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El catálogo de derechos mínimos como respuesta Justificación.

IV Los estándares constitucionales de protección del trabajo y el sistema de fuentes en el ordenamiento colombiano

3. El catálogo de derechos mínimos como respuesta Justificación.

A partir de todo lo anterior, se puede decir que, entre los derechos fundamentales del trabajo proclamados en nuestra Constitución Política de 1991 y los derechos humanos fundamentales referidos al trabajo, impulsados en el seno de los programas de la Organización Internacional del Trabajo, por una globalización justa y por un trabajo

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Dentro de los convenios expresamente incluidos dentro del bloque de constitucionalidad se encuentran el 87 y 98, sobre libertad sindical y negociación colectiva (sentencia T 568 de 1999); 95, relativo a la protección del salario (Sentencia SU 995 de 1999); 169, sobre pueblos indígenas y tribales (sentencia SU 039 de 1997); 138 y 182, sobre edad mínima (sentencia C 170 de 2004).

280

Ver sentencias T 568 de 1999, T 1211 de 2000, T 603 de 2003, T 979 de 2004, T171 de 2011, entre otras. Ver igualmente Castro Novoa Luis Manuel, Jaramillo Juan Fernando, “La ejecución interna de las decisiones de los órganos internacionales de protección de los derechos humanos. El caso colombiano” en prensa.

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Una explicación de la naturaleza y componentes de los mecanismos de control de la Organización Internacional del Trabajo se encuentra en: Organización Internacional del Trabajo,

Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, Departamento de Normas Internacionales de Trabajo, Ginebra, 2006.

decente, logramos la conformación de un catálogo de derechos laborales fundamentales282, a partir de los cuales se organiza un marco de regulación más universal o incluyente, en la medida en que asume como sujetos relevantes a todos los trabajadores en todas sus relaciones, a la vez que se superan conceptos jurídicos restringidos como el contrato de trabajo y la subordinación jurídica.

Ahora bien, a esas ventajas en el sistema de fuentes que se acaban de describir se suman otros elementos favorables al despliegue de la opción teórica que aquí se presenta y que, a su vez, sirven como precisiones de tipo metodológico: i) a pesar de que la justicia constitucional es residual y hasta cierto punto marginal, frente a la justicia legal de las relaciones laborales, existen un proceso de toma de conciencia frente al respeto de los derechos fundamentales, que irradia nuestra cultura jurídica y que se ha desarrollado a partir de la jurisprudencia constitucional y la justiciabilidad o aplicación directa de los contenidos de la Constitución Política de 1991; ii) esa creencia en unos

“derechos fundamentales mínimos”, se acompasa con la idea de que a través del

derecho es posible alcanzar estados de cosas socialmente valiosos para el trabajo, sin negar otras formas de acción social, iii) y, finalmente, los problemas más importantes que actualmente aquejan al trabajo son en su mayoría globales y, por dicha vía, resulta válido asumir las respuestas a los desafíos que se han dado a nivel transnacional y en otros contextos, como es el caso del catálogo de normas mínimas.

En primer lugar, el catalogo de derechos mínimos propuesto puede encontrar un entorno favorable en una incipiente evolución de la cultura jurídica colombiana, que ha puesto en entredicho el legocentrismo propio del siglo pasado y ha favorecido una conciencia de respeto y materialización efectiva de los derechos fundamentales y humanos, a través de la enseñanza en el derecho y la fuerza que la jurisprudencia constitucional va ganando en otros sectores de la justicia y de la política. En nuestro contexto se ha dado una “(…)

recepción del constitucionalismo liberal progresista, que impone a los derechos

282

Supiot explica en este punto que el Derecho Positivo tiende a organizarse alrededor de círculos

concéntricos, el primero de los cuales es el de los derechos sociales universales, que son

garantizados a todos independientemente de cualquier trabajo. Supiot Alain Coordinador, Trabajo y empleo, Op. Cit., Págs. 97.

fundamentales sobre la misma ley y la voluntad legislativa, porque debe encontrar límites morales y políticos, generalmente expresados en la constitución. Los derechos fundamentales son, en ese orden, directamente justiciables ahora más que nunca.”283

Bajo tales condiciones, a pesar de que las nociones técnicas de contrato y subordinación perviven y sirven de fuente a la justicia ordinaria, el catálogo de derechos mínimos y su desarrollo por la jurisprudencia constitucional puede jalonar condiciones favorables de aplicación en ámbitos de formulación de políticas públicas y hasta en la misma justicia ordinaria, bajo la premisa de su obligatoriedad, dada en el sistema de fuentes, y de su importancia simbólica, afianzada por su reconocimiento extendido y por el inusitado compromiso de las instituciones por materializarlos.

En segundo lugar, sin negar las fórmulas de movilización de los trabajadores y otras formas de acción social emancipatoria, la opción teórica que aquí se suscribe mantiene una esperanza en el derecho y su potencial para obtener reivindicaciones de tipo social y, específicamente, supuestos ideales para el desarrollo del trabajo en condiciones dignas.

