LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL MINISTERIO FISCAL
DISCRECIONALIDAD EN EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL
2. EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
2.1. EL MINISTERIO FISCAL Y UNA APROXIMACION AL CONCEPTO DE IMPARCIALIDAD COMO PRINCIPIO RECTOR
El Ministerio Fiscal de España a lo largo de su trayectoria histórica ha dado cabida al principio de imparcialidad junto al principio de legalidad, como rectores de su actuación,1334 el artículo 124.2 de la Constitución de España, sujeta la actuación del Ministerio Fiscal al principio de imparcialidad, cuyo contenido ha sido desarrollado genéricamente por el artículo 7 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal el cual indica que el mismo actuará con plena objetividad e independencia1335 en defensa de los intereses que le estén encomendados”1336.
se encuentra prófugo de la justicia el Ex presidente de la Republica por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos.
1334 LOPEZ LOPEZ “El Ministerio Fiscal…” Pág. 128 “En España incluso antes de que la LECRIM de 1992
adoptase el sistema acusatorio, formal… El Reglamento provisional para la administración de justicia de 26 de septiembre de 1835 reconoció la imparcialidad con que habían de comportarse los Fiscales y Promotores Fiscales en el ejercicio de sus funciones, pues, dejando de lado sus competencias civiles, en la jurisdicción penal debían promover la persecución y castigo de los delitos que perjudican a la sociedad con “la independencia de opinión que los mencionados promotores, como únicos responsables de sus actos en las causas que despachen, deben tener… para no pedir ni poner sino lo que ellos mismos conceptúan arreglado alas leyes” (artículo 105) y teniendo siempre “Muy presente que su ministerio, aunque severo, debe ser tan justo e imparcial como la ley en cuyo nombre le ejercen y que si bien les toca promover con la mayor eficacia la persecución y castigo de los delitos y demás intereses de la causa publica, tienen igual obligación de defender o prestar su apoyo a la inocencia… Como sabemos el reglamento provisional de 1835 fue derogado por la Ley provisional de 1870 que dejó en el trastero la imparcialidad de la Fiscalía que tímidamente se resolvió recuperar en el Estatuto de 1926 que defina en su artículo 1º. Al Ministerio Fiscal como el Representante del Gobierno ante el Poder Judicial, procurando siempre imparcialmente el mantenimiento del orden jurídico y la satisfacción del interés social… Dentro de la siguiente dictadura, se evolucionó desde la Ley orgánica del Estado de 1 de enero de 1967 que omitió toda referencia al principio de imparcialidad en la definición del Ministerio Fiscal, como órgano de comunicación entre el Gobierno y los Tribunales (artículo 35) hasta la sorprendentemente progresiva Ley de Bases Orgánica de la Justicia de 42/1974 de 28 de noviembre dedicada la totalidad de su base 15 al Ministerio Fiscal que en su artículo 72. 1 decía que: “El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios ordenados conforme a principios de unidad y dependencia jerárquica y con sujeción a los de legalidad e imparcialidad,”
1335 Aunque como LOPEZ LOPEZ “El Ministerio Fiscal...” Pág. 139 Consideran que esto es una
contradicción toda vez que el Ministerio Fiscal jamás ha sido independiente, al contrario es un ente dependiente.
1336 Atendiendo a la propuesto de algunas enmiendas de modificación del artículo 6 del entonces
Anteproyecto de estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (vid. Motivación de las enmiendas núm. 29 y 165, formuladas respectivamente por los Grupos Comunista y Socialista, en Estatuto Orgánico….Ob. cit., Págs. 55-56 y 99), se define un principio que sólo había sido recogido explícitamente por el Reglamento Provisional para la Administración de Justicia de 1835 (artículo 107) y por el estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal de 1926 (artículo 1) y que, en ninguno de ambos casos, había sido objeto de un desarrollo específico.
Hay que tener a cuenta que si bien es cierto el Ministerio público no es plenamente independiente aunque si posee en el ejercicio de su función cierta con autonomía en el ejercicio de sus funciones.
No puede decirse explica APARICIO que sorprenda su introducción como principio rector de la institución la imparcialidad.1337 Algunos autores han dicho que la imparcialidad es la esencia de la actuación de los poderes públicos en la satisfacción del interés general, sea éste coincidente o no con los legítimos intereses particulares o privados con los que pueda concurrir1338.
