TEMA 1.- NOCIONES GENERALES DE DERECHO
TEMA 1.- NOCIONES GENERALES DE DERECHO
PROCESAL
PROCESAL
1.
1. El “Der
El “Derecho” y l
echo” y la “Juri
a “Jurisdicc
sdicción”
ión”
Algunos alumnos
Algunos alumnos suelen saltarse suelen saltarse erróneamente las erróneamente las introducciointroducciones nes históricas o históricas o conceptualconceptuales, es, que que nono parecen tener una utilidad práctica inmediata. En este caso, su importancia es muy grande, por cuanto parecen tener una utilidad práctica inmediata. En este caso, su importancia es muy grande, por cuanto pretende facilitar la aprehensión efectiva de conceptos que se dan por supuestos en la vida cotidiana, pretende facilitar la aprehensión efectiva de conceptos que se dan por supuestos en la vida cotidiana, pero de los que es preciso tener una comprensión más profunda.
pero de los que es preciso tener una comprensión más profunda.
Para saber lo que significa la
Para saber lo que significa la
jurisdicción jurisdicción, es conveniente partir de la base de un concepto de
, es conveniente partir de la base de un concepto de
Derecho.Derecho.
Todo el mundo
Todo el mu
ndo pare
parece sabe
ce saber a qué se refiere cu
r a qué se refiere cuando ha
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Derecho Derecho(sobre todo las
(sobre todo las
personas
personas de
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formación jurídica),
jurídica), y,
y, sin
sin embargo,
embargo, no
no parece
parece tan
tan sencillo
sencillo definirlo
definirlo de
de manera
manera
abstracta y precisa !niendo alguna definición sociológica con las que tradicionalmente hacemos
abstracta y precisa !niendo alguna definición sociológica con las que tradicionalmente hacemos
lo
los
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juri
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s, po
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mos
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Derecho Derechoees u
s unn Sistema
Sistema normativo
normativo uncionalmente
uncionalmente
especializado en la resoluci!n de conlictos mediante la generalizaci!n de e"pectativas# $ue se
especializado en la resoluci!n de conlictos mediante la generalizaci!n de e"pectativas# $ue se
impone a sus destinatarios en %ltimo t&rmino a trav&s de la coacci!n.
impone a sus destinatarios en %ltimo t&rmino a trav&s de la coacci!n.
●
●
!n sistema es un conjunto organi"ado de elementos, que se
!n sistema es un conjunto organi"ado de elementos, que se relacionan unos con otros seg#n
relacionan unos con otros seg#n
una cierta lógica, configuración o estructura
una cierta lógica, configuración o estructura
●
●
$n este caso, los elemento
$n este caso, los elementos del conjunto son reglas, es decir, normas
s del conjunto son reglas, es decir, normas, preceptos
, preceptos que asocian
que asocian
una consecuencia jurídica a un supuesto de hecho Por ejemplo, si se cumplen determinados
una consecuencia jurídica a un supuesto de hecho Por ejemplo, si se cumplen determinados
requisitos, una persona puede acceder a una prestación p#blica de seguridad social% o, si un
requisitos, una persona puede acceder a una prestación p#blica de seguridad social% o, si un
empresario reali"a un despido discriminatorio, su decisión se considera nula y no tiene
empresario reali"a un despido discriminatorio, su decisión se considera nula y no tiene
efectos jurídicos
efectos jurídicos
●
●
$l
$l derec
derecho
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se dedica principalment
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resolució
lución
n de conflicto
de conflictos
s que otros
que otros sub
subsistem
sistemas
as
sociales no pueden resolver por sí solos &a finalidad #ltima de resolver futuros conflictos de
sociales no pueden resolver por sí solos &a finalidad #ltima de resolver futuros conflictos de
intereses est' presente en todas las instituciones jurídicas, aunque esta presencia no es
intereses est' presente en todas las instituciones jurídicas, aunque esta presencia no es
siempre muy evidente
siempre muy evidente
..$n el erecho del Trabajo, la finalidad de canali"ación del conflicto
$n el erecho del Trabajo, la finalidad de canali"ación del conflicto
es muy clara (algo menos en el erecho de la eguridad ocial)
es muy clara (algo menos en el erecho de la eguridad ocial)
●
●
Pe
Pero
ro ad
adem
em's
's, , he
hemo
mos
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cho
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cir,
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dedi
dica
ca
e*clusivamente a esa función con una relativa autonomía (nunca total) de otras partes del
e*clusivamente a esa función con una relativa autonomía (nunca total) de otras partes del
sistema social +unque en todas las sociedades hay determinados preceptos, transmitidos
sistema social +unque en todas las sociedades hay determinados preceptos, transmitidos
por
por la
la tradición
tradición o
o puestos
puestos por
por escrito,
escrito, que
que se
se asemejan
asemejan a
a las
las normas
normas jurídicas
jurídicas de
de las
las
sociedades modernas, podría decirse desde cierta óptica que el primer sistema
sociedades modernas, podría decirse desde cierta óptica que el primer sistema
jurídico-completo y especiali"ado se dio en la antigua .oma $n realidad, todos los ordenamientos
completo y especiali"ado se dio en la antigua .oma $n realidad, todos los ordenamientos
jurídicos modernos se han construido sobre
jurídicos modernos se han construido sobre los cimientos del
los cimientos del erecho .omano (y esta es
erecho .omano (y esta es la
la
ra"ón por la que se utili"an tantas e*presiones en latín)
ra"ón por la que se utili"an tantas e*presiones en latín)
/0/1
●
●
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personas pueden prever hasta cierto punto cu'les van a ser las
personas pueden prever hasta cierto punto cu'les van a ser las consecuen
consecuencias jurídicas de su
cias jurídicas de su
conducta, que puede subsumirse de alg#n modo en las reglas abstractas del
conducta, que puede subsumirse de alg#n modo en las reglas abstractas del
Derecho Derecho Por
Por
ejemplo, un empresario puede conocer a
ejemplo, un empresario puede conocer a grandes rasgos cu'ndo un despido est' justificado o
grandes rasgos cu'ndo un despido est' justificado o
cu'ndo no y cu'l es el procedimiento adecuado para despedir a un trabajador, mientras que
cu'ndo no y cu'l es el procedimiento adecuado para despedir a un trabajador, mientras que
un empleado puede conocer hasta cierto punto cu'l es
un empleado puede conocer hasta cierto punto cu'l es el salario que se l
el salario que se le debe
e debe
●
●
Por #ltimo, el
Por #ltimo, el erec
erecho implica un
ho implica un sist
sistema de
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coacción +
ción + vece
veces
s cump
cumplimos las normas
limos las normas
jurídicas porque las
jurídicas porque las
interiorizamosinteriorizamos, es decir, las incorporamos a nuestra identidad, a nuestra
, es decir, las incorporamos a nuestra identidad, a nuestra
conciencia, a nuestros valores% otras veces las cumplimos por una cuestión de
conciencia, a nuestros valores% otras veces las cumplimos por una cuestión de
