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EL MINISTERIO PÚBLICO Y EL PRINCIPIO DE UNIDAD

In document El Ministerio Público de Guatemala (página 192-196)

CAPITULO VI. EL MINISTERIO PÚBLICO

OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD:

2.5. EL MINISTERIO PÚBLICO DE GUATEMALA Y SUS FUNCIONES COMO INSTITUCION

2.6.1 EL MINISTERIO PÚBLICO Y EL PRINCIPIO DE UNIDAD

La constitución Española diseña un Ministerio Fiscal regido internamente bajo los principios de unidad y de dependencia jerárquica, mismos principios que se establecen en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala. Que consiga: “El Ministerio Público es único e indivisible para todo el Estado. Se organiza jerárquicamente. En la actuación de cada uno de sus funcionarios estará representado íntegramente…. Los funcionarios que asistirán a un superior Jerárquico obedecerán instrucciones conforme lo dispuesto en esta ley:” Los principios de unidad institucional y jerarquía representan un punto de continuidad sustancial en torno a un Ministerio Público de carácter concentrado y verticalmente dirigido. Como anteriormente se estudio con respecto a los principios orgánicos del Ministerio Fiscal de España, valga la redundancia para en este momento repetir que una de las principales aportaciones del derecho francés a la teoría del Ministerio Publico ha sido el conocido auxilio “El Ministere Pùblic est un et indivisible” Es sabido que el modelo de Estado centralista imprime un carácter unitario al Ministerio Fiscal, Un principio no sólo heredado sino mantenido y asentado en la evolución jurídica de la mayoría de los ordenamientos occidentales de corte demoliberal1468.

La Doctrina Española con respecto al Principio de unidad orgánica del Ministerio Público es aplicable también para Guatemala en el sentido que dicha institución es concebida a juicio de CONDE PUNPIDO FERREIRO “Como un instituto único e indivisible lo que permite de hablar de un sólo Ministerio Fiscal (o Público) y no de tantos como miembros u órganos forman parte de la institución.”1469

La unidad que nos referimos a que en cada acto que realicen los funcionarios del Ministerio Público se encuentra representada toda la institución. Esto tiene que ver mucho con lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal en España en el sentido que dicho precepto regula que “…actuaran siempre en representación de la institución…” Con la unidad como anteriormente se advirtió1470 garantiza la

1467 Artículo 494 del Código procesal penal de Guatemala 1468 GRANADOS “El Ministerio Fiscal…” Pág. 107

1469 CONDE PUNPIDO FERREIRO “Naturaleza y principios…” Pág. 889.

1470 CONDE PUNPIDO FERREIRO “El Ministerio Fiscal…” Pág. 593 “La unidad nace del imperativo de

coherencia en una actuación institucional necesariamente individualizada. Esta por necesidades pragmáticas más que jurídicas no puede ser fragmentada abandonándola en talante de los singulares componentes del órgano, lo que en las Fiscalias numerosas crearía una variabilidad incompatible con la más elemental eficiencia, buen sentido y seguridad jurídica LORENTE “Estatuto del Ministerio Público…”. Pág. 37 “La justificación teórica de los principios de unidad y dependencia creemos que radica en la necesidad de que las tesis que se actúe ante los tribunales sea una, como uno debe ser el sentido de la ley por exigencias de la

homogeneidad en la actuación del Ministerio Público al tiempo que su actuación se hace previsible.

2.6.2 EL MINISTERIO PÚBLICO Y EL PRINCIPIO DE JERARQUIA:

El Ministerio Público en Guatemala se organiza jerárquicamente, Los funcionarios que asistían a un superior jerárquico obedecerán instrucciones conforme a lo dispuesto en la ley establece el artículo 5 de la ley orgánica de la institución. El artículo 66 de la ley orgánica dice que “según el orden jerárquico, los miembros del Ministerio Público podrán impartir a sus subordinados las instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como las referidas a asuntos específicos” así también El artículo 67 del mismo cuerpo legal preceptúa el deber de obediencia en el sentido de que “El fiscal que reciba una instrucción concerniente al servicio y al ejercicio de sus funciones deberá cumplir si se encuentra enmarcada en la ley y atenerse a ella en sus actuaciones, sin perjuicio de manifestar su posición personal.

Según la doctrina española se ha dicho que el principio de dependencia jerárquica es consecuencia inmediata derivada del principio de unidad de actuación1471.

