2.2. EFICACIA DE LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN
3.1.3. El Acceso a la Información Pública en Argentina
64 Ídem., p-48. 65 Ídem. 66 Ídem.
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Argentina ha tenido una cultura jurídica muy importante en América Latina, no teniendo mayor realce en la administración pública, pues la política de este país ha estado marcada por la polarización, el sector allegado al socialismo que ha dominado gran parte de las últimas décadas, no ha sido muy afín a la apertura a la información pública, sobre todo de los últimos periodos; y el sector de la derecha que al parecer durante su gobierno está dando muestras de apertura. La Constitución Nacional reconoce el derecho a acceder a la información pública en los artículos 1, 33, 41 y 42. El argumento que sostiene este reconocimiento es sencillo: si nuestra forma de gobierno es democrática y representativa, nosotros, los representados, tenemos derecho a saber qué se hace en nuestro nombre67.
Los representados por haber otorgado el poder, piden que rindan cuentas a los representantes, que en este caso son a las autoridades elegidas, pero que alcanza a las autoridades delegadas, pues un gobierno democrático, por administrar cuestiones de interés general, debe dar cuentas a la población de las gestiones que realiza y dota de mecanismos para controlar al poder. Y una manera de realizar tal control, es justamente brindando la información requerida por la ciudadanía.
Si bien no existe una ley integral, a nivel normativo, la Argentina cuenta un Decreto Presidencial sancionado en 2003 (el Decreto 1.172/03)68.
Hubo muchas iniciativas y proyectos antes a la dación de la ley para regular el derecho a la información pública, el poder acceder a la misma, no fue sino en el nuevo milenio que se hizo real este derecho. En 2003, el entonces Presidente de la Nación, Dr. Néstor
67 TORRES, Natalia. Caso de estudio argentino. En Natalia Torres (compiladora), Acceso a la información
y datos personales: una vieja tensión, nuevos desafíos, p-17.
68 El contenido de la norma fue el fruto de un trabajo de construcción colectiva entre esta la Subsecretaría
para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia, la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, la Mesa de Reforma Política del Diálogo Argentino y el Foro para la Transparencia. Citado por Marta Oyhanarte Mora Kantor, El derecho de acceso a la información pública en la Argentina. Un análisis de su situación normativa y su efectividad. En Corrupción y Transparencia • Informe 2014, publicado 2015, p-259.
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Kirchner, emitió el Decreto 1172/0369 que regula –entre otras
cosas70- el derecho a saber en el ámbito del Poder Ejecutivo
Nacional. El decreto recoge de manera casi lineal el contenido del proyecto elaborado por la Oficina Anticorrupción y que fuera enviado al Congreso Nacional. Es un texto sencillo que respeta estándares internacionales en la materia71.
De tal manera que el citado decreto regula el derecho a saber de los actos administrativos, el procedimiento, las excepciones y la gratuidad para el acceso; es una norma muy interesante que se estableció en un régimen de corte socialista, en el último decenio pasado.
El decreto del 2003 ha sido una norma importante, pero falta masificar a todos los poderes del estado, ya que, rige únicamente en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional (en adelante PEN) y establece una serie de mecanismos cuyo objetivo es aumentar la transparencia y facilitar la participación ciudadana en las decisiones públicas. El Anexo VII del Decreto contiene el Reglamento General de Acceso a la Información Pública. En su momento, esta norma representó un gran avance en la Argentina ya que estableció mecanismos para acceder a información en manos del PEN respetando los estándares internacionales en la materia. Así, el Decreto señala que toda persona tiene derecho a acceder a la información del Estado sin tener que explicitar los motivos que fundan su solicitud ni decir para qué va a utilizar la información, obliga a todos los organismos del sector público nacional a cumplir con la norma, establece un régimen taxativo de excepciones –que son las únicas legítimas para fundar la denegatoria de la información–, así como la gratuidad de los procesos y la existencia de una vía judicial de reclamo. También
69 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/90763/norma.htm. Citado por Natalia
Torres. Caso de estudio argentino. En Natalia Torres (compiladora), Acceso a la información y datos personales: una vieja tensión, nuevos desafíos, p-18.
70 El decreto reglamenta los mecanismos de audiencias públicas, gestión de intereses, elaboración
participada de normas y reuniones abiertas de entes reguladores. Citado por Natalia Torres. Caso de estudio argentino. En Natalia Torres (compiladora), Acceso a la información y datos personales: una vieja tensión, nuevos desafíos. P-18.
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designa una autoridad específica como órgano de aplicación del Decreto: la Subsecretaria para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia de la Jefatura de Gabinete de Ministros72.
Los temas diferenciadores con otras legislaciones son la gratuidad de la información y la no motivación del pedido de la solicitud, es decir que para acceder a la información que tienen los admirativos del estado no es necesario expresar la causa o justificar el interés por las que se pide la información.
Lo último que en este país se está desarrollando son iniciativas para mejorar la legislación pero que en el régimen anterior no han llegado a buen puerto, esperemos que con el cambio de la política sea para mejorar y establecer una ley que reúna el derecho al acceso a la información de manera integral, de tal mañanera se pueda garantizar el derecho fundamental de acceso a la información pública; así veamos algunas iniciativas que surgieron en los últimos quince años. Durante 2004 y 2005, los legisladores trataron un proyecto de ley diseñado por la Oficina Anticorrupción dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El proyecto obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados, pero las modificaciones al proyecto original, efectuadas en la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado impidieron su sanción. En 2010, el tema regresó a la agenda pública y el Senado le otorgó media sanción a un proyecto de ley que sintetizaba diferentes iniciativas presentadas. El tratamiento del proyecto se estancó al pasar a la Cámara de Diputados y terminó perdiendo estado parlamentario hacia fines de 201273.