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EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PERU PUBLICACIONES

Esta disciplina jurídica ha estado en pleno abandono en nuestro país, reduciéndose la bibliografía a meras recopilaciones y bocetos (26). Dicha situación ha variado substancial mente desde 1969, coincidiendo con el advenimiento del régimen militar presidido por el general Juan Velasco Alvarado, como hemos de tratar de comprobarlo con toda exactitud e imparcialidad política. Veamos ahora la literatura jurídico-peruano desde el surgimiento de la República, en lo que atañe genérica o expresamente al derecho administrativo.

Inicia la nómina Mariano Santos de Quirós y Nieto, jurista arequipeño, cuya obra Colección de leyes, Decretos y Ordenes poblicados en el Perú desde su independencia en el año de 1821 hasta el 31 de diciembre de 1840, continuándolo su ilustre deudo Juan Crisostomo Nieto, a quien corresponden exclusivamente los seis últimos volúmenes (1856). Presta invalorable beneficio en una época crucial para la cultura, pues la desaparición del despotismo y la ascención de una democracia a la que la mayoría de nuestros próceres de espada lamentablemente impusieron turbulencia -o mejor aún, congestión vital-, trastroca el orden establecido. Aunque con reservas, fue declarada oficial dicha Colección.

Años después y con la experiencia anterior Juan Oviedo, magistrado y político tarapaqueño, publica en la etapa 1861-1872 su Colección de Leyes, Decretos y Ordenes

publicados en el Perú desde el año de 1821 hasta el 31 de diciembre de 1859, en 16 tomos. Sin duda, reproduce muchísimo de Quirós en contenido y forma, pero obedece a un plan superiormente concedido en lo expositivo y dispositivo, agrupando temas y órganos ministeriales, facilitando el manejo sus índices cronológico y de materias. Cubren el largo período de la segunda mitad del siglo pasado y primeros años del actual diversas recopilaciones de leyes y resoluciones, entre ellos, las de Manuel A. Guzmán y Paulino Fuentes Castro -cuyos cuatro primeros volúmenes interesan a nuestro tema- y concordadas y anotadas de 18qO a 1906.

En 1907-1919 aparece en dos gruesos tomos la Legislación Administrativa, cuyo autor es Ricardo R. Ríos, antiguo y eficiente Oficial Mayor de la Cámara de Diputados. La materia está dividida en Legislación administrativa propiamente dicha y en Manual de Funcionarios Públicos, que significa ya una temprana innovación. Estructurada en orden alfabético-silábico, los asuntos están bien descritos y concordados legalmente. Trae algunas disposiciones del período 1860-1895.

A la Legislación Peruana sobr.e Empleados Públicos hay que dedicarle elogio. Su primera edición es de 1943, y en cuya carátula se advierte que contiene "Leyes, Decretos y Resoluciones vigentes sobre Funcionarios y Empleados Públicos y Disposiciones de la Constitución y los Códigos, relacionados en todas las actividades de los servidores civiles del Estado"; contenido que textualemnte se dice que

está clasificado por materias y en orden cronológico. Su autor, Pedro Patrón Faura, que ha tenido larga y notoria carrera pública, y ante todo, rara constancia entre nosotros para continuar publicando actualizadamente esta recopilación tan útil en la función pública, cubriendo ya sus doce ediciones el dilatado lapso de treinticuatro años, equiparándose acaso con Quirós y Oviedo. Esta primera forma de hacer o divulgar más bien el Derecho, es prontamente superada por obras de diferente y elevado carácter, si bien la anterior no ha desaparecido ni debe suspenderse, pues su objetivo es otro totalmente justificado.

La elaboración doctrinaria peruana se inicia con la obra clásica -aunque olvidada- del Compendio de Derecho Administrativo, en 1865, y cuya segunda edición prontamente aparece en Lima en 1875. Significa esto que su autor Manuel Atanasio Fuentes, notable escritor, jurista, periodista, magistrado y maestro universitario limeño conoce y se familiariza con los primeros brotes legislativos y doctrinarios sólidos del Derecho Administrativo francés, que él tiene ocasión de estudiar en la misma Francia. Su vida es altamente provechosa y cuyos hitos pueden sintetizarse del modo siguiente: uno de los creadores de la Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas de la vieja universidad de San Marcos (1873), decano del Colegio de Abogados de Lima (1879-1881) y Fiscal de la Corte Suprema (1886-1888). Profunda formación humanista demuestra en todas sus variadas obras, en especial en su

