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1 El proceso por despido

In document Derecho Procesal Laboral (página 109-114)

1.1. Objeto del proceso

Los arts. 103-113 LPL regulan una modalidad procesal específica para tramitar las acciones de impugnación del “despido disciplinario” previsto en el art. 54 !. n realidad" este procedimiento se aplica tam#i$n al despido o#%etivo &“e'tinción por causas o#%etivas”( regulado en el art. 5) !" en virtud del art 1)0 LPL* en realidad" las especialidades de la aparente modalidad procesal de “e'tinción del contrato por causas o#%etivas” &arts. 1)1-1)3 LPL( se refieren a cuestiones de derec+o sustantivo" especialmente al contenido de la sentencia. Por otra parte" este procedimiento despliega una nota#le “vis e'pansiva” de#ido" de un lado" a ,ue la %urisprudencia  la maor parte de la doctrina califica como “despido” cual,uier e'tinción del contrato derivada de la voluntad unilateral del empresario -así" por e%emplo" si el empresario pretende simplemente e'tinguir el contrato sin alegar raones disciplinarias u o#%etivas-" de otro lado a ,ue" al no e'istir cauces  procesales específicos para otras formas de e'tinción &por e%emplo" la e'tinción del contrato por muerte del empresario persona física(" podría aplicarse la modalidad del despido a supuestos ,ue no son estrictamente e'tinciones fundadas en la voluntad del empresario.

Así por ejemplo, el proceso de despido abarca: -El despido disciplinario o sin causa (art. 54 ET) -El despido objetivo (art. 52 ET)

-Las extinciones individuales derivadas de un despido colectivo (art. 51 ET); por ejemplo cuando se ale!a "ue no se #a llevado a cabo el expediente de re!ulaci$n de empleo o "ue se #a llevado a cabo pero no se #a autori%ado o "ue #abi&ndose autori%ado no se #an cumplido los t&rminos establecidos en la autori%aci$n o "ue la selecci$n de los concretos trabajadores a'ectados #a sido discriminatoria etc.

-Las extinciones unilaterales a iniciativa del empresario de los contratos temporales cuando se ale!ue "ue no #an respetado la le!alidad.

-La extinci$n unilateral a iniciativa del empresario durante el perodo de prueba cuando se ale!ue discriminaci$n.

-La ne!ativa del empresario a recibir la prestaci$n de trabajo cuando pueda presumirse "ue es permanente (ne!ativa a la reincorporaci$n tras suspensiones  excedencias 'alta de ocupaci$n e'ectiva; concesi$n de vacaciones permisos o licencias inde'inidos; 'alta de llamamiento de 'ijos-discontinuos...)

-La extinci$n del contrato de trabajo por causas in#erentes al empresario* extinci$n de personalidad  jurdica; muerte jubilaci$n o incapacidad del empresario persona 'sica sin continuaci$n de la actividad.

No es necesario que el alumno memorice todos estos ejemplos, pero debería ser capaz de mencionar algunos de ellos y de identificar cualquier supuesto que se le planteara, indicando el cauce procesal apropiado.

Los despidos colectivos.- 

+ebe recordarse "ue para emprender ,despidos colectivos (los "ue superan un determinado nmero de trabajadores en 'unci$n al nmero de empleados totales de la empresa) los empresarios deben llevar a cabo un procedimiento complejo abriendo un perodo de consultas con los representantes de los trabajadores en el "ue se ne!ociar/ de buena 'e para alcan%ar un acuerdo  al mismo tiempo incoando un procedimiento administrativo (,expediente de re!ulaci$n de empleo) ante la autoridad laboral. En caso de "ue las partes lle!aran a un acuerdo la autoridad laboral debera convalidarlo autori%ando los despidos salvo "ue apreciara 'raude dolo coacci$n abuso de derec#o o 'raude en las prestaciones por desempleo en cuo caso lo remitir/ a la  jurisdicción (no puede declarar por s misma la nulidad del acuerdo). 0i no lle!aran a un acuerdo decidir/ la autoridad laboral autori%ando o no los despidos por medio de una decisi$n 'undada en +erec#o "ue se concretar/ en un acto administrativo. Toda esta complejidad implica una diversidad de vas procesales "ue es preciso desentraar*

-0i la autoridad laboral impu!nara el acuerdo presentado por considerarlo ile!al en los t&rminos anteriormente sealados se aplicar/ el procedimiento ,de o'icio Tema 11 art. 143 b) LL.

-0i por las mismas causas un sujeto colectivo privado impu!nara el acuerdo se aplicara el procedimiento de con'licto colectivo.

-0i las partes no lle!aran a un acuerdo pero se sometiera la cuesti$n a arbitraje el laudo arbitral #abr/ de impu!narse a trav&s del procedimiento de impu!naci$n de convenios (art. 65.1 ET).

-0i se discute la decisi$n administrativa "ue autori%a los despidos #abr/ de acudirse a la jurisdicci$n contencioso-administrativa arts. 7.2 a)  7.7 LL dado "ue an no se #a adaptado la le!islaci$n a la atribuci$n de competencia !en&rica al orden social.

