Segunda parte Perseguido Matar el mensaje matando al mensajero
ASOCIACIONES «FEMINISTAS»
2. EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO PENAL: LA QUERELLA
Por los hechos descritos, la madre agraviada, que se había visto separada de su hijo mayor 24 horas, que manifestó el desasosiego y terror sentido por no saber nada de su hijo desde el miércoles a mediodía hasta el viernes por la mañana, y ello pese a que el padre le entregó el hijo menor ese mismo miércoles, con la propia resolución que se ha indicado (según la versión del padre que niega la madre); esa madre, a través de su abogado, inició unas actuaciones penales, interponiendo una querella en la que me imputaba los siguientes delitos:
Un delito de cohecho, porque supuestamente esa malvada resolución respondía a un complot orquestado para obtener beneficios del letrado Moeckel, al que a su vez favorecía la resolución, y dado que su hermano es el director de una Escuela de Práctica Jurídica, en la que llevo dando clases desde 1998, y en cuyo cuadro de profesores también se encuentran otros muchos magistrados y fiscales de Sevilla. Esa docencia la elevaba a la categoría de prueba de que manteníamos negocios mercantiles comunes.
Tres delitos de lesiones psicológicas a la propia madre y a sus dos hijos, incluido el que vio cumplido su deseo de salir de paje en la procesión, y el otro más pequeño, privado de estar con su hermano durante un día.
Un delito de prevaricación dolosa, por considerar que esa resolución injusta respondía a mi notoria y conocida animadversión hacia el género femenino, por ser yo un público defensor del maltrato, aprovechando un ardid procesal con un amigo, el abogado Moeckel, y dado que en la Cofradía del Silencio, «de indudable corte machista», en esa época no se permitía la salida procesional de mujeres, «a las que se rechazaba incomprensiblemente pese a que decían venerar a María».
Se acusaba de un delito de violación de secretos también de forma subjetiva y carente del más mínimo sustento probatorio. Decir solo sobre ese particular que me limité a dar traslado del auto debatido, y que fue objeto de repercusión mediática, al gabinete de prensa del Tribunal Superior de Justicia, a requerimiento del mismo el día 31 de marzo (al día siguiente de ser dictado) tras recibir llamada del encargado de ese gabinete. Por eso la prensa se limitó a expresar lo que decía el juez Serrano, pero lo que decía literalmente en la propia resolución que se ha transcrito. Fue Moeckel quien habló ante los medios, y quien contó su versión de lo sucedido, conducta que ni censuro ni dejo de censurar. Pese a esa evidencia, y a instancia de la fiscal jefe de Sevilla, se me abrieron otras diligencias informativas previas a la apertura de expediente disciplinario por la sala de gobierno del TSJ de Andalucía, que se archivaron en cuanto expuse esa realidad constatable.
la inicial comparecencia se había eliminado el NIG que, como se dijo, erróneamente había dejado sin borrar la funcionaría que la redactó, y que pertenecía a otro procedimiento.
Es decir, existía a tenor de esa versión surrealista una clara e indiscutible conspiración, en la que supuestamente habrían estado involucrados el Consejo General de Cofradías, la Hermandad del Silencio, la familia del padre del niño, el despacho de abogados de Joaquín Moeckel, la Escuela de Práctica Jurídica que dirige su hermano, la secretaria del Juzgado de Familia n.° 7, todos sus funcionarios, el juez decano, el servicio de reparto y la fiscal que informó verbalmente a favor de que se cumpliera el deseo del menor. Como se dirá, en ese complot y conspiración, más tarde, también entrarían a formar parte, el presidente de la Audiencia Provincial de Sevilla, los magistrados de la Sección Segunda de esa Audiencia y el propio presidente del Tribunal Superior de Justicia, que casualmente, también había sido ponente en una conferencia organizada por la misma Escuela de Práctica Jurídica, tras la cual se escondía toda esa perversa trama. Habrá quien se sonría, y piense que cómo es posible que tal planteamiento pueda haber sido tenido en cuenta por una Fiscalía y un Tribunal serios; habrá quien piense que todo ello más bien parece responder a una paranoia, a una estrategia de orientar a un abogado para acabar con un juez molesto, o las dos cosas a la vez. No entro en esas disquisiciones, mas lo cierto es que, de entrada ese letrado, erigido en defensor y paladín de la causa del feminismo y de la reivindicación de la lucha de las mujeres contra la desigualdad entre ambos sexos, de la que se me acusaba expresamente de ser un instigador, resulta que está procesado por maltrato habitual a su esposa, pidiendo la Fiscalía de Sevilla tres años por esa presunta conducta (a diferencia de la dictadura de género ni a ese ciudadano se le niega ese derecho de presunción de inocencia, lo que no se ha hecho conmigo).[36] Lo cierto es que por acordar que un niño viera cumplida su voluntad de salir en una procesión, se me acusaba por varios delitos gravísimos por los que se me pedía imponer varios años de prisión, veinte años de inhabilitación como juez y ciento setenta y dos mil euros de indemnización a la madre agraviada y a sus dos hijos.
