5. Etapa judicial
6.1.2. El escenario judicial de Restitución
Hasta aquí se ha mostrado cómo la Restitución en el marco normativo tiene un carácter mixto, administrativo y judicial. Es desde el caso concreto de la Restitución en el municipio de la Palma donde nos interesa mostrar las relaciones que desde el ámbito judicial se ponen en marcha con miras al proceso. De igual manera nos interesa analizar cómo se posicionan las memorias de las víctimas como construcciones narrativas desde las que se reclama el derecho a la Restitución. Como hemos visto, la URT asume de fondo la documentación de los casos de solicitud de víctimas reclamantes de tierras, que le otorgan poder para representarlas. Tal acervo documental contiene argumentos y pruebas que acreditan la interposición de demanda de solicitud de Restitución. Una vez admitida la demanda por el juez especializado, se inicia el proceso judicial, que según fallo de sentencia profiere la titulación y entrega de predios.
Los procesos administrativo y judicial con relación a la memoria conectan dos variables con el fin de vincular los hechos y la interpretación procesal: verdad de los hechos y material probatorio. Así, lo señala el artículo 89 de la Ley 1448 “En el evento que el Juez o Magistrado considere que las pruebas aportadas por las partes (unidad y opositor) son suficientes para sustentar los hechos
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El principio de buena fe implica que basta con que la víctima pruebe sumariamente el daño sufrido ante una autoridad administrativa para que se le releve de la carga de la prueba.
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sometidos a litigio, podrá proferir el fallo sin necesidad de decretar o practicar pruebas” (URT-
MADR, 2012, p.37).
La anterior interpretación fundada en la sustentación de los hechos y en la configuración de la prueba, si bien no alude directamente a la memoria de las víctimas, al parecer la contiene en las dos variables ya mencionadas. Veámoslo:
“En el proceso de Restitución se pueden utilizar todos los medios probatorios establecidos por el Código de Procedimiento Civil. En efecto, “sirven como pruebas, la declaración de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios y otros medios que sean útiles para el convencimiento del juez”. (Artículo 175 del Código de Procedimiento Civil citado en URT-MADR, 2012, p.38).
Así, por ejemplo, como hemos visto, las situaciones del contexto sociopolítico exacerbadas por la injerencia de acciones de grupos armados en la cotidianidad de la población del municipio de la Palma, tuvieron las mayores repercusiones para la población civil en el quinquenio 1999-2003. En este sentido, los procesos de restitución que se iniciaron en 2014, apelan a la memoria de los reclamantes de tierras, después de más de 10 años de ocurridos los acontecimientos.
Con respecto a la verdad de las víctimas en el proceso probatorio, la URT se propuso: “Llevar la voz de las víctimas y las comunidades a los procesos de Restitución para garantizar que las decisiones
administrativas y judiciales contaran con la verdad de los reclamantes” (URT-MINAGRICULTURA,
2014, p. 92).
El principio básico de la interpretación jurídica consiste en el análisis de los hechos contenido en el material probatorio presentado por las partes. Además, del que se recaude en la propia instancia judicial mediante la potestad del juez para decretar nuevas pruebas, de manera que el material probatorio sustenta la determinación de la verdad judicial decretada por el juez. El concepto de verdad judicial lo retomamos como Lasso y Soto (2009)8, quienes lo entienden para los procesos de justicia y paz, pero estableciendo una analogía para los procesos de Restitución.
Por otra parte, Uprimny y Saffon (2006), en el marco de las graves y masivas violaciones a los derechos humanos, ponen en el centro del debate el derecho a la verdad en conexidad con la
8 El concepto de verdad judicial corresponde al que se obtiene en los procesos penales y en aquellos procesos que definen la responsabilidad por daños extracontractuales, ya sea ocasionado por agentes del Estado o por particulares que obran con su apoyo, tolerancia o aquiescencia (Lasso y Soto, 2009, p. 25).
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100 memoria. A partir de tres posibles instancias: 1. Mediante la verdad judicial. 2. La reconstrucción de la verdad a través de las comisiones de verdad9. 3. La memoria colectiva adelantada por iniciativas no institucionalizadas de la sociedad civil, desde diferentes ámbitos del conocimiento (académicos, literatos, periodistas). En este sentido, algunos autores se refieren a la memoria social (Reátegui, 2011).
Aquí nos interesa resaltar la importancia de la reconstrucción de la memoria que está contenida en el derecho a la verdad. Pero que en el escenario jurídico se institucionaliza y se convierte en verdad judicial. Tal como lo expresan los autores:
“De una parte está la verdad judicial, esto es, la verdad oficial obtenida a través de los procesos judiciales seguidos en contra de los victimarios de crímenes atroces y que puede o bien ser declarada expresamente por el juez, o bien deducirse del procedimiento y de la decisión judicial” (Uprimny y Saffon, 2009, p.2).
El escenario judicial de restitución está caracterizado por unos procedimientos reglamentados, con unos actores y tiempos definidos. El caso judicial se ejerce en forma de trámite de la solicitud de restitución en el despacho del juez especializado, es decir, no hace parte de un juicio adversarial como es propio del sistema acusatorio, aquí no se enfrentan víctimas y victimarios. Los reclamantes de tierras son la víctima y el opositor en los casos en que existen segundos ocupantes son representados por sus apoderados. En el caso que haya oponentes y que no se presenten al proceso, se les designa un apoderado. Para garantizar los derechos de ambas partes se designa un abogado del ministerio público y a nivel municipal tiene parte el representante legal del ente territorial en el que se adelanta el proceso.
El proceso de Restitución cuenta cierta singularidad como lo menciona la URT:
“Por ende, el trámite de la etapa judicial debe estar provisto de la informalidad y oficiosidad del juez, en virtud de la cual ostenta facultades especiales que deben ser utilizadas para adoptar decisiones justas en pro de las víctimas, soportadas en una adecuada actividad probatoria” (citado en Bolívar, Gutiérrez, Sánchez, Uprimny, 2017, p. 41).
De manera que la sentencia es un punto de llegada del proceso de Restitución para la formalización jurídica, así como para la entrega material de los predios. Es una acción que no se
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101 agota en el fallo de sentencia, sino que las competencias del Juez se mantienen hasta tanto se garantice el goce y disfrute de los derechos de las víctimas (artículo 91, Ley-1448 de 2011).