confianzaconfianza2 si
2 si
dejamos de cumplir las normas, la gente de nuestro alrededor no podr' predecir nuestra
dejamos de cumplir las normas, la gente de nuestro alrededor no podr' predecir nuestra
conducta, y por tanto procurar' minimi"ar las interacciones sociales y económicas Por
conducta, y por tanto procurar' minimi"ar las interacciones sociales y económicas Por
supuesto, estos mecanismos espont'n
supuesto, estos mecanismos espont'neos no son suficientes para
eos no son suficientes para garanti"ar la generali"ación
garanti"ar la generali"ación
de e*pectativas en todos los casos, de manera que en todo ordenamiento jurídico e*isten
de e*pectativas en todos los casos, de manera que en todo ordenamiento jurídico e*isten
mecanismos de
mecanismos de
coaccióncoacción, que permiten obligar a
, que permiten obligar a una persona al cumplimiento de la norma o
una persona al cumplimiento de la norma o
sancionarlo por este incumplimiento
sancionarlo por este incumplimiento
, ,normalmente, a iniciativa de alg#n interesado e
normalmente, a iniciativa de alg#n interesado e
hecho, si e*iste un buen sistema de
hecho, si e*iste un buen sistema de coacción, se generali"ar'n a su ve" e*pectativas sobre su
coacción, se generali"ar'n a su ve" e*pectativas sobre su
fun
funcio
cionam
namien
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sin
necesidad de acudir a este sistema, para
necesidad de acudir a este sistema, para evitar la sanción
evitar la sanción
+hora bien, la
+hora bien, la
seguridad jurídica seguridad jurídica, es decir, la certe"a que tenemos sobre la solución que aporta el
, es decir, la certe"a que tenemos sobre la solución que aporta el
DerechoDerecho
para un problema concreto no es absoluta, es decir, la
para un problema concreto no es absoluta, es decir, la generali"ación de e*pectativas
generali"ación de e*pectativas
nunca es perfecta $llo es así, de un lado porque las normas forman una estructura muy compleja,
nunca es perfecta $llo es así, de un lado porque las normas forman una estructura muy compleja,
especialmente en las sociedades modernas, de otro lado, porque la realidad no siempre encaja
especialmente en las sociedades modernas, de otro lado, porque la realidad no siempre encaja
f'cilmente en los moldes abstractos del ordenamiento jurídico (no siempre es f'cil subsumir la
f'cilmente en los moldes abstractos del ordenamiento jurídico (no siempre es f'cil subsumir la
conducta concreta en la norma general) $n este conte*to, tendemos a percibir la realidad jurídica
conducta concreta en la norma general) $n este conte*to, tendemos a percibir la realidad jurídica
desde nuestro punto de vista, es decir, desde nuestros intereses, de manera que, cuando hay un
desde nuestro punto de vista, es decir, desde nuestros intereses, de manera que, cuando hay un
conflicto de intereses no resuelto es habitual que haya también un conflicto de interpretación y
conflicto de intereses no resuelto es habitual que haya también un conflicto de interpretación y
aplicación de las normas Por eso, es
aplicación de las normas Por eso, es necesario que e*ista una especie de 'rbitro- ajeno a las
necesario que e*ista una especie de 'rbitro- ajeno a las partes
partes
int
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sadas
das, , alg
alguie
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que, , en
en pri
primer
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lugar,
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determinedetermine,, diga-, cu'l es la solución que dicta el
diga-, cu'l es la solución que dicta el
DerechoDerecho
para
para un problem
un problema concret
a concreto, normalm
o, normalmente a petición de alg#n inter
ente a petición de alg#n interesad
esado y,
o y, en segun
en segundo
do
lugar, como decíamos antes,
lugar, como decíamos antes,
imponga coactivamenteimponga coactivamenteesa solución a las partes en conflicto +mbas
esa solución a las partes en conflicto +mbas
funciones son las dos caras de la misma moneda-, est'n íntimamente ligadas, aunque a veces las
funciones son las dos caras de la misma moneda-, est'n íntimamente ligadas, aunque a veces las
sepa
separamos analíti
ramos analíticame
camente y
nte y llama
llamamos a
mos a la
la prime
primera función (decir- el
ra función (decir- el ere
erecho),
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, y a la
seg
segund
unda
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funció
ción,
n,
hacer ejecutar lo juzgadohacer ejecutar lo juzgado &a unión de ambas funciones es lo que se llama
&a unión de ambas funciones es lo que se llama
funciónfunción jurisdiccional jurisdiccional
% precisamente, la palabra jurisdicción- (
% precisamente, la palabra jurisdicción- (
iurisdictioiurisdictio, en latín) se refiere a la
, en latín) se refiere a la
actividad de ju"gar- (
actividad de ju"gar- (
dictiodictio, es dicción-, el acto de decir, mientras que
, es dicción-, el acto de decir, mientras que
iurisiuris, en genitivo, significa
, en genitivo, significa
del erecho-)
del erecho-)
Ejercicio 1.1- Despus de leer este te!to, de"es sa"er ya qu es la
Ejercicio 1.1- Despus de leer este te!to, de"es sa"er ya qu es la jurisdicció jurisdicciónn# sin em"argo, no aparece# sin em"argo, no aparece en l una
en l una definición del trmino en sentido estricto. $onstruye tu propia definición del trmino, siguiendo lasdefinición del trmino en sentido estricto. $onstruye tu propia definición del trmino, siguiendo las siguientes
siguientes instruccioneinstrucciones%s%
30/1
30/1
/)
/)
En sentido estricto, una definición de"e poder formularse como el En sentido estricto, una definición de"e poder formularse como el atri"uto de una oración copulativaatri"uto de una oración copulativa que comien&a por el trmino definido# '(aque comien&a por el trmino definido# '(a jurisdicci jurisdicciónón es...) *o "asta con dar a entender lo que es, es...) *o "asta con dar a entender lo que es, como se hace en este
como se hace en este te!to.te!to.
3)
3)
Al margen de est Al margen de esta circunstana circunstancia, una deficia, una definición no puenición no puede incluir nude incluir nunca el o"jeto nca el o"jeto definido.definido.4)
4)
+na definición de"e ser a"stracta. uede aadirse un ejemplo, pero ese +na definición de"e ser a"stracta. uede aadirse un ejemplo, pero ese ejemplo, por si solo, no ejemplo, por si solo, no eses una definición.una definición.
2. La “potestad jurisdiccional”: jueces, maistrados y tri!unales
2. La “potestad jurisdiccional”: jueces, maistrados y tri!unales
'
' Tampoco hay libertad si el poder judicial no está separado del legislativo y el ejecutivo; si va unido alTampoco hay libertad si el poder judicial no está separado del legislativo y el ejecutivo; si va unido al legislativo, el control sobre la vida y la libertad de las personas sería arbitrario, dado ue el juez sería al mismo legislativo, el control sobre la vida y la libertad de las personas sería arbitrario, dado ue el juez sería al mismo
tiempo
tiempo legislador; si el poder judicial se uniera con el ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor!legislador; si el poder judicial se uniera con el ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor!
567T$8!9$! 567T$8!9$!
