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Ejercicio de la Función Pública como Fundamento de la Responsabilidad Estatal

1. Evolución de la Responsabilidad del Estado

2.6. Ejercicio de la Función Pública como Fundamento de la Responsabilidad Estatal

La responsabilidad del Estado se puede justificar con el apoyo de instituciones fundamentales que legitiman su viabilidad como la autoridad, esta entendida como un orden preestablecido de derecho que establece medidas, formula juicios y resuelve controversias, de forma efectiva fundamentada en el artículo 6 de la Constitución Política, respecto de lo cual los Servidores Públicos poseen en la relación a las funciones públicas que cumplen.

Sin embargo esta facultad de autoridad no es ejecutada per se, solo es ejecutable bajo un ordenamiento jurídico social de Derecho en la actualidad, antes bajo el imperio de la monarquía en el Estado absolutista de privilegios y deberes, hoy se delimita la autoridad entre los derechos y deberes, pero siempre al servicio del pueblo en correspondencia con las obligaciones de carácter regional e internacional.

Esta autoridad se materializa bajo la figura del poder público que debe ser legítimo por parte del Estado que fija reglas y patrones de comportamiento y límites a las acciones individuales, que se origina o deviene del pueblo soberano quien le otorgo esa potestad.

83 EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN, Consejero Académico ICDD, Miembro Fundador de la Confederación Internacional • de Derecho Disciplinario-" ESTADO ACTUAL DEL DERECHO DISCIPLINARIO EN COLOMBIA"

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Esa autoridad investida de poder público se encuentra delimitado en los principios y valores de la Constitución y la institución de la función pública, como lo ha entendido la Corte Constitucional; "El conjunto de

tareas y de actividades que deben cumplir los diferentes órganos del Estado, con el fin de desarrollar sus funciones y cumplir sus diferentes cometidos y, de este modo, asegurar la realización de sus fines”84.

De lo anterior se deduce que el ejercicio de la función pública se debe a la satisfacción de los intereses generales de la comunidad y el correcto y eficiente funcionamiento de los servicios públicos asegurando el cumplimiento de los fines del Estado, bajo los criterios de igualdad, moralidad, económica celeridad, imparcialidad y publicidad de acuerdo al artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.

El ejercicio de control a las funciones públicas y los servidores se realiza por parte de la comunidad a través de los mecanismos de control político del artículo 40 de la Constitución y que de esta forma no sea autoritario su ejercicio, además de la fijación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de reserva de Ley, para limitar el ejercicio de la función pública a personas que no prestan atención u observancia a las condiciones o calidades tan altamente responsables que se requiere de un servidor.

Asegurando la disposición, idoneidad y probidad para acceder a cargos públicos, es por tal razón que aunque en principio no se tienen condicionamientos exigentes para acceder a cargos públicos por parte de la Constitución, si se requiere de un alto grado de compromiso moral y vocación social, como lo ha establecido la Corte Constitucional al señalar

84 Corte Constitucional Sentencia C-631 de 1996 y C-564 de 1997 , MP. ANTONIO BARRERA CARBONEL

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que las inhabilidades e incompatibilidades aseguran la gestión de los intereses comunes, prevaleciendo el buen servicio y anteponiendo los intereses personales a los generales de la comunidad, evitando específicamente con las incompatibilidades la acumulación de actividades, funciones o cargos, promoviendo la eficacia y eficiencia de la administración85.

De igual forma la Corte Constitucional ha establecido; "El artículo 123 de

la Constitución Política señala que los Servidores Públicos ejercerán sus funciones en la forma prevista en la Constitución y la Ley; de la misma forma el artículo 150 numeral 23 ibídem establece que el legislador expedirá las leyes que regirá el ejercicio de las funciones públicas; así, se puede afirmar que existe una facultad del legislador en la regulación del ejercicio de la función pública, esto es, sobre la actualización de la función antes citada, en la cual juega el acto”86.

De lo anterior se deduce que es de reserva de Ley en cabeza del Congreso la regulación del ejercicio de la función pública siempre en respeto del régimen constitucional y los derechos humanos, siendo no justificable la regulación de la función pública que delimite o restringa el acceso a cargos públicos y el reconocimiento a los principios de libertad e igualdad, los derechos al trabajo, a ejercer y escoger una profesión y la participación en el ejercicio del poder público.

