CAPÍTULO III:Propuesta de Solucion al Problema
3.1. Propuesta de Solución al Problema
3.1.1. Nombre de la propuesta
Proyecto de Reforma al Artículo 75 Inciso Segundo del Código Orgánico Integral Penal.
3.1.2. Objetivos OBJETIVO GENERAL
Elaborar un Proyecto de reforma al artículo 75 inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal para garantizar la imprescriptibilidad de la acción en el delito de abuso sexual en contra de los menores de edad.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar jurídica y doctrinariamente sobre el Código Orgánico Integral Penal, el artículo 75 inciso segundo y la imprescriptibilidad de la acción del delito de abuso sexual
Analizar la imprescriptibilidad de la acción del delito de abuso sexual
Identificar lineamentos técnicos para la propuesta
3.1.3. Exposición de Motivos
El Artículo 75 del COIP (Código Orgánico Integral Penal):- Toda pena se puede considerar prescriptible, de acuerdo a determinados reglamentos. Una pena no privativa de libertad queda prescrita en el tiempo máximo de la condena más el cincuenta por ciento. La misma empieza desde el instante en que la sentencia quede ejecutoriada.
Bajo esa consideración se puede definir la exposición de motivos como enunciados que deben anteceder al articulado de las iniciativas y propuestas legislativas y es donde se explican los principios a los que responden y la finalidad que persigue la propuesta declara los motivos que le han conducido a adoptar la regulación presentada.
3.2. Desarrollo de la Propuesta
Artículo 75 del Código Orgánico Integral Penal Toda pena se puede considerar prescriptible, de acuerdo a determinados reglamentos. Una pena no privativa
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de libertad queda prescrita en el tiempo máximo de la condena más el cincuenta por ciento. La misma empieza desde el instante en que la sentencia
quede ejecutoriada,
los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete
su integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual. No podrá ser sometido a torturas, tratos crueles y degradantes.
“Abuso sexual contra los menores de edad: Una guía para tomar acciones y proteger sus derechos”. El abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes es una de las peores formas de violencia contra la niñez y adolescencia. A pesar de que constituye un problema creciente en el mundo, la mayoría de los casos no son detectados ni denunciados.
A diferencia del maltrato físico cuyo diagnóstico depende de la posibilidad de ver las lesiones y de la negligencia adulta hacia el bienestar infantil que se diagnostica al ver niños privados de los cuidados parentales básicos (desnutridos, no escolarizados, sin cuidados médicos básicos, entre otras formas de vulneración de sus derechos), la detección del niño que fue o está siendo víctima de abuso sexual depende de escucharlo para saber qué pasó.
UNICEF, 2016, la importancia de escuchar al niño cuando toma la palabra radica en que su descripción frecuentemente es la más importante, poderosa y, en muchas ocasiones, la única evidencia del abuso cometido en su contra. Por ese motivo, es imprescindible prestarles atención, privacidad y escucharlos sin juzgarlos.
En la mayoría de los casos detectados no suele haber lesiones físicas que funcionen como indicios para determinar quién fue el agresor ni hay una conducta específica o prototípica que los niños víctimas presenten. Tampoco suele haber testigos, ya que quien comete un abuso sexual suele hacerlo a escondidas.
Todos estos factores, sumados a mitos enraizados y prejuicios culturales que operan en detrimento de los niños cuando toman la palabra para develar sus
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padecerles, hacen que el diagnóstico y posterior denuncia sean una tarea compleja. También opera una premisa falsa que sostiene que “si no hay lesión, no hubo abuso”. Esto agrava la situación porque sin detección los niños no reciben tratamiento, ni protección ni justicia.
El aporte teórico del presente trabajo constituye un cambio o renovación en la que tienen que ver con el Código Orgánico Integral Penal en lo que se refiere a la acción del delito de abuso sexual en contra de los menores de edad. La estructura o sistematización de ley hace referencia a su ordenación interna lo cual además de venir determinada por criterios de orden lógicos tiene como finalidad facilitar la localización de cada uno de los textos normativos.
3.2.1. Considerando
Que, el Artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantizará a las personas: 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes. d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos. 20. El derecho a la intimidad personal y familiar.