$sta facultad de ju"gar y hacer ejecutar lo ju"gado no es sólo una función social, sino que
$sta facultad de ju"gar y hacer ejecutar lo ju"gado no es sólo una función social, sino que
ta
tamb
mbié
ién
n es un
es un
poder poder, un
, unaa
potestad potestad, en tanto que capacidad o posibilidad de imponer a otras
, en tanto que capacidad o posibilidad de imponer a otras
personas las soluciones jurídicas% por eso se habla
personas las soluciones jurídicas% por eso se habla de
de
potestad jurisdiccional potestad jurisdiccional, que viene a significar
, que viene a significar
lo mismo que
lo mismo que
poder judicial poder judicial-
-
+ lo largo de la historia, este poder ha sido ejercido por diversas autoridades locales, políticas o
+ lo largo de la historia, este poder ha sido ejercido por diversas autoridades locales, políticas o
religiosas, pero en las sociedades modernas se considera que emana del
religiosas, pero en las sociedades modernas se considera que emana del
"stado "stado $l
$l
"stado#nación "stado#naciónes
es
una estructura política que se consolida a partir
una estructura política que se consolida a partir del siglo :9:, pero que se
del siglo :9:, pero que se va gestando a lo largo de
va gestando a lo largo de
toda la $dad 5oderna y que actualmente sigue siendo la forma dominante de organi"ación política,
toda la $dad 5oderna y que actualmente sigue siendo la forma dominante de organi"ación política,
aunque se encuentre cuestionada2 esta estructura tiene un enorme (aunque no ilimitado) poder de
aunque se encuentre cuestionada2 esta estructura tiene un enorme (aunque no ilimitado) poder de
coacción, y de hecho, desde la perspectiva del $stado, cualquier forma de violencia o coacción
coacción, y de hecho, desde la perspectiva del $stado, cualquier forma de violencia o coacción
física que no derive de él es ilegítima $s decir, el $stado asume el monopolio de la coacción y la
física que no derive de él es ilegítima $s decir, el $stado asume el monopolio de la coacción y la
violencia física (y tiene capacidad para hacerlo relativamente creíble), y, por tanto asume también el
violencia física (y tiene capacidad para hacerlo relativamente creíble), y, por tanto asume también el
monopolio del
monopolio del
Derecho Derecho(sólo ser' erecho- lo que el $stado considere como tal) y de la
(sólo ser' erecho- lo que el $stado considere como tal) y de la
función función jurisdiccionaljurisdiccional
, que anteriormente
, que anteriormente habían estado dispersos
habían estado dispersos
+hora bien, este enorme poder del $stado tiene que ser
+hora bien, este enorme poder del $stado tiene que ser
limitadolimitadopara que sea
para que sea
legítimolegítimo(es decir,
(es decir,
para
para que
que los
los ciudadanos
ciudadanos lo
lo admitan),
admitan), y
y tiene
tiene que
que haber
haber una
una cierta
cierta
seguridad seguridad jurídicajurídica, acerca de
, acerca de
cómo va a actuar Por eso, se propugna la noción de $stado de erecho-, que implica que el
cómo va a actuar Por eso, se propugna la noción de $stado de erecho-, que implica que el
propio $stado est' sometido al
propio $stado est' sometido al
Derecho Derecho% para ello, es
% para ello, es necesario que los distintos poderes del $stado
necesario que los distintos poderes del $stado
sean ejercidos por personas distintas, que operen de
sean ejercidos por personas distintas, que operen de manera
manera
independienteindependiente +sí, ya en /;<= >harles
+sí, ya en /;<= >harles
&ou
&ouis
is de
de ec
econd
ondat, barón
at, barón de
de 5o
5onte
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ieu, , pla
plante
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el pri
princi
ncipio
pio de
de
separación separación de de poderespoderes(legislativo, ejecutivo y judicial) &a función de creación del erecho se atribuye al Parlamento,
(legislativo, ejecutivo y judicial) &a función de creación del erecho se atribuye al Parlamento,
mientras que el ?obierno
mientras que el ?obierno hac
hace
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cumpl
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car'c
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De Dererechchooen
en cas
casos
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decisiones% es decir,
decisiones% es decir,
juzgan y hacen ejecutar juzgan y hacen ejecutar lo juzgadolo juzgado Pronto, esta doctrina se convertir' en uno
Pronto, esta doctrina se convertir' en uno
de los
de los funda
fundamento
mentos
s de los
de los $stad
$stados democr
os democr'tico
'ticos- y
s- y de erech
de erecho- +sí
o- +sí pues
pues, , la
la
jurisdicción jurisdicciónsólo
sólo
podr'
podr' ser
ser ejercida
ejercida por
por determinadas
determinadas personas
personas (genéricamente,
(genéricamente, los
los
jueces jueces-), especiali"adas en el
-), especiali"adas en el
conocimiento del erecho e
conocimiento del erecho e
independientesindependientesde los
de los dem's poderes del $stado
dem's poderes del $stado
40/1
40/1
&a >onstitución $spa@ola, que proclama un $stado ocial y emocr'tico de erecho, hace
e*plícito este principio de separación de poderes, confiando a los
$uzgadosy
Tribunalesla
potestad jurisdiccional.+sí, en su artículo //;4 establece2
El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los u&gados y /ri"unales determinados por las Leyes, seg0n las normas de competencia y procedimiento que las mismas esta"le&can.
&os
$uzgados y Tribunalesson los órganos del $stado que desarrollan la
función jurisdiccional
$n los
$uzgadosesta potestad es ejercida por una sola persona, mientras que en los
Tribunalesse
ejerce de manera colectiva, por varias personas (de manera que por separado no est'n
investidasde
jurisdicción) &as personas que, dentro de estos órganos ejercen el poder judicial se llaman
$ueceso
%agistrados, en función de su categoría (los
%agistradosson de una categoría superior, y todos los
componentes de un
Tribunallo son) +lgunas veces se utili"a de modo un tanto impropio la
e*presión
Tribunales!para referirse a cualquier órgano del poder judicial, o bien la e*presión
$ueces!para hacer referencia indistintamente a
$uecesy
%agistrados.•
&a
e"clusi#idadmencionada en la >onstitución es una consecuencia de la
separación de poderes, que puede contemplarse en sentido
positivoo
negativo.➢
$n sentido
positivo, la e*clusividad implica que sólo los
$uzgadosy
Tribunalespueden
ejercer la
función jurisdiccional + esta apreciación pueden hacerse dos mati"aciones2 por
un lado, la e*clusividad no impide la e*istencia de
sistemas e&trajudiciales de resolución de conflictos, que en #ltimo término se encuentran controlados por
$uzgadosy
Tribunales(sin
que puedan llevarse a cabo formas de coacción sin acudir a la
jurisdicción) Por otro lado,
e*isten algunos
Tribunales supranacionales(como el Tribunal de Austicia de las
>omunidades $uropeas o el Tribunal $uropeo de erechos Bumanos), cuya
jurisdicciónse
admite aunque no son órganos del $stado, con fundamento en el artículo C4 de la
>onstitución, que permite la cesión de competencias soberanas a entidades supranacionales
➢
$n sentido
negativo, la e*clusividad implica que los
$uzgadosy
Tribunalesest'n
especiali"ados en la
función jurisdiccionaly, como regla general, no pueden desempe@ar
ninguna otra $n este sentido, el artículo //;< de la >onstitución, se@ala que no podr'n
cumplir otra función que las se@aladas anteriormente (ju"gar y hacer ejecutar lo ju"gado),
salvo que se le atribuya alguna otra por &ey-, para garanti"ar alg#n derecho (por ejemplo,
las funciones de .egistro >ivil de los Au"gados de Primera 9nstancia del 6rden >ivil)
$l resto del título D9 de la >onstitución marca las líneas esenciales de la organi"ación de la
potestad jurisdiccional (posteriormente desarrolladas por la
'ey (rgánica del )oder $udicial),
destacando el principio de separación de poderes $s importante que el alumno se familiarice con
ellas, pero en lugar de e*ponerse en el contenido de estos apuntes, se trabajar'n con un ejercicio
Ejercicio 1..- (ee detenidamente el t2tulo 34 de la $onstitución 5arts. 116-167 al completo. 8"serva cómo en estos preceptos se su"raya la separación de poderes y la independencia judicial. 9eala todas las referencias que encuentres a estos principios, indicando el n0mero del art2culo y e!plicando, en su caso cuál es la cone!ión. El resultado de este ejercicio se suma a estos apuntes como material de estudio o"ligatorio.
