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3. MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

3.1. MEDIOS PACÍFICOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

3.1.2. Medios Jurisdiccionales o Judiciales

3.1.2.1. El Arbitraje

El Arbitraje Internacional tiene como su principal antecedente el Tribunal Permanente de Arbitraje (TPA) el cuál fué establecido por la convención para la resolución pacífica de controversias internacionales, concluida durante la primera Conferencia de Paz de la Haya en 1899. Ante el inminente decaimiento del TPA,

al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y susceptibles de acción regional, siempre que dichos acuerdos u organismos, y sus actividades, sean compatibles con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.

2. Los Miembros de las Naciones Unidas que sean partes en dichos acuerdos o que constituyan dichos organismos, harán todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglo pacífico de las controversias de carácter local por medio de tales acuerdos u organismos regionales antes de someterlas al Consejo de Seguridad.

3. El Consejo de Seguridad promoverá el desarrollo del arreglo pacífico de las controversias de carácter local por medio de dichos acuerdos u organismos regionales, procediendo, bien a iniciativa de los Estados interesados, bien a instancia del Consejo de Seguridad.”

108 Ejemplos de acuerdos u Organizaciones regionales encontramos bastantes, para citar algunos importantes debemos nombrar la Organización de Estados Americanos (OEA) de la cuál Colombia

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debido a su falta de permanencia, se presentó la conformación de diferentes tribunales internacionales para el conocimiento de asuntos determinados, sometiendo cuestiones en virtud de un tratado de arbitraje permanente, o sobre materias comerciales, limítrofes y en razón de cláusulas compromisorias que se insertaban dentro de tratados de solución pacífica de controversias. Así las cosas, ante la presencia del arbitraje en diferentes tratados multilaterales que han sido celebrados teniendo como patrocinador a la ONU y otros tratados multilaterales de carácter regional, el arbitraje se constituye como un recurso opcional o facultativo para los Estados, en lo que a la solución de conflictos se refiere, pese a que el recurso al mismo por diferentes instrumentos internacionales sea solicitado. Por arbitraje internacional109 podemos entender aquel procedimiento por medio del cuál los Estados que hacen parte de una controversia, por mutuo acuerdo, deciden someter su solución a un tercero, quien es conocido como árbitro o tribunal arbitral, con el fin que se tome una solución conforme al régimen jurídico acordado por las partes y cuya decisión o laudo es obligatorio como arreglo definitivo. Este órgano arbitral adquiere competencia en virtud del principio de la libertad de elección de medios, razón por la cuál es el consentimiento de los

hace parte; La Organización de la Unidad Africana (OUA); La Liga de Estados Árabes; entre otros.

109 La diferencia de este medio con la mediación, es que una vez las partes han acordado libremente someter una controversia al arbitraje, una parte no puede retirarse unilateralmente del mismo, situación que si se puede presentar en la mediación; como también que en la mediación, se da énfasis en la voluntaria participación de las partes en el proceso y en el diseño del acuerdo final, mientras que en el arbitraje el acuerdo es provisto y determinado por un tercero llamado arbitro o tribunal de arbitramento.

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Estados parte en la controversia el que otorga tales facultades; sin embargo, tal consentimiento se puede prestar a posteriori o a priori110.

En el contexto contemporáneo pueden acudir a este medio, los sujetos de derecho internacional, tales como los Estados, las organizaciones internacionales, entre otros; pero es importante, como lo retomaremos ampliamente, que se permita la participación y se creen espacios para que el arbitraje pueda ser efectuado con organizaciones beligerantes111 o insurgentes, en la medida que este medio jurisdiccional puede prestar mayores méritos de cumplimiento y arreglo, que los medios no jurisdiccionales112.

110 En el primer supuesto, estamos frente a un compromiso, que consiste en un acuerdo internacional, en virtud del cuál las partes pactan someter un asunto a arbitraje después de la aparición de la controversia y exclusivamente para la solución de esta; de tal manera pueden estipular elementos tales como el carácter del órgano, es decir si es unipersonal o colectivo, reglas de procedimiento, disposiciones normativas aplicables, modo de nombramiento de árbitros, entre otros. En el segundo supuesto, el consentimiento a priori de un Estado, se presenta cuando el recurso en caso de controversia a un tribunal de arbitramento, se produce con anterioridad al surgimiento del mismo, este consentimiento se puede dar, en razón de la existencia de una

cláusula compromisoria o de un tratado de arbitraje del cuál los Estados formen parte.

111 La beligerancia puede definirse como una institución de Derecho Internacional Público, mediante la cual se reconoce la igualdad de condiciones entre partes enfrentadas en un conflicto armado que se libra al interior de las fronteras territoriales de un Estado. El efecto de su reconocimiento es el surgimiento de un nuevo sujeto de derecho internacional público, que responde autónomamente ante la comunidad internacional por sus acciones, gozando parcialmente de los deberes y privilegios de un Estado. Como consecuencia directa de esto, es la exculpación de la responsabilidad internacional del Estado por los actos que realiza un grupo alzado en armas. El acto de reconocimiento de la beligerancia genera una nueva situación jurídica, en la que al Estado y al grupo armado se les aplica la totalidad del derecho internacional referente a los conflictos armados

112 Dentro de las ventajas mas importantes que posee el arbitraje, en comparación con los medios no jurisdiccionales de solución de conflictos, se encuentra que por regla general estos últimos no tienen una naturaleza vinculante para las partes, tanto así que ni siquiera las determinaciones que sean adoptadas en ellos tienen carácter coercitivo y deben obligatoriamente ser aceptadas, de hay las deficiencias que los mismos presentan. Por el contrario, el arbitraje internacional es una respuesta correcta en la solución de las controversias internacionales, ya que no solamente es mirado con buenos ojos por la comunidad internacional, sino que también ofrece la ventaja de producir soluciones definitivas y vinculantes conforme al derecho internacional.

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Adicionalmente, el procedimiento arbitral por regla general es dictado mediante consenso por los Estados parte, aunque se presta la posibilidad que el mismo sea determinado por el órgano arbitral o que este se remita a una normatividad en particular, que se ha establecido con anticipación al procedimiento arbitral. La sentencia arbitral es conocida como laudo y como lo mencionamos anteriormente, tiene el carácter de ser obligatoria y deber estar motivada o fundada en derecho por parte del órgano arbitral113.