CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO
1.2 ARTÍCULO 56.2 INCISO 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE
1.2.1 Las formas de citar según el Código Orgánico General de Procesos
Encontraremos las formas de comunicación del juez con autoridades o terceros; esto son: comisiones, deprecatorios y exhortos. De la comisión en termino generales “proviene del vocablo comisión proviene del latin committere que significa encargar o encomendar a otro el desempeño o ejecución de algún servicio o cosa. Facultad que se da o se concede a una persona para ejercer, durante cierto tiempo una función”31.Del deprecatorio, significado de “rogar con insistencia; pedir con
insistencia”32, en nuestra legislación civil es más utilizada como mecanismo de
comunicación, en el cual, el juzgador pedirá a otro de su misma categoría realice diligencias ordenadas en la causa, en otro lugar del Estado ecuatoriano. Del Exhorto se dice “comunicación que dirige a un Juez a otro, de igual o superior categoría, aunque no sea de su jurisdicción, encomendándole la práctica de alguna diligencia procesal que por alguna causa no puede ser cumplida en el lugar donde se tramita la causa”33.
El nuevo Código Orgánico General de Procesos vigente en Ecuador desde el 23 de mayo de 2016, establece varias formas de citar entre ellas: citación personal, citación por boletas citación a través de uno de los medios de comunicación, citación a las y los ecuatorianos en el exterior; citación a las y los herederos; citación a comunidades indígenas, afro ecuatorianas, montubias y campesinas, citación a organismos o instituciones estatales; citación a agentes diplomáticos.
31CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual; Tomo I, 24 Edición revisada, actualizada y ampliada; Editorial Heliasta;1996; Buenos Aires- Argentina.
32 Ibídem.
33FONDO DE CULTURA ECUATORIANA, Diccionario Jurídico Anbar con Legislación Ecuatoriana, Volumen III, 1998; Cuenca-Ecuador.
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1.2.1.1 Citación personalEn la citación de forma personal, diremos que es la más importante porque no existirá manera de alegar falta de citación, esta es la más segura, en cuanto satisface plenamente la finalidad de certeza, siendo la entrega de forma personal y el citador deberá verificar que se trata del demandado y guardara registros de la diligencia efectuada.
En el caso de personas jurídicas u otras que no pueden representarse por sí mismas a su representante legal en cualquier lugar, día y hora, el contenido de la demanda, de la petición de una diligencia preparatoria, de todas las providencias recaídas en ella y de cualquier otra información que a juicio de la o del juzgador sea necesaria para que las partes estén en condiciones de ejercer sus derechos. Como aspecto sobresaliente debemos hacer hincapié que quedaron sin efecto las boletas únicas que manejaba el código de procedimiento civil derogado en la actualidad, con las cuales se citaba en persona al demandado en los casos de niñez y adolescencia, actualmente se realizan a través de las oficinas de citación de cada Unidad Judicial mediante un actuario.
1.2.1.2 Citación por boletas
En la citación mediante boleta, es una forma bastante sencilla, por la manera de entregar en el domicilio a cualquier persona que se encuentre presente en la dirección que se visita por el citador, serán entregadas en tres días distintos o en la puerta de acceso del inmueble, es aquí, que la investigadora profundiza en el tema de los señores citadores no siempre encuentran a la persona demanda en el lugar que se supone es su domicilio, cómo servidor público no se le obliga regresar las veces que sean necesarias hasta poder encontrar al interesado y proveerle en sus manos el extracto de la demanda, o en otros de los casos solo se limitan a introducir las hojas por debajo de las puertas o por las rendijas, jamás preguntan a los vecinos si realmente el demandado vive aquella dirección. El legislador, al crear esta normativa no previno esta situación que acontece diariamente en las Unidades Judiciales, el daño irreversible hacia el demando al no haber sido realmente citadas y con repercusiones desfavorables en el desarrollo de la contienda legal.
La citación por boletas a la o el representante legal de una persona jurídica se hará en el respectivo establecimiento, oficina o lugar de trabajo, en días y horas hábiles, entregándolas a uno de sus dependientes o empleados, previa constatación de que se encuentra activo. Debemos tener presente que el Código Orgánico General de
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Procesos en los casos de demandas contra personas naturales, excluye la posibilidad de que las boletas sean entregadas a cualquier persona del servicio, situación que era permitida en nuestro derogado Código de Procedimiento Civil.
1.2.1.3 Citación por uno de los Medios de Comunicación
Esta forma de citar se encuentra establecida en los siguientes términos, el actor deberá justificar documentadamente que le es imposible dar con el domicilio del demandado que exige se justifique este presupuesto con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa al accionado. Al referirse a documentos se tendrá en cuenta planillas de pago de servicios de agua potable, teléfono convencional, Empresa Eléctrica, pagos prediales Municipales, a más de la certificación del SRI, que permita al juzgador que es verídico la aseveración del actor que le es imposible ubicar el domicilio del accionado.
Vale acotar que en el antiguo Código de Procedimiento Civil se preveía la citación por medio de los medios de comunicación escritos, mientras que con el Código Orgánico General de Procesos se lo puede realizar mediante las radios difusoras mediante publicaciones que contendrán un extracto de la demanda o solicitud; por supuesto luego de haber agotado los requisitos que establece el Art. 56 del ultimo del cuerpo de leyes nombrado.
Para citar la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: el primer presupuesto es mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. La segunda forma de citar a través de mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente.