$. Derecho “material” y derecho “procesal”
$n un $stado de
Derecho, todos los poderes del $stado, incluyendo a los Aueces y Tribunales,
deben someterse a determinadas reglas elaboradas por el poder legislativo e esta manera, los
ciudadanos tienen una cierta
seguridad jurídicasobre el ejercicio de la
potestad jurisdiccional(es
decir, pueden e*istir unas e*pectativas generales acerca de la conducta de quienes ejercen la
jurisdicción
)
;así, la >onstitución dice que los Aueces y 5agistrados est'n sometidos al imperio de
la &ey- Por consiguiente, la ley determina los cauces a través de los cuales pueden los ciudadanos
o los poderes p#blicos hacer valer las soluciones previstas por el
Derechopara los conflictos2 qué
persona u órgano colegiado en concreto resuelve el
litigio, qué actos hay que desarrollar para hacer
valer los derechos o para defenderse de una
pretensióncontraria, cómo debe ser la actividad del
órgano ju"gador, etc $n sociedades de relativa complejidad y especiali"ación, todo este conjunto de
reglas asume una cierta autonomía, por lo que puede percibirse como una rama del erecho-
?eneralmente, se llama a esta rama
Derecho )rocesal, que podría definirse como el sistema
normativo que regula y controla el ejercicio de la
potestad jurisdiccional Por otra parte, los
$uecesy
Tribunalesest'n también sometidos a la &ey en lo que refiere al
fondo del asunto, porque el
Derecho, ante todo, prevé soluciones jurídicas abstractas a los eventuales conflictos de una
sociedad% al conjunto de estas previsiones lo llamamos
Derecho material, que contrasta con el
Derecho )rocesalprecisamente porque no regula la actividad de los
$ueces, sino el contenido de
sus
resoluciones
$l
Derecho )rocesalpor sí sólo no tiene sentido ni finalidad% es simplemente un instrumento, una
herramienta para la reali"ación efectiva del
Derecho material, por lo que podría decirse
metafóricamente que el primero acompa@a- al segundo $s por esto que en ocasiones se llama
Derecho adjetivo
al
Derecho )rocesaly
Derecho sustantivoal
Derecho material% en la ?ram'tica
espa@ola, el adjetivo siempre acompa@a- al sustantivo, complementando su significado, pero sin
representar nada concreto separado del sustantivo2 bonito-, difícil-, desagradable-, famélico-,
sólo tienen sentido aplicados a sustantivos concretos% de la misma manera, el
Derecho adjetivosólo
tiene sentido como instrumento para la reali"ación del
Derecho sustantivo e manera menos
generali"ada, a veces se utili"a la e*presión
Derecho rituario-, para referirse al
Derecho )rocesal,
aludiendo a los origenes rituales de esta rama del ordenamiento (a los que nos referimos a
continuación) y a su car'cter relativamente formalista-
%. El derecho a la “acción”
'a acción es el derecho a perseguir en juicio lo ue se nos debe. *"'+(
$n la antigua .oma, el concepto actual de
derecho subjetivo- (facultad integrada en el estatuto
jurídico de una persona) no e*istía, o m's bien, no desplegaba las connotaciones que tiene hoy en
día Tenía mucha importancia, en cambio, un concepto similar de car'cter m's bien procesal, el
concepto de
acción(
actio) Tener la
acciónimplicaba poder actuar- de manera ritual en defensa de
un interés $n los orígenes del erecho .omano, el car'cter ritual y sagrado Ecasi m'gico-E de las
acciones
est' muy marcado2 la
jurisdicciónera una especie de rito adivinatorio efectuado por
sacerdotes para obtener el augurium-, es decir, la voluntad divina acerca de la Austicia (del
ius) en
un asunto concreto (y, por ejemplo, en las
accionesprimitivas, un fallo al pronunciar las palabras
formularias podía implicar la pérdida del juicio) Fa en época muy antigua se seculari"ó la
jurisdicción
, quedando en manos de una autoridad laica, el pretor-, que era el que dictaminaba
Econ cierta libertadE en un acto formal y ritual si el sujeto que reclamaba algo tenía o no la
acción,es decir, la facultad de impulsar el proceso (aunque luego el caso se ju"gaba en una segunda fase)
$n la actualidad se habla, en cambio del
derecho a la acción-, como un
derecho subjetivo, esto
es, como un poder legítimo reconocido en abstracto por el
Derecho sustantivo $ste
derecho a la acciónasume dos formas2 en sentido concreto y en sentido abstracto
●
(l derecho a la acci!n en sentido concreto2 es el derecho subjetivo a reclamar que el Aue" o
el Tribunal dicten una resolución ajustada al
Derechoaplicable% lo que en lenguaje coloquial
se podría e*presar como el derecho a que los jueces te den la ra"ón, si es que la tienes- Por
ejemplo, si el convenio colectivo aplicable dice que el salario debido es de /1GG H y el
empresario est' pagando /GGG H, cuando el trabajador reclama, tiene derecho a que el Aue"
declare que el empresario tiene que pagar 1GG H m's $n realidad, el derecho a la acción en
sentido concreto no es m's que otra perspectiva desde la que contemplar el
Derecho materialo
sustantivo
●
(l derecho a la acci!n en sentido abstracto)
es el derecho de las personas a acceder a la
jurisdicción, es decir, a acudir a los Au"gados o Tribunales, poniendo en marcha su
maquinaria- con objeto de defender sus intereses, formulando una
pretensión &a
pretensiónes una declaración de voluntad en la que, quien
acta, demanda a la
jurisdicciónuna resolución favorable a sus intereses, considerando que dicha resolución est' ajustada al
Derecho.
$n este sentido, la naturale"a de la
acciónes netamente
procesal, al contrario que
en el caso anterior
$l
derecho a la acciónse conecta con el erecho Iundamental previsto en el art 3</ de la
>onstitución (es decir, entre los derechos consitucionales que go"an de la m's alta protección)2
el derecho a la tutela judicial efectiva2
/odas las personas tienen derecho a o"tener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses leg2timos, sin que, en ning0n caso, pueda producirse indefensión.