La responsabilidad de los Servidores Públicos se origina de los artículos 2 y 6 de la Constitución, en los que se enmarcan los de libre

85 Corte Constitucional de Colombia , Sentencia C-546 de 1997, M.P. ANTONIO BARREA CARBONEL

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nombramiento y remoción, carrera administrativa, elección popular y los particulares que ejercer funciones públicas87, de igual forma se establece

desde el artículo 90 la posibilidad de ejercer la acción de repetición a través del mecanismo señalado en la Ley 678 de 2001 y la posibilidad del llamamiento en garantía.

En su calidad de funcionario público se tienen distintas facetas frente a la responsabilidad como es la fiscal, que tiene por objeto la resarcitoria del patrimonio público, pero solo de quienes ejercen gestión fiscal, responsabilidad penal, civil y disciplinaria, esta última se constituye en la imputación así sea a la vez un delito, de la comisión de una falta que atenta el normal desarrollo y prestación del servicio público a su cargo específicamente, lesionando la confianza y moral en la administración, de forma independiente y autónoma88.

Estas faltas solo pueden ser cometidas a título de dolo o culpa, por la acción u omisión de sus funciones, la extralimitación de sus funciones, la incursión en las prohibiciones, impedimentos, inhabilidades,

87Corte Constitucional C- 563 de 1999. MP. Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL y Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ.- "En sentido amplio la noción de función pública atañe al conjunto de las actividades que realiza el Estado, a través de los órganos de las ramas del poder público, de los órganos autónomos e independientes, (art. 113) y de las demás entidades o agencias públicas, en orden a alcanzar sus diferentes fines. En un sentido restringido se habla de función pública, referida al conjunto de principios y reglas que se aplican a quienes tienen vínculo laboral subordinado con los distintos organismos del Estado. Por lo mismo, empleado, funcionario o trabajador es el servidor público que esta investido regularmente de una función, que desarrolla dentro del radio de competencia que le asigna la Constitución, la Ley o el reglamento".

88 Corte Constitucional- C-692 de 2008.- DR. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA.- "El derecho disciplinario constituye una forma de ejercicio de la potestad sancionadora del Estado y, como tal, debe estar fundado en principios y valores constitucionales y asegurar en todo momento la vigencia de los elementos propios de la garantía del debido proceso. Como elementos constitutivos de la garantía del debido proceso en materia disciplinaria, se han señalado, entre otros, (i) el principio de legalidad de la falta y de la sanción disciplinaria, (u) el principio de publicidad, (iii) el derecho de defensa y especialmente el derecho de contradicción y de controversia de la prueba, (iv) el principio de la doble instancia, (v) la presunción de inocencia, (vi) el principio de imparcialidad, (vii) el principio de non bis in idem, (viii) el principio de cosa juzgada y (ix) la prohibición de la reformatio in pejus".

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incompatibilidades y conflicto de intereses, de acuerdo a las faltas previamente preestablecidas en el código disciplinario único, de acuerdo al grado de perturbación que genera en la prestación del servicio, la posición jerárquica del infractor y la trascendencia total, a través de la comisión directa o concertada o accidental o determinada.

Actuaciones que en el evento de ser calificadas como falta contraerán la respectiva sanción que en el caso más extremo corresponde a la inhabilidad y destitución, o el menos grave amonestación escrita o multa, la primera de estas da lugar al retiro del servicio la terminación de la relación legal y reglamentaria como relaciones especiales de sujeción y la exclusión del escalafón a la carrera administrativa, siempre atendiendo a la finalidad de la sanción que es la corrección de la disciplina, la obediencia, la rectitud de la administración y la respectiva responsabilidad, como bien lo ha definido la Corte Constitucional en Sentencia T-811 del 2003, Magistrado Ponente ÁVARO TAFUR GALVIS

"(....) al paso que las sanciones disciplinarias tienen que ver con el servicio, con llamado de atención, suspensiones o separaciones del servicio y su análisis se hace sin perjuicio de los efectos penales que puedan deducirse de los hechos que la originaron (...)89".

2.7. Irresponsabilidad del Ejercicio de los Miembros del Congreso y