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4.4. LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LA EXPERIENCIA DE LA LEGISLACIÓN

5.1.1. La Transparencia en la Contratación Pública

La transparencia en la contratación pública se relaciona con el principio de publicidad, pero existe una diferencia entre ambos principios, mientras que la primera su finalidad es dar a conocer qué está pasando realmente en ese procedimiento de contratación, de manera global de todos los contratos realizados por la Entidad; y, la segunda tiene como finalidad hacer conocer un determinado procedimiento de contratación, es decir de manera específica. Por ello, la transparencia es importante en el sistema democrático, porque las decisiones de las autoridades serán pasibles a ser fiscalizados, y la sociedad civil tendrá una mayor participación en la vida democrática.

La transparencia es crucial para una contratación sólida203, debido que en la contratación pública se maneja grandes cantidades de dinero y por ello muchos países consideran que los gobiernos son actores claves en la economía, ya que son los responsables por la ejecución del dinero recaudado de los contribuyentes. Con el propósito de llevar a cabo sus funciones y proveer bienes y servicios a los ciudadanos, los gobiernos establecen relaciones económicas con un gran número de proveedores. La contratación pública o compras y contrataciones estatales, hacen referencia a todas aquellas compras de bienes, obras y servicios que son realizadas, por los gobiernos a las empresas públicas204.

Ante la importancia en el manejo de los recursos públicos, y siendo importante el manejo de la economía dentro del Estado; se entiende por transparencia la disponibilidad de información sobre el proceso de toma de decisiones en la contratación, lo que no solo incluye la

203 FORO LATINOAMERICANO DE COMPETENCIA; Sesión III – Mejorando la eficacia en las licitaciones

públicas: combatiendo la colusión y la corrupción, Documento de base 18-19 de septiembre de 2012, Santo Domingo, República Dominicana, p-9.

204 OCDE (2016), Panorama de las Administraciones Públicas: América Latina y el Caribe 2017, Editions

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publicidad externa del acto de contratación, sino igualmente la información que se difunde a los licitadores durante la licitación o tras ella. Garantizar un apropiado grado de transparencia a lo largo de todo el proceso de contratación pública es decisivo para minimizar el riesgo de corrupción y la incorrecta gestión de los fondos públicos, así como para equilibrar las condiciones para las empresas y, por ende, promover la competencia. La posibilidad de acceder a la información y la participación de los interesados en las principales etapas del proceso de contratación son esenciales para dotar de transparencia y responsabilización a la contratación pública205.

Es más, por la gran envergadura del manejo de los recursos en bienes, obras y servicios, la transparencia en la contratación pública puede ser una herramienta de política de gran utilidad para lograr el crecimiento económico y promover la transformación socioeconómica de los países. Si bien el objetivo principal de la contratación pública es proporcionar los bienes y servicios necesarios para llevar a cabo los objetivos del gobierno de manera oportuna, transparente y eficiente, en los últimos años, los países de ALC han estado utilizando la contratación pública para también lograr objetivos secundarios de política206.

Por ello, la contratación pública, requiere del manejo de la publicidad como transparencia, para acceder a la información de la programación de los posibles contratos que las entidades públicas convocarán, por ello, es necesario conocer no solamente la publicidad externa, es decir lo que esta consignando en el SEACE, sino también es importe conocer y tener acceso a las fases internas de las entidades de los actos preparatorios y programaciones de la ejecución de los contratos (así también de la propia ejecución contractual). Que de hecho tendrá un mayor grado de transparencia, frente a los posibles riesgos de actos irregulares durante las etapas de contratación.

205FORO LATINOAMERICANO DE COMPETENCIA, Ob. Cit., p-9.

206 OCDE (2016), Panorama de las Administraciones Públicas: América Latina y el Caribe 2017, Ob. Cit.,

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Entonces brindar la facilidad de acceso a la información pública, dentro del ámbito de las contrataciones públicas es fundamental, como tal genera mayor transparencia en el manejo de los recursos públicos y demuestra que el gobierno actúa de manera abierta a favor de la sociedad; y, por otro lado, realizar tales acciones favorece en reducir a las entidades públicas en la carga laboral que tienen, y en especial en la carga de solicitudes de información pública de índoles aspectos.

Por otro lado, es necesario mencionar que el artículo 2° de la Ley de N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece los principios que rige las Contrataciones del Estado, los cuales sirven de criterio de interpretación para la aplicación de la Ley de Contrataciones y su Reglamento.

