VARÓN, CORRESPONDIENDO A LA MUJER EL PAPEL DE VÍCTIMA DE ESA VIOLENCIA
4. LAS CONSECUENCIAS DE LA ACTUAL REGULACIÓN
De forma gráfica y resumida se expondrá uno de los muchos casos que ocurren en los juzgados de violencia contra la Mujer. Relato conocido y sufrido por la inmensa mayoría de buenos jueces, fiscales, secretarios y funcionarios de esos juzgados, abogados, policía, guardia civil, impotentes y amordazados por la dictadura estalinista de género, y quienes, por miedo a represalias, se ven impedidos de poder contar a los cuatro vientos, el drama que contemplan y que es el resultado del aparato represor en el que viven acomodados otros nefastos profesionales que se autodenominan expertos en violencia de género, y que opera como una maquina trituradora de cuerpos, mentes y almas:
Un mal día, un hombre cualquiera, hijo, hermano, esposo, compañero, amigo de cualquier mujer, cuando menos se lo espera, otra mujer (ex compañera, ex amiga, ex amante, ex pareja) presenta denuncia de que la ha agredido, o que la maltrata «psicológicamente» — aunque ella posiblemente ni siquiera sepa en qué consiste tal cosa—… Mujer probablemente instruida por ese contaminado y oportunista profesional nefasto que le invitará a que ponga una injusta o falsa denuncia de violencia de género que conlleva un divorcio ventajoso, más beneficios sociales extras, y todo en contra del hombre. Incluso están entrenados para que acaben creyendo que son mujeres maltratadas con preguntas como «¿no habéis discutido nunca?», «¿quiere salirse siempre con la suya?», «¿alguna vez se ha quejado de que salgas con amigas?», etc… Preguntas que en cualquier pareja del mundo, tanto hombre como mujer, contestaría que sí, pero la lectura de la ideología de género es «discutís porque él sabe que es más fuerte y tiene las de ganar, quiere imponer su opinión porque es un machista misógino que te quiere someter, no quiere que salgas con tus amigas porque se siente dueño de ti y de tu tiempo». La Policía o la Guardia Civil, siguiendo el protocolo para casos de violencia sobre la mujer y por curarse en salud por si luego pasa algo, le detiene, muchas veces a una hora intempestiva (también suele ocurrir «casualmente» los viernes hacia el medio día…) le meten en el calabozo. A partir de ese momento pasa a estar absolutamente desconcertado, porque ve que le tratan como si fuera un criminal (rodeado de delincuentes comunes) sin saber muy bien a cuento de qué viene todo aquello… El siguiente eslabón de profesionales nefastos le «informa» de que si lo desea puede llamar a su abogado, aunque por lo general la gente corriente no suele tener abogado. En el caso de que lo tenga, lo más probable es que le digan que no consiguen localizarlo.
casualidad!) allí hay uno, a su disposición, en aquel preciso momento… Una vez que caiga en manos del abogado de oficio, del llamado «turno de género», éste puede que le «asesore» que firme una «sentencia de conformidad, y se reconozca culpable», y le contará que así se acabará ese embrollo antes, o quizás le dé una serie de consejos, de los que se puede arrepentir el resto de su vida.
Si él insiste en que es inocente, es muy posible que le hablen de las cosas que le pueden pasar, y sobre el futuro de sus hijos, con las que conseguirán posiblemente asustarle, aterrorizarle… Incomunicado (y más si llega a pasar entre rejas el fin de semana completo, lo cual no suele ser excepcional) sin un abogado de su confianza, y a punto de entrar a juicio, acabará probablemente aceptando una sentencia condenatoria por conformidad que evita (en principio) el ingreso en prisión pero que implica pena de alejamiento. Si le condenan, además cumpliendo el juez su cometido, eso sí, la estadística del Juzgado de Violencia contra la Mujer conseguirá una injusta, innecesaria, por no decir radicalmente falsa denuncia menos y una condena más, reforzando así el fundamentalismo de género: la ley «funciona», era urgente y necesaria, imprescindible, mano dura con los maltratadores, tolerancia cero, hay muchos maltratadores que antes no se les había localizado, pero gracias a la ley sí… el 86% de las condenas es por conformidad. Al día siguiente, ya fuera de los juzgados, en «libertad provisional» hasta que cumpla la condena, el padre separado va de un abogado a otro buscando a quien le saque de aquella situación. Todos le dicen que no hay nada que hacer. Que no debía de haber firmado nada… y que tenga cuidado de que no se le acerque la víctima, pues en tal caso se interpretaría ello como quebrantamiento de la medida de alejamiento, pudiendo dar con sus huesos, y sin remisión esa vez, en la cárcel.