Historia del Derecho Público Peruano, en dos tomos (1874), Repertorio Jurídico y Administrativo (1877) y en el Dicionario de Jurisprudencia y de legislación peruana, en tres tomos (1877), en colaboración con Manuel Antonio de la Lama, piurano. Hízose famoso con su pseudónimo de "El Murciélago" y fue un patriota consumado, honrándolo la deportación a Ecuador por las tropas chilenas de ocupación. Inmediatam~nte después se publica en Lima (1860) y en Paris (1879) el Diccionario de la Legislación Peruana, en dos tomos, del jurista, político y rector de San Marcos Francisco García Carderón y Landa, arequipeño, que aún hoyes fuente de información para el país, en especial para el estudio del Derecho histórico nacional. Como Fuentes, García Calderón supo encarnar con la mayor altura y sacrificio los principos del Derecho para la defensa de la patria. Una tercera edición publicamos en este mismo año, con previo estudio biográfico e histórico-jurídico de nuestra autoría.

Paul Pradier-Foderé -aunque francés- al Perú dedicó los mejores años de su vida. Su Compendio del Curso Administrativo aparece traducido por M. A. Fuentes en 1878, a poco de su llegada al Perú. Promovió la creación de la Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas en San Marcos y fue uno de sus brillantes profesores.

El Tratado de Derecho Administrativo, en dos tomos, publicado en 1879,

es un hito válido en la evolución de nuestra disciplina (Federico León y León).

En 1939 se imprime en Lima la obra -demasiado esquemática- intitulada Derecho Administrativo del Perú (Luis Quiñe Arista), que viene a ser la primera en editarse avanzando ya el siglo XX, precediendo así a las seis que han aparecido con posterioridad, como hemos de ver.

Siguiendo la ruta de la especialidad integralista que abrieron M. A. Fuentes y Román Alzamora, encontramos al limeño Toribio Alayza y Paz Soldán (Derecho Administrativo General y del Perú. Lima, 1927), al piurano Felipe S. Portocarrero (Curso de Derecho Administrativo del Perú. Lima, 1944); al arequipeño Humberto Núñez Borja (Lecciones de Ciencias de la Administración y Derecho Administrativo del Perú. Arequipa, 1945; dos tomos). Este autor amplía su obra y la reedita, también en su ciudad natal, en 1959, con el mismo título, variando y actualizando su contenido en 1972-1973 bajo la denominación de Breve Tratado de Derecho Administrativo del Perú, que ha sido de obligada consulta en sus dos tomos de valiosa información, si bien creemos que su estructura ha podido en realidad ser más acorde con las técnicas racionales en práctica.

Fernando Tola, limeño, da a luz en 1945 su Derecho Administrativoen el Perú, a base de las lecciones dictadas en San Marcos. Abarca sólo la 1". parte del tema. Derecho Administrativo es una obra publicada por un profesor de la materia, Marino Montenegro, en la Universidad de San Martín de Porres. Y Alberto Ruiz Eldredge Rivera, que ahora nos entrega su Manual de Derecho Administrativo (Lima 1990). El conocido hombre público contemporáneo, nacido

en Lima, ha dictado el curso en las universidades de San Marcos, San Martín de Porres y Lima, renovando los estudios y estimulando las investigaciones de la materia a través de sus fervorosas exhortaciones en las aulas y de su indesmayable defensa en el ágora, en la tribuna y en los foros internacionales; habiendo alcanzado nombradía como el más diáfano expositor y el más ilustre administrativista peruano de las épocas recientes.

Nosotros aportamos modestamente nuestra expericiencia docente, profesional y nuestras investigaciones en el país y en el exterior por intermedio de esta obra (Lima, 1992 y 1996); habiendo pensado divulgar la materia jurídica de nuestra predilección y esfuerzo de modo general, alejándonos de las monografías que nos sirvieran de ensayo propedéutico, como el Derecho de Pensiones del Perú (Arequipa, 1969), La Jurisdicción contencioso-administrativa del Perú (Lima, 1970), el Derecho de Remuneraciones del Perú (Lima, 1976), la Constitución Política del Perú (Lima, 1981) Y el Ley de Procedimientos Administrativos (Normas Legales), cuya primera edición aparece en 1974 Y la décimo segunda en 1997 (27 . Asimismo, La Colonia; y los textos universitarios, denominados Legislación universitaria y Empresas Estatales (régimen Jurídico). Y en este mismo año, dos obras más: Comentarios a la Ley General de Presupuesto - Sector Público y Diccionario de Administración Pública.

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(lO) G. Radbruch. Introducción a la filosofía del Derecho, ps. 9 a 1 L Dice el filósofo alemán que la inter

pretación filológica es siempre un repensar de algo anteriormente pensando, en tanto que la jurídica por

el contrario, consiste en llevar lo pensado hasta el final consecuente del proceso del pensamiento (p. 10)

(11) R. Ferrero. Ciencia Política, p.19, 22 Y ss. (12) Ibid. p. 22.