Se me acusaba de no haberme abstenido porque el abogado del padre del niño, no del abuelo que era quien junto al nieto suscribía la solicitud de las medidas, era el mismo que me había llevado un asunto personal, casualmente, la denuncia contra Inmaculada Montalbán. Aparte de que ese abogado no intervino en esas medidas, se ha de exponer que aun cuando el citado letrado se hubiera personado, tampoco hubiera existido causa de abstención, pues a tenor del art. 219.2° de la LOPJ, en relación a letrados o procuradores, solo lo sería el vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado. Ni siquiera existiendo amistad íntima o enemistad manifiesta de un juez con un abogado que interviene en su Juzgado, existiría causa de abstención. De ser así, todos los jueces nos estaríamos absteniendo constantemente, pues coincidimos con compañeros y amigos letrados con los que hemos estudiado juntos y compartimos vivencias personales y familiares. Los jueces, de ser así, deberíamos vivir aislados, recluidos en guetos judiciales. Mas ese dato, ya era, de por sí, motivo de sospecha y suspicacia a juicio, como se verá, de la fiscal jefe de Sevilla, de la que es justo, también, suponer que mantiene amistad y una evidente afinidad ideológica con la presidenta del Observatorio de Violencia sobre la Mujer, respecto a quien mantuvo su inocencia, precisamente, en el mismo asunto en el que intervino el referido letrado en mi nombre. Todo ello, claro, si existiera licencia para también ser suspicaz.
Pero como realmente es muy difícil que un asunto realmente no encuentre otro antecedente semejante, se trae a colación el acontecido, justo el año anterior en la localidad de Elche, y que publicó el diario El
Mundo en la Semana Santa de 2009: Actualizado el viernes 10 de abril de 2009, 11:39 horas. Un padre divorciado de Elche no podrá negarse este año a que su hijo participe en las procesiones de Semana Santa que representan esa profecía de Cristo. La juez de Familia de la localidad, Sandra Peinado, ha atendido la solicitud de la madre de que obligue al padre a garantizar que el niño ocupa un puesto de nazareno. «Es obvio que el primer periodo vacacional de Semana Santa de este año corresponde al padre, si bien el mismo deberá garantizar que el menor acude a los desfiles procesionales, en los que tiene reservado sitio, puesto que con anterioridad ha venido participando en dicha actividad», señala una providencia de la juez Peinado con fecha de 3 de abril, a la que ha tenido acceso El Mundo. Tres días antes, la madre le había presentado un escrito en el que le pedía que asegure que el niño, que tiene 10 años, no falte a su puesto en el Paso del Gallo de la Cofradía de la Negación de San Pedro durante el tiempo en el que le corresponde estar a cargo de su padre según el convenio de divorcio que se acordó hace siete años.
Los medios consultados por El Mundo también aclararon que la decisión se tomó «en defensa del interés superior del menor». Eso sí, sin tomar en cuenta ni escuchar la opinión del padre por el escaso margen de tiempo que existía entre la solicitud de la madre y la primera de las actividades a las que el pequeño tenía comprometida su asistencia: la procesión del lunes santo.
La madre argumentó que el niño lleva varios años ocupando un puesto de cofrade infantil, y que para esta Semana Santa el padre había aceptado, en principio, cederle el periodo vacacional que le corresponde por convenio. A última hora, según esta versión, se habría arrepentido, pero a esas alturas la Cofradía de la Negación de San Pedro ya había reservado una plaza en el paso al pequeño, y no quería que bajo ningún concepto incumpliese su compromiso. La juez accedió.
Mas, se objetará que el caso de Elche y el de Sevilla no son el mismo, que existen diferencias, y es cierto. Expongámoslas:
Quien pedía la medida era una madre, y no como en este caso sucedía, un familiar del padre, en nombre y a presencia del propio menor afectado.
La medida se solicitaba con más de una semana de antelación, y no el día previo a cuando se debía efectuar la entrega del menor. La razón de urgencia, no era, pues, la misma.
La juez adoptó la medida sin oír, ni siquiera intentarlo, al propio menor, el fiscal y el padre. Simplemente se creyó la versión de la madre, sin más comprobación. En el caso de Sevilla, se exploró al menor, se recabó la opinión del fiscal, sin que su informe se emitiera por su ausencia en Fiscalía a última hora del martes santo.
