CAPITULO VI. EL MINISTERIO PÚBLICO
OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD:
2.4.2 EL MINISTERIO PÚBLICO DE GUATEMALA Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El artículo 1 párrafo segundo de la ley orgánica de la institución que nos preocupa establece que “el Ministerio Público perseguirá la realización de la justicia y actuará con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de legalidad…”
En este punto nuevamente se insiste en la conocida frase de e ELÍAS DÍAZ1439, “no todo estado en un Estado de Derecho”, puede afirmarse que no toda sociedad que se gobierna con leyes observa el principio de legalidad1440. Aunque para que Guatemala sea
1439 ELIAS DIAZ “Estado de Derecho y sociedad democrática”, Taurus, Madrid, 1992, Pág. 17.
1440 Como claramente advierte GARCÍA DE ENTERRÍA, “Curso de derecho Administrativo”, (con TOMÁS-
RAMÓN FERNÁNDEZ), civitas, Madrid, 1989, Pág. 432, “lo que distingue a unos Estado respecto de otros, tanto en un tiempo dado como en diferente épocas históricas, no es, pues, que unos reconozcan y otros aborrezcan el ideal de un Estado de Derecho, sino lo que unos y otros entienden por Derecho”. Lo característico, pues, del moderno Estado de Derecho no es que existan leyes que gobiernen las relaciones públicas y privadas sino un concepto específico de legalidad que alude a una determinada legitimación de la ley y a una amplitud en su sometimiento que abarca a ciudadanos y poderes públicos. Se pasa, tras la revolución francesa, del Derecho como “cosmos de privilegios” (WEBER) al Derecho como legalidad. Ello enlaza con la exposición de FERRAJOLI, Derecho y razón. Teoría del galantismo penal, Trotta, Madrid 1995, Pág. 855 y ss., quien, partiendo de una distinción apuntada por BOBBIO, ¿Gobierno de los hombres o gobierno de las leyes? (1983), en El futuro de la democracia, señala que el término Estado de Derecho puede querer decir dos cosas: Gobierno Sub lege o sometido a las leyes, y Gobierno per leges o mediante leyes generales y abstractas. Existen a la vez, según FERRAJOLI, dos sentidos aplicable al poder sub lege: un sentido débil según el cual son Estados de Derecho todos los ordenamientos, incluso los autoritarios o, peor
un verdadero y auténtico estado de derecho se debe invertir mucho en la Justicia como columna vertebral de la democracia y como mecanismo para consolidar el Imperio de la ley1441 y por ende el Estado de Derecho
A partir del moderno Estado de Derecho, el principio de legalidad no sólo consiste en que haya leyes que regulen las relaciones entre los ciudadanos y las relaciones de éstos con el poder; el principio de legalidad es, en el Estado contemporáneo, garantía de legitimación de la norma, garantía de la división del poder y garantía de seguridad jurídica1442.
El principio de legalidad como se estudio en el caso Español al igual que en Guatemala, garantiza la seguridad jurídica mediante el sometimiento de los ciudadanos y los poderes públicos al conjunto del ordenamiento y, muy especialmente, al ámbito de libertad que aseguran los derechos fundamentales de la persona1443.
En virtud de una lectura en clave de garantía del principio de legalidad, el poder ha dejado de ser único, absoluto y despótico para pasar a ser democrático, diversificado y
aún, los totalitarios en los que el poder tiene una fuente y una forma legal. Por el contrario, el sentido fuente de Gobierno sub lege debe ser asociado con el Estado constitucional que en los niveles normativos superiores incorporan límites no sólo formales sino también sustanciales al ejercicio de cualquier poder.
1441 Artículo 153 de la Constitución de Guatemala “Imperio de la ley. El imperio de la ley se extiende a todas
las personas que se encuentren en el territorio de la República”
1442Vid., en este sentido, una teoría del galantismo en el moderno Estado de Derecho en FERRAJOLI, Derecho y…,” Págs. 854 y 855.
1443 En el mismo preámbulo de la constitución española de 1978 se señala, como uno de los pilares sobre los
que descansan la justicia, la libertad, la seguridad y el bien común, la tarea de “consolidar un Estado de Derecho que seguro el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular”. Vid, entre otras muchas, STC 150/1989, de 25 de septiembre: “el principio de legalidad penal reconocido en el artículo 25.1 de la Constitución es esencialmente una concreción de diversos aspectos del Estado de Derecho ene. Ámbito del derecho Estatal sancionador. En este sentido, se vincula ante todo con el imperio de la ley como presupuesto de la actuación del Estado sobre los bienes jurídicos de los ciudadanos, pero también en (sic) el derecho de los ciudadanos a la seguridad jurídica (SSTC 62/1982 y 133/1987), así como con la prohibición de la arbitrariedad y en el derecho a la objetividad e imparcialidad del juicio de los Tribunales…”
sujeto al derecho1444. Convirtiéndose el derecho, en instrumento indispensable para alcanzar
los fines a que se orienta el sistema político.1445
La sumisión al principio de legalidad del Ministerio Fiscal, lo ha regulado la constitución de la Constitución de España en el artículo 9.31446, que impone un sometimiento general de la actuación de los poderes públicos a la legalidad, como no podía ser de otra forma al igual que la de Guatemala en el artículo 154 que establece que “Los funcionarios son depositarios de la autoridad responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella”.