-0i se plantea "ue se #an reali%ado despidos colectivos sin autori%aci$n (art. 124 LL) excedi&ndose de los lmites de la autori%aci$n o "ue se #an aplicado criterios discriminatorios en la selecci$n de trabajadores "ue #an de ser despedidos se utili%ar/ el proceso de despido como a se #a indicado.

No es preciso que el alumno sea capaz de enunciar de memoria esta enumeración, pero sí que debe entenderla hasta el punto de identificar en casos concretos (en la primera parte del examen, de preguntas muy cortas o en la tercera parte), cul es la modalidad procesal que debe seguirse en cada caso.

1.2. Especialidades del procedimiento

● aducidad

omo se se2aló en el tema 4" aun,ue la caducidad formalemente es una institución de derecho  sustantivo" tiene una importancia tan significativa para el e%ercicio de la acción  ,ue es preciso estudiarla en Derecho Procesal . n concreto" de#e recordarse ,ue las acciones por despido estn sometidas a un plao de caducidad de )0 días +#iles &art. 103.1 LPL(" considerndose los s#ados in+#iles a estos efectos" plao ,ue se e'tiende a todos los supuestos asimilados al despido ,ue se en%uician a trav$s de esta modalidad procesal.

ste plao comenar a computarse desde el día siguiente al de la carta de despido. sto puede  plantear pro#lemas en algunos casos en los ,ue no e'iste tal carta* como regla general" se

computar el plao el día siguiente al ,ue de#a entenderse producida la e'tinción unilateral del empresario por e%emplo" en el “despido tcito”" a partir del momento en ,ue" por actos concluentes del empresario pueda raona#lemente suponerse ,ue $ste no est dispuesto a reci#ir la  prestación de tra#a%o &momento cua determinación concreta puede plantear pro#lemas en la  prctica(. l art. 103.) LPL esta#lece una e'cepción a la regla general de comieno del cómputo la caducidad " ,ue de#e ser interpretada restrictivamente para evitar el a#uso de derec+o si el tra#a%ador demandara erróneamente -de#e entenderse ,ue sin negligencia por su parte- a una  persona por despido  posteriormente se acreditara ,ue el empresario es un tercero" el plao de

caducidad +a#ría de comenar desde ,ue constara el empresario real.

● La demanda

l art. 104 LPL a2ade una serie de elementos ,ue de#en a2adirse a las demandas de despido Lugar de tra#a%o" categoría profesional" características particulares del tra#a%o en su caso" salario" tiempo  forma de pago" antigedad" fec+a de efectividad del despido  forma en ,ue se produ%o" +ec+os alegados por el empresario" condición de representante de los tra#a%adores  condición de afiliado &si se alega omisión de audiencia al delegado sindical(.

La %urisprudencia +a interpretado generalmente ,ue la omisión de alguno de estos elementos no resultar relevante si en el caso concreto ,ue se en%uicia" no es necesario para resolver acerca de la  pretensión planteada. 67n así" es mu conveniente incorporar todos estos elementos en la demanda.

n todo caso" la enumeración de los +ec+os alegados por el empresario no ser estrictamente necesaria si se ad%unta la “carta de despido”.

Ejercicio 9.1 y Trabajo nº 3

Esco!e uno de estos dos supuestos de despido* el de 8ara 9ema 0alvero 8ato (caso pr/ctico n: 2 sobre los temas 1-4) o el de 8ar!arita L$pe% (ejercicio -1 sobre tutela de la libertad sindical  otros derec#os 'undamentales)  redacta una demanda por despido inventando todos los datos "ue no est&n disponibles en el caso pr/ctico  combinando los re"uisitos "ue exi!e el art. 1<4 LL con los !enerales del proceso ordinario.

● 8esarrollo del proceso

n los procesos por despido" una ve el demandante se ratifica en su demanda, se invierte el orden de intervención de las partes en el juicio oral " de manera ,ue se producen en primer lugar las alegaciones del demandado &,ue e'pondr las raones ,ue motivan el despido(  en segundo lugar" la defensa del demandante. ste es el orden ms lógico" por,ue en realidad es el demandado el ,ue  pretende alterar la relación %urídica* lo ,ue sucede es ,ue el derecho material  le permite llevar a ca#o la e'tinción del contrato sin acudir a la jurisdicción" por lo ,ue la legalidad de la e'tinción sólo se cuestiona si el tra#a%ador la impugna.

n la oposición a la demanda" no se admitirn motivos distintos a los contenidos en la carta de despido &art. 105.) LPL(" de manera ,ue es mu importante redactar esta comunicación adecuadamente &en ella se +aa prefigurada la contestación a la demanda(.

Posteriormente" se seguir el mismo orden &demandado-demandante( en la práctica de la prueba  en las conclusiones. Por supuesto" el empresario tiene la carga de demostrar la veracidad de los +ec+os se2alados en la carta de despido &art. 105.1 LPL( en aplicación de la regla general de ,ue a,uel ,ue afirma un +ec+o controvertido de#e pro#arlo.