$ste
derecho a la tutela judicial efectivano se vincula con el
derecho a la acción en sentido concreto, sino e*clusivamente con el
derecho a la acción en sentido abstracto e lo contrario,
siempre que alguien considerara que el Aue" ha actuado erróneamente, podría emprenderse un
recurso de amparo ante el Tribunal >onstitucional &os ciudadanos tienen derecho a que los órganos
jurisdiccionales satisfagan sus
pretensionessi éstas son conforme a
Derecho,pero este derecho no
es de naturale"a constitucional, sino legal, y en #ltimo término, son los jueces y Tribunales los que
determinan si la
pretensiónes legítima (con la posibilidad de corregir algunos errores- a través del
sistema de recursos)
+sí pues, el
derecho a la tutela judicial efectivacomprende-•
$l derecho a acceder a la
jurisdicción, poniendo en funcionamiento el
poder judicialpara
defender una
pretensiónrelacionada con la aplicación del
Derecho
•
$l derecho a la
resistencia, esto es, a defenderse jurídicamente de la
pretensiónde otra persona,
sin que pueda producirse
indefensión-
•
$l derecho a obtener una
resolución, que sea
motivadaen erecho y
congruente, que resuelva
sobre el fondo del asunto, o bien
desestime la pretensión, por ra"ones de
forma, es decir, porque
la forma en la que se ha planteado no se ajusta al
Derecho )rocesal
•$l derecho a utili"ar los
recursoslegalmente establecidos
•
$l derecho a la
ejecuciónde la sentencia, es decir, a la satisfacción efectiva de la
pretensiónque
se ha ju"gado
legítima
>omo todos los derechos, la
tutela judicial efectivatiene límites +sí, por ejemplo, normalmente
se e*ige un
plazodeterminado para emprender la
acción.5's adelante se estudiar'n dos tipos
distintos de
plazos2 la
prescripcióny la
caducidad.&. La competencia
$n cualquier sociedad de cierta complejidad, el
poder judicialno es ejercido por una sola
persona, sino por varios individuos% así pues, el
Derecho )rocesaltiene que arbitrar reglas
abstractas que organicen la actividad
jurisdiccionalcon objeto de determinar cu'l ha de ser el
$uezo
Tribunalcapacitado Ees decir
competente#para enjuiciar un supuesto concreto $sta no es una
mera cuestión organi"ativa, dado que resulta especialmente relevante en un sistema democr'tico2 el
derecho al juez ordinario predeterminado por la ley
(ver arts 3<3 y //;4 de la >onstitución)
implica que es el
Derechocomo sistema abstracto el que designa a la persona encargada de
juzgarun caso antes de que se ejercite la
acción% si, en cambio, se designa a posteriori el órgano ju"gador,
puede peligrar su independencia o su imparcialidad
+sí pues, las
reglas de competenciadeterminan cu'l es órgano legitimado para ejercer en un
momento dado la
jurisdicción esde un punto de vista teórico, se considera que la
jurisdicciónes
#nica para todo el $stado (
principio de unidad jurisdiccional), de la misma manera que el
poder judiciales #nico, con independencia de que sea ejercido por personas diversas >uando un órgano
judicial es
competente, se considera que est'
investido! de jurisdicción, es como si estuviera
metafóricamente imbuido de-o vestido con- ese poder estatal +sí pues, la
jurisdiccióntambién
es teóricamente indivisible-2 no hay órganos que tengan m's-
jurisdicciónque otros, ni siquiera
aunque e*ista una superioridad jer'rquica (el
Tribunal +upremono tiene m's
jurisdicciónque el
$uzgado de lo +ocial
) ólo el órgano
competentepodr' ju"gar el caso, con independencia de su
posición en la jerarquía judicial
●
&a distinción entre órganos judiciales ordinarios y Tribunales especiales
?eneralmente, la
función jurisdiccionales ejercida por
órganos judiciales ordinarios Kstos se
rigen por la
'ey (rgánica del )oder $udicial(en adelante
'()$) y pertenecen a una misma
estructura organi"ativa coordinada por un órgano gubernativo formalmente independiente del
?obierno que no tiene car'cter jurisdiccional2 el
*onsejo eneral del )oder $udicial.Kste es el
órgano colegiado que dirige la organi"ación del poder judicial (por ejemplo, la selección, la
formación, los ascensos, los nombramientos)% est' formado por Aueces y 5agistrados, elegidos
por el Parlamento de entre unos candidatos propuestos por los propios Aueces y 5agistrados o sus
asociaciones profesionales
$*isten, sin embargo otros órganos que ejercen funciones
jurisdiccionales, por lo que
teóricamente forman parte del
poder judicialdel $stado, pero que quedan fuera de este entramado
organi"ativo &lamamos a estos órganos,
Tribunales especiales $stos son el Tribunal
>onstitucional, el Tribunal de >uentas, los Tribunales del Aurado, los Tribunales supranacionales
(como el Tribunal de Austicia de las >omunidades $uropeas de &u*emburgo o el Tribunal $uropeo
de erechos Bumanos de $strasburgo), los Tribunales militares y los Tribunales consuetudinarios,
que desde época medieval, resuelven conflictos en las comunidades de regantes (Tribunal de las
+guas de Dalencia y >onsejo de Bombres Luenos de 5urcia), siendo su
jurisdicciónadmitida por
el $stado
●
&a competencia genérica y los órdenes jurisdiccionales
$n el marco de los
órganos judiciales ordinarios, el primer criterio de delimitación de
competenciaque hay que considerar es el que asigna los asuntos a distintos
órdenes jurisdiccionalespor medio de las reglas de
competencia gen/rica &os
órdenes jurisdiccionalesson
divisiones o secciones de la organi"ación judicial especiali"ados en determinados bloques de
materias2
E$l
orden jurisdiccional civil2 se ocupa b'sicamente de los conflictos entre los particulares (por
ejemplo, una disputa relativa a una herencia, una separación matrimonial, un deshaucio, un
conflicto en materia de derecho de sociedades, etc), adem's opera como orden
supletorio, es decir,
todas aquellas materias que no est'n asignadas a un orden jurisdiccional especiali"ado, se remiten al
orden civil
E$l
orden jurisdiccional penal-es el #nico órden jurisdiccional que puede imponer penas- como
reacción del ordenamiento a la comisión de los delitos y las faltas previstos en el >ódigo Penal 7o
deben confundirse la aplicación del erecho Penal con la imposición de sanciones por parte de la
+dministración P#blica (que pueden ser revisadas en el
orden contencioso#administrativo)% por
ejemplo, el poder ejecutivo nunca puede imponer a los ciudadanos penas privativas de libertad
E$l
orden jurisdiccional contencioso#administrativo-se ocupa de las relaciones entre las
+dministraciones P#blicas y los administrados y en concreto del control de los actos
administrativos y disposiciones generales promulgadas por la +dministración
E$l
orden jurisdiccional social-se ocupa de los conflictos relacionados con la rama social- del
Derecho(erecho del Trabajo y de la eguridad ocial), incluyendo los conflictos entre
particulares relacionados con esta disciplina y algunos conflictos entre los particulares y las
+dministraciones P#blicas $n el segundo bloque de este tema profundi"aremos en los criterios m's
específicos que determinan la competencia genérica del orden social
Bay que tener en cuenta que adem's e*isten algunos Au"gados $speciali"ados (como los
Au"gados de lo 5ercantil o los Au"gados de Diolencia contra la 5ujer) que implican un mayor
grado de especiali"ación por ra"ón de la materia, y que pueden afectar a la aplicación del erecho
ocial $n concreto, los
$uzgados de lo %ercantil, pertenecientes formalmente al 6rden >ivil, se
ocupan de resolver las situaciones conflictivas que rodean a las situaciones de concurso de
acreedores, incluyendo las posibles alteraciones o e*tinciones de los contratos de trabajo en un
conte*to de insolvencia empresarial (así, por ejemplo, los despidos en elphi)
$n ocasiones, se utili"a impropiamente la e*presión
jurisdicciónpara referirse a los distintos
órdenes jurisdiccionales(así, por ejemplo, Aurisdicción >ivil, Aurisdicción Penal, Aurisdicción
ocial) ecimos que esta terminología es impropia porque, como ya se ha indicado, en terminos
estrictos, la
