1.1. Objeto del proceso
Los arts. 103-113 LPL regulan una modalidad procesal específica para tramitar las acciones de impugnación del “despido disciplinario” previsto en el art. 54 !. n realidad" este procedimiento se aplica tam#i$n al despido o#%etivo &“e'tinción por causas o#%etivas”( regulado en el art. 5) !" en virtud del art 1)0 LPL* en realidad" las especialidades de la aparente modalidad procesal de “e'tinción del contrato por causas o#%etivas” &arts. 1)1-1)3 LPL( se refieren a cuestiones de derec+o sustantivo" especialmente al contenido de la sentencia. Por otra parte" este procedimiento despliega una nota#le “vis e'pansiva” de#ido" de un lado" a ,ue la %urisprudencia la maor parte de la doctrina califica como “despido” cual,uier e'tinción del contrato derivada de la voluntad unilateral del empresario -así" por e%emplo" si el empresario pretende simplemente e'tinguir el contrato sin alegar raones disciplinarias u o#%etivas-" de otro lado a ,ue" al no e'istir cauces procesales específicos para otras formas de e'tinción &por e%emplo" la e'tinción del contrato por muerte del empresario persona física(" podría aplicarse la modalidad del despido a supuestos ,ue no son estrictamente e'tinciones fundadas en la voluntad del empresario.
Así por ejemplo, el proceso de despido abarca: -El despido disciplinario o sin causa (art. 54 ET) -El despido objetivo (art. 52 ET)
-Las extinciones individuales derivadas de un despido colectivo (art. 51 ET); por ejemplo cuando se ale!a "ue no se #a llevado a cabo el expediente de re!ulaci$n de empleo o "ue se #a llevado a cabo pero no se #a autori%ado o "ue #abi&ndose autori%ado no se #an cumplido los t&rminos establecidos en la autori%aci$n o "ue la selecci$n de los concretos trabajadores a'ectados #a sido discriminatoria etc.
-Las extinciones unilaterales a iniciativa del empresario de los contratos temporales cuando se ale!ue "ue no #an respetado la le!alidad.
-La extinci$n unilateral a iniciativa del empresario durante el perodo de prueba cuando se ale!ue discriminaci$n.
-La ne!ativa del empresario a recibir la prestaci$n de trabajo cuando pueda presumirse "ue es permanente (ne!ativa a la reincorporaci$n tras suspensiones excedencias 'alta de ocupaci$n e'ectiva; concesi$n de vacaciones permisos o licencias inde'inidos; 'alta de llamamiento de 'ijos-discontinuos...)
-La extinci$n del contrato de trabajo por causas in#erentes al empresario* extinci$n de personalidad jurdica; muerte jubilaci$n o incapacidad del empresario persona 'sica sin continuaci$n de la actividad.
No es necesario que el alumno memorice todos estos ejemplos, pero debería ser capaz de mencionar algunos de ellos y de identificar cualquier supuesto que se le planteara, indicando el cauce procesal apropiado.
Los despidos colectivos.-
+ebe recordarse "ue para emprender ,despidos colectivos (los "ue superan un determinado nmero de trabajadores en 'unci$n al nmero de empleados totales de la empresa) los empresarios deben llevar a cabo un procedimiento complejo abriendo un perodo de consultas con los representantes de los trabajadores en el "ue se ne!ociar/ de buena 'e para alcan%ar un acuerdo al mismo tiempo incoando un procedimiento administrativo (,expediente de re!ulaci$n de empleo) ante la autoridad laboral. En caso de "ue las partes lle!aran a un acuerdo la autoridad laboral debera convalidarlo autori%ando los despidos salvo "ue apreciara 'raude dolo coacci$n abuso de derec#o o 'raude en las prestaciones por desempleo en cuo caso lo remitir/ a la jurisdicción (no puede declarar por s misma la nulidad del acuerdo). 0i no lle!aran a un acuerdo decidir/ la autoridad laboral autori%ando o no los despidos por medio de una decisi$n 'undada en +erec#o "ue se concretar/ en un acto administrativo. Toda esta complejidad implica una diversidad de vas procesales "ue es preciso desentraar*
-0i la autoridad laboral impu!nara el acuerdo presentado por considerarlo ile!al en los t&rminos anteriormente sealados se aplicar/ el procedimiento ,de o'icio Tema 11 art. 143 b) LL.
-0i por las mismas causas un sujeto colectivo privado impu!nara el acuerdo se aplicara el procedimiento de con'licto colectivo.
-0i las partes no lle!aran a un acuerdo pero se sometiera la cuesti$n a arbitraje el laudo arbitral #abr/ de impu!narse a trav&s del procedimiento de impu!naci$n de convenios (art. 65.1 ET).
-0i se discute la decisi$n administrativa "ue autori%a los despidos #abr/ de acudirse a la jurisdicci$n contencioso-administrativa arts. 7.2 a) 7.7 LL dado "ue an no se #a adaptado la le!islaci$n a la atribuci$n de competencia !en&rica al orden social.