Ahora cae en la cuenta de que a partir de ese momento sus hijos, familiares y amigos, sabrán que fue condenado por maltrato…, nadie sabe que para detener y condenar a un hombre solo hace falta que una mujer lo pida, creen que viven en un Estado de Derecho y no tienen conocimiento del Estado de Excepción en el que se vive.
Le vienen a la cabeza pensamientos de suicidio… un número considerable, pero desconocido, lo hace cada año. Se niega el hacer estudios al respecto. Si puede pagarse un psiquiatra o psicólogo quizás no acabe con su vida. Si no encuentra apoyo posiblemente acabe suicidándose, o destrozado psicológica y anímicamente. El año 2010 hubo más muertes por suicidios que en accidentes de tráfico, más del 78% eran hombres. El día anterior a la denuncia (por poner un ejemplo de los más de 100 000 anuales) ante la negativa de la madre a entregarle los hijos al padre, ese hombre cualquiera, en cumplimiento del «convenio regulador», había discutido con su ex cónyuge y solo a consecuencia de ese hecho puntual. En ningún momento hubo agresión entre ninguno de los dos miembros de la pareja. Circunstancias así le pueden pasar a cualquier hombre por la simple «razón» de ser varón, mientras que además no se ha conseguido que muchas mujeres que sufren auténtica violencia machista, por el mero hecho de ser mujeres, tengan la protección y cobertura adecuada. Ineficaz sistema represor que no ha conseguido reducir el número de mujeres asesinadas, pese a que ellas son la única verdad y tragedia visible que, naturalmente, a todos preocupa y que es explotada ante la carencia de otros argumentos que nieguen la evidencia de la otra tragedia que se oculta con celo, pues en este país la gente solo puede saber y conocer lo que interesa que sepa y conozca.
Una tragedia que ya lleva demasiado tiempo produciéndose e ignorándose, pese a que ya la reflejaba con detalle y truculencia, hace casi seis años, José Díaz Herrera en su libro El varón castrado. Verdades
y mentiras de la violencia doméstica (Planeta, Barcelona, 2006). Un libro que fue declarado maldito por
la dictadura de género.
Partiendo de la consustancial conculcación del derecho a la Igualdad[25] que genera la predeterminada asimetría que proclama la actual normativa y que ampara, como se ha visto, por razones de discriminación positiva, un derecho penal de autor, se destacarán a continuación de manera individualizada las restantes consecuencias reflejadas en el anterior relato:
1. Fracaso del objetivo de reducir el número de mujeres víctimas de violencia, como se ha dicho, ni siquiera se ha cumplido el fin pretendido y que servía de coartada y pretexto para poner en funcionamiento todo un entramado ideológico. Ni los medios, ni las personas llamadas a la erradicación de esa violencia, han sido las más apropiadas para poner en práctica el lema de Maquiavelo. El fin no puede justificar cualquier medio en un Estado de Derecho, de ser así se hubiera debido legalizar el GAL, en vez de perseguirlo. No se puede permitir en un proceso social o judicial la conculcación de derechos fundamentales, por muy legítimas que sean las intenciones que se pretendan, y si se hace, debe responder por ello el legislador o el juez que lo consienta.
Muchos maltratadores, siguen, por tanto, en libertad y con la seguridad de que el miedo y terror que la mujer que maltrata, le impedirá tomar ninguna iniciativa punitiva hacia él. Lo que es peor, algunos que son denunciados, dado que lo que importa es obtener una condena, son juzgados en un DUR (Diligencias de urgencia que se tramitan por los cauces de un procedimiento rápido para determinados delitos) por el propio juzgado de violencia, y enjuiciando solo el último hecho puntual, una agresión física que causa una lesión leve, por ejemplo, sin que se llegue a investigar con mayor profundidad que detrás de ese hecho, existe una trayectoria prolongada de maltrato habitual, que merece mucho mayor reproche penal. Ese canalla, por tanto, puede salir favorecido y quedar libre de cumplir pena de prisión, poniéndose en la misma situación de otros que han mantenido, ellos sí, una discusión aislada, existente o inexistente. En ambos casos, la mujer que denuncia puede resultar perjudicada, en el primer caso, porque su agresor no recibe el castigo merecido y en el segundo, como se ha visto, porque recibe el que no merece.
Lo cierto es que los feminicidios se han doblado en los últimos diez años. Si en 1997 hubo 33 feminicidios con 39 699 392 habitantes (con un ratio de 0,8 feminicidios por un millón de habitantes), en 2008 hubo 76 homicidios con 46 157 822 (y un ratio de 1,6 feminicidios por un millón de habitantes, es decir, el doble que once años atrás).
