• No se han encontrado resultados

Derecho Procesal Laboral

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Derecho Procesal Laboral"

Copied!
136
0
0

Texto completo

(1)

TEMA 1.- NOCIONES GENERALES DE DERECHO

TEMA 1.- NOCIONES GENERALES DE DERECHO

PROCESAL

PROCESAL

 1.

 1. El “Der

El “Derecho” y l

echo” y la “Juri

a “Jurisdicc

sdicción”

ión”

 Algunos alumnos

 Algunos alumnos suelen saltarse suelen saltarse erróneamente las erróneamente las introducciointroducciones nes históricas o históricas o conceptualconceptuales, es, que que nono parecen tener una utilidad práctica inmediata. En este caso, su importancia es muy grande, por cuanto parecen tener una utilidad práctica inmediata. En este caso, su importancia es muy grande, por cuanto pretende facilitar la aprehensión efectiva de conceptos que se dan por supuestos en la vida cotidiana, pretende facilitar la aprehensión efectiva de conceptos que se dan por supuestos en la vida cotidiana, pero de los que es preciso tener una comprensión más profunda.

pero de los que es preciso tener una comprensión más profunda.

Para saber lo que significa la

Para saber lo que significa la

 jurisdicción jurisdicción

, es conveniente partir de la base de un concepto de

, es conveniente partir de la base de un concepto de

 Derecho.

 Derecho.

Todo el mundo

Todo el mu

ndo pare

parece sabe

ce saber a qué se refiere cu

r a qué se refiere cuando ha

ando habla de

bla de

 Derecho Derecho

(sobre todo las

(sobre todo las

 personas

 personas de

de formación

formación jurídica),

jurídica), y,

y, sin

sin embargo,

embargo, no

no parece

parece tan

tan sencillo

sencillo definirlo

definirlo de

de manera

manera

abstracta y precisa !niendo alguna definición sociológica con las que tradicionalmente hacemos

abstracta y precisa !niendo alguna definición sociológica con las que tradicionalmente hacemos

lo

los

s ju

juri

rissta

tas,

s, po

podr

dría

íamo

mos

s de

deccir

ir qque

ue el

el

 Derecho Derecho

ees u

s unn  Sistema

 Sistema normativo

normativo uncionalmente

uncionalmente

especializado en la resoluci!n de conlictos mediante la generalizaci!n de e"pectativas# $ue se

especializado en la resoluci!n de conlictos mediante la generalizaci!n de e"pectativas# $ue se

impone a sus destinatarios en %ltimo t&rmino a trav&s de la coacci!n.

impone a sus destinatarios en %ltimo t&rmino a trav&s de la coacci!n.

!n sistema es un conjunto organi"ado de elementos, que se

!n sistema es un conjunto organi"ado de elementos, que se relacionan unos con otros seg#n

relacionan unos con otros seg#n

una cierta lógica, configuración o estructura

una cierta lógica, configuración o estructura

$n este caso, los elemento

$n este caso, los elementos del conjunto son reglas, es decir, normas

s del conjunto son reglas, es decir, normas, preceptos

, preceptos que asocian

que asocian

una consecuencia jurídica a un supuesto de hecho Por ejemplo, si se cumplen determinados

una consecuencia jurídica a un supuesto de hecho Por ejemplo, si se cumplen determinados

requisitos, una persona puede acceder a una prestación p#blica de seguridad social% o, si un

requisitos, una persona puede acceder a una prestación p#blica de seguridad social% o, si un

empresario reali"a un despido discriminatorio, su decisión se considera nula y no tiene

empresario reali"a un despido discriminatorio, su decisión se considera nula y no tiene

efectos jurídicos

efectos jurídicos

$l

$l derec

derecho

ho se dedica principa

se dedica principalment

lmente

e a

a la

la reso

resolució

lución

n de conflicto

de conflictos

s que otros

que otros sub

subsistem

sistemas

as

sociales no pueden resolver por sí solos &a finalidad #ltima de resolver futuros conflictos de

sociales no pueden resolver por sí solos &a finalidad #ltima de resolver futuros conflictos de

intereses est' presente en todas las instituciones jurídicas, aunque esta presencia no es

intereses est' presente en todas las instituciones jurídicas, aunque esta presencia no es

siempre muy evidente

siempre muy evidente

..

$n el erecho del Trabajo, la finalidad de canali"ación del conflicto

$n el erecho del Trabajo, la finalidad de canali"ación del conflicto

es muy clara (algo menos en el erecho de la eguridad ocial)

es muy clara (algo menos en el erecho de la eguridad ocial)

Pe

Pero

ro ad

adem

em's

's, , he

hemo

mos

s di

dich

cho

o qu

que

e es

es un

un si

sist

stem

ema

a es

espe

peci

cial

ali"

i"ad

ado,

o, es

es de

deci

cir,

r, se

se de

dedi

dica

ca

e*clusivamente a esa función con una relativa autonomía (nunca total) de otras partes del

e*clusivamente a esa función con una relativa autonomía (nunca total) de otras partes del

sistema social +unque en todas las sociedades hay determinados preceptos, transmitidos

sistema social +unque en todas las sociedades hay determinados preceptos, transmitidos

 por

 por la

la tradición

tradición o

o puestos

puestos por

por escrito,

escrito, que

que se

se asemejan

asemejan a

a las

las normas

normas jurídicas

jurídicas de

de las

las

sociedades modernas, podría decirse desde cierta óptica que el primer sistema

sociedades modernas, podría decirse desde cierta óptica que el primer sistema

jurídico-completo y especiali"ado se dio en la antigua .oma $n realidad, todos los ordenamientos

completo y especiali"ado se dio en la antigua .oma $n realidad, todos los ordenamientos

 jurídicos modernos se han construido sobre

 jurídicos modernos se han construido sobre los cimientos del

los cimientos del erecho .omano (y esta es

erecho .omano (y esta es la

la

ra"ón por la que se utili"an tantas e*presiones en latín)

ra"ón por la que se utili"an tantas e*presiones en latín)

/0/1

(2)
(3)

$l

$l mé

métod

todo

o que

que uti

utili"

li"a

a es

es la

la gen

genera

erali"

li"ac

ación

ión de

de e*p

e*pect

ectati

ativa

vas

s $st

$sto

o qui

quiere

ere de

decir

cir que

que las

las

 personas pueden prever hasta cierto punto cu'les van a ser las

 personas pueden prever hasta cierto punto cu'les van a ser las consecuen

consecuencias jurídicas de su

cias jurídicas de su

conducta, que puede subsumirse de alg#n modo en las reglas abstractas del

conducta, que puede subsumirse de alg#n modo en las reglas abstractas del

 Derecho Derecho

 Por

 Por

ejemplo, un empresario puede conocer a

ejemplo, un empresario puede conocer a grandes rasgos cu'ndo un despido est' justificado o

grandes rasgos cu'ndo un despido est' justificado o

cu'ndo no y cu'l es el procedimiento adecuado para despedir a un trabajador, mientras que

cu'ndo no y cu'l es el procedimiento adecuado para despedir a un trabajador, mientras que

un empleado puede conocer hasta cierto punto cu'l es

un empleado puede conocer hasta cierto punto cu'l es el salario que se l

el salario que se le debe

e debe

Por #ltimo, el

Por #ltimo, el erec

erecho implica un

ho implica un sist

sistema de

ema de coac

coacción +

ción + vece

veces

s cump

cumplimos las normas

limos las normas

 jurídicas porque las

 jurídicas porque las

interiorizamosinteriorizamos

, es decir, las incorporamos a nuestra identidad, a nuestra

, es decir, las incorporamos a nuestra identidad, a nuestra

conciencia, a nuestros valores% otras veces las cumplimos por una cuestión de

conciencia, a nuestros valores% otras veces las cumplimos por una cuestión de

confianzaconfianza

2 si

2 si

dejamos de cumplir las normas, la gente de nuestro alrededor no podr' predecir nuestra

