El principio de no contradicción es el gozne del discurso lógico. Precisamente se lo llama "lógico" porque es coherente, no contradictorio. Vale la pena recordar que ese principio vale tanto para la teoría como para la práctica. Pero su aplicación, o mejor, su criterio de aplicación, varía cuando pasamos de la teoría a la práctica. No todo lo que puede llamarse "contradictorio" en clave de estricta lógica, resulta contradictorio en clave de lógica operativa.
El punto es sutil; por lo tanto está bien, y es incluso necesario, que nos remitamos ab ovo, y específicamente a la teoría filosófica. Si también el filósofo maneja en general la lógica aristotélica, debemos subrayar que esta regla no deja de tener excepciones. En efecto, el idealismo -empezando por Fichte y sobre todo con Hegel- desarrolla una lógica dialéctica basada en la "contradictoriedad de los opuestos". Atención, la contrariedad de los opuestos no sustituye el principio de no contradicción por el de contradicción. Para comprender la lógica del idealismo se debe tener presente que su esquema es triádico: tesis, antítesis y síntesis. Por lo tanto, la "contradicción" del idealismo es sólo entre la tesis y la antítesis; y en rigor es esa específica o especial contradicción la que activa y genera la síntesis. Hegel fundó una lógica dinámica, o dinamizadora, que se dirige a captar y medir el ritmo del cambio, y sobre todo del fluir de la historia. Pero cuando Hegel no tiene a mano una tríada, se cuida mucho de contradecirse (y por lo tanto paga también su debido tributo a Aristóteles).
El inconveniente de la lógica dialéctica (del idealismo) es que se presta con demasiada facilidad a los abusos. Sin dejar de reconocer sus méritos "dinámicos", queda en pie el hecho de que una lógica fluida, evasiva, poco y mal codificable, pierde su punto de fuerza mayor: el rigor. Ello explica por qué la dialéctica no le sirve al conocimiento científico. Pero el punto que nos interesa aquí es el de que - después de la borrachera dialéctica- nos hemos vuelto todos un poco distribuidores de "contradicciones" por demás generosas. Y éste es el antecedente que hace necesario el discurso que estamos tratando de desarrollar. El problema se plantea resumidamente así: aunque en el ámbito lógico-dialéctico, o de lógica dialéctica, la contradicción es apreciada, el hecho sigue siendo que 1) en el campo científico, una lógica dialéctica no es ni utilizable ni utilizada; y que 2) en el ámbito empírico, y todavía más en el ámbito operativo, práctico, "una contradicción" equivale a un error, se quiere significar que una determinada cosa está mal hecha, o que no está hecha, o que es imposible hacerla.
Para ilustrar el problema, me remitiré a un pasaje característico de Bentham, quien, a propósito de la Constitución inglesa observaba: "Blackstone admira en la Constitución británica la combinación de las tres formas de gobierno, y concluye que ella debe poseer todas las cualidades reunidas de la monarquía, la aristocracia y la democracia. Pero Blackstone no había comprendido que, sin cambiar nada de su razonamiento, se podía llegar a una conclusión diametralmente opuesta, esto es, que
la Constitución británica puede reunir los vicios propios de la democracia, la aristocracia y la monarquía' (las cursivas son mías).
Sin advertirlo, Bentham pone aquí el dedo en la llaga. Para que los mitos se conviertan en vicios, hay que dar por sobreentendido que la democracia, la aristocracia y la monarquía18 son realidades o principios recíprocamente repugnantes, mutuamente incompatibles. Por lo tanto, el juicio sobre la Constitución inglesa se invierte y se convierte en rechazo -dejando en pie todo el resto, con sólo cambiar una palabra: sustituyendo "combinación" por la palabra contradicción. Cambiado ese vocablo, todo lo que parecía, positivo se vuelve negativo; por la fuerza de un solo nombre, se altera el discurso en su totalidad. Pero atención, aquí no está en juego solamente la valoración del sistema inglés ni de gran parte de los sistemas constitucionales. Porque desde Aristóteles se han idealizado siempre los sistemas políticos aptos para corregir la unilateralidad y los defectos de desmesura de los regímenes "puros". Esto equivale a decir que se han propuesto siempre modelos de sistemas "mixtos". Ahora bien, de cualquier solución mixta es fácil decir -justamente porque mezcla elementos diferentes- que es una solución "contradictoria". Es fácil decirlo; ¿pero es legítimo decirlo? Éste es el punto. Volvamos al ejemplo de la Constitución inglesa; el problema es: ¿cuál es la palabra justa? ¿La usada por Blackstone, o la que hubiera sido del agrado de Rousseau, digamos? ¿Debemos decir "combinación" (y sus sinónimos: integración, conciliación, fusión), o más bien "contradicción" (con sus sinónimos)? Decíamos antes que para un médico, equivocarse en la palabra significa equivocarse en la enfermedad y puede ser por lo tanto un modo de empeorar al enfermo. Pero también para el estudioso de la política, equivocarse en un nombre equivale a prescribir una cura que podría perjudicar al cuerpo .político. A despecho de los que dicen que "los nombres no importan", aquí la partida se define en rigor por una palabra. Por lo tanto ¿cómo se debe decir? Está claro que para responder a esta pregunta, habrá que responder al problema de fondo, ¿cuál es el uso correcto del término contradicción en el ámbito empírico? Más genéricamente, la cuestión sería, ¿cuáles son las contradicciones aceptables —las verdaderas contradicciones- para una lógica operativa?