El ilustre Dr. Albán Escobar, considera un punto de vista importante en decir que carece de toda efectividad procesal declarar desconocer el domicilio del demandante hace referencia del artículo 56 inciso segundo en el Código Orgánico General de procesos en el manifiesta que “se solicita bajo juramento se declare desconocer la
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individualidad, domicilio o residencia y que deje constancia que se han efectuado todas las diligencias tendientes a dar con su paradero como acudir a los registros de públicos acceso, hubiera sido importante que el Asambleísta Legislador realice una enumeración taxativa de aquellos registros de público acceso; y al no hacerlo quedara al buen criterio del juzgador, lo cual no permitirá ni ayudara a la fluir la causa, entorpeciéndola y generando decisiones no uniformes de aquel, porque unos jueces exigirán que se obtengan datos del demandado del Servicio de Rentas Internas, Registro Civil , Tribunal Electoral, Agencia de Transito, Registro de la Propiedad, etc.; otros la obtención de la mitad de estos certificados y otros tal vez uno o dos certificados, lo cual distorsiona el principio de celeridad y economía procesal”34.
En los casos de demandar, a las personas residentes en el extranjero, en estos casos se deberá adjuntar la certificación emitida por los Coordinadores Zonales de las circunscripciones territoriales, debiendo constar en la base de datos que la persona salió del país y el registro del demandado en los consulados, el juez verificara la legalidad de dicha documentación, inmediatamente se autorizara que se notifiquen a las oficinas de los consulados, fijando las citaciones de los demandados en los carteles o paneles de las instalaciones. En el momento que no conste algún registró en las certificaciones el proceso se rechazara. El inconveniente en este caso es que si bien hay un registro en el consulado a donde viajo una persona esto no asegura que esta resida en dicha jurisdicción o frecuente dicho consulado y pueda cerciorase de que está siendo demandado en su país de origen, esto sumado que la mayoría de ocasiones los ecuatorianos viajan con visa de turistas que tiene una duración de seis meses y luego de este tiempo reside de manera ilegal en el extranjero.
El vacío legal existente en la actualidad, empieza cuando la persona demandada no consta en el registro consular en el exterior, en un extracto de citación de la Unidad Civil con Sede en la Parroquia de Iñaquito del Distrito Metropolitano Provincia de Pichincha el 4 de septiembre del 2017, mediante la certificación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores consta que el demandado registra la salida al país de Colombia, a fin de precautelar el derecho a la defensa, se dispone a citar el contenido de la demanda y presente providencia, por medio de la prensa se realizó tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad de Quito y mediante carteles fijados en cada uno de los consulados del Ecuador en la
34ALBAN, Escobar, Fernando, Estudio Sintético del Código Orgánico General de Procesos, Tomo I, Edición primera, pag.138, Quito-Ecuador.
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República de Colombia , por lo que se oficia a la Coordinación Zonal 9 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Desde el punto de vista investigativo, es de preguntarse cómo se realizó este tipo de diligencias, ya que, claramente en el Código Orgánico General de Procesos en el artículo 56.2 inciso 2 señala “se adjuntará la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que indique si la persona salió del país o consta en el registro consular. Si se verifica que es así, se citará mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrados”35. En el caso expuesto se verificó en la base de datos y
registros autorizados del consulado, el demandado no poseía registro alguno, por lo tanto, se debió automáticamente rechazar la tramitación, por el mero hecho de incumplir en los requisitos establecidos en el código, la razón no pide fuerza; los Legisladores al ver dictado estas reglas de citación a través de un medio de comunicación tiene incongruencias entre sí, debiendo ser reformado de carácter urgente para el mejor desempeño de los litigantes.
La Citación a comunidades indígenas, afroecuatorianas, montubias y campesinas no organizadas como persona jurídica. El Código Orgánico General de Procesos exige que para este tipo de citación se realizará con la entrega de una copia de la demanda, de la petición de una diligencia preparatoria, de las providencias recaídas en ella y de la respectiva resolución, a tres miembros de la comunidad que sean reconocidos como sus dirigentes y por carteles que se fijarán en los lugares más frecuentados de cada jurisdicción comunal. Además de las copias en idioma castellano, se entregará copias en el idioma de la comunidad en la que se realiza la diligencia. En la práctica las personas que reciben estos documentos son los directivos de comunidades. Esta exigencia se realiza en consideración que en estas jurisdicciones se toma las decisiones en conjunto para contestar la demanda.
Las formas de citar que quedan expuestas se aplican en las distintas circunstancias para citar a las y los ecuatorianos en el exterior cuyo domicilio se conoce se realizará mediante exhorto a las autoridades consulares. A las y los herederos conocidos se citará personalmente o por boleta. A las o los herederos desconocidos cuya residencia sea imposible determinar se citará a través de uno de los medios de comunicación, en la forma prevista en el capítulo de las citaciones.
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El cuerpo de leyes motivo de estudio, dispone las citaciones a las instituciones del Estado y sus funcionarios por asuntos propios de su empleo, se realizarán en la dependencia local más próxima al lugar del proceso. De esta forma se está facilitando a la persona que demande a una institución del sector público para que las citaciones se realicen lo más cerca a su domicilio y no sea este un obstáculo para acceder a la justicia.
Los Agentes diplomáticos extranjeros, en los asuntos contenciosos, le corresponde conocer a la Corte Nacional de Justicia, mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, el citador estará impedido de citar cuando los datos proporcionados por la parte actora imposibilitan la ubicación del domicilio, de verificar que hubieren defectos procedimentales subsanables que no afecten la realización del acto, se proseguirá con la ejecución de la causa, el citador que contraviniere a el mismo será sancionado conforme con la ley.
1.2.2 Citación mediante carteles fijados en el consulado, a las personas