Los principios de la contratación administrativa son los elementos que el legislador ha considerado básicos para encauzar; por un lado, los actos de los interesados, postores, adjudicatarios y contratistas del Estado; y por otro lado, de la entidad pública licitante y contratante. No se trata de una orientación meramente indicativa, sino de verdaderos límites a la discrecionalidad de la administración y a la libertad de actuación de los particulares dentro de las relaciones pre y poscontractuales, de modo que permiten el control concurrente o posterior sobre su corrección, a través de la adecuación a los principios207.

La transparencia, o los principios establecidos en la Ley de Contrataciones, tienen finalidades, como bien refiere la propia Ley de criterio de interpretación; pero así también, tiene esa finalidad de controlar las actuaciones discrecionales de los funcionarios y los particulares en las etapas contractuales, a fin de que las actuaciones sean de manera transparente en el manejo de los recursos públicos. Para efectos del desarrollo de la investigación, solo desarrollaremos el Principio de Transparencia y el Principio de Integridad, cada uno

207MORÓN URBINA, Juan Carlos. La Contratación Estatal, análisis de las diversas formas y técnicas

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conforme se viene desarrollando en la metodología de la investigación.

Por ello, conforme al Literal c del artículo 2° de la Ley de Contrataciones, se establece que, por el Principio de Transparencia,

las Entidades proporcionan información clara y coherente con el fin de que todas las etapas de la contratación sean comprendidas por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia, y que la contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico.

Como puede notarse, con el Principio de Transparencia, establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, se ha propuesto dotar de mayor competencia en el mercado, así como evitar la poca concurrencia de los proveedores a los procedimientos convocados por las entidades públicas, pero de manera más objetiva proporcionando una información clara y coherente de todas las etapas de la contratación pública, esto es decir, desde la etapa de actos preparatorios, etapa de selección y hasta la etapa de ejecución contractual, que todo ello necesariamente implica la actuación transparente de las entidades públicas.

Por otro lado, el Principio de Transparencia, en el fondo es la regulación transparente de las actuaciones administrativas dentro del ámbito de la Ley de Contrataciones, esto es proporcionar la información de las tres etapas de la contratación pública a fin de ofrecer mejor competencia, publicidad y concurrencia; esto generalmente se ve reflejado con el derecho de acceso a la información pública, ya que las Entidades públicas, están haciendo uso efectivo de las Tecnologías de Comunicación e Información dentro de lo regulado por la propia Constitución, cuando cumplen con brindar información no solamente a los proveedores se genera mayor transparencia, sino a nivel de la sociedad civil, que generará mayor criterio de fiscalización y control.

Asimismo, con el Principio de Transparencia, establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, lo que se trata a nivel de la etapa del

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proceso de selección, es contar con la mayor concurrencia posible de los postores, así tener el mejor postor ganador o la mejor propuesta, que beneficien al Estado, para el cumplimiento expedito de los servicios públicos.

Sin embargo, dentro del ámbito de las contrataciones públicas, no se ve reflejado el cumplimiento del Principio de Transparencia, cuando establece que las entidades públicas deben proporcionar de manera clara y oportuna, la información de los procedimientos de selección en todas sus etapas; es decir también la información debe proporcionarse en la etapa de actos preparatorios y ejecución contractual, en estas dos etapas de la Contratación Pública, no se encuentra reflejada la proporción de la información de las posibles convocatorias y la ejecución de los contratos, correspondiente a las entidades públicas, conforme lo establece la propia norma.

Por ello el principio de transparencia implica la accesibilidad de los postores, contratistas y terceros a la información que la entidad posea, administre o crea antes, durante y después de todo proceso de selección, no solo con el objeto de promover su participación, sino también de facilitar la crítica pública y el control sobre los actos estatales208.

De ese modo, el principio de transparencia se refiere ahora a una forma de la actividad estatal que, de modo general, es diseñada para encontrarse abierta espontánea y permanentemente hacia la sociedad a la cual representa. En ese sentido, el personal al servicio de la Administración Púbica debe ser tan abierto a los ciudadanos como le sea posible respecto a las decisiones y actos que adopte, para responder permanentemente por la gestión confiada209.

5.1.2. Transparencia e Integridad como lucha contra la corrupción