-0i se plantea "ue se #an reali%ado despidos colectivos sin autori%aci$n (art. 124 LL) excedi&ndose de los lmites de la autori%aci$n o "ue se #an aplicado criterios discriminatorios en la selecci$n de trabajadores "ue #an de ser despedidos se utili%ar/ el proceso de despido como a se #a indicado.
No es preciso que el alumno sea capaz de enunciar de memoria esta enumeración, pero sí que debe entenderla hasta el punto de identificar en casos concretos (en la primera parte del examen, de preguntas muy cortas o en la tercera parte), cul es la modalidad procesal que debe seguirse en cada caso.
1.2. Especialidades del procedimiento
● aducidad
omo se se2aló en el tema 4" aun,ue la caducidad formalemente es una institución de derecho sustantivo" tiene una importancia tan significativa para el e%ercicio de la acción ,ue es preciso estudiarla en Derecho Procesal . n concreto" de#e recordarse ,ue las acciones por despido estn sometidas a un plao de caducidad de )0 días +#iles &art. 103.1 LPL(" considerndose los s#ados in+#iles a estos efectos" plao ,ue se e'tiende a todos los supuestos asimilados al despido ,ue se en%uician a trav$s de esta modalidad procesal.
ste plao comenar a computarse desde el día siguiente al de la carta de despido. sto puede plantear pro#lemas en algunos casos en los ,ue no e'iste tal carta* como regla general" se
computar el plao el día siguiente al ,ue de#a entenderse producida la e'tinción unilateral del empresario por e%emplo" en el “despido tcito”" a partir del momento en ,ue" por actos concluentes del empresario pueda raona#lemente suponerse ,ue $ste no est dispuesto a reci#ir la prestación de tra#a%o &momento cua determinación concreta puede plantear pro#lemas en la prctica(. l art. 103.) LPL esta#lece una e'cepción a la regla general de comieno del cómputo la caducidad " ,ue de#e ser interpretada restrictivamente para evitar el a#uso de derec+o si el tra#a%ador demandara erróneamente -de#e entenderse ,ue sin negligencia por su parte- a una persona por despido posteriormente se acreditara ,ue el empresario es un tercero" el plao de
caducidad +a#ría de comenar desde ,ue constara el empresario real.
● La demanda
l art. 104 LPL a2ade una serie de elementos ,ue de#en a2adirse a las demandas de despido Lugar de tra#a%o" categoría profesional" características particulares del tra#a%o en su caso" salario" tiempo forma de pago" antigedad" fec+a de efectividad del despido forma en ,ue se produ%o" +ec+os alegados por el empresario" condición de representante de los tra#a%adores condición de afiliado &si se alega omisión de audiencia al delegado sindical(.
La %urisprudencia +a interpretado generalmente ,ue la omisión de alguno de estos elementos no resultar relevante si en el caso concreto ,ue se en%uicia" no es necesario para resolver acerca de la pretensión planteada. 67n así" es mu conveniente incorporar todos estos elementos en la demanda.
n todo caso" la enumeración de los +ec+os alegados por el empresario no ser estrictamente necesaria si se ad%unta la “carta de despido”.
Ejercicio 9.1 y Trabajo nº 3
Esco!e uno de estos dos supuestos de despido* el de 8ara 9ema 0alvero 8ato (caso pr/ctico n: 2 sobre los temas 1-4) o el de 8ar!arita L$pe% (ejercicio -1 sobre tutela de la libertad sindical otros derec#os 'undamentales) redacta una demanda por despido inventando todos los datos "ue no est&n disponibles en el caso pr/ctico combinando los re"uisitos "ue exi!e el art. 1<4 LL con los !enerales del proceso ordinario.
● 8esarrollo del proceso
n los procesos por despido" una ve el demandante se ratifica en su demanda, se invierte el orden de intervención de las partes en el juicio oral " de manera ,ue se producen en primer lugar las alegaciones del demandado &,ue e'pondr las raones ,ue motivan el despido( en segundo lugar" la defensa del demandante. ste es el orden ms lógico" por,ue en realidad es el demandado el ,ue pretende alterar la relación %urídica* lo ,ue sucede es ,ue el derecho material le permite llevar a ca#o la e'tinción del contrato sin acudir a la jurisdicción" por lo ,ue la legalidad de la e'tinción sólo se cuestiona si el tra#a%ador la impugna.
n la oposición a la demanda" no se admitirn motivos distintos a los contenidos en la carta de despido &art. 105.) LPL(" de manera ,ue es mu importante redactar esta comunicación adecuadamente &en ella se +aa prefigurada la contestación a la demanda(.
Posteriormente" se seguir el mismo orden &demandado-demandante( en la práctica de la prueba en las conclusiones. Por supuesto" el empresario tiene la carga de demostrar la veracidad de los +ec+os se2alados en la carta de despido &art. 105.1 LPL( en aplicación de la regla general de ,ue a,uel ,ue afirma un +ec+o controvertido de#e pro#arlo.