dejamos de cumplir las normas, la gente de nuestro alrededor no podr' predecir nuestra

conducta, y por tanto procurar' minimi"ar las interacciones sociales y económicas Por

conducta, y por tanto procurar' minimi"ar las interacciones sociales y económicas Por

supuesto, estos mecanismos espont'n

supuesto, estos mecanismos espont'neos no son suficientes para

eos no son suficientes para garanti"ar la generali"ación

garanti"ar la generali"ación

de e*pectativas en todos los casos, de manera que en todo ordenamiento jurídico e*isten

de e*pectativas en todos los casos, de manera que en todo ordenamiento jurídico e*isten

mecanismos de

mecanismos de

coaccióncoacción

, que permiten obligar a

, que permiten obligar a una persona al cumplimiento de la norma o

una persona al cumplimiento de la norma o

sancionarlo por este incumplimiento

sancionarlo por este incumplimiento

 , ,

normalmente, a iniciativa de alg#n interesado e

normalmente, a iniciativa de alg#n interesado e

hecho, si e*iste un buen sistema de

hecho, si e*iste un buen sistema de coacción, se generali"ar'n a su ve" e*pectativas sobre su

coacción, se generali"ar'n a su ve" e*pectativas sobre su

fun

funcio

cionam

namien

iento,

to, de

de man

manera

era que

que la

la gen

gente

te cu

cumpl

mplir'

ir' las

las nor

normas

mas esp

espont

ont'ne

'neame

amente

nte, , sin

sin

necesidad de acudir a este sistema, para

necesidad de acudir a este sistema, para evitar la sanción

evitar la sanción

+hora bien, la

+hora bien, la

 seguridad jurídica seguridad jurídica

, es decir, la certe"a que tenemos sobre la solución que aporta el

, es decir, la certe"a que tenemos sobre la solución que aporta el

 Derecho

 Derecho

  para un problema concreto no es absoluta, es decir, la

  para un problema concreto no es absoluta, es decir, la generali"ación de e*pectativas

generali"ación de e*pectativas

nunca es perfecta $llo es así, de un lado porque las normas forman una estructura muy compleja,

nunca es perfecta $llo es así, de un lado porque las normas forman una estructura muy compleja,

especialmente en las sociedades modernas, de otro lado, porque la realidad no siempre encaja

especialmente en las sociedades modernas, de otro lado, porque la realidad no siempre encaja

f'cilmente en los moldes abstractos del ordenamiento jurídico (no siempre es f'cil subsumir la

f'cilmente en los moldes abstractos del ordenamiento jurídico (no siempre es f'cil subsumir la

conducta concreta en la norma general) $n este conte*to, tendemos a percibir la realidad jurídica

conducta concreta en la norma general) $n este conte*to, tendemos a percibir la realidad jurídica

desde nuestro punto de vista, es decir, desde nuestros intereses, de manera que, cuando hay un

desde nuestro punto de vista, es decir, desde nuestros intereses, de manera que, cuando hay un

conflicto de intereses no resuelto es habitual que haya también un conflicto de interpretación y

conflicto de intereses no resuelto es habitual que haya también un conflicto de interpretación y

aplicación de las normas Por eso, es

aplicación de las normas Por eso, es necesario que e*ista una especie de 'rbitro- ajeno a las

necesario que e*ista una especie de 'rbitro- ajeno a las partes

partes

int

intere

eresa

sadas

das, , alg

alguie

uien

n que

que, , en

en pri

primer

mer lug

lugar,

ar,

determinedetermine

,, diga-, cu'l es la solución que dicta el

diga-, cu'l es la solución que dicta el

 Derecho

 Derecho

 para

 para un problem

un problema concret

a concreto, normalm

o, normalmente a petición de alg#n inter

ente a petición de alg#n interesad

esado y,

o y, en segun

en segundo

do

lugar, como decíamos antes,

lugar, como decíamos antes,

imponga coactivamenteimponga coactivamente

esa solución a las partes en conflicto +mbas

esa solución a las partes en conflicto +mbas

funciones son las dos caras de la misma moneda-, est'n íntimamente ligadas, aunque a veces las

funciones son las dos caras de la misma moneda-, est'n íntimamente ligadas, aunque a veces las

sepa

separamos analíti

ramos analíticame

camente y

nte y llama

llamamos a

mos a la

la prime

primera función (decir- el

ra función (decir- el ere

erecho),

cho),

 juzgar  juzgar 

, y a la

, y a la

seg

segund

unda

a fun

funció

ción,

n,

hacer ejecutar lo juzgadohacer ejecutar lo juzgado

 &a unión de ambas funciones es lo que se llama

 &a unión de ambas funciones es lo que se llama

 función

 función jurisdiccional jurisdiccional 

% precisamente, la palabra jurisdicción- (

% precisamente, la palabra jurisdicción- (

iurisdictioiurisdictio

, en latín) se refiere a la

, en latín) se refiere a la

actividad de ju"gar- (

actividad de ju"gar- (

dictiodictio

, es dicción-, el acto de decir, mientras que

, es dicción-, el acto de decir, mientras que

iurisiuris

, en genitivo, significa

, en genitivo, significa

del erecho-)

del erecho-)

Ejercicio 1.1- Despus de leer este te!to, de"es sa"er ya qu es la

Ejercicio 1.1- Despus de leer este te!to, de"es sa"er ya qu es la  jurisdicció jurisdicciónn# sin em"argo, no aparece# sin em"argo, no aparece en l una

en l una definición del trmino en sentido estricto. $onstruye tu propia definición del trmino, siguiendo lasdefinición del trmino en sentido estricto. $onstruye tu propia definición del trmino, siguiendo las siguientes

siguientes instruccioneinstrucciones%s%

30/1

30/1

(4)

/)

/)

En sentido estricto, una definición de"e poder formularse como el En sentido estricto, una definición de"e poder formularse como el atri"uto de una oración copulativaatri"uto de una oración copulativa que comien&a por el trmino definido# '(a

que comien&a por el trmino definido# '(a  jurisdicci jurisdicciónón es...) *o "asta con dar a entender lo que es, es...) *o "asta con dar a entender lo que es, como se hace en este

como se hace en este te!to.te!to.

3)

3)

 Al margen de est Al margen de esta circunstana circunstancia, una deficia, una definición no puenición no puede incluir nude incluir nunca el o"jeto nca el o"jeto definido.definido.

4)

4)

+na definición de"e ser a"stracta. uede aadirse un ejemplo, pero ese +na definición de"e ser a"stracta. uede aadirse un ejemplo, pero ese ejemplo, por si solo, no ejemplo, por si solo, no eses una definición.

una definición.

2. La “potestad jurisdiccional”: jueces, maistrados y tri!unales

2. La “potestad jurisdiccional”: jueces, maistrados y tri!unales

' Tampoco hay libertad si el poder judicial no está separado del legislativo y el ejecutivo; si va unido alTampoco hay libertad si el poder judicial no está separado del legislativo y el ejecutivo; si va unido al legislativo, el control sobre la vida y la libertad de las personas sería arbitrario, dado ue el juez sería al mismo legislativo, el control sobre la vida y la libertad de las personas sería arbitrario, dado ue el juez sería al mismo

tiempo

tiempo legislador; si el poder judicial se uniera con el ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor!legislador; si el poder judicial se uniera con el ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor!

567T$8!9$! 567T$8!9$!