2. Se impide el uso de la mediación en asuntos donde resultaría una herramienta especialmente
positiva para evitar situaciones de conflictividad y violencia intrafamiliar. Con la nueva ley, no es
posible la Mediación porque, como se ha dicho, parte de una preexistencia de una situación de desigualdad y guerra de género en la que no cabe dar entrada a la vía diplomática de resolución del conflicto. Contraviene esa concepción abiertamente la normativa europea que promueve y fomenta la Mediación en los Estados de la Unión Europea: Recomendación 1/98 del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 21 de enero de 1998, Libro Verde sobre Mediación y Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles de 24 de mayo de 2008, en la que se expresa como objetivo el facilitar el acceso a la resolución de litigios, promoviendo el uso de la mediación y asegurando una relación dinámica entre la mediación y el proceso judicial. Fruto de ello es el recién aprobado Real Decreto 5/2012 de 5 de Marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Por tanto, a tenor de la propia Ley de Violencia resulta vedado que se pueda acudir a un proceso de mediación desde el mismo momento que se admita una denuncia y se encuentre en trámite el procedimiento penal; después cuando se archive sobresea o recaiga sentencia absolutoria, será demasiado tarde para su inicio pues el conflicto ya se habrá desbordado, y fuera de control, prácticamente, el pronóstico de un acuerdo satisfactorio, sin vencedores ni vencidos, se antoja como un objetivo inalcanzable. Como se acaba de exponer esa exclusión de la mediación se justifica desde el momento que unos de los presupuestos para su desarrollo es que las partes enfrentadas se encuentren en un plano de igualdad, y si existe violencia derivada de una situación de dominio del varón sobre la mujer, quebraría esa premisa. El problema, de nuevo, recaería en el alcance que se le ha de dar al concepto de maltrato, puesto que, bajo la literalidad ideológica de la dictadura de género, como se ha expuesto, la mujer está universalmente oprimida y explotada por el hombre, y lo ha estado siempre desde los comienzos de la historia (Kate Millet en su obra Política Sexual). Ese patriarcado universal e indiscutible determinaría que, ante esa consustancial desigualdad, el recurso de la mediación que no se puede proscribir fuera de los casos que entren en la sobredimensionada órbita de la Ley de Violencia, habría de quedar en manos de mediadores expertos en perspectiva de género, para quienes su
objetividad, imparcialidad e independencia quedaría condicionada a su interés por reducir ese consustancial desequilibrio derivado de la propia condición sexual de las partes en conflicto.
3. Se fomenta el suicidio de muchos hombres injustamente denunciados e institucionalmente
maltratados. Se ignora la cuantía anual de esas víctimas, pues sencillamente no se lleva control ni
estadística alguna de los varones que han terminado quitándose la vida por ese motivo. Desde el año 2006, el Ministerio del Interior dejó de incluir en sus datos el estado civil de la víctima, siendo significativo que la cifra se dispara en los varones en la franja de edad en la que se producen más rupturas de pareja (fuente: suicidios de varones por edades, INE, 2007), y que hasta ese año 2006, eran divorciados y separados los que representaban, con diferencia, el mayor porcentaje de suicidios. Y se dice que no se lleva control de ese dato, porque ese conocimiento podría resultar aterrador.
Hace unos meses una madre me contó, entre sollozos, el caso escalofriante de su hijo, a quien su ex pareja denunció, porque le acosaba cada vez que acudía, como era su derecho y obligación, para ver a su hijo pequeño, el nieto de la señora, en cumplimiento de una sentencia judicial que así lo establecía. La señora, que no tenía ninguna intención en permitir que su hijo tuviera padre, empeñada en su orfandad paterna, se tomó esa insistencia como acoso y maltrato psicológico. La consecuencia fue la consiguiente denuncia y la obtención de medida de alejamiento, lo que culminó con el propósito de separar definitivamente al padre de su hijo. Una mañana, al ver que no daba señales de vida, esa madre fue a casa de su hijo y se lo encontró ahorcado de una viga de su domicilio en la localidad de un pueblo sevillano próximo a Sevilla. Otra madre de Zaragoza me llamó para contarme un caso semejante, pues su hijo con 20 años, magnífico estudiante, se había quitado la vida después de que su novia con la que llevaba saliendo tres meses, le denunciara por despecho después de decirle que no quería seguir saliendo con ella; esa madre, desesperada, me contó que su hijo no pudo superar la humillación de la detención, la incomprensión de la injusticia y la vergüenza de ser tenido por maltratador en la Universidad. Otro padre de Granada se suicidó porque fue denunciado y tenido por maltratador tras decirle a la madre, que se había ido con otro hombre, que lucharía a muerte por la custodia de sus hijos; esa frase tomada como amenaza le acarreó detención, escarnio, condena y medida de alejamiento, lo que le impidió incluso ver a esos hijos por los que estaba dispuesto a luchar, una lucha en la que se terminó rindiendo.