● 9entencia
8e manera anloga a lo ,ue sucede en la demanda" a la sentencia se le e'ige tam#i$n la inclusión de determinados elementos" en aplicación del art. 10 LPL fec+a de despido" salario del tra#a%ador" lugar de tra#a%o" categoría profesional" características particulares del tra#a%o" condición de representante.
6simismo" el contenido del fallo implica la calificación del despido &como procedente" improcedente o nulo( la aplicación de las consecuencias %urídicas de cada calificación. La regulación relativa a esta calificación sus consecuencias de#e entenderse de carcter sustantivo" es decir" de derecho material " pero a7n así es de enorme importancia para entender el fallo de la sentencia se regula tanto en el ! &arts. 53" 55 5:( como en la LPL &arts. 10;-113 1)0-1)4(" raón por la cual de#e incorporarse como o#%eto de estudio. 6 tal efecto" se incorpora el siguiente es,uema
89P<8= P>=8?!
○ alificación es el ,ue cumple con todos los re,uisitos de forma &procedimiento( fondo
&causa( ,ue la le e'ige.
○ fectos
■ onvalidación de la e'tinción del contrato de tra#a%o ,ue se emprendió en su día ■ l tra#a%ador estar en situación legal de desempleo" puesto ,ue la e'tinción no se
de#e a su voluntad.
■ 9i el despido procedente era de carcter disciplinario" no tendr derec+o a
indemniación alguna* si" por el contrario" se trata#a de un despido o#%etivo" tendr derec+o a una indemniación de )0 días de salario por a2o de servicio +asta un m'imo de 1) mensualidades" ,ue generalmente se le +a#r entregado en el momento del despido.
89P<8= <@P>=8?!
○ alificación
■ 9er declarado improcedente el despido emprendido sin causa" con una causa no
acreditada en %uicio o con una causa insuficiente. Por e%emplo" si no se +a 4/
demostrado la infracción o la situación económica" o si" a7n +a#i$ndose demostrado" no es de suficiente importancia como para %ustificar el despido.
■ !am#i$n ser calificado como improcedente el despido disciplinario con defectos
graves de forma &por e%emplo" sin comunicación escrita o sin e'pediente contradictorio cuando $ste es e'igi#le(.
○ fectos
■ =pción entre la readmisión inmediata del tra#a%ador una indemniación de 45 días
de salario por a2o de servicio con un m'imo de 4) mensualidades &33 días )4 mensualidades si se trata del despido o#%etivo ,ue e'tingue un contrato de fomento de la contratación indefinida(. La opción corresponde al empresario" salvo ,ue la persona despedida improcedentemente sea un representante legal de los tra#a%adores.
■ 9i se e'tingue definitivamente el contrato" el tra#a%ador estar en situación legal de
desempleo.
■ 6#ono de los “salarios de tramitación”" es decir" de los salarios ,ue +u#iera
correspondido perci#ir al tra#a%ador durante la tramitación del proceso. 6+ora #ien" el empresario puede e'imirse de este pago si le corresponde la opción entre readmisión e indemniación" reconoce la improcedencia del despido deposita en el Juzgado de lo Social correspondiente la indemniación anteriormente se2alada &art.
5:.) !(. 89P<8= ?AL=
○ alificación
■ 9ern nulos los despidos discriminatorios o contrarios a los derec+os fundamentales ■ !am#i$n los despidos objetivos ,ue incumplan el procedimiento previsto" salvo en
lo ,ue refiere al preaviso ausencia de comunicación escrita" ausencia de autoriación administrativa para los despidos colectivos" ausencia de pago de la indemniación salvo causa %ustificada.
■ Por 7ltimo" sern nulos" salvo que se acredite su procedencia los despidos ,ue
afecten a personas ,ue +an solicitado" estn disfrutando &o en alg7n caso" +an disfrutado recientemente( derec+os de conciliación de la vida familiar la#oral &maternidad" paternidad" e'cedencias para cuidados de +i%os o familiares" lactancia" reducciones de %ornada( o en su caso alteraciones del contrato de tra#a%o %ustificadas por una situación de violencia de g$nero. 6sí pues" estos despidos sólo pueden ser
nulos o procedentes.
○ fectos
■ ondena a la readmisión inmediata del tra#a%ador ■ 6#ono de los salarios de%ados de perci#ir
■ <ndemniación si se acredita la vulneración de derec+os fundamentales
2. Otros procesos individuales
2.1. Proceso de impugnación de sanciones
Regulación:
arts. 114-115 LPLb!eto:
impugnación de las sanciones disciplinarias impuestas por el empresario &en relación con art. 5; !(Peculiaridades:
-9e sigue #sicamente la estructura del proceso de despido disciplinario.
-?o ca#e recurso frente a la sentencia" salvo ,ue confirme una sanción impuesta por falta mu grave.
2.2. Proceso de clasificación profesional