$sta facultad de ju"gar y hacer ejecutar lo ju"gado no es sólo una función social, sino que

$sta facultad de ju"gar y hacer ejecutar lo ju"gado no es sólo una función social, sino que

ta

tamb

mbié

ién

n es un

es un

 poder  poder 

, un

, unaa

 potestad  potestad 

, en tanto que capacidad o posibilidad de imponer a otras

, en tanto que capacidad o posibilidad de imponer a otras

 personas las soluciones jurídicas% por eso se habla

 personas las soluciones jurídicas% por eso se habla de

de

 potestad jurisdiccional  potestad jurisdiccional 

, que viene a significar

, que viene a significar

lo mismo que 

lo mismo que 

 poder judicial  poder judicial 

-

-

+ lo largo de la historia, este poder ha sido ejercido por diversas autoridades locales, políticas o

+ lo largo de la historia, este poder ha sido ejercido por diversas autoridades locales, políticas o

religiosas, pero en las sociedades modernas se considera que emana del

religiosas, pero en las sociedades modernas se considera que emana del

 "stado "stado

 $l

 $l

 "stado#nación "stado#nación

 es

 es

una estructura política que se consolida a partir

una estructura política que se consolida a partir del siglo :9:, pero que se

del siglo :9:, pero que se va gestando a lo largo de

va gestando a lo largo de

toda la $dad 5oderna y que actualmente sigue siendo la forma dominante de organi"ación política,

toda la $dad 5oderna y que actualmente sigue siendo la forma dominante de organi"ación política,

aunque se encuentre cuestionada2 esta estructura tiene un enorme (aunque no ilimitado) poder de

aunque se encuentre cuestionada2 esta estructura tiene un enorme (aunque no ilimitado) poder de

coacción, y de hecho, desde la perspectiva del $stado, cualquier forma de violencia o coacción

coacción, y de hecho, desde la perspectiva del $stado, cualquier forma de violencia o coacción

física que no derive de él es ilegítima $s decir, el $stado asume el monopolio de la coacción y la

física que no derive de él es ilegítima $s decir, el $stado asume el monopolio de la coacción y la

violencia física (y tiene capacidad para hacerlo relativamente creíble), y, por tanto asume también el

violencia física (y tiene capacidad para hacerlo relativamente creíble), y, por tanto asume también el

monopolio del

monopolio del

 Derecho Derecho

 (sólo ser' erecho- lo que el $stado considere como tal) y de la

 (sólo ser' erecho- lo que el $stado considere como tal) y de la

 función función  jurisdiccional 

 jurisdiccional 

, que anteriormente

, que anteriormente habían estado dispersos

habían estado dispersos

+hora bien, este enorme poder del $stado tiene que ser

+hora bien, este enorme poder del $stado tiene que ser

limitadolimitado

 para que sea

 para que sea

legítimolegítimo

(es decir,

(es decir,

 para

 para que

que los

los ciudadanos

ciudadanos lo

lo admitan),

admitan), y

y tiene

tiene que

que haber

haber una

una cierta

cierta

 seguridad  seguridad jurídicajurídica

, acerca de

, acerca de

cómo va a actuar Por eso, se propugna la noción de $stado de erecho-, que implica que el

cómo va a actuar Por eso, se propugna la noción de $stado de erecho-, que implica que el

 propio $stado est' sometido al

 propio $stado est' sometido al

 Derecho Derecho

% para ello, es

% para ello, es necesario que los distintos poderes del $stado

necesario que los distintos poderes del $stado

sean ejercidos por personas distintas, que operen de

sean ejercidos por personas distintas, que operen de manera

manera

independienteindependiente

 +sí, ya en /;<= >harles

 +sí, ya en /;<= >harles

&ou

&ouis

is de

de ec

econd

ondat, barón

at, barón de

de 5o

5onte

ntesqu

squieu

ieu, , pla

plante

nteab

aba

a el

el pri

princi

ncipio

pio de

de

 separación  separación de de poderespoderes

(legislativo, ejecutivo y judicial) &a función de creación del erecho se atribuye al Parlamento,

(legislativo, ejecutivo y judicial) &a función de creación del erecho se atribuye al Parlamento,

mientras que el ?obierno

mientras que el ?obierno hac

hace

e cu

cumpl

mplir

ir las norma

las normas

s co

con

n ca

car'c

r'cter

ter gen

genera

eral

l &os

&os

 jueces jueces

aplican e

aplican e

inter

interpreta

pretan

n el

el

  De  Dererechchoo

en

en cas

casos

os con

concre

cretos

tos, , res

resolv

olvien

iendo

do con

confli

flicto

ctos

s y

y man

mandan

dando

do cu

cumpl

mplir

ir su

suss

decisiones% es decir,

decisiones% es decir,

 juzgan y hacen ejecutar  juzgan y hacen ejecutar lo juzgadolo juzgado

 Pronto, esta doctrina se convertir' en uno

 Pronto, esta doctrina se convertir' en uno

de los

de los funda

fundamento

mentos

s de los

de los $stad

$stados democr

os democr'tico

'ticos- y

s- y de erech

de erecho- +sí

o- +sí pues

pues, , la

la

 jurisdicción jurisdicción

 sólo

 sólo

 podr'

 podr' ser

ser ejercida

ejercida por

por determinadas

determinadas personas

personas (genéricamente,

(genéricamente, los

los 

 jueces jueces

-), especiali"adas en el

-), especiali"adas en el

conocimiento del erecho e

conocimiento del erecho e

independientesindependientes

 de los

 de los dem's poderes del $stado

dem's poderes del $stado

40/1

40/1

(5)

&a >onstitución $spa@ola, que proclama un $stado ocial y emocr'tico de erecho, hace

e*plícito este principio de separación de poderes, confiando a los

 $uzgados

y

Tribunales

la

 potestad jurisdiccional.

+sí, en su artículo //;4 establece2

El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos,  juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente  a los u&gados y /ri"unales determinados por las Leyes, seg0n las normas de competencia y procedimiento que las mismas esta"le&can.

&os

 $uzgados y Tribunales

 son los órganos del $stado que desarrollan la

 función jurisdiccional 

$n los

 $uzgados

esta potestad es ejercida por una sola persona, mientras que en los

Tribunales

se

ejerce de manera colectiva, por varias personas (de manera que por separado no est'n

investidas

 de

 jurisdicción

) &as personas que, dentro de estos órganos ejercen el poder judicial se llaman

 $ueces

o

 %agistrados

, en función de su categoría (los

 %agistrados

son de una categoría superior, y todos los

componentes de un

Tribunal 

 lo son) +lgunas veces se utili"a de modo un tanto impropio la

e*presión 

Tribunales!

 para referirse a cualquier órgano del poder judicial, o bien la e*presión

 $ueces!

 para hacer referencia indistintamente a

 $ueces

y

 %agistrados.

&a

e"clusi#idad

mencionada en la >onstitución es una consecuencia de la

 separación de  poderes

, que puede contemplarse en sentido

 positivo

o

negativo.

$n sentido

 positivo

, la e*clusividad implica que sólo los

 $uzgados

y

Tribunales

  pueden

ejercer la

 función jurisdiccional 

 + esta apreciación pueden hacerse dos mati"aciones2 por

un lado, la e*clusividad no impide la e*istencia de

 sistemas e&trajudiciales de resolución de conflictos

, que en #ltimo término se encuentran controlados por

 $uzgados

 y

Tribunales

 (sin

que puedan llevarse a cabo formas de coacción sin acudir a la

 jurisdicción

) Por otro lado,

e*isten algunos

Tribunales supranacionales

(como el Tribunal de Austicia de las

>omunidades $uropeas o el Tribunal $uropeo de erechos Bumanos), cuya

 jurisdicción

se

admite aunque no son órganos del $stado, con fundamento en el artículo C4 de la

>onstitución, que permite la cesión de competencias soberanas a entidades supranacionales

$n sentido

negativo

, la e*clusividad implica que los

 $uzgados

y

Tribunales

  est'n

especiali"ados en la

 función jurisdiccional

y, como regla general, no pueden desempe@ar

ninguna otra $n este sentido, el artículo //;< de la >onstitución, se@ala que no podr'n

cumplir otra función que las se@aladas anteriormente (ju"gar y hacer ejecutar lo ju"gado),

salvo que se le atribuya alguna otra por &ey-, para garanti"ar alg#n derecho (por ejemplo,

las funciones de .egistro >ivil de los Au"gados de Primera 9nstancia del 6rden >ivil)

$l resto del título D9 de la >onstitución marca las líneas esenciales de la organi"ación de la

 potestad jurisdiccional (posteriormente desarrolladas por la

 'ey (rgánica del )oder $udicial 

),

destacando el principio de separación de poderes $s importante que el alumno se familiarice con

ellas, pero en lugar de e*ponerse en el contenido de estos apuntes, se trabajar'n con un ejercicio

(6)

Ejercicio 1..- (ee detenidamente el t2tulo 34 de la $onstitución 5arts. 116-167 al completo. 8"serva cómo en estos preceptos se su"raya la separación de poderes y la independencia judicial. 9eala todas las referencias que encuentres a estos principios, indicando el n0mero del art2culo y e!plicando, en su caso cuál es la cone!ión. El resultado de este ejercicio se suma a estos apuntes como material de estudio o"ligatorio.