- La aparición del Derecho Procesal Constitucional viene convertir necesariamente en realidad los enunciados constitucionales comúnmente muy generales.

(13) Ibid. p. 27.

- Dice también Ferrero que "El Marxismo ha aportado aspectos positivos para la investigación, incitando

a la desacralización, a la destrucción de ciertos mitos políticos, al análisis de problemas tales como la

dependencia exterior, la estratificación social y la relación de los cuadros dirigentes" (loc. cit.)

(14) Por esta razón el procedimiento atiende situaciones de la segunda y tercera categoría, pues la primera

comprende con mayor precisión a los actos rec1amatorios, en principio. (15) M. Baena del Alcázar. Curso de Ciencia de la Administración, volúmen 1, ps. 24 y 25

(16) Con la expresión Consejo de Estado hay que tener cuidado, pues responde a diferentes institutos, unos de Derecho Constitucional y otros de Derecho Administrativo, v. gr. el Consejo de Estado de la República Democrática Alemana - RDA, ya desaparecida, que era órgano político (Constitución, arts. 66 a 77); República Popular de Bulgaria (Constitución, arts. 90 a 97), República Popular China (Constitución, arts. 30 a 32), República Socialista de Rumania (Constitución, arts. 62 a 70), etc.

17) Por cercanía y similares razones de política dictatorial, los tratadistas portugueses podrán quedar inscri" tos en esta escuela, incluyendo a Marcelo Caetano, primer ministro (1968 - 1974), hasta la revolución de militares progresistas, que liquidan el imperio colonial portugués.

(18) K. Koenig. "La transformación de un sistema administrativo" de "socialismo real" en un sistema europeo occidental convencional" Re. Internacional Decc. AA. ps. 7 a 23

(19) Generalmente equivocado y arbitrario anduvo el régimen franquista (1939-1975" al prohibir los idiomas vasco, catalán y otros. Con menor trascendencia, pero dentro de la misma ideación retrógada, el obispo de Truji1lo (Pení), José Andrés Uchurra emite una patoral (!), de fecha 10-10- 1792, prohibiendo desde Huancabamba el uso del idioma quechua por ser el "padre de la mentira" (!)

(20) ¡Ojalá que Cuba encuentre el camino de libertad real y formal!.

(21) L. Grigorián, Y. Dalgopolov. Fundamentos del Derecho estatal soviético. ps. 7, 8, 9 Y 35

(22) La diferencia entre unos y otros radica en que éstos pueden comprender regiones autónomas (p. 370 371).

(23) Ley Fundamental de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

- Todo este esquema va a sufrir profundas transformaciones, aún en la eventualidad de volver al poder el Socialismo, que ya no sería el preexistente.

(24) S. F. Kechekian y G. I. Fedkin. Historia de las ideas políticas, ps. 659 a 661.

(25) H.Barnes-Becker. Historia del pensamiento social. Tomo 11, ps. 73-74. (26) Así lo afirmábamos ya en 1969 (G. Bacacorzo. Derecho de Pensiones del Perú. ps. 18 a 20)

(27) La Legislación Universitaria del Perú (Lima, 1971) y las Empresas Estatales - Régimen Jurídico, (Lima, 1977), son de resorte y satisfacción intra domus diríamos, de cursos dictados en aulas sanmarquinas.

Cuanto a temas de reseña de institutos o monográficos, son vacios los libros que debemos citar por haber sido enfocados y expuestos con evidente calidad, como Goces de cesantia, jubilación y montepío de los Empleados Públicos y de las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia, Terminal Marítimo y Compañías Fiscalizados (Ramón Costa y Cavero): Comentario y crítica a la Ley del

Estatuto y Escalafón Magisterial (Ramón Guerra Molina), Bases para el Estatuto Civil en América (Rómulo E. Lanatta), Manual de Deberes y Derechos de los Servidores Públicos (José Lazo Amorós), Vademecum del Régimen de Pensiones Civiles en el Perú (Renato Lértora Ginetti): Cesantía, Jubilación y Montepio (Juan Manuel del Mar). Los extranjeros ante la ley peruana (Arturo Nieves Ayala), Legislación del Magisterio Peruano (Gregorio Rueda Sánchez); Tratado de Legislación Policial (Carlos A. Valdiviezo Gómez), Prontuario de los goces y derechos de la política nacional (Bias Verástegui Cáceres), Derecho de Procedimientos Aduaneros (José Vásquez Estremadoyro). Asimismo, Servidores Públicos (Luis Núñez Caballero), Régimen jurídico de las Empresas Estatales (Luis del Prado Paredes), La reforma de la empresa y el desarrollo (Víctor Freundt Orihuela), Esquema jurídico para la definición y cauce del contrato de Toquepala (Alberto Ruíz Eldredge), Guía de tramitación de expedientes en el Ramo de Educación (Francisco Boza Fernández y Carlos Klauer García), Proyecto y exposición de motivos del Código de Procedemientos Administrativos (Felipe S. Portocarrero), Comentarios a las normas generales de procedimientos administrativos (Antonio Valdez Calle), Procedimientos adminstrativos - Normas generales. Tramitación de expedientes, dos importantes y novedosas ediciones de 1968 y 1972 (Luis Felipe Mejía Lizarzaburu - ESEDAL).

