• No se han encontrado resultados

Artículo 65. Inicio de las obras

El inicio de las obras requiere proyecto de ejecución con las espe- cificaciones establecidas por la legislación de seguridad y salud apli- cables, así como las especificaciones establecidas por la legislación de ordenación de la edificación; la licencia de edificación conforme a la legislación urbanística, y se colocará en lugar visible el cartel que identifique la promoción como de protección pública conforme a este Reglamento.

Artículo 66. Dirección facultativa

La dirección facultativa correrá a cargo de arquitecto y de arqui- tecto técnico o aparejador, que habrán de estar colegiados y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. Sus atribu- ciones y responsabilidades serán las establecidas por la legislación de ordenación de la edificación

Artículo 67. Libro de órdenes y asistencias

En las obras de construcción de viviendas de protección pública deberá existir un libro debidamente foliado, sellado y diligenciado por el Servicio Territorial competente en materia de vivienda, con el fin de anotar las visitas de inspección de la dirección facultativa y de sus técnicos colaboradores, y las órdenes que estos den para la debida eje- cución de las obras.

En dichas anotaciones deberá consignarse la fecha en que tengan lugar, la firma de los técnicos correspondientes y, en su caso, el ente- rado del encargado de ejecutar la orden.

Las órdenes dictadas por el director de obra y por el director de ejecución de la obra, tendrán la misma obligatoriedad que las conteni- das en el proyecto de ejecución.

El Libro de órdenes y asistencias deberá acompañarse por el promotor a la solicitud de calificación definitiva, y otorgada esta, se archivara en el Servicio Territorial competente en materia de vivienda correspondiente.

Este libro tendrá el carácter de Libro de Órdenes y Asistencias conforme a los artículos 12 y 13 de la Ley 38/1999, de 5 de noviem- bre, de Ordenación de la Edificación y conforme al artículo 13 de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomen- to de la Calidad de la Edificación.

Artículo 68. Gestión de calidad

El proyecto de ejecución contendrá el plan de calidad exigido por la legislación de ordenación de la edificación aplicable. El Libro de Gestión de Calidad en Obra, la documentación correspondiente y los datos pertinentes se consignarán en la forma establecida por la citada legislación, y habrá de adjuntarse a la solicitud de calificación defini- tiva.

Article 69. Canvi de titularitat

1. Una vegada concedida la qualificació provisional de la promo- ció, serà necessari obtenir l’autorització prèvia, mitjançant una reso- lució motivada, del servei territorial competent en matèria d’habitatge perquè puga transmetre’s per actes intervius la titularitat, total o parci- al, d’expedients, com també la propietat dels terrenys sobre els quals haja de construir-se o es construïsca un projecte d’habitatges de pro- tecció pública, o el títol que faculte per a construir sobre aquests.

La sol·licitud d’autorització s’haurà de presentar en el servei terri- torial competent en matèria d’habitatge corresponent i serà conjunta de cedent i cessionari, acreditant suficientment, a judici del referit servei territorial, els punts següents:

a) Que el cessionari té, almenys, la mateixa garantia i capacitat econòmica que el cedent.

b) Que les obres de construcció s’executen, si és el cas, a ritme normal i d’acord amb els terminis fixats.

c) Que no hi ha perjudici per a tercers adquirents dels habitatges. A aquest efecte s’acompanyara declaració d’inexistència d’adquirents, o, bé, si és el cas, el consentiment d’aquests.

d) Així mateix, haurà d’acompanyar-se comunicació de l’entitat de crèdit concedent del préstec qualificat, manifestant que no hi ha incon- venient en què es produïsca la transmissió. En qualsevol altre cas, el cessionari acreditarà la possibilitat d’obtenció de préstec qualificat.

Una vegada autoritzat i resolt el canvi de titularitat, s’expedirà modificació de la cèdula de qualificació provisional conforme deter- mina l’article 63 d’aquest reglament.

2. La transmissió de les promocions per causa de mort requerirà comunicació al servei territorial competent en matèria d’habitatge, acompanyada de la documentació hereditària corresponent, que s’efec- tuarà en el termini màxim de tres mesos comptadors des de la data que motiva la transmissió.

Article 70. Termini d’execució de les obres

Les promocions d’habitatges de protecció pública hauran de dispo- sar d’un termini de trenta mesos a partir de l’obtenció de la qualifica- ció provisional per a presentar la sol·licitud de qualificació definitiva.

Abans de la terminació del termini assenyalat, el promotor podrà sol·licitar del servei territorial competent en matèria d’habitatge una pròrroga que no excedisca de la tercera part del termini establit, sem- pre que hi haja causa justa, i s’acompanye certificat de l’arquitecte- director de les obres acreditatiu de la situació d’aquestes, de les causes que motiven la sol·licitud i assenyalant la data en què podran quedar acabades.

El servei territorial competent en matèria d’habitatge expedirà resolució motivada sobre la sol·licitud de pròrroga del termini d’exe- cució de les obres.