La respuesta es que se debe atender a los efectos. También y sobre todo porque un lógico experimentado sabe qué fácil es poner juntas las contradicciones en el papel y encontrar contradicciones por todas partes; y por ello sabe que transformar un si en un no (o en apreciaciones negativas) es un juego de niños. Por lo tanto las imputaciones de contradicción deben sopesarse pragmáticamente, determinando si obran de modo contradictorio. Lo que equivale a decir que nos debemos regular determinando si las "contradicciones lógicas" son también "contradicciones prácticas". Más precisamente, debemos establecer si los efectos están o no en contraste (y por lo tanto en contradicción, en antítesis) con el objetivo al que
tendemos.
A la pregunta "¿cuáles son las contradicciones empíricas?", respondo de este modo: que no hay contradicción (y por lo tanto que no se debe usar este vocablo) toda vez que un comple lo de estructuras, o un conjunto de medidas, consigue el resultado propuesto y llega a producir la solución o el éxito que nos interesaba. Supongamos que nos interesara una estructura apropiada para limitar el poder. Si la solución se encuentra haciendo que los diversos centros de poder se "impidan" unos a otros, se "contrapongan" y "hagan lo contrario" uno del otro, lo que quería el arquitecto es precisamente lo que logran esas denominadas contradicciones. Por lo tanto, el efecto no es contradictorio; al contrario, es perfectamente congruente, está sintonizado a la perfección con el fin que se había propuesto.
Los ejemplos de "seudocontradicciones", es decir del empleo equivocado empírico-operativo del término, son prácticamente infinitos. Es así que con frecuencia se dice que hay contradicción entre el principio de la soberanía popular y el principio de la división de poderes (porque dividiendo los poderes se sustraen de los poderes al órgano que emana directamente de la soberanía popular). De igual modo, se oye decir que la democracia y el Estado de derecho son incompatibles (porque la primera quiere que el demos mande a su antojo, mientras que el segundo quiere que sea la "ley" la que impere hasta sobre la propia voluntad popular). Ahora bien, todos los discursos de esta clase están viciados por un uso injustificado o incorrecto del vocablo "contradicción". Somos perfectamente dueños de no reverenciar la división de poderes o de no aprobar al Estado de derecho; pero es equivocado rechazarlos alegando una contradicción. Porque no hay tal contradicción. Y no la hay porque la división de poderes y el Estado de derecho son soluciones absolutamente coherentes y dirigidas a la finalidad a la que deben servir; es decir, a la finalidad de limitar el poder. Si rechazamos ambas fórmulas, tendrá que ser por la razón verdadera y no por la razón falsa. Y la razón verdadera no es la de que sean soluciones contradictorias; es que no nos interesa un poder limitado. Pero si se rechazan las técnicas de control y de limitación del poder, lo que se obtiene será un poder "no limitado", absoluto. Repito que somos dueños de querer este fin; pero no sin decirlo, y hasta quizás sin darnos cuenta. Importa ser claros porque es muy posible que la verdadera implicación práctica de nuestra posición -la edificación de un poder ilimitado- se nos escape. Y si no es esto lo que se quiere, entonces sí tenemos una verdadera "contradicción práctica": destruir los medios de un fin que queríamos.
Para volver al ejemplo y a la pregunta de la que habíamos partido, ¿quién emplea la palabra justa para calificar el sistema inglés: Blackstone o su contradictor? La respuesta no me parece dudosa, tiene razón Blackstone y se equivoca el rousseauniano; y esto no porque el primero fuese "poco lógico" y el segundo "demasiado lógico", sino porque Blackstone se valía del metro de medida pragmático, adaptado al problema propuesto. En efecto, si medimos el sistema
inglés atendiendo a sus efectos, o a su resultado, es evidente que no tiene nada de contradictorio. Funciona satisfactoriamente desde hace siglos, y si funciona quiere decir que realiza una precisa dosificación, una alquimia feliz, una exitosa "combinación" (como decía Blackstone) de los principios sobre los que se funda.
Como se ve, es realmente importante cuidar y disciplinar el uso del término contradicción. Sobre todo en una época en que los idealistas y los marxistas han enturbiado la cuestión, confundiendo entre contradicción lógica y contrariedad dialéctica. Si estamos interesados en un saber aplicable, no nos debemos dejar impresionar por las acusaciones de contradicción que acaso nos lluevan. A quien nos reproche -en clave de lógica pura- que recurramos a soluciones "contradictorias" e "incoherentes", podremos tranquilamente responderles en muchos casos que esas presuntas contradicciones no son un defecto, sino un precio de los sistemas políticos. En efecto -como veremos con más detenimiento próximamente- los sistemas políticos plantean problemas de equilibrio, y su "coherencia" consiste precisamente en lograr "soluciones de equilibrio". De ahí que lo que le puede parecer contradicción a una perspectiva racionalista, resulta a veces, para la mirada del empirista, el secreto de su construcción. Sobre fuerzas que Hegel diría que están "en contradicción", el arquitecto proyecta una cúpula. De igual modo, son fuerzas y elementos "contrabalanceadores" (que se compensan recíprocamente) los que mantienen en equilibrio a los procesos políticos y los sistemas constitucionales.
Los muertos que vos matáis -decía Don Juan- gozan de buena salud." Tratemos, pues, de dar por muertos sólo a los que realmente lo estén, y dejemos vivir a los que tienen vida. Leí que no quiere decir -vuelvo a precisarlo- que en el campo de lo empírico no cuenten las contradicciones. Cuentan muchísimo, como veremos; pero es preciso que sean contradicciones prácticas.