Que, el artículo el Artículo 178, del Código Orgánico Integral Penal Violación a la intimidad.- La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. No son aplicables estas
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normas para la persona que divulgue grabaciones de audio y vídeo en las que interviene personalmente ni cuando se trata de información pública de acuerdo con lo previsto en la ley.
Que, el Artículo 45, de la Constitución de la República del Ecuador Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad.
Que, el Artículo 19, Derechos del Niño de la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, en San José, Costa Rica en 1969 establece que todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de sus familiares, grupos sociales.
En el art, 44 de la Constitución Ecuatoriana, determina que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.
59 3.2.2. Resoluciones
Artículo 75 inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal, la cual quedaría sustituyéndolo al artículo que se podría reformar mediante este proyecto de la siguiente manera “Artículo 75, del Código Orgánico Integral Penal Prescripción de la pena.- Toda pena se puede considerar prescriptible, de acuerdo a determinados reglamentos. Una pena no privativa de libertad queda prescrita en el tiempo máximo de la condena más el cincuenta por ciento. La misma empieza desde el instante en que la sentencia quede ejecutoriada en los delitos de abuso sexual en contra de los menores de edad su acción será imprescriptible.
60 CONCLUSIONES.
Al declarar la no prescripción de los actos delictivos en caso de abusos sexuales en menores de edad, se garantizará el cumplimiento del derecho de interés superior del menor; tipificado en el Art. 11, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia del Ecuador.
Consecuentemente, como fomento e impulso a esta reformatoria de ley, se considera que no debe aplicarse el principio de irretroactividad de la ley en los delitos de abuso sexual en menores. Se habla de que la ley es para el futuro, sin embargo, también se manifiesta la presencia de excepciones que se dan en materia económica y tributaria, y a ellas los profesionales del derecho consideran debe sumarse la retroactividad para juzgar toda acción que se determine como delito de abuso sexual
El abuso sexual Es el abuso sexual con personas menores de 18 años, es una forma de violencia sexual que atenta contra la integridad y la dignidad de los niños, niñas y adolescentes. Ocurre cuando ellos son estimulados sexualmente por una persona que quiere obtener placer propio (o el de otros), son abusados sexualmente y puede ser con o sin contacto físico.
61 RECOMENDACIONES
Como recomendación podría decir que se cumpla con lo establecido en las normas ayudando a que los niños niñas y adolescentes puedan tener derechos y a su vez que estos sean cumplidos y no violentados garantizando la integridad sexual de los menores de edad.
Que los profesionales del derecho tomen como prioridad los derechos de niños niñas y adolescentes es por eso que me base en este tema para que la acción delictiva que se relaciona a abusos sexuales, ejercidos en niños, niñas y adolescentes, deberán ser imprescriptibles, con la finalidad de dar garantía y protección de la integridad sexual.
Es necesario respetar los derechos de los menores de edad ayudando a que ellos vivan en un lugar donde sean respetados creciendo felices, sin que se sientan víctimas de abuso sexual por parte de algún familiar u otra persona que tenga contacto con ellos.
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
Cuestionario Realizado por: Tatiana Carolina Pérez García
Pregunta 1: ¿Conoce usted, si los delitos de abuso sexual son reconocidos como imprescriptibles en la normativa legal ecuatoriana?
SI NO
Pregunta 2: ¿Está de acuerdo usted en practicar la imprescriptibilidad en los delitos de abuso sexual en menores?
SI NO
Pregunta 3: ¿El derecho de interés superior del menor debe garantizarse con la imprescriptibilidad de los delitos de abuso sexual?
SI NO
Pregunta 4: ¿La imprescriptibilidad de los delitos sexuales en menores de edad debe constar en la Constitución de la República del Ecuador?
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Pregunta 5: ¿La imprescriptibilidad de los delitos sexuales en menores de edad debe constar en el Código Orgánico Integral Penal?
SI NO
Pregunta 6: ¿En los delitos de abuso sexual a menores de edad se deben
dar como prioridad el principio de Impugnación procesal?
SI NO
Pregunta 7: ¿En los delitos de abuso sexual en menores de edad debe aplicarse el principio de irretroactividad de la ley?
SI NO
Pregunta 8: ¿En los delitos de abuso sexual en menores se debe aplicar el principio de favorabilidad?