jurisdicciónse refiere a una actividad genérica atribuida a un poder del $stado, que se
conceptuali"a como #nica e indivisible% en cualquier caso, el error- est' tan e*tendido que los
alumnos deben familiari"arse también con estas e*presiones% de hecho, las leyes espa@olas utili"an
a veces la e*presión
jurisdicciónpara indicar
competencia gen/rica
●
>ompetencia material, funcional y territorial y criterios de reparto
$n el marco de un mismo
orden jurisdiccionalse establecen otras
reglas de competenciapara
determinar el
$uzgadoo
Tribunalque debe enjuiciar un caso determinado $stas reglas se articulan
en torno a tres ejes2 la
competencia objetiva o material, la
competencia funcionaly la
competencia territorial
E&as reglas de
competencia material(también llamada
objetiva) asignan
competenciaa un
órgano judicial para tratar una determinada materia, es decir, una determinada categoría de
pretensiones
+sí, por ejemplo, ya se ha visto que, dentro del orden civil, los Au"gados de lo
5ercantil se ocupan de las situaciones de insolvencia empresarial% otro ejemplo podría ser la
atribución a la +udiencia 7acional del enjuiciamiento de los delitos de terrorismo ebe observarse
que los criterios de
competencia gen/ricaque determinan el
orden jurisdicionaltambién se refieren
a las características del tema a tratar, es decir, a la materia% la #nica diferencia es que la
competencia material
opera dentro de un mismo
orden jurisdiccional
E&as reglas de
competencia funcionalasignan
competenciaal órgano judicial para ocuparse de
una determinada fase del
proceso Por ejemplo, en el orden penal, los Au"gados de 9nstrucción se
limitan a investigar los hechos, preparando el juicio posterior a través de una serie de actuaciones
que se manifiestan en un documento escrito (es lo que se llama instruir el sumario-), pero luego
remiten el sumario a otro órgano, que ser' el #nico que podr' ju"gar y en su caso, imponer una pena
al reo &a distinción m's habitual es la que separa el
conocimiento de un casoen la
primera o nica instanciay en
fase de recurso% por ejemplo, el Tribunal upremo sólo puede
conocer un casopor
vía de recurso, de manera que cuando aborda un asunto, éste se ha enjuiciado previamente por otro
órgano judicial
E&as reglas de
competencia territorialasignan
competenciaal órgano judicial para
conocerlos
asuntos que tienen un vínculo con una determinada demarcación territorial +sí, por ejemplo, para
conocer
de una determinada reclamación de cantidad podrían ser competentes los
$uzgados de lo +ocialde distintas circunscripciones (>'di", 5adrid, Larcelona) en función de determinados
criterios que se estudiar'n en el tema siguiente
&a interacción de estos tres criterios determina cu'l es el órgano judicial
competente.$n todo
caso, puede resultar que en una misma circunscripción territorial haya varios órganos judiciales que
resulten de aplicar las reglas de competencia terrorial, material y funcional2 en el orden social ello
sucede con los
$uzgados de lo +ocial(por ejemplo, en >'di" hay tres ju"gados de los social) Por
ello, tiene que haber unas
normas de repartoque distribuyan los asuntos de manera objetiva,
garanti"ando la imparcialidad del órgano% estas normas las fijan los Tribunales uperiores de
Austicia a en lo que refiere a los órganos comprendidos en cada >omunidad +utónoma (art /133/
'()$
)
Por otra parte, en el seno de los
Tribunales, e*isten diversas
+alasque se refieren a los distintos
órdenes jurisdiccionales &a remisión del asunto a una sala u otra depende de las reglas de
competencia gen/rica
, pero, dentro de cada
+ala, los casos pueden ser e*aminados por distintas
+ecciones% así pues, la ala de ?obierno de cada
Tribunalse encarga de determinar las
normas de repartoentre las diferentes
+ecciones(salvo en el caso de las audiencias provinciales, que no tienen
competencia en el orden social), de acuerdo con el art /1///
'()$
●$l e*amen de la competencia2
$n términos generales, los órganos judiciales est'n obligados a e*aminar su competencia
de oficio, es decir, aunque no lo solicite ninguna de las
partes% así lo establecen los arts CJ
'()$,4;,
<G, <<, <=/ y J3 de la
'ey de "njuiciamiento *ivil 0'"*1.&a e*cepción viene dada por las reglas
de
competencia territorial,que, en el
orden civildeben considerarse
dispositivas(art 1</
'"*)
salvo que la ley determine e*presamente su car'cter
imperativo.+sí pues, es posible la
sumisión al fuero territorial, que puede ser e*presa (mediante un contrato escrito, por ejemplo), o t'cita (lo que
sucedería si el demandado no cuestiona la
competencia territorialdel ju"gador
2uero territorial-significa, el órgano competente para ju"gar por ra"ón de territorio-% la palabra fuero- viene del
latín forum- (foro), que venía a ser el lugar central de toda ciudad romana, donde se llevaban a
cabo los negocios y transacciones comerciales y se administraba justicia $n el tema siguientee
discutiremos la posibilidad de
sumisión el fuero territorialen el
orden social de la jurisdicción
+unque el órgano judicial no la aprecie
de oficio, el
demandadopuede cuestionar la competencia
del órgano, a través de la
e&cepción declinatoria.&a
declinatoriaes una solicitud que hace el
demandadoo alg#n otro interesado
legitimado para ser parte, al
órgano judicialante el que se est'
sustanciando el proceso
para que deje de conocer el asunto, alegando que este órgano es
incompetentepor falta de
jurisdicción(porque correspondería a un
Tribunale*tranjero) o por
incumplimiento de las reglas de
competencia gen/rica, objetiva, funcionalo
territorial &a
declinatoriase menciona en el art /< a) de la
'ey de )rocedimiento 'aboral 0')'), remitiéndose
en su regulación a la
'"*(arts J4EJ1 &$>), con una diferencia fundamental $n el
orden civil, la
declinatoriaimplica el desarrollo de un
incidente,es decir, un procedimiento específico para
resolver la cuestión previa Een este caso la discrepancia sobre la
competenciaE con anterioridad a la
eventual decisión sobre el objeto del litigio% si el jue" se estimara incompetente, abandonar' el
conocimiento del asunto sin decidir sobre la cuestión principal $n cambio, en el
orden social, la
declinatoriase plantea como una
e&cepción perentoriaen el acto del
juicio oral, que debe
resolverse en la
+entencia, al final del procedimiento principal (esto se e*plica mejor en el tema ;)
$n abstracto, la
declinatoriapodría llevar a alg#n abuso2 por ejemplo, si demandan
inadecuadamente en Digo a una persona que vive en Aere" de la Irontera, le obligarían a
comparecer
en el proceso en Digo, de un modo u otro, aunque fuera e*clusivamente para alegar la
incompetencia del órgano judicial Por eso, la antigua
'"*,de /==/, establecía otro mecanismo
llamado la
inhibitoria,que permitía plantear la incompetencia ante el órgano que se considera
competente(por ejemplo, en este caso se plantearía en Aere" en lugar de en Digo) &a actual
'"*,
del a@o 3GGG, ha suprimido la
inhibitoria, pero permite plantear la
declinatoriaante el órgano del
domicilio del
demandado, que debería hacerle llegar el escrito al órgano que est'
conociendodel
asunto, de manera que no se produce el perjuicio se@alado anteriormente in embargo, no se ha
derogado la referencia a la
inhibitoriaen el artículo /< b) de la &P& +nte esto, cabe plantearse si
actualmente es posible plantear la
inhibitoriaen el proceso laboral, m'*ime cuando est' planteada
en beneficio del
demandado, que generalmente es el empresario o la entidad gestora de la eguridad
ocial + mi juicio, la
inhibitoriadebe entenderse
vigenteen el proceso laboral, debido
precisamente a la forma que en él asume la
declinatoria, necesariamente una manifestación verbal
en el acto del juicio oral (de manera que en este caso habría que
comparecernecesariamente en
Digo, no bastando con la presentación de un escrito en Aere")% en contra de esta interpretación y por
tanto estimando la desaparición de la
inhibitoria, TA de Dalencia, de //E/3E3GG/ (+r A!.