$. Derecho “material” y derecho “procesal”

$n un $stado de

 Derecho

, todos los poderes del $stado, incluyendo a los Aueces y Tribunales,

deben someterse a determinadas reglas elaboradas por el poder legislativo e esta manera, los

ciudadanos tienen una cierta

 seguridad jurídica

 sobre el ejercicio de la

 potestad jurisdiccional 

 (es

decir, pueden e*istir unas e*pectativas generales acerca de la conducta de quienes ejercen la

 jurisdicción

)

;

así, la >onstitución dice que los Aueces y 5agistrados est'n sometidos al imperio de

la &ey- Por consiguiente, la ley determina los cauces a través de los cuales pueden los ciudadanos

o los poderes p#blicos hacer valer las soluciones previstas por el

 Derecho

 para los conflictos2 qué

 persona u órgano colegiado en concreto resuelve el

litigio

, qué actos hay que desarrollar para hacer

valer los derechos o para defenderse de una

 pretensión

 contraria, cómo debe ser la actividad del

órgano ju"gador, etc $n sociedades de relativa complejidad y especiali"ación, todo este conjunto de

reglas asume una cierta autonomía, por lo que puede percibirse como una rama del erecho-

?eneralmente, se llama a esta rama

 Derecho )rocesal 

, que podría definirse como el sistema

normativo que regula y controla el ejercicio de la

 potestad jurisdiccional 

 Por otra parte, los

 $ueces

y

Tribunales

est'n también sometidos a la &ey en lo que refiere al

 fondo del asunto

, porque el

 Derecho

, ante todo, prevé soluciones jurídicas abstractas a los eventuales conflictos de una

sociedad% al conjunto de estas previsiones lo llamamos

 Derecho material 

, que contrasta con el

 Derecho )rocesal 

 precisamente porque no regula la actividad de los

 $ueces

, sino el contenido de

sus

resoluciones

$l

 Derecho )rocesal

 por sí sólo no tiene sentido ni finalidad% es simplemente un instrumento, una

herramienta para la reali"ación efectiva del

 Derecho material 

, por lo que podría decirse

metafóricamente que el primero acompa@a- al segundo $s por esto que en ocasiones se llama

 Derecho adjetivo

al

 Derecho )rocesal 

 y

 Derecho sustantivo

al

 Derecho material 

% en la ?ram'tica

espa@ola, el adjetivo siempre acompa@a- al sustantivo, complementando su significado, pero sin

representar nada concreto separado del sustantivo2 bonito-, difícil-, desagradable-, famélico-,

sólo tienen sentido aplicados a sustantivos concretos% de la misma manera, el

 Derecho adjetivo

sólo

tiene sentido como instrumento para la reali"ación del

 Derecho sustantivo

 e manera menos

generali"ada, a veces se utili"a la e*presión 

 Derecho rituario

-, para referirse al

 Derecho )rocesal 

,

aludiendo a los origenes rituales de esta rama del ordenamiento (a los que nos referimos a

continuación) y a su car'cter relativamente formalista-

%. El derecho a la “acción”

 'a acción es el derecho a perseguir en juicio lo ue se nos debe. *"'+(

$n la antigua .oma, el concepto actual de 

derecho subjetivo

- (facultad integrada en el estatuto

(7)

 jurídico de una persona) no e*istía, o m's bien, no desplegaba las connotaciones que tiene hoy en

día Tenía mucha importancia, en cambio, un concepto similar de car'cter m's bien procesal, el

concepto de

acción

(

actio

) Tener la

acción

 implicaba poder actuar- de manera ritual en defensa de

un interés $n los orígenes del erecho .omano, el car'cter ritual y sagrado Ecasi m'gico-E de las

acciones

est' muy marcado2 la

 jurisdicción

  era una especie de rito adivinatorio efectuado por

sacerdotes para obtener el augurium-, es decir, la voluntad divina acerca de la Austicia (del

ius

) en

un asunto concreto (y, por ejemplo, en las

acciones

 primitivas, un fallo al pronunciar las palabras

formularias podía implicar la pérdida del juicio) Fa en época muy antigua se seculari"ó la

 jurisdicción

, quedando en manos de una autoridad laica, el pretor-, que era el que dictaminaba

Econ cierta libertadE en un acto formal y ritual si el sujeto que reclamaba algo tenía o no la

acción,

es decir, la facultad de impulsar el proceso (aunque luego el caso se ju"gaba en una segunda fase)

$n la actualidad se habla, en cambio del 

derecho a la acción

-, como un

derecho subjetivo

, esto

es, como un poder legítimo reconocido en abstracto por el

 Derecho sustantivo

 $ste

derecho a la acción

asume dos formas2 en sentido concreto y en sentido abstracto

 (l derecho a la acci!n en sentido concreto2 es el derecho subjetivo a reclamar que el Aue" o

el Tribunal dicten una resolución ajustada al

 Derecho

 aplicable% lo que en lenguaje coloquial

se podría e*presar como el derecho a que los jueces te den la ra"ón, si es que la tienes- Por

ejemplo, si el convenio colectivo aplicable dice que el salario debido es de /1GG H y el

empresario est' pagando /GGG H, cuando el trabajador reclama, tiene derecho a que el Aue"

declare que el empresario tiene que pagar 1GG H m's $n realidad, el derecho a la acción en

sentido concreto no es m's que otra perspectiva desde la que contemplar el

 Derecho material 

 o

 sustantivo

 (l derecho a la acci!n en sentido abstracto)

es el derecho de las personas a acceder a la

 jurisdicción

, es decir, a acudir a los Au"gados o Tribunales, poniendo en marcha su

maquinaria- con objeto de defender sus intereses, formulando una

 pretensión

 &a

 pretensión

 es una declaración de voluntad en la que, quien

acta

, demanda a la

 jurisdicción

una resolución favorable a sus intereses, considerando que dicha resolución est' ajustada al

 Derecho.

$n este sentido, la naturale"a de la

acción

es netamente

 procesal 

, al contrario que

en el caso anterior

$l

derecho a la acción

 se conecta con el erecho Iundamental previsto en el art 3</ de la

>onstitución (es decir, entre los derechos consitucionales que go"an de la m's alta protección)2

el derecho a la tutela judicial efectiva

2

/odas las personas tienen derecho a o"tener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses leg2timos, sin que, en ning0n caso, pueda producirse indefensión.