El Ministerio Fiscal como expresión de un poder público juridificado, no podría venir regido en su quehacer por principio distinto a la imparcialidad, que marca la actuación del conjunto de los órganos e instituciones del Estado.1339
Ahora bien, al igual que ocurre con el principio de legalidad, el Ministerio Fiscal es un órgano no encargado de definir sino de defender el interés público y social y hacerlo, además, cuando estos intereses entran en conflicto en el marco del proceso.
Por ello la imparcialidad del Ministerio Fiscal ni puede identificarse con la objetividad que ha de presidir la actuación administrativa, al igual que la función investigativa, ni puede justificar un estatuto de independencia como el que disfruta el Juez en virtud de una posición imparcial, notablemente diferente a la que ocupa el Ministerio Público en el proceso.1340
No cabe duda, sin embargo, que existe un punto de conexión entre la imparcialidad administrativa y la imparcialidad que preside la actuación fiscal y judicial en la medida en que las tres instancias tienen atribuidas funciones de decisión1341. Pero la diferencia
fundamental entre objetividad administrativa y objetividad del Ministerio fiscal estriba en que la legalidad es límite para la Administración y objeto de defensa para el Ministerio
1337 APARICIO “El Ministerio….” Pág. 456
1338 La imparcialidad, como señala GOLDSCHMIDT, W., “La imparcialidad como principio básico del
proceso”, en Revista de Derecho Procesal, núm. II,1 950 y Pág. 187, es principio del proceso mismo, concebido como institución y en él, salvo las partes en sentido material, respecto de las cuales la parcialidad es condición esencial, todas las demás personas deben ser tan imparciales como sea posible y en razón directa de su influencia legal sobre el contenido de la resolución.
1339 FLORES PRADA “El Ministerio Fiscal…” Pág. 642. 1340 FLORES PRADA “El Ministerio Fiscal…” Pág. 642.
1341 Se utiliza aquí el concepto de decisión en sentido amplio, como el derecho/deber que todo órgano tiene de
actuar en el ejercicio de las competencias atribuidas. En cambio, el concepto de decisión, en sentido estricto, esto es, resolución definitiva, sólo es predicable del Pode Judicial y servirá más adelante para establecer una diferencia esencial entre la imparcialidad del Ministerio Fiscal y la imparcialidad judicial.
Fiscal, esto es, la objetividad administrativa implica un autocontrol, susceptible naturalmente de posterior revisión, mientras que la objetividad del Ministerio Fiscal consiste en la evaluación imparcial (técnico-jurídica) de conductas ajenas desde el respeto a la legalidad1342.
En este sentido, la imparcialidad constituye una garantía en la actuación de los poderes públicos en la medida en que proporciona una motivación a la decisión y la somete al control jurídico1343.
La facultad de decidir es, pues, el elemento primario del que parte la imparcialidad, en la medida en que sólo los órganos a quienes se atribuyen poderes decisorios están en condiciones de ser o no ser imparciales1344.
La imparcialidad es una ausencia de interés directo o indirecto en un asunto determinado, con las definiciones en positivo derivadas de su íntima conexión con el principio de legalidad pues existen diferencias variantes del concepto según a qué órganos sea aplicado1345.
1342 Como señala GIMENO, El nuevo proceso penal…,” Pág. 69, “las diferencias entre la Administración y el
Ministerio fiscal también se acentúan desde un punto de vista teológico, porque, si bien la Administración Pública ha de servir a los intereses generales “con pleno sometimiento a la Ley (artículo 103 CE), al Ministerio fiscal le corresponde promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad” lo que le legitima incluso especialmente a perseguir los delitos que pudieran cometer los funcionarios de la propia Administración Pública”.
1343 FLORES PRADA “El Ministerio Fiscal…” Pág. 642.
1344 Con respecto al Ministerio Fiscal y como señala GÖSELL, “Ministerio Fiscal y Policía criminal…” Pág.
625 , “mediante la “decisión” adoptada acerca del sobreseimiento o la acusación, el Ministerio Fiscal no se limita ya a ejercer una mera función de control de actividad de determinados órganos estatales, sino que efectivamente resuelve, en este momento del proceso penal, con facultad propia, sobre la continuación del proceso o el sobreseimiento de la causa. Su verdadera función consiste en examinar objetiva y críticamente los hechos averiguados en el procedimiento preliminar para discernir si existe la sospecha de un comportamiento punible, y por ello, la probabilidad de un fallo penal de culpabilidad, o la ausencia de indicios de criminalidad, y en su virtud la procedencia del sobreseimiento de la causa”. A partir de este punto, se pregunta el autor citado”¿quién controla al órgano de control?”.