3J;11G)
●
iscrepancias relacionadas con la competencia2
+hora bien, es posible que e*ista una discrepancia entre distintos órganos judiciales acerca de
cu'l de ellos es competente para
conocerun determinado asunto $sta discrepancia puede ser
positiva,si ambos afirman tener
competencia(sucedería esto en el ejemplo anterior si, planteada
una
inhibitoriael Au"gado de Aere" se considera competente, pero el Au"gado de Digo no est'
conforme con esa decisión)% también puede ser
negativa, si los dos órganos se consideran
incompetentes(por ejemplo, planteada una
declinatoria, el Au"gado de Digo se estima
incompetente, pero m's adelante, el de Aere" considera que la
competenciala tiene el de Digo)
Podemos distinguir entre tres tipos de discrepancias2
E&os
conflictos de jurisdicción(arts 4=E</
'()$)2 se refieren a si el conocimiento de una
determinada cuestión corresponde al
poder judicialo a la +dminstración P#blica e resuelven por
un Tribunal especial formado por
magistradosdel
Tribunal +upremoy consejeros permanentes de
$stado &a
'()$utili"a también esta categoría de manera impropia para los conflictos con los
Tribunales militares, que pertenece al poder judicial, pero no est' regulado por esta ley
E&os
conflictos de competencia-(<3E1G
'()$) se dan entre órganos que pertenecen a distintos
órdenes jurisdiccionales, por ejemplo, para ver si una cuestión corresponde al orden social o al
contenciosoEadministrativo &os resuelve una sala especial formada por el Presidente del T y dos
magistrados de los correspondientes órdenes
E&as
cuestiones de competencia-(1/E13
'()$) se producen entre órganos que pertenecen al
mismo
orden jurisdiccionaly tienen el mismo nivel jer'rquico% se resuelven por el inmediato
superior jer'rquico (en el caso de los Au"gados de Aere" y Digo, que se ha plantado antes habría de
ser el Tribunal upremo, ya que los Tribunales uperiores de Austicia se circunscriben a las
>omunidades +utónomas y la +udiencia 7acional no tiene mayor jerarquía que los Au"gados de lo
ocial) 7o pueden plantearse cuestiones de competencia entre órganos con distinta jerarquía, dado
que ante cualquier discrepancia decidir' el superior jer'rquico
'. (!stención y recusación
+unque la predeterminación legal del
órgano judicialse orienta principalmente, como hemos
se@alado, a garanti"ar su imparcialidad, nada impide que la aplicación de las
reglas de competenciaprovoque alguna disfunción, seleccionando a un jue" o magistrado que tenga o pudiera tener un
interés personal en el asunto a enjuiciar + estos efectos es importante, no sólo que el jue" o
magistrado sea efectivamente imparcial, sino que, adem's, lo pare"ca, dado que las dudas sobre su
parcialidad pueden minar la confian"a de los ciudadanos en la administración de justicia
+sí pues, cuando concurra alguna de las causas establecidas por la ley, el
$uezo
%agistradoest'
obligado a
abstenersede conocer el caso (art 3/;
'()$) +unque no lo haga, cualquiera de las
partespodr'
recusarlosi advierte la concurrencia de alguna de estas causas
3bstencióny
recusación
producen e*actamente el mismo efecto2 el
$uezo
%agistradoqueda separado, apartado
del
conocimientodel asunto, siendo sustituido por otro% así pues, la #nica diferencia entre ambas
instituciones jurídicas es que en la
abstenciónel ju"gador act#a
de oficio,mientras que la
recusaciónopera
a instancias de parte.&as causas de
abstencióny
recusaciónse establecen en el art 3/C
'()$y, a grandes rasgos, son
las siguientes2
EParentesco con las
partes, el funcionario responsable del acto administrativo que se impugna, el
representante del
%inisterio 2iscal, el
letradoo
procuradorde alguna de las
partes,o el
$uezo
%agistradoque hubiera intervenido en una resolución que ahora se impugna
E+mistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las
parteso el funcionario responsable del
acto administrativo que se impugna También es causa de abstención o recusación haber sido
defensor judicial, representante en juicio, integrante de organismos tutelares de alguna de las
partes(o el funcionario responsable), haber estado sometido a su tutela, o haber sido alguna de las
partessubordinado del jue" o magistrado
EBaber sido denunciante o acusador de alguna de las partes (o el funcionario responsable)% o al
contrario, haber sido denunciado o acusado por ellas como responsable de delito, falta o infracción
sujeta a sanción disciplinaria También, tener un pleito pendiente con alguna de las partes,
incluyendo al funcionario responsable del acto que se impugna
ETener alg#n interés directo o indirecto en el litigio, haber tenido conocimiento previamente de él
(haberlo resuelto, haber participado como instructor, haber conocido del caso en ejercicio de cargo
p#blico) Baber intervenido anteriormente en el pleito como perito, testigo, fiscal o letrado
*o se pide al alumno que memorice todas estas causas de a"stención y recusación, que aparecen en el art. 1: de la LOPJ. ero s2 es posi"le que en la tercera parte del e!amen, la que se refiere a la interrelación de conceptos, se planteara una de estas situaciones en un supuesto. El alumno tendr2a que darse cuenta de que esta situación puede ser causa de abstención o recusación, locali&arla en la legislación y fundamentar su solución en Derecho.