$ste

derecho a la tutela judicial efectiva

 no se vincula con el

derecho a la acción en sentido concreto

, sino e*clusivamente con el

derecho a la acción en sentido abstracto

 e lo contrario,

siempre que alguien considerara que el Aue" ha actuado erróneamente, podría emprenderse un

recurso de amparo ante el Tribunal >onstitucional &os ciudadanos tienen derecho a que los órganos

 jurisdiccionales satisfagan sus

 pretensiones

 si éstas son conforme a

 Derecho,

 pero este derecho no

(8)

es de naturale"a constitucional, sino legal, y en #ltimo término, son los jueces y Tribunales los que

determinan si la

 pretensión

 es legítima (con la posibilidad de corregir algunos errores- a través del

sistema de recursos)

+sí pues, el

derecho a la tutela judicial efectiva

comprende-•

$l derecho a acceder a la

 jurisdicción

, poniendo en funcionamiento el

 poder judicial 

  para

defender una

 pretensión

 relacionada con la aplicación del

 Derecho

$l derecho a la

resistencia

, esto es, a defenderse jurídicamente de la

 pretensión

 de otra persona,

sin que pueda producirse

indefensión

-

$l derecho a obtener una

resolución

, que sea

motivada

en erecho y

congruente

, que resuelva

sobre el fondo del asunto, o bien

desestime la pretensión

, por ra"ones de

 forma

, es decir, porque

la forma en la que se ha planteado no se ajusta al

 Derecho )rocesal 

$l derecho a utili"ar los

recursos

legalmente establecidos

$l derecho a la

ejecución

 de la sentencia, es decir, a la satisfacción efectiva de la

 pretensión

 que

se ha ju"gado

legítima

>omo todos los derechos, la

tutela judicial efectiva

 tiene límites +sí, por ejemplo, normalmente

se e*ige un

 plazo

determinado para emprender la

acción.

 5's adelante se estudiar'n dos tipos

distintos de

 plazos

2 la

 prescripción

 y la

caducidad.

&. La competencia

$n cualquier sociedad de cierta complejidad, el

 poder judicial 

  no es ejercido por una sola

 persona, sino por varios individuos% así pues, el

 Derecho )rocesal 

  tiene que arbitrar reglas

abstractas que organicen la actividad

 jurisdiccional 

 con objeto de determinar cu'l ha de ser el

 $uez

o

Tribunal 

 capacitado Ees decir

competente#

 para enjuiciar un supuesto concreto $sta no es una

mera cuestión organi"ativa, dado que resulta especialmente relevante en un sistema democr'tico2 el

derecho al juez ordinario predeterminado por la ley

(ver arts 3<3 y //;4 de la >onstitución)

implica que es el

 Derecho

 como sistema abstracto el que designa a la persona encargada de

 juzgar

un caso antes de que se ejercite la

acción

% si, en cambio, se designa a posteriori el órgano ju"gador,

 puede peligrar su independencia o su imparcialidad

+sí pues, las

reglas de competencia

 determinan cu'l es órgano legitimado para ejercer en un

momento dado la

 jurisdicción

 esde un punto de vista teórico, se considera que la

 jurisdicción

 es

#nica para todo el $stado (

 principio de unidad jurisdiccional 

), de la misma manera que el

 poder  judicial

es #nico, con independencia de que sea ejercido por personas diversas >uando un órgano

 judicial es

competente

, se considera que est' 

investido! de jurisdicción

, es como si estuviera

metafóricamente imbuido de-o vestido con- ese poder estatal +sí pues, la

 jurisdicción

también

es teóricamente indivisible-2 no hay órganos que tengan m's-

 jurisdicción

 que otros, ni siquiera

aunque e*ista una superioridad jer'rquica (el

Tribunal +upremo

 no tiene m's

 jurisdicción

 que el

(9)

 $uzgado de lo +ocial 

) ólo el órgano

competente

 podr' ju"gar el caso, con independencia de su

 posición en la jerarquía judicial

&a distinción entre órganos judiciales ordinarios y Tribunales especiales

?eneralmente, la

 función jurisdiccional 

 es ejercida por

órganos judiciales ordinarios

 Kstos se

rigen por la

 'ey (rgánica del )oder $udicial

(en adelante

 '()$ 

) y pertenecen a una misma

estructura organi"ativa coordinada por un órgano gubernativo formalmente independiente del

?obierno que no tiene car'cter jurisdiccional2 el

*onsejo eneral del )oder $udicial.

Kste es el

órgano colegiado que dirige la organi"ación del poder judicial (por ejemplo, la selección, la

formación, los ascensos, los nombramientos)% est' formado por Aueces y 5agistrados, elegidos

 por el Parlamento de entre unos candidatos propuestos por los propios Aueces y 5agistrados o sus

asociaciones profesionales

$*isten, sin embargo otros órganos que ejercen funciones

 jurisdiccionales

, por lo que

teóricamente forman parte del

 poder judicial 

 del $stado, pero que quedan fuera de este entramado

organi"ativo &lamamos a estos órganos,

Tribunales especiales

 $stos son el Tribunal

>onstitucional, el Tribunal de >uentas, los Tribunales del Aurado, los Tribunales supranacionales

(como el Tribunal de Austicia de las >omunidades $uropeas de &u*emburgo o el Tribunal $uropeo

de erechos Bumanos de $strasburgo), los Tribunales militares y los Tribunales consuetudinarios,

que desde época medieval, resuelven conflictos en las comunidades de regantes (Tribunal de las

+guas de Dalencia y >onsejo de Bombres Luenos de 5urcia), siendo su

 jurisdicción

 admitida por

el $stado

&a competencia genérica y los órdenes jurisdiccionales

$n el marco de los

órganos judiciales ordinarios

, el primer criterio de delimitación de

competencia

que hay que considerar es el que asigna los asuntos a distintos

órdenes  jurisdiccionales

 por medio de las reglas de

competencia gen/rica

 &os

órdenes jurisdiccionales

 son

divisiones o secciones de la organi"ación judicial especiali"ados en determinados bloques de

materias2

E$l

orden jurisdiccional civil 

2 se ocupa b'sicamente de los conflictos entre los particulares (por

ejemplo, una disputa relativa a una herencia, una separación matrimonial, un deshaucio, un

conflicto en materia de derecho de sociedades, etc), adem's opera como orden

 supletorio

, es decir,

todas aquellas materias que no est'n asignadas a un orden jurisdiccional especiali"ado, se remiten al

orden civil

E$l

orden jurisdiccional penal-

 es el #nico órden jurisdiccional que puede imponer penas- como

reacción del ordenamiento a la comisión de los delitos y las faltas previstos en el >ódigo Penal 7o

deben confundirse la aplicación del erecho Penal con la imposición de sanciones por parte de la

+dministración P#blica (que pueden ser revisadas en el

orden contencioso#administrativo

)% por

ejemplo, el poder ejecutivo nunca puede imponer a los ciudadanos penas privativas de libertad

E$l

orden jurisdiccional  contencioso#administrativo-

se ocupa de las relaciones entre las

(10)

+dministraciones P#blicas y los administrados y en concreto del control de los actos

administrativos y disposiciones generales promulgadas por la +dministración

E$l

orden jurisdiccional social-

se ocupa de los conflictos relacionados con la rama social- del

 Derecho

(erecho del Trabajo y de la eguridad ocial), incluyendo los conflictos entre

 particulares relacionados con esta disciplina y algunos conflictos entre los particulares y las

+dministraciones P#blicas $n el segundo bloque de este tema profundi"aremos en los criterios m's

específicos que determinan la competencia genérica del orden social

Bay que tener en cuenta que adem's e*isten algunos Au"gados $speciali"ados (como los

Au"gados de lo 5ercantil o los Au"gados de Diolencia contra la 5ujer) que implican un mayor

grado de especiali"ación por ra"ón de la materia, y que pueden afectar a la aplicación del erecho

ocial $n concreto, los

 $uzgados de lo %ercantil 

, pertenecientes formalmente al 6rden >ivil, se

ocupan de resolver las situaciones conflictivas que rodean a las situaciones de concurso de

acreedores, incluyendo las posibles alteraciones o e*tinciones de los contratos de trabajo en un

conte*to de insolvencia empresarial (así, por ejemplo, los despidos en elphi)