● 9entencia

8e manera anloga a lo ,ue sucede en la demanda" a la  sentencia se le e'ige tam#i$n la inclusión de determinados elementos" en aplicación del art. 10 LPL fec+a de despido" salario del tra#a%ador" lugar de tra#a%o" categoría profesional" características particulares del tra#a%o" condición de representante.

6simismo" el contenido del  fallo implica la calificación del despido &como procedente" improcedente o nulo(  la aplicación de las consecuencias %urídicas de cada calificación. La regulación relativa a esta calificación  sus consecuencias de#e entenderse de carcter sustantivo" es decir" de derecho material " pero a7n así es de enorme importancia para entender el  fallo de la sentencia  se regula tanto en el ! &arts. 53" 55  5:( como en la LPL &arts. 10;-113  1)0-1)4(" raón por la cual de#e incorporarse como o#%eto de estudio. 6 tal efecto" se incorpora el siguiente es,uema

89P<8= P>=8?!

○ alificación es el ,ue cumple con todos los re,uisitos de forma &procedimiento(  fondo

&causa( ,ue la le e'ige.

○ fectos

■ onvalidación de la e'tinción del contrato de tra#a%o ,ue se emprendió en su día ■ l tra#a%ador estar en situación legal de desempleo" puesto ,ue la e'tinción no se

de#e a su voluntad.

■ 9i el despido procedente era de carcter disciplinario" no tendr derec+o a

indemniación alguna* si" por el contrario" se trata#a de un despido o#%etivo" tendr derec+o a una indemniación de )0 días de salario por a2o de servicio +asta un m'imo de 1) mensualidades" ,ue generalmente se le +a#r entregado en el momento del despido.

89P<8= <@P>=8?!

○ alificación

■ 9er declarado improcedente el despido emprendido sin causa" con una causa no

acreditada en %uicio o con una causa insuficiente. Por e%emplo" si no se +a 4/

demostrado la infracción o la situación económica" o si" a7n +a#i$ndose demostrado" no es de suficiente importancia como para %ustificar el despido.

■ !am#i$n ser calificado como improcedente el despido disciplinario con defectos

graves de forma &por e%emplo" sin comunicación escrita o sin e'pediente contradictorio cuando $ste es e'igi#le(.

○ fectos

■ =pción entre la readmisión inmediata del tra#a%ador  una indemniación de 45 días

de salario por a2o de servicio con un m'imo de 4) mensualidades &33 días  )4 mensualidades si se trata del despido o#%etivo ,ue e'tingue un contrato de fomento de la contratación indefinida(. La opción corresponde al empresario" salvo ,ue la  persona despedida improcedentemente sea un representante legal de los tra#a%adores.

■ 9i se e'tingue definitivamente el contrato" el tra#a%ador estar en situación legal de

desempleo.

■ 6#ono de los “salarios de tramitación”" es decir" de los salarios ,ue +u#iera

correspondido perci#ir al tra#a%ador durante la tramitación del proceso. 6+ora #ien" el empresario puede e'imirse de este pago si le corresponde la opción entre readmisión e indemniación" reconoce la improcedencia del despido  deposita en el  Juzgado de lo Social  correspondiente la indemniación anteriormente se2alada &art.

5:.) !(. 89P<8= ?AL=

○ alificación

■ 9ern nulos los despidos discriminatorios o contrarios a los derec+os fundamentales ■ !am#i$n los despidos objetivos ,ue incumplan el procedimiento previsto" salvo en

lo ,ue refiere al preaviso ausencia de comunicación escrita" ausencia de autoriación administrativa para los despidos colectivos" ausencia de pago de la indemniación salvo causa %ustificada.

■ Por 7ltimo" sern nulos" salvo que se acredite su procedencia  los despidos ,ue

afecten a personas ,ue +an solicitado" estn disfrutando &o en alg7n caso" +an disfrutado recientemente( derec+os de conciliación de la vida familiar  la#oral &maternidad" paternidad" e'cedencias para cuidados de +i%os o familiares" lactancia" reducciones de %ornada( o en su caso alteraciones del contrato de tra#a%o %ustificadas  por una situación de violencia de g$nero. 6sí pues" estos despidos sólo pueden ser

nulos o procedentes.

○ fectos

■ ondena a la readmisión inmediata del tra#a%ador  ■ 6#ono de los salarios de%ados de perci#ir 

■ <ndemniación si se acredita la vulneración de derec+os fundamentales

2. Otros procesos individuales

2.1. Proceso de impugnación de sanciones

 Regulación:

 arts. 114-115 LPL

b!eto:

 impugnación de las sanciones disciplinarias impuestas por el empresario &en relación con art. 5; !(

 Peculiaridades:

-9e sigue #sicamente la estructura del proceso de despido disciplinario.

-?o ca#e recurso frente a la sentencia" salvo ,ue confirme una sanción impuesta por falta mu grave.

2.2. Proceso de clasificación profesional

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