Article 71. Reformats de projecte

Abans de sol·licitar la qualificació definitiva, els promotors podran sol·licitar reformats del projecte que va servir de base per a l’expedició de la qualificació provisional, sempre que complisquen la normativa d’aplicació pertinent. Si és el cas, s’acompanyarà, a més de la docu- mentació tècnica exigida, la llicència municipal d’obres que empare les modificacions, com també el pagament del complement de taxes d’acord amb la legislació d’hisenda aplicable.

Si hi ha tercers adquirents d’habitatges que puguen resultar afec- tats, haurà d’aportar-se el seu consentiment exprés a cadascuna de les modificacions en què el reformat consistisca.

Quan la sol·licitud de reformat de projecte vinga exigida neces- sàriament per la normativa tècnica aplicable, es donarà audiència als tercers adquirents d’habitatge en els termes establits per la legislació de procediment administratiu comú, perquè puguen al·legar el que al seu dret convinga.

El servei territorial competent en matèria d’habitatge, després dels informes tècnic i administratiu, emetrà resolució motivada, i expedirà modificació de la cèdula de qualificació provisional segons determina l’article 63 d’aquest reglament.

Artículo 69. Cambio de titularidad

1. Una vez concedida la calificación provisional de la promoción, será necesario obtener la autorización previa, mediante resolución motivada, del Servicio Territorial competente en materia de vivienda para que pueda transmitirse por actos intervivos la titularidad, total o parcial, de expedientes, así como la propiedad de los terrenos sobre los que haya de construirse o se construya un proyecto de viviendas de protección pública, o el título que faculte para construir sobre los mismos.

La solicitud de autorización se presentará en el Servicio Territorial competente en materia de vivienda correspondiente y será conjunta de cedente y cesionario, acreditando suficientemente, a juicio del referido Servicio Territorial, los siguientes extremos:

a) Que el cesionario tiene, al menos, igual garantía y capacidad económica que el cedente.

b) Que las obras de construcción se ejecutan, en su caso, a ritmo normal y de acuerdo con los plazos fijados.

c) Que no existe perjuicio para terceros adquirentes de las vivien- das. A tal efecto se acompañara declaración de inexistencia de adqui- rentes, o, bien, en su caso, el consentimiento de los mismos.

d) Asimismo, deberá acompañarse comunicación de la Entidad de crédito concedente del préstamo cualificado, manifestando que no hay inconveniente en que se produzca la transmisión. En otro caso, el cesionario acreditará la posibilidad de obtención de préstamo cualifi- cado.

Una vez autorizado y resuelto el cambio de titularidad, se expedirá modificación de la cédula de calificación provisional conforme deter- mina el artículo 63 de este Reglamento.

2. La transmisión de las promociones “mortis causa” requerirá comunicación al Servicio Territorial competente en materia de vivien- da, acompañada de la documentación hereditaria correspondiente, que se efectuará en el plazo máximo de tres meses a contar de la fecha que motiva la transmisión.

Artículo 70. Plazo de ejecución de las obras

Las promociones de viviendas de protección pública dispondrán de un plazo de treinta meses a partir de la obtención de la calificación provisional, para presentar la solicitud de calificación definitiva.

Antes de la terminación del plazo señalado, el promotor podrá solicitar del Servicio Territorial competente en materia de vivienda una prórroga que no exceda de la tercera parte del plazo establecido, siempre que medie justa causa, y se acompañe certificado del arquitec- to-director de las obras acreditativo de la situación de las mismas, de las causas que motivan la solicitud y señalando la fecha en que podrán quedar terminadas.

El Servicio Territorial competente en materia de vivienda expedirá resolución motivada sobre la solicitud de prórroga del plazo de ejecu- ción de las obras.

Artículo 71. Reformados de proyecto

Antes de solicitar la calificación definitiva, los promotores podrán solicitar reformados del proyecto que sirvió de base para la expedi- ción de la calificación provisional, siempre que cumplan con la nor- mativa de aplicación pertinente. En su caso, se acompañará, además de la documentación técnica exigida, la licencia municipal de obras que ampare las modificaciones, así como el abono del complemento de tasas conforme a la legislación de hacienda aplicable.

Si existen terceros adquirentes de viviendas que pudieran resultar afectados, habrá de aportarse su consentimiento expreso a cada una de las modificaciones en que el reformado consista.

Cuando la solicitud de reformado de proyecto venga exigida nece- sariamente por la normativa técnica aplicable, se dará audiencia a los terceros adquirentes de vivienda en los términos establecidos por la legislación de procedimiento administrativo común, para que puedan alegar lo que a su derecho convenga.

El Servicio Territorial competente en materia de vivienda, previos informe técnico y administrativo, emitirá resolución motivada, y expe- dirá modificación de la cédula de calificación provisional conforme determina el artículo 63 de este Reglamento.

CAPÍTOL V

Documento similar