$n ocasiones, se utili"a impropiamente la e*presión

 jurisdicción

 para referirse a los distintos

órdenes jurisdiccionales

(así, por ejemplo, Aurisdicción >ivil, Aurisdicción Penal, Aurisdicción

ocial) ecimos que esta terminología es impropia porque, como ya se ha indicado, en terminos

estrictos, la

 jurisdicción

 se refiere a una actividad genérica atribuida a un poder del $stado, que se

conceptuali"a como #nica e indivisible% en cualquier caso, el error- est' tan e*tendido que los

alumnos deben familiari"arse también con estas e*presiones% de hecho, las leyes espa@olas utili"an

a veces la e*presión

 jurisdicción

 para indicar

competencia gen/rica

>ompetencia material, funcional y territorial y criterios de reparto

$n el marco de un mismo

orden jurisdiccional

se establecen otras

reglas de competencia

 para

determinar el

 $uzgado

o

Tribunal 

 que debe enjuiciar un caso determinado $stas reglas se articulan

en torno a tres ejes2 la

competencia objetiva o material 

, la

competencia funcional 

 y la

competencia territorial 

E&as reglas de

competencia material 

  (también llamada

objetiva

) asignan

competencia

  a un

órgano judicial para tratar una determinada materia, es decir, una determinada categoría de

 pretensiones

 +sí, por ejemplo, ya se ha visto que, dentro del orden civil, los Au"gados de lo

5ercantil se ocupan de las situaciones de insolvencia empresarial% otro ejemplo podría ser la

atribución a la +udiencia 7acional del enjuiciamiento de los delitos de terrorismo ebe observarse

que los criterios de

competencia gen/rica

 que determinan el

orden jurisdicional

también se refieren

a las características del tema a tratar, es decir, a la materia% la #nica diferencia es que la

competencia material 

 opera dentro de un mismo

orden jurisdiccional 

E&as reglas de

competencia funcional 

 asignan

competencia

 al órgano judicial para ocuparse de

una determinada fase del

 proceso

 Por ejemplo, en el orden penal, los Au"gados de 9nstrucción se

limitan a investigar los hechos, preparando el juicio posterior a través de una serie de actuaciones

que se manifiestan en un documento escrito (es lo que se llama instruir el sumario-), pero luego

(11)

remiten el sumario a otro órgano, que ser' el #nico que podr' ju"gar y en su caso, imponer una pena

al reo &a distinción m's habitual es la que separa el

conocimiento de un caso

en la

 primera o nica instancia

 y en

 fase de recurso

% por ejemplo, el Tribunal upremo sólo puede

conocer un caso

 por

vía de recurso, de manera que cuando aborda un asunto, éste se ha enjuiciado previamente por otro

órgano judicial 

E&as reglas de

competencia territorial 

 asignan

competencia

 al órgano judicial para

conocer

los

asuntos que tienen un vínculo con una determinada demarcación territorial +sí, por ejemplo, para

conocer 

 de una determinada reclamación de cantidad podrían ser competentes los

 $uzgados de lo +ocial 

 de distintas circunscripciones (>'di", 5adrid, Larcelona) en función de determinados

criterios que se estudiar'n en el tema siguiente

&a interacción de estos tres criterios determina cu'l es el órgano judicial

competente.

$n todo

caso, puede resultar que en una misma circunscripción territorial haya varios órganos judiciales que

resulten de aplicar las reglas de competencia terrorial, material y funcional2 en el orden social ello

sucede con los

 $uzgados de lo +ocial 

 (por ejemplo, en >'di" hay tres ju"gados de los social) Por

ello, tiene que haber unas

normas de reparto

  que distribuyan los asuntos de manera objetiva,

garanti"ando la imparcialidad del órgano% estas normas las fijan los Tribunales uperiores de

Austicia a en lo que refiere a los órganos comprendidos en cada >omunidad +utónoma (art /133/

 '()$ 

)

Por otra parte, en el seno de los

Tribunales

, e*isten diversas

+alas

que se refieren a los distintos

órdenes jurisdiccionales &a remisión del asunto a una sala u otra depende de las reglas de

competencia gen/rica

, pero, dentro de cada

+ala

, los casos pueden ser e*aminados por distintas

+ecciones

% así pues, la ala de ?obierno de cada

Tribunal

se encarga de determinar las

normas de reparto

 entre las diferentes

+ecciones

(salvo en el caso de las audiencias provinciales, que no tienen

competencia en el orden social), de acuerdo con el art /1///

 '()$ 

$l e*amen de la competencia2

$n términos generales, los órganos judiciales est'n obligados a e*aminar su competencia

de oficio

, es decir, aunque no lo solicite ninguna de las

 partes

% así lo establecen los arts CJ

 '()$,

 4;,

<G, <<, <=/ y J3 de la

 'ey de "njuiciamiento *ivil 0'"*1.

&a e*cepción viene dada por las reglas

de

competencia territorial,

que, en el

orden civil 

  deben considerarse

dispositivas

 (art 1</

 '"* 

)

salvo que la ley determine e*presamente su car'cter

imperativo.

 +sí pues, es posible la

 sumisión al  fuero territorial 

, que puede ser e*presa (mediante un contrato escrito, por ejemplo), o t'cita (lo que

sucedería si el demandado no cuestiona la

competencia territorial

del ju"gador 

 2uero territorial 

-significa, el órgano competente para ju"gar por ra"ón de territorio-% la palabra fuero- viene del

latín forum- (foro), que venía a ser el lugar central de toda ciudad romana, donde se llevaban a

cabo los negocios y transacciones comerciales y se administraba justicia $n el tema siguientee

discutiremos la posibilidad de

 sumisión el fuero territorial 

 en el

orden social de la jurisdicción

+unque el órgano judicial no la aprecie

de oficio

, el

demandado

 puede cuestionar la competencia

del órgano, a través de la

e&cepción declinatoria.

&a

declinatoria

  es una solicitud que hace el

demandado

 o alg#n otro interesado

legitimado para ser parte

, al

órgano judicial 

 ante el que se est'

(12)

 sustanciando el proceso

 para que deje de conocer el asunto, alegando que este órgano es

incompetente

por falta de

 jurisdicción

(porque correspondería a un

Tribunal 

  e*tranjero) o por

incumplimiento de las reglas de

competencia gen/rica, objetiva, funcional

o

territorial 

 &a

declinatoria

 se menciona en el art /< a) de la

 'ey de )rocedimiento 'aboral 0')'

), remitiéndose

en su regulación a la

 '"*

(arts J4EJ1 &$>), con una diferencia fundamental $n el

orden civil 

, la

declinatoria

implica el desarrollo de un

incidente,

es decir, un procedimiento específico para

resolver la cuestión previa Een este caso la discrepancia sobre la

competencia

E con anterioridad a la

eventual decisión sobre el objeto del litigio% si el jue" se estimara incompetente, abandonar' el

conocimiento del asunto sin decidir sobre la cuestión principal $n cambio, en el

orden social 

, la

declinatoria

se plantea como una

e&cepción perentoria

en el acto del

 juicio oral 

, que debe

resolverse en la

+entencia

, al final del procedimiento principal (esto se e*plica mejor en el tema ;)

$n abstracto, la

declinatoria

podría llevar a alg#n abuso2 por ejemplo, si demandan

inadecuadamente en Digo a una persona que vive en Aere" de la Irontera, le obligarían a

comparecer 

 en el proceso en Digo, de un modo u otro, aunque fuera e*clusivamente para alegar la

incompetencia del órgano judicial Por eso, la antigua

 '"*,

 de /==/, establecía otro mecanismo

llamado la

inhibitoria,

que permitía plantear la incompetencia ante el órgano que se considera

competente

 (por ejemplo, en este caso se plantearía en Aere" en lugar de en Digo) &a actual

 '"* 

,

del a@o 3GGG, ha suprimido la

inhibitoria

, pero permite plantear la

declinatoria

ante el órgano del

domicilio del

demandado

, que debería hacerle llegar el escrito al órgano que est'

conociendo

 del

asunto, de manera que no se produce el perjuicio se@alado anteriormente in embargo, no se ha

derogado la referencia a la

inhibitoria

 en el artículo /< b) de la &P& +nte esto, cabe plantearse si

actualmente es posible plantear la

inhibitoria

en el proceso laboral, m'*ime cuando est' planteada

en beneficio del

demandado

, que generalmente es el empresario o la entidad gestora de la eguridad

ocial + mi juicio, la

inhibitoria

debe entenderse

vigente

en el proceso laboral, debido

 precisamente a la forma que en él asume la

declinatoria

, necesariamente una manifestación verbal

en el acto del juicio oral (de manera que en este caso habría que

comparecer 

 necesariamente en

Digo, no bastando con la presentación de un escrito en Aere")% en contra de esta interpretación y por

tanto estimando la desaparición de la

inhibitoria

, TA de Dalencia, de //E/3E3GG/ (+r A!.