En Elche no se dictó un auto motivado, como en Sevilla, sino una mera providencia que se basaba en «la defensa del interés superior del menor».
Pero sin ir tan lejos, en el mismo Juzgado de Familia de Sevilla, por el mismo juez acusado de prevaricación, por el mismo cauce procesal de urgencia, años atrás, se había acordado que un menor cumpliera con su voluntad de salir en la Cofradía de los Gitanos que dura no cuatro, sino más de doce horas en la Madrugá sevillana. La medida, ante la controversia de los padres, se pidió con más de tres meses de antelación, y dio tiempo para señalar una comparecencia y oír a ambos progenitores. Al final, la decisión adoptada fue la misma, pero entonces no pasó nada.
Por tanto, antes de proseguir, y aun cuando queda patente la motivación política que se encontraba detrás del asunto, veamos los pretextos jurídicos en que se basaba la sospecha de estar incurso en delito de prevaricación:
En principio, paradójicamente, nadie parecía poner en duda la supuesta y manifiesta injusticia de lo resuelto. Todo parecía centrarse en la amistad con el citado abogado, en el ardid y conspiración urdidos para perjudicar a su cliente, mujer supuestamente maltratada, en la falta de competencia del
Juzgado y en el hecho de haberse acordado la medida sin oír a la madre. En cuanto a la maliciosa intención de vincularme con ese abogado, también resulta significativo que cierta prensa, diario El
País, hasta en dos ocasiones en el transcurso del procedimiento, confundiera al abogado que me ha
defendido en este proceso kafkiano, Miguel García-Díeguez López, con el que me llevara el precedente contra las asociaciones radicales y la presidenta de Observatorio. Incluso entrando con Miguel, en la sede del Tribunal en Granada, aparecía bajo la foto, el rótulo: «El juez Serrano con su abogado Joaquín Moeckel». Puedo asegurar que ambos, físicamente, no se parecen en nada. Ciertamente ese «error» se rectificó, mas en la mente ignorante de muchos, quedaba grabado el mensaje subliminal de un juez corrupto, que se debió abstener, y que seguía con su abogado, amigo y compadre de toda la vida y con el que había mantenido enjuagues, tan lucrativos como los de algunos ministros con parientes y allegados. Quisiera yo saber qué interés podía tener o qué beneficio sacaba yo de que un niño saliera en una procesión, y quisiera yo saber si el hecho de haber estado defendido por una abogado conlleva que lo tenga a perpetuidad (de hecho, ya dije que en el expediente disciplinario me defendió la abogada Emilia del Río), como el anuncio aquel de «ponga un Vanguard en su vida».
Sin embargo, el abogado de la acusación en uno de sus escritos, de fecha 16 de abril de 2012, veía claro ese interés, pues con ello el juez Serrano pretendía hacer campaña pública de sus personales
ideas sobre la mujer y de su cruzada personal frente a D.ª Inmaculada Montalbán del Consejo General del Poder Judicial El interés residía en que necesitaba urgentemente disponer de un caso de denuncias falsas, o similar, para poder llevar adelante el argumento personal del genocidio de las mujeres sobre los hombres, del que también es abanderado el abogado sevillano Joaquín Moeckel, manteniendo ambos causa abierta contra la Excma. Sra. D.ª Inmaculada Montalbán, presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica. Sinceramente, sorprende, por un lado, la conexión que se quería
realizar entre una resolución que permitió que un niño saliera en una procesión, con las denuncias falsas y demás cuestiones que se han planteado en la primera parte de este libro, y por otro, asombra el celo en defender a dicha vocal del Consejo, que me había amenazado de incurrir en responsabilidades por mi actitud rebelde frente a la ideología que ella representa. Un presunto maltratador que ensalza a quien niega su presunción de inocencia y considera a todo denunciado presuntamente culpable. Lo dicho, el mundo al revés.
Por decir esas y otras barbaridades semejantes, se le abrió al abogado un expediente disciplinario sancionador que confirmó la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, lo que me valió otra querella, en este caso por un delito contra la Administración de Justicia porque el propio abogado, en nombre de la madre defendida, entendía que ese expediente constituía un acto de venganza y represalia por haberme interpuesto una previa querella. Incluso presentó un escrito amenazando de querellarse contra la Sala de Gobierno en pleno que ratificó la sanción.
Sobre el tema de la falta de competencia y el hecho de la adopción de la medida inaudita parte, se tratará cuando se aborde lo que resolvió al respecto la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.