1. Evolución de la Responsabilidad del Estado
1.4 Principialistica y Responsabilidad del Estado Legislador
1.4.2 Principio de Legalidad
Es importante destacar que uno de los mayores logros de la división funcional del poder público, es el principio de legalidad, que consiste en ejercer la prevalencia de la Ley por encima de cualquier actividad o función del poder público, por lo que las acciones del Estado deben estar justificadas en la Ley de conformidad con la Constitución.
Características que definen al Estado Social de Derecho, al delimitar las actuaciones de los Servidores Públicos, constituyéndose como una garantía fundamental del derecho al debido proceso, que se concreta en el respeto de los derechos ya adquiridos, en la aplicación de los procedimientos, de un juez competente, asuntos propios de su conocimiento y el derecho de defensa.
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“En efecto, el principio de legalidad circunscribe el ejercicio del poder público al ordenamiento que lo rige, de manera que los actos de las autoridades, las decisiones que profieran y las gestiones que realicen, estén en todo momento subordinadas a lo preceptuado y regulado previamente en la Constitución y las leyes”35.
Este principio tiene sus orígenes en el surgimiento de los derechos humanos, que fueron plasmados por primera vez en la Carta Magna inglesa de 1215, en el reino de Juan sin tierra, en donde se limitaba el poder del monarca”36.
“Ningún hombre libre, será arrestado, o detenido en prisión, o desposeído de sus bienes, proscrito o desterrado molestado de alguna manera y no dispondremos sobre él, ni lo pondremos en prisión, sino por el juicio legal de sus pares, o por la Ley del país.”
Sin embargo, es en la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 1789, en donde se determina su alcance “La Ley es la
expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a concurrir personalmente o por medio de representantes, a su formación. Debe ser la misma para todos, sea que proteja o sea que castigue. Todos los ciudadanos, siendo iguales a sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, cargo y empleo públicos, según su capacidad y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos “
35 Sentencia T-433 de 2002, Corte Constitucional, M.P., RODRIGO ESCOBAR GIL 36 FLEINER, (1999,) "Derechos Humanos", Bogotá, página 17, temmis.
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En la actualidad el principio de legalidad37 es el límite, el techo que
somete al Estado al cumplimiento del ordenamiento jurídico preexistente y todos los principios que permiten el desarrollo de un Estado democrático, ya que es un principio fundamental del Derecho público, que garantiza a seguridad jurídica.
De igual forma también presupone la superioridad de la Constitución y de Ley en sentido material, es la manifestación de la igualdad fraternidad y libertad, que tiene alcances de responsabilidad internacional, que lo flexibilizan y lo redefinen como lo ocurrido en los juicios de Núremberg “Toda persona que cometa un acto que constituya delito de derecho
internacional es responsable de él y está sujeta a sanción “, por lo tanto
el hecho de que el derecho interno no imponga pena alguna por un acto
37 Corte Constitucional- Sentencia de Constitucional. M.P. JUAN CARLOS HENAO PEREZ “El principio de legalidad equivale a la traducción jurídica del principio democrático y se manifiesta más precisamente en la exigencia de lex previa y scripta. De esta forma, al garantizar el principio de legalidad se hacen efectivos los restantes elementos del debido proceso, entre ellos la publicidad, la defensa y el derecho contradicción. Desde esta perspectiva, interesa al juez constitucional que el legislador observe dichos elementos. Desde ese punto de vista, la vigencia de la ley conlleva su “eficacia jurídica”, entendida como obligatoriedad y oponibilidad, en tanto hace referencia “desde una perspectiva temporal o cronológica, a la generación de efectos jurídicos obligatorios por parte de la norma de la cual se predica; es decir, a su entrada en vigor”. Entonces, cuando se fija la fecha de inicio de la vigencia de una ley se señala el momento a partir del cual dicha normatividad empieza a surtir efectos, de la misma manera se alude al período de vigencia de una norma determinada para referirse al lapso de tiempo durante el cual ésta habrá de surtir efectos jurídicos. En términos de la sentencia C-957 de 1999, la ley por regla general comienza a regir a partir de su promulgación, salvo que el legislador, en ejercicio de su competencia constitucional, mediante precepto expreso determine una fecha diversa a aquella, facultad igualmente predicable del legislador extraordinario. Los efectos jurídicos de los actos legislativos y de las leyes que se producen a partir de la promulgación en el Diario Oficial, dan lugar a su oponibilidad y obligatoriedad sin que por ello se afecte la validez ni la existencia de las mismas. Así, de acuerdo con la sentencia C-932 de 2006 “ el Legislador –y dentro de esta denominación hay que incluir también el legislador extraordinario- es el llamado a determinar el momento de iniciación de vigencia de una ley, y a pesar de contar prima facie con libertad de configuración al respecto, tal libertad encuentra un límite infranqueable en la fecha de publicación de la ley, de manera tal que si bien se puede diferir la entrada en vigencia de la ley a un momento posterior a su publicación, no se puede fijar como fecha de iniciación de la vigencia de una ley un momento anterior a la promulgación de la misma”
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que no constituya delito de derecho internacional no exime de responsabilidad de derecho internacional a quien lo haya cometido”38.
El principio de legalidad tiene plena vigencia en relación con la función sancionatoria del Estado en correspondencia con el bloque de constitucionalidad y los compromisos internacionales.
En el capítulo se profundiza sobre la responsabilidad disciplinaria del Estado legislador y la normatividad nacional e internacional de carácter obligatorio para los Estados y sus disposiciones reglamentarias, de igual forma se hace énfasis y desarrollo sobre la responsabilidad disciplinaria en Colombia frente a los principios de la Ley 734 de 2002 y la Ley 5 de 1992, sobre el reglamento interno del Congreso, para afianzar el reproche disciplinario que puede tener el Congreso en representación del Estado.