1345 No puede coincidirse con SANCHÍS, El Ministerio fiscal y su actuación en el proceso penal abreviado.
Especial referencia al procedimiento preliminar fiscal. Colares, Granada, 1995, Pág.32, cuando afirma que, a diferencia del Juez, el fiscal tiene sólo imparcialidad subjetiva: carece de imparcialidad objetiva(ausencia de desinterés objetivo que sí concurre en el Juez) en cuando que es parte en el proceso y sostiene en él un interés corporativo. Debe recordarse que, de una parte, la imparcialidad no reside en el fiscal sino en la institución, en el conjunto del Ministerio Fiscal, cuya actuación sí es imparcial (objetiva y subjetivamente). De otra parte, no hay falta de imparcialidad objetiva en el Ministerio Fiscal por el hecho de sostener un pretensión procesal; sí que hay, en cambio, interés en actuar la solución más justa ala vista de unos hechos determinados, lo que no puede identificarse con un “interés corporativo” sino con el interés público objetivamente definido. Como claramente señala GIMENO, El nuevo proceso penal..,”, Pág. 70, “la imparcialidad del Ministerio Fiscal, sin embargo, no es equiparable a la independencia judicial (….)la combinación de los principios de “unidad” e
El diccionario de la Real Academia de la Lengua señala que Imparcialidad es “La falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de personas o cosas de que resulta poderse juzgar o proceder con rectitud”1346
La imparcialidad es una cualidad individual predicable del sujeto llamado a decidir y que debe examinar en cada actuación por él realizada. Sólo puede comportarse con objetividad el funcionario que realiza la inspección de Hacienda (no con carácter General el Ministerio de Hacienda) y sólo puede ser imparcial el juez que dicta sentencia (el Poder Judicial Goza de independencia orgánica)1347
La actuación imparcial del Ministerio Fiscal se dirige a la defensa objetiva de la legalidad, donde la protección del interés público y social constituye el único punto de referencia1348.
La postulación imparcial es, así, un rasgo de la naturaleza constitucional del Ministerio Fiscal, marcada por un estatuto funcional singular que lo convierte, básicamente, en un órgano de garantía del sistema político.
El principio de imparcialidad es algo bien distinto de la imparcialidad procesal. El principio de imparcialidad es una aspiración programática y difusa, un ideal hacía el que se ha de tender, pero que carece de presupuestos precisos o de contenidos concretos, y por lo mismo puede aplicarse sin problema alguno a sujetos y actividades que nada tienen que ver con la acción de juzgar1349
La imparcialidad del Ministerio fiscal es una imparcialidad en el conflicto jurídico-procesal, donde precisamente la Administración se torna parcial, defendiendo con sus medios de representación y defiende sus propias posiciones1350.
“imparcialidad” ocasiona que los asuntos puedan o sean debatidos en las “Juntas de Fiscales “ con lo que la imparcialidad del Ministerio Fiscal es una “independencia colectivamente reflexionada”…”
1346 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española 1347 LOPEZ LOPEZ “El Ministerio Fiscal….” Pág. 132.
1348 Si los Tribunales según APARICIO, “El ministerio Fiscal, su dimensión constitucional…”, Pág. 544,
controlan al Ejercicio-artículo 106 CE-, el Fiscal no podrá ser ante la jurisdicción simple portador de las órdenes del Gobierno, sino que ha de ejercitar su acción procesal autónoma, en defensa estricta del principio de legalidad. Para MOSCOSO, Conferencia Club Siglo XXI, Madrid, 1988(cit. por APARICIO, ibidem es una “acción procesal autónoma” de la que puede corresponder al representante de la Administración, por cuanto el fiscal, a diferencia de aquél, está sujeto en su actuación a los principios constitucionales de legalidad e imparcialidad.
1349 LOPEZ LOPEZ “El Ministerio Fiscal…” Pág. 131.
1350 Por ello no puede convenirse con MONTERO, “Principios del proceso..,” Págs. 53 y ss., cuando afirma
que el Ministerio Fiscal actúa en el proceso con desinterés subjetivo pero no con desinterés objetivo puesto que “a la hora de su actuación concreta ha de determinar cómo sirve mejor el interés general, y esto lo hará
Sólo así se explica que la ley 62/78 llame simultáneamente al proceso al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal, o bien que ambos puedan concurrir con calificaciones jurídicas diferentes en una causa penal seguida por delito fiscal1351.
2.2. EL MINISTERIO FISCAL Y LA IMPARCIALIDAD DEL JUEZ E