Hace unos meses, en Sevilla, un detenido falleció delante del mismo juez, al ir a prestar declaración. Más de uno se ha tirado por las escaleras del juzgado y se ha matado (juzgados de Alcalá de Henares y Algeciras); algún otro se ha quitado la vida en los calabozos de los juzgados (Fuengirola). Más recientemente, un vecino de Las Navas de Tolosa (Jaén), me llamó para contarme que el recién estrenado viaducto de Despeñaperros, en el que se jactan las autoridades que no ha habido víctimas, se estrenó en esa macabra estadística, en forma de suicidio de un joven desesperado. Uno de los últimos casos que he conocido[26] ocurrió el día 19 de marzo de 2012, día del padre: un guardia real del centro de comunicaciones del Palacio de la Zarzuela se ahorcó con su propio cinturón después de ser denunciado por su mujer; dejó huérfanos a dos hijos… Otros muchos hombres no se suicidan, pero resultan cruelmente asesinados civilmente, pasan a ser zombis vivientes.
Así y todo, aunque existiera control estadístico, muchos suicidios ni trascenderían, pues, como me decía un amigo, en ocasiones se oculta y encubre la causa de la muerte; ese amigo me lo decía a colación de haber acudido a un funeral de un conocido que también se había suicidado tras ser denunciado, mientras la madre le impedía estar con su hija que, según él, era la única ilusión de su vida. Esa hija creía que su padre había fallecido de muerte natural. En todo caso, los medios de comunicación resultan
insensibles con esas tragedias, pues el adoctrinamiento ideológico les hace mirar solo para el lado que marca la tendencia de lo políticamente correcto.
En la realidad, los hombres, en todo Occidente, (y en España), tienen entre 2 y 4 veces más tasa de suicidio que las mujeres.
La tasa de suicidio de mujeres, en España, año 1999, fue de 4,0, y la media de la población en general, de 8.2 (las mujeres son un sector muy afortunado en este tema, en todo Occidente, lo que no coincide con la teoría del Género).
Pero haciendo trampa, (poniendo un 0 en el lugar de la ecuación donde hay que poner la tasa de suicidios de hombres, ecuación 2), las mujeres resultan con el doble de Tasa de suicidio que la población en general. Eso sí coincide con la teoría del Género. Ese es el resultado y conclusión que transmitió el ex delegado de Violencia de Género, Miguel Acosta en su libro Mi marido me pega lo normal.
Vamos a obtener de forma honesta y no honesta, los valores correspondientes a los conceptos indicados en el libro referenciado. Tasas de suicidio en la población en general y Tasa de suicidio solo en la población de mujeres. Para ello partimos de los datos de la W.H.O. para España, año 1999:
Tasa de suicidios de Hombres = 12,4 Hombres/100 000 hombres. Tasa de suicidios de Mujeres = 4,0 Mujeres/100 000 Mujeres.
La tasa de suicidio «por 100 000 habitantes», o como dice el señor Miguel Ángel Lorente Acosta, «la tasa de suicidios en España, referida a hombres y mujeres presenta una media de…» (página 119 del referenciado libro) será valor medio dentro de un universo muestral discreto de dos subsectores: Siendo: - Nh: número de hombres en la sociedad. - Th: tasa de suicidios de hombres en la sociedad. - Nm: número de mujeres en la sociedad. - Tm: tasa de suicidios de mujeres en la sociedad. 1. Obtención de la tasa media de modo Honesto, sin trampa. Si suponemos igualdad de numero de hombres y mujeres (Nh = Nm), tenemos: Es simplemente, el valor medio de las dos tasas de hombres y mujeres, 12,4 y 4,0. Como se aprecia, con ese dato el número de suicidios femeninos estaría, como se ha dicho, por debajo de la mitad del valor medio.
2. Obtención de la tasa media de modo No Honesto, con trampa. En cambio, si en la ecuación de cálculo de la tasa media (Ec. 2), en el lugar donde hay que poner la tasa de suicidio de hombres, en vez de poner su valor (12,4 hombres/100 000 hombres), ponemos un 0 (haciendo trampa), el valor que nos sale para la tasa media de suicidios en España, referida a hombres y mujeres, sería de: Con esa trampa o craso error matemático, lo cierto es que se transmitió la falsedad de que la tasa de suicidio femenino resultaba el doble de la media. Había que fomentar la idea de victimismo femenino en todos los ámbitos, incluido el de la tasa de suicidios.
4. Detenciones sin cumplir los requisitos y exigencias legales. En principio, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se deberían ajustar a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y al Protocolo de actuación y coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género, de fecha 10 de junio de 2004; en dicho Protocolo expresamente se dispone: