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CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO

1.2. Análisis de las necesidades de formación

1.2.1. Análisis organizacional

1.2.1.5. El bachillerato Ecuatoriano (características, demandas de

La tercera política del Plan Decenal plantea el proyecto: Bachillerato de calidad para la vida y el trabajo, además tiene dos subproyectos:

1. Construcción e implementación del nuevo modelo educativo para el bachillerato general y técnico, en articulación con la educación básica y superior, en el marco de la atención a la diversidad, la inclusión educativa, el desarrollo y difusión cultural, la identidad pluricultural y multiétnica y la preservación del medio ambiente, con enfoque de derechos.

2. Determinación de modelos educativos que desarrollen competencias de emprendimiento a través de la vinculación de la educación y el trabajo productivo.

La sexta transitoria de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), señala que el Ministerio de Educación ha dispuesto la aplicación progresiva del Nuevo Bachillerato del Ecuador (NBE) para todos los establecimientos educativos con régimen de Sierra, a partir del año lectivo 2011-2012; y para el régimen Costa a partir del mes de abril del año 2012, para el año lectivo 2012-2013.

El Nuevo Bachillerato Ecuatoriano tiene las siguientes características:

a) Está compuesto por un conjunto de asignaturas que componen un tronco común de estudio para todos los jóvenes que estudian el bachillerato ecuatoriano.

b) También consta de asignaturas optativas que permiten, por un lado, contextualizar el currículo de estudio a las necesidades regionales y locales y, por otro lado, es la manera de escoger una de las modalidades del bachillerato: Bachillerato en Ciencias y Bachillerato Técnico.

c) Estas dos modalidades de bachillerato brindan a los estudiantes del Ecuador la posibilidad de acceder a diferentes estadios posteriores a la obtención de título de bachiller; es decir, les permite acceder a estudios superiores, a carreras cortas o incluso al sistema laboral del país, por contar con las bases mínimas necesarias que demanda el sistema laboral.

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El Bachillerato General Unificado (BGU) es el nuevo programa de estudios creado por el Ministerio de Educación con el propósito de ofrecer un mejor servicio educativo para todos los jóvenes que hayan aprobado la Educación General Básica, el BGU tiene como triple objetivo preparar a los estudiantes:

(a) Para la vida y la participación en una sociedad democrática, (b) Para el mundo laboral o del emprendimiento,

(c) Para continuar con sus estudios universitarios.

El Bachillerato (Art. 43 LOEI) (Art. 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 RLOEI)

Es el nivel educativo terminal del Sistema Nacional de Educación, y el último nivel de educación obligatoria.

Requisito de Ingreso al Bachillerato

Para el ingreso a este nivel, es requisito haber culminado la Educación General Básica. Tras la aprobación de este nivel, se obtiene el título de bachiller.

El bachillerato general unificado comprende: (Art. 43 LOEI)

 Tres años de educación obligatoria a continuación de la educación general básica. Tiene como propósito:

 Brindar a las personas una formación general y una preparación interdisciplinaria que las guíe para la elaboración de proyectos de vida; e,

 Integrarse a la sociedad como seres humanos responsables, críticos y solidarios.

 Desarrolla en los y las estudiantes capacidades permanentes de aprendizaje y competencias ciudadanas, y los prepara para el trabajo, el emprendimiento, y para el acceso a la educación superior.

Malla curricular del Bachillerato (Art. 29 RLOEI)

El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional define la malla curricular oficial del Bachillerato, que contiene el número de horas por asignatura que se consideran pedagógicamente adecuadas.

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Durante los tres (3) años de duración del nivel de Bachillerato, todos los estudiantes deben cursar el grupo de asignaturas generales conocido como “tronco común”, que está definido en el currículo nacional obligatorio.

Carga horaria del tronco común (Art. 30 RLOEI)

Las asignaturas del tronco común tienen una carga horaria de:

 Treinta y cinco (35) períodos académicos semanales en primer curso,

 Treinta y cinco (35) períodos académicos semanales en segundo curso, y,

 Veinte (20) períodos académicos semanales en tercer curso. De las asignaturas comunes y de las opciones (Art. 43 LOEI)

Los y los estudiantes de bachillerato cursarán un tronco común de asignaturas generales y podrán optar por una de las siguientes opciones:

a. Bachillerato en Ciencias b. Bachillerato Técnico

a) El Bachillerato en ciencias (Art. 43 LOEI)

Este Bachillerato además de las asignaturas del tronco común, ofrecerá una formación complementaria en áreas científico-humanísticas; y,

Horas adicionales en el Bachillerato en Ciencias (Art. 31 RLOEI)

Las instituciones educativas que ofrecen el Bachillerato en Ciencias tienen un mínimo de cinco (5) horas, por cada uno de los tres (3) años de Bachillerato, en las que pueden incluir asignaturas que consideren pertinentes de acuerdo a su Proyecto Educativo Institucional. Asignaturas Optativas (Art. 32 RLOEI).

En tercer año de Bachillerato, las instituciones educativas que ofertan Bachillerato en Ciencias tienen que ofrecer un mínimo de quince (15) horas de asignaturas optativas, a elección de los estudiantes, de acuerdo a la normativa emitida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.

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b. El Bachillerato técnico: (Art. 43 LOEI)

Además de las asignaturas del tronco común, ofrecerá una formación complementaria en áreas:

 Técnicas,

 Artesanales,

 Deportivas o artísticas

Que permitan a las y los estudiantes ingresar al mercado laboral e iniciar actividades de emprendimiento social o económico.

Cambio de tipo de bachillerato (Art. 33 RLOEI)

Los estudiantes que aprueben el primero o el segundo curso de Bachillerato Técnico pueden cambiar su opción de estudios e inscribirse en Bachillerato en Ciencias para el curso siguiente.

Sin embargo, los estudiantes que se encuentren inscritos en Bachillerato en Ciencias no pueden cambiar su opción de estudios a Bachillerato Técnico. En lo demás, deben regirse por la normativa que expida la Autoridad Educativa Nacional.

Las Unidades Educativas de Producción (Art. 43 LOEI)

Las instituciones educativas que ofrezcan este tipo de bachillerato podrán constituirse en unidades educativas de producción, donde tanto las y los docentes como las y los estudiantes puedan recibir una bonificación por la actividad productiva de su establecimiento.

Las Unidades educativas de producción (Art. 37 RLOEI)

Las instituciones educativas que oferten Bachillerato Técnico pueden funcionar como unidades educativas de producción de bienes y servicios que sean destinados a la comercialización, siempre y cuando cumplan con toda la normativa legal vigente para el ejercicio de las actividades productivas que realicen.

Los estudiantes que trabajen directamente en las actividades productivas pueden recibir una bonificación por ese concepto.

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Los beneficios económicos obtenidos a través de las unidades educativas de producción deben ser reinvertidos como recursos de autogestión en la propia institución educativa. Bachilleratos complementarios (Art. 44 LOEI)

Son aquellos que fortalecen la formación obtenida en el bachillerato general unificado. Son de dos tipos:

a. Bachillerato técnico productivo b. Bachillerato artístico

a. El Bachillerato técnico productivo (Art. 44 LOEI)

Es complementario al bachillerato técnico, es de carácter optativo y dura un año adicional. Tiene como propósito fundamental desarrollar capacidades y competencias específicas adicionales a las del bachillerato técnico.

Puede ofrecerse en los mismos centros educativos donde funcione el bachillerato técnico, los cuales también podrán constituirse en unidades educativas de producción; y,

Períodos semanales en la formación complementaria en Bachillerato Técnico (Art. 34 LOEI) La formación complementaria adicional al tronco común es de un mínimo de:

 Diez (10) períodos semanales en primer curso,

 Diez (10) períodos semanales en segundo curso; y,

 Veinticinco (25) períodos semanales en tercer curso. Figuras profesionales (Art. 35 RLOEI)

Las instituciones educativas que ofrecen Bachillerato Técnico deben incluir, en las horas determinadas para el efecto, la formación correspondiente a cada una de las figuras profesionales, definidas por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.

Formación laboral en centros de trabajo (Art. 36 RLOEI)

Como parte esencial de su formación técnica, los estudiantes de Bachillerato Técnico deben realizar procesos de formación laboral en centros de trabajo seleccionados por la institución educativa.

30 b. El Bachillerato artístico (Art. 44 LOEI)

Comprende la formación complementaria y especializada en artes.

Es escolarizada, secuenciada y progresiva, y conlleva a la obtención de un título de Bachiller en Artes en su especialidad que habilitará exclusivamente para su incorporación en la vida laboral y productiva así como para continuar con estudios artísticos de tercer nivel.

Su régimen y estructura responden a estándares y currículos definidos por la Autoridad Educativa Nacional.

Bachillerato Internacional (Art. 38 RLOEI)

Las instituciones educativas que ofrezcan programas internacionales de Bachillerato, aprobados por el Ministerio de Educación, pueden modificar la carga horaria de sus mallas curriculares, con la condición de que garanticen el cumplimiento de los estándares de aprendizaje y mantengan las asignaturas apropiadas al contexto nacional.

De la Homologación de los títulos de Bachillerato (Art. 45 LOEI)

Todos los títulos de bachillerato emitidos por la Autoridad Educativa Nacional, están homologados y habilitan para las diferentes carreras que ofrece la educación superior. Con esta formación integral se busca preparar, de manera equitativa, a todos los estu- diantes para la participación en una sociedad democrática, para el mundo laboral y del emprendimiento, y para continuar con sus estudios universitarios.

Desde mi punto de vista acerca de este apartado creo que la cuestión del bachillerato, ciertamente ha generado preocupación y expectativa en el sistema educativo del país y aún más en el ámbito local por cuanto que en el nivel de bachillerato existen falencias y muchas necesidades de formación.

No dudamos de las buenas intenciones del ministerio para mejorar la educación, pero un proyecto tan grande se lo planifica, se lo piensa, se discute, se somete a diversas críticas, incluso a pilotajes de aplicación y entonces se da el siguiente paso, emprender un proceso de intenso trabajo, con los profesores de forma horizontal, que lleve a todos a consensuar un verdadero cambio en la educación.

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A lo largo de elaboración, estructuración, y planeamiento del BGU, no se hizo partícipe o ni se ha pedido la opinión de los docente del país quienes considero que debieron haber sido el pilar fundamental por ser los conocedores de la realidad educativa y actores principales dentro del proceso educativo. Además una vez establecido el BGU, no se ha realizado la respectiva información, capacitación y socialización adecuada, para hacerla comprensible y cercana a la comunidad escolar directamente involucrada: directores, profesores, padres de familia, estudiantes.

Se han ido improvisando la elaboración de normativas y materiales como por ejemplo los textos y luego en su implantación muchos docentes no tenían ningún tipo de orientación, ni lineamientos para guiarse adecuadamente, lo cual consideró es un factor negativo para alcanzar la calidad educativa esperada.

1.2.1.6 Reformas Educativas (LOEI Reglamento a la LOEI - Plan decenal).

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