En esta dirección existen movimientos como el de los “estudios de conciencia jurídica”, que se identifican políticamente con los intereses de grupos excluidos o marginados y que reconocen la conveniencia de utilizar el derecho como un instrumento de emancipación social, pues otorga posibilidades de lucha contrahegemónica, a pesar de que, de hecho, pueda servir como instrumento de dominación social284. “El derecho se

concibe entonces como una fuerza de “dominación” como de “resistencia” a esta dominación, de conformismo y de oposición, de continuidad y de cambio dentro de la sociedad.”285

283

López Medina Diego, Op. Cit. Pág. 7.

284

García Villegas Mauricio, “Estudio Preliminar”, en Sociología Jurídica, Teoría y Sociología del

Derecho en Estados Unidos, Ed. Mauricio García, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá,

2001, pág. 17.

285 Mccan Michael W., March Tracy, “El derecho y las formas cotidianas de resistencia: una

evaluación sociopolítica” en Sociología Jurídica, Teoría y Sociología del Derecho en Estados

Unidos, Ed. Mauricio García, Trad. Magdalena Holguín, Alicia Escobar, Universidad Nacional de

Colombia, Bogotá, 2001. En este texto se encuentra una completa revisión de los estudios de

Así, independientemente de la visión que se pueda tener frente al derecho, lo cierto es que, dentro de sus instituciones ha sido posible encontrar herramientas que han sido utilizadas por grupos tradicionalmente discriminados, trabajadores, pobres, mujeres, etc., con resultados sorprendentes, como el reconocimiento de algunos derechos y garantías o el cambio de condiciones sociales negativas para sus intereses286. En esta dirección también puede mencionarse el accionar de las redes transnacionales de activistas, como el movimiento antimaquila, que, a la vez que luchan contra la posición que les otorga el ordenamiento y deslegitiman su dominación, en determinados contextos utilizan las instituciones y conceptos jurídicos para lograr avances en el reconocimiento de sus aspiraciones, de manera que constituyen un ejemplo del papel del derecho en una globalización contrahegemónica287.

García Villegas y Uprimny ilustran el caso de la Corte Constitucional de Colombia y muestran lo progresistas y contrahegemónicas que pueden llegar a resultar sus decisiones, de manera que en dicha institución y su actividad judicial puede encontrarse un ejemplo emancipador del derecho, que se acopla muy bien con la idea de un catálogo de normas laborales mínimas. Para el caso específico del Derecho del Trabajo, se muestra un avance en la materialización de los derechos y garantías mínimas de los trabajadores, gracias a su protección a partir de los principios de la Constitución y no de la Ley laboral. 288

Por último, para la fundamentación de la opción del catálogo de derechos mínimos fundamentales se acude a normas internacionales y a la visión que varios autores foráneos han tenido sobre las mismas, con la idea de que los problemas que aquejan al trabajo son globales y, por lo mismo, resulta válido que las respuestas o programas que intentan dignificarlo tengan también un alcance global.

286 Gordon Robert, “Algunas Teorías Críticas del Derecho y sus Críticos” en Sociología Jurídica, Teoría y Sociología del Derecho en Estados Unidos, Ed. Mauricio García, Trad. Magdalena

Holguín, Alicia Escobar, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2001.

287

Rodríguez Garavito Cesar, “La ley de Nike: el movimiento antimaquila, las empresas transnacionales y la lucha por los derechos laborales en las Américas” Op. Cit.

288

García Villegas Mauricio, Uprimny Rodrigo, “Corte Constitucional y emancipación social en Colombia”, en Boaventura de Sousa Santos y Mauricio García Villegas (eds.) Emancipación social

En efecto, debido al proceso de mundialización y de expansión armónica de unas determinadas formas de producción y de organización del trabajo, fundados en la competencia comercial y en sus correlativos fenómenos negativos, como el dumping

social, los problemas del trabajo vienen teniendo similares representaciones en todos los

lugares del mundo. Ello ha obligado a que las organizaciones internacionales como la OIT y varios autores especializados en la materia formulen análisis transnacionales, que dejan de lado hasta cierto punto los particularismos de cada sistema y que promueven programas de trabajo decente, con condiciones de aplicación y justificación universales.

Ese proceso de mundialización y de asimilación de los sistemas de producción y de contratación de la mano de obra, como ya fue analizado, no resulta ajeno a nuestro contexto, de manera tal que no podemos pensarnos como un sistema lo suficientemente exótico y, a partir de allí, negar abruptamente esos referentes teóricos y reclamar fórmulas de regulación o de emancipación totalmente originales. En ese sentido, esta inexistencia de una originalidad absoluta de nuestras condiciones sociales referidas al trabajo, sumada a que la confección de nuestra legislación ha estado fuertemente influenciada por prototipos de regulación generados en otros ordenamientos, justifican plenamente el recurso a ideales de regulación de aplicación universal, que pueden avanzar en el logro de un mejor estado de cosas para el trabajo.

4. El desarrollo del catálogo de normas mínimas universales en la jurisprudencia