En esencia según FLORES PRADA “El principio de dependencia jerárquica o de jerarquía para Guatemala, organiza piramidalmente el Ministerio Fiscal siempre que, cada uno de sus miembros actúa según las instrucciones recibidas del Fiscal Jefe Respectivos y éstos a su vez en función de las instrucciones que reciban del fiscal General”1472

Es pues un funcionamiento vertical de la institución, pero dicho principio de dependencia jerárquica tiene un límite el derecho de un inferior de cuestionar las órdenes de un superior. Según el artículo 27 del Estatuto Orgánico de España establece un seguridad jurídica. JIMENEZ VILLAREJO “Los principios de unidad de actuación…” Pág. 5 “La unidad del Ministerio Fiscal es consecuencia de su misión constitución de promoción de la justicia y de defensa de la legalidad, que exige un cuerpo de funcionarios que, más allá de su criterio personal actúen de forma colegiada y con arreglo a criterios fijados institucionalmente. Es la garantía ante los ciudadanos de que frente a la diversidad de criterios interpretativos que es natural a la independencia judicial, va a hallarse ante una institución que ofrece unidad de criterios y seguridad jurídica que sin duda no es compatible con que cada miembro de la institución mantenga ciertos criterios dispares y menos aún contrapuestos.”

procedimiento que permite al Fiscal inferior cuestionar la orden recibida del superior según el cual “el fiscal que recibiere una orden o instrucción que considere contraria a las leyes o que por cualquier otro motivo estime improcedente se lo hará saber así mediante informe razonado a su fiscal Jefe. De proceder la orden o instrucción del éste si no considera satisfactorias las razones alegadas, planteará la cuestión a la junta de Fiscalía y una vez que ésta remanifieste resolverá definitivamente reconsiderándola o ratificándola. De proceder de un superior elevara informe a éste, el cual de no admitir las razones alegadas resolverá de igual manera oyendo a la junta de Fiscalía. Si la orden fuere dado por el Fiscal General del Estado, éste resolverá oyendo a la junta de Fiscales de Sala. Si el superior se ratificara e sus instrucciones lo hará por escrito razonado con la expresa relevancia de las responsabilidades que pudieran derivarse de su cumplimiento o bien encomendara a otro fiscal el despacho del asunto que se refiere.”

En Guatemala en principio según el artículo constitucional número 156 establece que “Ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito.” Si un fiscal deberá valorar una orden recibida por su superior jerárquico a la luz no solo de la legalidad sino en función de cualquier otro motivo que convierta la orden en improcedente. Entièndase improcedencia como un elemento calificativo de la autonomía funcional no sólo del conjunto de la institución sino de cada funcionario del ministerio Público, también el fiscal tiene el derecho humano de libertad de conciencia cuando un acto del Ministerio público viole tal derecho puede solicitar abstenerse o que sea otro el que lo cumpla.

El procedimiento guatemalteco para objetar una instrucción se encuentra regulado en el artículo 68 de la ley orgánica de la institución que estudiamos en el cual “el fiscal que recibiere una instrucción que considere contraria a la ley. Lo hará saber a quien emitió la instrucción, por informe fundado. Este último, si insiste en la legitimidad de la instrucción la remitirá dentro de las veinticuatro horas siguientes, sin efecto suspensivo, junto con la objeción al superior jerárquico inmediato en el servicio, quien decidir para ello, podrá escuchar a una junta de fiscales bajo su dirección o en casos complejos solicitar un dictamen al Consejo del Ministerio Público. Cuando la instrucción objetada provenga del fiscal General de la República decidirá el consejo del ministerio Público. Las instrucciones

generales podrán ser objetadas en abstracto por los fiscales de distrito y los fiscales de sección. Los agentes fiscales y auxiliares fiscales podrán objetarlas en tanto deban aplicarlas a un caso concreto. En Este último caso también podrán ser objetadas por la víctima cuando sean afectadas por dicha instrucción.”

Conclusivamente en Guatemala existe mucho mayor garantía de actuación de los fiscales con respecto a sus superiores jerárquicos que en España, situación por la cual es recomendable un nuevo replanteamiento en este sentido para que en España exista más posibilidad de lograr un Ministerio Fiscal Más imparcial a la hora de determinar cual es el interés público en cada caso y cual es el interés de la administración pública en particular.

In document El Ministerio Público de Guatemala (página 192-196)

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