3J;11G)

iscrepancias relacionadas con la competencia2

+hora bien, es posible que e*ista una discrepancia entre distintos órganos judiciales acerca de

cu'l de ellos es competente para

conocer 

  un determinado asunto $sta discrepancia puede ser

 positiva,

si ambos afirman tener

competencia

(sucedería esto en el ejemplo anterior si, planteada

una

inhibitoria

 el Au"gado de Aere" se considera competente, pero el Au"gado de Digo no est'

conforme con esa decisión)% también puede ser

negativa

, si los dos órganos se consideran

incompetentes

(por ejemplo, planteada una

declinatoria

, el Au"gado de Digo se estima

incompetente

, pero m's adelante, el de Aere" considera que la

competencia

 la tiene el de Digo)

Podemos distinguir entre tres tipos de discrepancias2

E&os

conflictos de jurisdicción

(arts 4=E</

 '()$ 

)2 se refieren a si el conocimiento de una

determinada cuestión corresponde al

 poder judicial 

 o a la +dminstración P#blica e resuelven por

un Tribunal especial formado por

magistrados

 del

Tribunal +upremo

y consejeros permanentes de

(13)

$stado &a

 '()$

utili"a también esta categoría de manera impropia para los conflictos con los

Tribunales militares, que pertenece al poder judicial, pero no est' regulado por esta ley

E&os

conflictos de competencia-

 (<3E1G

 '()$ 

) se dan entre órganos que pertenecen a distintos

órdenes jurisdiccionales

, por ejemplo, para ver si una cuestión corresponde al orden social o al

contenciosoEadministrativo &os resuelve una sala especial formada por el Presidente del T y dos

magistrados de los correspondientes órdenes

E&as

cuestiones de competencia-

(1/E13

 '()$ 

) se producen entre órganos que pertenecen al

mismo

orden jurisdiccional 

 y tienen el mismo nivel jer'rquico% se resuelven por el inmediato

superior jer'rquico (en el caso de los Au"gados de Aere" y Digo, que se ha plantado antes habría de

ser el Tribunal upremo, ya que los Tribunales uperiores de Austicia se circunscriben a las

>omunidades +utónomas y la +udiencia 7acional no tiene mayor jerarquía que los Au"gados de lo

ocial) 7o pueden plantearse cuestiones de competencia entre órganos con distinta jerarquía, dado

que ante cualquier discrepancia decidir' el superior jer'rquico

'. (!stención y recusación

+unque la predeterminación legal del

órgano judicial

se orienta principalmente, como hemos

se@alado, a garanti"ar su imparcialidad, nada impide que la aplicación de las

reglas de competencia

 provoque alguna disfunción, seleccionando a un jue" o magistrado que tenga o pudiera tener un

interés personal en el asunto a enjuiciar + estos efectos es importante, no sólo que el jue" o

magistrado sea efectivamente imparcial, sino que, adem's, lo pare"ca, dado que las dudas sobre su

 parcialidad pueden minar la confian"a de los ciudadanos en la administración de justicia

+sí pues, cuando concurra alguna de las causas establecidas por la ley, el

 $uez

o

 %agistrado

 est'

obligado a

abstenerse

 de conocer el caso (art 3/;

 '()$ 

) +unque no lo haga, cualquiera de las

 partes

  podr'

recusarlo

si advierte la concurrencia de alguna de estas causas

 3bstención

y

recusación

 producen e*actamente el mismo efecto2 el

 $uez

o

 %agistrado

 queda separado, apartado

del

conocimiento

 del asunto, siendo sustituido por otro% así pues, la #nica diferencia entre ambas

instituciones jurídicas es que en la

abstención

el ju"gador act#a

de oficio,

  mientras que la

recusación

 opera

a instancias de parte.

&as causas de

abstención

 y

recusación

 se establecen en el art 3/C

 '()$ 

 y, a grandes rasgos, son

las siguientes2

EParentesco con las

 partes

, el funcionario responsable del acto administrativo que se impugna, el

representante del

 %inisterio 2iscal 

, el

letrado

o

 procurador 

 de alguna de las

 partes,

o el

 $uez 

o

 %agistrado

 que hubiera intervenido en una resolución que ahora se impugna

E+mistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las

 partes

 o el funcionario responsable del

acto administrativo que se impugna También es causa de abstención o recusación haber sido

defensor judicial, representante en juicio, integrante de organismos tutelares de alguna de las

 partes

(o el funcionario responsable), haber estado sometido a su tutela, o haber sido alguna de las

 partes

subordinado del jue" o magistrado

(14)

EBaber sido denunciante o acusador de alguna de las partes (o el funcionario responsable)% o al

contrario, haber sido denunciado o acusado por ellas como responsable de delito, falta o infracción

sujeta a sanción disciplinaria También, tener un pleito pendiente con alguna de las partes,

incluyendo al funcionario responsable del acto que se impugna

ETener alg#n interés directo o indirecto en el litigio, haber tenido conocimiento previamente de él

(haberlo resuelto, haber participado como instructor, haber conocido del caso en ejercicio de cargo

 p#blico) Baber intervenido anteriormente en el pleito como perito, testigo, fiscal o letrado

*o se pide al alumno que memorice todas estas causas de a"stención y recusación, que aparecen en el art. 1: de la LOPJ. ero s2 es posi"le que en la tercera parte del e!amen, la que se refiere a la interrelación de conceptos, se planteara una de estas situaciones en un supuesto. El alumno tendr2a que darse cuenta de que esta situación puede ser causa de abstención o recusación, locali&arla en la legislación y fundamentar su solución en Derecho.

). *ersonal no jurisdiccional al ser#icio de la administración de Justicia

+dem's de los

 $ueces

 o

 %agistrados

 e*isten otras personas que, de un modo u otro, participan en

la administración de justicia $ntre ellas, puede diferenciarse el

 personal au&iliar 

, que tiene una

relación de dependencia con el órgano judicial, del

 personal colaborador 

, que participa en la

administración de justicia sin que e*ista esta relacion de dependencia

Personal au*iliar del órgano jurisdiccional

E$l

+ecretario judicial 

 es un funcionario p#blico, e*perto en

  Derecho

(debe ser licenciado en

erecho)

 ,

 que reali"a una serie de funciones cone*as a la

 jurisdicción

, que implican, en principio un

alto grado de cualificación profesional y responsabilidad, pero que no se refieren, en sentido

estricto, a la actividad de

 juzgar 

 u función m's importante es la

 fe pblica judicial.