). *ersonal no jurisdiccional al ser#icio de la administración de Justicia
+dem's de los
$ueceso
%agistradose*isten otras personas que, de un modo u otro, participan en
la administración de justicia $ntre ellas, puede diferenciarse el
personal au&iliar, que tiene una
relación de dependencia con el órgano judicial, del
personal colaborador, que participa en la
administración de justicia sin que e*ista esta relacion de dependencia
●
Personal au*iliar del órgano jurisdiccional
E$l
+ecretario judiciales un funcionario p#blico, e*perto en
Derecho(debe ser licenciado en
erecho)
,que reali"a una serie de funciones cone*as a la
jurisdicción, que implican, en principio un
alto grado de cualificación profesional y responsabilidad, pero que no se refieren, en sentido
estricto, a la actividad de
juzgar u función m's importante es la
fe pblica judicial.&a
fe pblicaes la garantía que da el $stado de que determinados hechos son ciertos% habitualmente, se manifiesta
en la actividad de fedatarios p#blicos- como los notarios $l ecretario documenta todo el
proceso judicial, dando fe de que todos los hechos se@alados son ciertos% resulta, por tanto, conveniente que
sea un persona distinta del
$uez, para proporcionar mayores garantías de veracidad 6tras funciones
del
secretarioimplican la jefatura directa del personal al servicio del órgano judicial, la dirección
material del
proceso(impulsar la tramitación del asunto, dictando resoluciones llamadas
diligencias), la guardia y custodia de documentos o consignaciones, o la elaboración de la
estadística judicial
E$l
*uerpo de estión )rocesal y 3dministrativa(antiguamente oficiales-)2 lleva a cabo
diversos actos de ordenación del
proceso(previstos en el art <;J
'()$), bajo la dirección
jer'rquica del
+ecretario $udicial $n lo que refiere a la titulación, en la actualidad se les e*ige una
iplomatura o equivalente
#
$l
*uerpo de Tramitación )rocesal y 3dministrativa(antiguamente au*iliares)2 lleva a cabo
tareas administrativas necesarias para el funcionamiento de la
$urisdiccion(previstas en el art <;;
'()$), con menor autonomía que la que tienen los funcionarios del cuerpo de gestión &a
formación necesaria es de Lachiller o equivalente
E$l
*uerpo de au&ilio judicial(antiguamente agentes)2 lleva a cabo tareas de au*ilio a la
función jurisdiccional2 pr'ctica de citaciones, notificaciones o empla"amientos, actuar como policía
judicial, ejecucion de embargos, mantenimiento del orden en la sala y cuidado porque se mantenga
en condiciones óptimas, etc (art <;=
'()$) &a formación mínima es $6 o equivalente
E&os
%/dicos forenses-5édico forense- es aquel médico que proporciona asistencia técnica a
los
$uzgadosy
Tribunalesen los conocimientos propios de su profesión Fa se ha se@alado que la
palabra foro- refiere al sistema judicial o los
órganos jurisdiccionales, dado que en la antigua
.oma la justicia se administraba en el foro- o pla"a p#blica
●
Personal colaborador
E
%inisterio 2iscal-+unque el nombre es confuso, el
%inisterio 2iscalno tiene nada que ver con
el 5inisterio de Bacienda 5inistro- viene de la palabra latina minister-, que significa servidor-
$l fisco- era en la .oma 9mperial el patrimonio del $mperador (desde un significado m's
primitivo que aludía a un cesto de mimbre) y aquí se utili"a con el sentido de lo p#blico- +sí
pues, el
%inisterio 2iscales una institución del $stado cuya función es defender el cumplimiento
de la ley% no defiende los intereses de una persona en particular, sino el interés general de la
sociedad en que se cumpla la ley elaborada por sus representantes &os jueces también deben
procurar el cumplimiento de la ley, pero lo hacen a instancia de parte% los fiscales, en cambio,
intervienen como
partesen los procesos, ra"ón por la cual, al igual que
$ueces, %agistrados y +ecretarios $udicialesdeben ser e*pertos en el conocimiento del
Derecho
$s especialmente conocida su función como acusadores- en el proceso penal, dado que en los
delitos de persecución p#blica no es una persona la que ejercita la
acciónpara defender un interés
legítimo y particular, sino que es la sociedad la que lo hace, a través de los fiscales Pero la
actividad de los fiscales no se limita a este papel de acusación% en los pró*imos temas se estudiar'n
sus posibiliddes de intervención en el proceso social $n nuestro país, el
%inisterio 2iscalse
organi"a jer'rquicamente, siguiendo las directrices del
2iscal eneral del "stado,que depende del
?obierno% ello se justifica con el argumento de que es el ?obierno el encargado de definir el interés
general, pero resulta muy polémico porque puede producir situaciones de confusión entre el
poder ejecutivoy el
poder judicial
#3bogados y )rocuradores-
$n las complejas sociedades modernas, el
Derechoes un sistema
normativo altamente especiali"ado y técnico cuyo conocimiento e*ige normalmente una formación
académica y dedicación profesional específica +sí pues, las
partes, por sí solas, podrían quedar
indefensas- en el
proceso judicialdebido a su ignorancia en la materia, si no son asistidas por
alg#n técnico &os
3bogadoso
'etrados(es un sinónimo) son e*pertos en
Derechoque asisten y
defienden a una de las
partes,aportando sus conocimientos jurídicos2 aconsejan a las
partessobre la
oportunidad o las posibilidades de defender sus intereses, les proporcionan argumentos jurídicos,
redactan materialmente los escritos o e*ponen oralmente estos argumentos, etc
&os
)rocuradoresson profesionales del
Derechoque conectan a los particulares con la
+dministración de Austicia% su asistencia no se refiere al
fondo del asunto, sino que se limita a la
representación procesal $l
procuradorse
personaen el proceso, en nombre y representación- de
una de las
partes, reali"ando todos los actos que el
Derecho )rocesale*ige a la parte, y que a veces
implican una cierta dosis de complejidad% también operan en la pr'ctica como canal de
comunicación entre el
litigantey el órgano judicial, se ocupan de las notificaciones de que se
cumplan los pla"os, etc + menudo se discute la oportunidad de esta figura como categoría
específica, distinta de los
3bogadosy en algunas ocasiones (como en el
orden social), no se
considera obligatoria su intervención, como se ver'
#raduados sociales-
on e*pertos en
Derecho del Trabajo y de la +eguridad +ocial, diplomados
en .elaciones &aborales, y por tanto especiali"ados en esta rama del ordenamiento, que pueden
llevar a cabo las labores de
asistencia t/cnicay de
representaciónen el
orden social
#3bogados del "stado-
+l igual que el
%inisterio 2iscal, el
3bogado del "stadoo las figuras
equivalentes (que se ver'n m's adelante), es un profesional del
Derechoal servicio del $stado, pero
en este caso no defiende el interés p#blico- o el interés general- en abstracto, sino los intereses de
las +dministraciones P#blicas como organi"aciones, cuando éstas comparecen en los procesos
como
parte(normalmente, aunque no e*clusivamente, como
parte demandada)
Ejercicio 1.3. Cuestiones para que el alumno autoevalúe su comprensión del tema y ensaye su capacidad de argumentación
1-;or qu son tan importantes las reglas de competencia<
-;uede recurrirse en amparo ante el /ri"unal $onstitucional cualquier sentencia que se ju&gue contraria a la ley< ustifica tu respuesta
=-;iensas que es competente el orden jurisdiccional social para enjuiciar un delito contra los derechos de los tra"ajadores< ustifica tu respuesta.
>-E!plica con tus pala"ras, consultando la ley, los posi"les argumentos a favor o en contra del mantenimiento de la inhibitoria en el orden social.