Desde el punto de vista jurídico-político, el principio de legalidad garantiza, en términos sintéticos, que el derecho a aplicar, emanado de la soberanía popular, sea el derecho positivo y que al mismo se sujete la actuación los ciudadanos y poderes públicos. Quiere decir un gobierno de leyes y no de personas, que tanto gobernantes como gobernados han de estar sujetos al imperio de la ley.
El principio de legalidad como un principio de actuación del Ministerio Fiscal también constituye en un plano dinámico funcional, un límite infranqueable de la actividad pública y privada.
Parece evidente que, dadas las funciones constitucionales que tiene atribuida, los nuevos retos del principio de legalidad, necesariamente influye muy decisivamente en la actividad del Ministerio Público de Guatemala.
1444 Este esquema de planteamientos, que constituye en fundamento del moderno sistema político, transluce,
como señala COBO DEL ROSAL “Principio de legalidad y Ministerio Fiscal”, en Cuadernos de política criminal, núm. 2, 1977, Págs. 24 y 25, una doble aspiración; de una parte, una aspiración política, que se traduce en un sistema de división de poderes donde el valor preeminente de la ley conduce, en un primer momento, a un claro protagonismo del legislativo. De otra parte, responde a una aspiración ética, que reacciona contra la arbitrariedad del poder, y un primer momento, a un claro protagonismo del legislativo. De otra parte, responde una aspiración ética, que reacciona contra la arbitrariedad del poder, y muy especialmente, de un poder judicial basado en el sistema de juez sin ley, depositando en la certeza de la norma aplicable el fundamento de la seguridad jurídica.
1445 Vid. GÓMEZ BENÍTEZ, “Seguridad jurídica y legalidad penal”, en Vinculación del Juez a la ley penal,
Cuadernos de Derecho Judicial, CGPJ, Junio, 1995, Pág. 159. En este sentido no puede extrañar tanto en España como en Guatemala un progresivo fortalecimiento constitucional del Poder Ejecutivo como director de la política interior y exterior del Estado, como tampoco sorprende en contrapartida, un serio replanteamiento en las funciones de garantía de un Poder Legislativo que cada vez más deja por un lado un papel pasivo, y que ha por lo menos en Guatemala empieza a de recuperar un papel ahora esencial en el control gubernamental.
1446 Vid., entre otros, JIMENEZ-BLANCO, “Relevancia constitucional del Ministerio fiscal”, en El poder
Judicial, Vol. II, Instituto de estudios Fiscales , Dirección General de lo contencioso-administrativo del Estado de Madrid, 1983, Pág. 1.639
Particularmente el artículo 251 constitucional de Guatemala preceptúa que el Ministerio Público tiene como fin principal velar por el estricto cumplimiento de las leyes por ende es un defensor de la legalidad.
Pero al mismo tiempo el Ministerio Público en sus funciones ha de observar la legalidad también como principio de actuación; el Artículo 1 de la Ley orgánica del Ministerio Público de Guatemala por lo que se hace interesante desde el planteamiento del presente trabajo investigativo contrastar cuál deba ser el alcance y la significación que tal principio encuentra en la regulación constitucional del Ministerio Público.
El principio de legalidad desde el punto de vista que nos interesa desarrolla toda una concepción en la teoría del derecho penal sancionador en torno a los mandatos de publicidad, tipicidad, conocimiento previo y garantía jurisdiccional sintetizados en el principio nullum crimen sine (praevia) lege (poenale) aquí el principio de legalidad se convierte en una auténtica garantía negativa integrada en el elenco jurídico del status libertatis con rango de derecho fundamental de la persona.
Y en concordancia con lo que menciona RUIZ VADILLO “la mención constitucional al principio de legalidad como informador de la actuación del Ministerio Fiscal implica para la institución algo más que la sujeción a la ley en el desenvolvimiento de su actividad, implica una toma de postura sobre la necesariedad de la intervención del Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones, muy especialmente en el ejercicio de la acción penal1447.” Sería una antinomia que un Ministerio Público que busca la aplicación justa del derecho, en su actuación sea uno más de los que la violente.
2.5. EL MINISTERIO PÚBLICO DE GUATEMALA Y SUS FUNCIONES COMO