También, El Presupuesto Gubernamental por Programas (Roberto Cornejo Klaschen), Nuevo derecho administrativo

en el Perú (Pedro Patrón Faura y Pedro Patrón Bedoya); introducción al estudio de la función pública - antología (Marco Anotonio Cabrera Vásquez y Rosa Quintana Vivanco), Ciencias del Estado y Administración Pública (Fortunato Sánchez Ramírez) el derecho económico (Ulises Montoya Alberti), Por qué debemos luchar por la descentralización? (Guillermo Zegarra Meneses), Margesí de Bienes Nacionales, publicación oficial del Ramo de Hacienda y Comercio; Reforma de la Administración Pública (Luis Felipe MejíaLizarzaburu - ESEDAL), El Derecho, la Radiodifusión, La Radio, La Televisión (UIises MOntoya Manfredi), Presupuesto Bienal (Luis Felipe Mejía Lizarzaburu - ESEDAL), Margesí de los bienes inmuebles de la Universidad, publicación oficial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, preparada por su asesor legal Anselmo Barreto Corbacho; Manuales Normativos de Personal, que en número de 28 ha publicado el Instituto Nacional de Administración Pública - INAP: Gobiernos Regionales en un Estado aprista (Andrés Tinoco), Las Regiones del Sur, Análisis y sustentación (Jorge Lozada Stanbury), etc.

Igualmente, a obras que aunque no precisamente de la materia traen parte y aún capítulos de verdadera trascendencia jurídico-administrativa, a saber: La Constitución y su aplicación legal - 9 ensayos críticos, uno de ellos -"El derecho administrativo y la nueva Constitución"- es precisamente el maestro Ruíz Eldredge.

Otros, en cambio, tienen importancia en el campo político- administrativo o en el derecho internacional administrativo, como son La Cuestión de Panamá (1973) y el Perú y el Mar (1988), con incidencias administrativas muy notorias (Alberto Ruiz Eldredge), El mar peruano y sus límites (1977), un excelente estudio de defensa de nuestra soberanía y en particular de las 200 millas marinas con jurisdicción peruana (Guillermo S. Faura Gaig); Derecho y Política Internacionales. El mar territorial del Perú (ps. 213 a 275), sin eufemismos de ninguna especie y en frontal defensa del país (Julio Vargas Prada); El Dominio Marítimo del Perú, de evidente contradicción de las argumentaciones precedentes (Jual Miguel Bákula); Ley General de Telecomunicaciones N2 19020, con texto actualizado (Valmore Manuel Roncalla Cayetano): El Nuevo Derecho del Mar y las 200 millas de Mar Territotial (1988) de Ezequiel Ramírez Novoa.

A esta no muy copiosa producción nacional, hay que sumar en número y calidad por lo general las tesis de grado universitario, como las de Expropiación (Walter Tejada Zamora), Contrato de Obra Pública (Julio Antonio Montenegro Arauco), Las Empresas del Estado (Pedro Caldas Rodríguez), Los Organismos Públicos Descentralizados en la Administración del Estado (Pedro Patrón Bedoya), Contrato de Suministro (Aníbal Torres Vásquez), Mediterraneidad. La cuestión Boliviana (César Alberto Soto Sánchez). El Delito económico (Luis A. Ramón Landaure), El Consejo Nacional de Justicia en el Proceso de

Reforma del Poder Judicial (Irene Chávez Gil), La responsabilidad del Estado por razón de intervención (Luis Delgado Aparicio), El Delito económico (Ruth A.Solis-Rosas Martínez) y El Procedimiento coactivo (Carlos Bendezú Díaz).

EIINP y ellNAP venían contribuyendo a divulgar las funciones del Estado a través de diversas obras y manuales, siendo de desear su actualización y profundización, ya que la supresión de ambos órganos resulta atentatorio contra el rumbo acertado del país, aunque dichas dependencias tendrían que perfeccionar sus funciones.