&a

 fe pblica

es la garantía que da el $stado de que determinados hechos son ciertos% habitualmente, se manifiesta

en la actividad de fedatarios p#blicos- como los notarios $l ecretario documenta todo el

 proceso  judicial 

, dando fe de que todos los hechos se@alados son ciertos% resulta, por tanto, conveniente que

sea un persona distinta del

 $uez 

, para proporcionar mayores garantías de veracidad 6tras funciones

del

 secretario

implican la jefatura directa del personal al servicio del órgano judicial, la dirección

material del

 proceso

(impulsar la tramitación del asunto, dictando resoluciones llamadas

diligencias

), la guardia y custodia de documentos o consignaciones, o la elaboración de la

estadística judicial

E$l

*uerpo de estión )rocesal y 3dministrativa

(antiguamente oficiales-)2 lleva a cabo

diversos actos de ordenación del

 proceso

(previstos en el art <;J

 '()$ 

), bajo la dirección

 jer'rquica del

+ecretario $udicial 

 $n lo que refiere a la titulación, en la actualidad se les e*ige una

iplomatura o equivalente

#

$l

*uerpo de Tramitación )rocesal y 3dministrativa

(antiguamente au*iliares)2 lleva a cabo

(15)

tareas administrativas necesarias para el funcionamiento de la

 $urisdiccion

(previstas en el art <;;

 '()$ 

), con menor autonomía que la que tienen los funcionarios del cuerpo de gestión &a

formación necesaria es de Lachiller o equivalente

E$l

*uerpo de au&ilio judicial 

 (antiguamente agentes)2 lleva a cabo tareas de au*ilio a la

 función  jurisdiccional 

2 pr'ctica de citaciones, notificaciones o empla"amientos, actuar como policía

 judicial, ejecucion de embargos, mantenimiento del orden en la sala y cuidado porque se mantenga

en condiciones óptimas, etc (art <;=

 '()$ 

) &a formación mínima es $6 o equivalente

E&os

 %/dicos forenses-

 5édico forense- es aquel médico que proporciona asistencia técnica a

los

 $uzgados

y

Tribunales

 en los conocimientos propios de su profesión Fa se ha se@alado que la

 palabra foro- refiere al sistema judicial o los

órganos jurisdiccionales

, dado que en la antigua

.oma la justicia se administraba en el foro- o pla"a p#blica

Personal colaborador 

E

 %inisterio 2iscal-

+unque el nombre es confuso, el

 %inisterio 2iscal 

 no tiene nada que ver con

el 5inisterio de Bacienda 5inistro- viene de la palabra latina minister-, que significa servidor-

$l fisco- era en la .oma 9mperial el patrimonio del $mperador (desde un significado m's

 primitivo que aludía a un cesto de mimbre) y aquí se utili"a con el sentido de lo p#blico- +sí

 pues, el

 %inisterio 2iscal 

 es una institución del $stado cuya función es defender el cumplimiento

de la ley% no defiende los intereses de una persona en particular, sino el interés general de la

sociedad en que se cumpla la ley elaborada por sus representantes &os jueces también deben

 procurar el cumplimiento de la ley, pero lo hacen a instancia de parte% los fiscales, en cambio,

intervienen como

  partes

 en los procesos, ra"ón por la cual, al igual que

  $ueces, %agistrados y +ecretarios $udiciales

deben ser e*pertos en el conocimiento del

 Derecho

$s especialmente conocida su función como acusadores- en el proceso penal, dado que en los

delitos de persecución p#blica no es una persona la que ejercita la

acción

 para defender un interés

legítimo y particular, sino que es la sociedad la que lo hace, a través de los fiscales Pero la

actividad de los fiscales no se limita a este papel de acusación% en los pró*imos temas se estudiar'n

sus posibiliddes de intervención en el proceso social $n nuestro país, el

 %inisterio 2iscal 

se

organi"a jer'rquicamente, siguiendo las directrices del

 2iscal eneral del "stado,

que depende del

?obierno% ello se justifica con el argumento de que es el ?obierno el encargado de definir el interés

general, pero resulta muy polémico porque puede producir situaciones de confusión entre el

 poder ejecutivo

 y el

 poder judicial 

#3bogados y )rocuradores-

$n las complejas sociedades modernas, el

 Derecho

es un sistema

normativo altamente especiali"ado y técnico cuyo conocimiento e*ige normalmente una formación

académica y dedicación profesional específica +sí pues, las

 partes

, por sí solas, podrían quedar

indefensas- en el

 proceso judicial 

 debido a su ignorancia en la materia, si no son asistidas por

alg#n técnico &os

 3bogados

o

 'etrados

 (es un sinónimo) son e*pertos en

 Derecho

 que asisten y

defienden a una de las

 partes,

aportando sus conocimientos jurídicos2 aconsejan a las

 partes

sobre la

oportunidad o las posibilidades de defender sus intereses, les proporcionan argumentos jurídicos,

redactan materialmente los escritos o e*ponen oralmente estos argumentos, etc

(16)

&os

 )rocuradores

son profesionales del

 Derecho

que conectan a los particulares con la

+dministración de Austicia% su asistencia no se refiere al

 fondo del asunto

, sino que se limita a la

representación procesal 

 $l

 procurador 

 se

 persona

 en el proceso, en nombre y representación- de

una de las

 partes

, reali"ando todos los actos que el

 Derecho )rocesal

e*ige a la parte, y que a veces

implican una cierta dosis de complejidad% también operan en la pr'ctica como canal de

comunicación entre el

litigante

 y el órgano judicial, se ocupan de las notificaciones de que se

cumplan los pla"os, etc + menudo se discute la oportunidad de esta figura como categoría

específica, distinta de los

 3bogados

y en algunas ocasiones (como en el

orden social 

), no se

considera obligatoria su intervención, como se ver'

#raduados sociales-

on e*pertos en

 Derecho del Trabajo y de la +eguridad +ocial 

, diplomados

en .elaciones &aborales, y por tanto especiali"ados en esta rama del ordenamiento, que pueden

llevar a cabo las labores de

asistencia t/cnica

 y de

representación

 en el

orden social 



#3bogados del "stado-

+l igual que el

 %inisterio 2iscal 

, el

 3bogado del "stado

 o las figuras

equivalentes (que se ver'n m's adelante), es un profesional del

 Derecho

al servicio del $stado, pero

en este caso no defiende el interés p#blico- o el interés general- en abstracto, sino los intereses de

las +dministraciones P#blicas como organi"aciones, cuando éstas comparecen en los procesos

como

 parte

 (normalmente, aunque no e*clusivamente, como

 parte demandada

)

Ejercicio 1.3. Cuestiones para que el alumno autoevalúe su comprensión del tema y ensaye su capacidad de argumentación

1-;or qu son tan importantes las reglas de competencia<

-;uede recurrirse en amparo ante el /ri"unal $onstitucional cualquier sentencia que se ju&gue contraria a la ley< ustifica tu respuesta

=-;iensas que es competente el orden jurisdiccional social  para enjuiciar un delito contra los derechos de los tra"ajadores< ustifica tu respuesta.

>-E!plica con tus pala"ras, consultando la ley, los posi"les argumentos a favor o en contra del mantenimiento de la inhibitoria en el orden social.

Referencias

Documento similar

En cuarto lugar, se establecen unos medios para la actuación de re- fuerzo de la Cohesión (conducción y coordinación de las políticas eco- nómicas nacionales, políticas y acciones

En el capítulo de desventajas o posibles inconvenientes que ofrece la forma del Organismo autónomo figura la rigidez de su régimen jurídico, absorbentemente de Derecho público por

D) El equipamiento constitucional para la recepción de las Comisiones Reguladoras: a) La estructura de la administración nacional, b) La su- prema autoridad administrativa

Según la ONU, Brasil es el octavo país con mayor índice de desigualdad social y económica del mundo. El «Coeficiente de Gini» es una medida que se utiliza para medir el nivel

El interesado podrá acudir ante el señor Personero Municipal o a la Defensoría del Pueblo para que se le colabore en la elaboración de su demanda o petición, así como en los

1. LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.—2. C) La reforma constitucional de 1994. D) Las tres etapas del amparo argentino. F) Las vías previas al amparo. H) La acción es judicial en

Volviendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, conviene recor- dar que, con el tiempo, este órgano se vio en la necesidad de determinar si los actos de los Estados

Este parón o bloqueo de las ventas españolas al resto de la Comunidad contrasta sin em- bargo con la evolución interior de ese mismo mercado en cuan- to a la demanda de hortalizas.