2.4 ¿QUE IMPLICA CADA UNA DE ESTAS ACCIONES EN LA COMISIÓN DEL DELITO?
2.6 EL SUJETO PASIVO DE LA CONDUCTA DELICTIVA:
En opinión del doctrinante Pedro Alfonso Pabón Parra, para el caso del delito de Urbanización Ilegal, el sujeto pasivo resulta ser el estado; quizá esta apreciación obedece al hecho de que el delito se encuentra tipificado en el Capítulo Tercero del título X del código penal Colombiano, que contiene los delitos contra el orden económico y social, adicionalmente a ello quien primero parecería afectado en sus intereses económicos con la conducta del urbanizador ilegal es el estado, en cabeza de sus entidades territoriales, puesto que con cargo a sus presupuestos se soluciona el daño social causado por el actuar del sujeto que previa a su actividad ilegal también ha evadido las obligaciones y requisitos que requiere para ejercer la actividad.
No obstante del detrimento patrimonial sufrido por el estado, el mismo tiene la obligación como lo hemos dicho en repetidas ocasiones, de asegurar a los administrados (ciudadanos) mejor calidad de vida, traducida en vivienda digna provista de los servicios públicos básicos y espacios públicos suficientes para el desarrollo social.
En otras palabras solucionar los problemas generados por el urbanizador ilegal, van en detrimento de la situación económica y presupuestal de las entidades territoriales.
Para la corte es claro que, la intención del legislador al consagrar el delito de Urbanización Ilegal fue la de “proteger, simultáneamente, los intereses particulares de las personas afectadas por los urbanizadores ilegales y el innegable interés público, radicado en cabeza de las autoridades municipales, de ejercer una adecuada planeación, vigilancia y control del uso del suelo municipal, en aras del bien común”30
No así, además de ser el estado perjudicado, también resulta serlo el comprador incauto de terrenos, que son segregados, urbanizados o construidos sin el lleno de los requisitos exigidos para ello en otras normas generales; no obstante la forma como está construido el tipo penal, no contempla la venta de los terrenos o inmuebles que nacen del actuar ilícito del urbanizador, el particular en la mayoría de los casos acude ante la jurisdicción para denunciar al urbanizador por el delito de Estafa o abuso de confianza.
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El tipo penal resulta ser de los llamados tipos penales pluriofensivos, esto es, lesiona de manera simultánea varios intereses o bienes jurídicos, se afecta tanto el patrimonio económico de los particulares, como el interés público; en esa medida según lo manifestado por la corte31 serán querellantes legítimos (sujeto pasivo de la conducta punible) el particular afectado en su patrimonio y el alcalde municipal o el ministerio publico según lo estipulado en el artículo 1º de la ley 81 de 1993. No obstante lo anterior el articulo 74 de ley 906 de 2004 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. (Corregida de conformidad con el Decreto 2770 de 2004)" no contempla el delito de la Urbanización Ilegal como un delito querellable así:
“Artículo 74. Delitos que requieren querella. Modificado por el art. 4, Ley 1142 de
2007, Modificado por el art. 108, Ley 1453 de 2011. Para iniciar la acción penal será necesario querella en los siguientes delitos, excepto cuando el sujeto pasivo sea un menor de edad:
1. Aquellos que de conformidad con el Código Penal no tienen señalada pena privativa de la libertad.
2. Inducción o ayuda al suicidio (C. P. artículo 107); lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad sin exceder de sesenta (60) días (C. P. artículo 112 incisos 1º y 2º); lesiones personales con deformidad física transitoria (C. P. artículo 113 inciso 1º); lesiones personales con perturbación funcional transitoria (C. P. artículo 114 inciso 1º); parto o aborto preterintencional (C. P. artículo 118); lesiones personales culposas (C. P. artículo 120); omisión de socorro (C. P. artículo 131); violación a la libertad religiosa (C. P. artículo 201); injuria (C. P. artículo 220); calumnia (C. P. artículo 221); injuria y calumnia indirecta (C. P. artículo 222); injuria por vías de hecho (C. P. artículo 226); injurias recíprocas (C. P. artículo 227); violencia intrafamiliar (C. P. artículo 229); maltrato mediante restricción a la libertad física (C. P. artículo 230); inasistencia alimentaria (C. P. artículo 233); malversación y dilapidación de los bienes de familiares (C. P. artículo 236); hurto simple cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. artículo 239 inciso 2º); alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado (C. P. artículo 243); estafa cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. artículo 246 inciso 3°); emisión y transferencia ilegal de cheques (C. P. artículo 248); abuso de confianza (C. P. artículo 249); aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito (C. P. artículo 252);
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alzamiento de bienes (C. P. artículo 253); disposición de bien propio gravado con prenda (C. P. artículo 255); defraudación de fluidos (C. P. artículo 256); acceso ilegal de los servicios de telecomunicaciones (C. P. artículo 257); malversación y dilapidación de bienes (C. P. artículo 259); usurpación de tierras (C. P. artículo 261); usurpación de aguas (C. P. artículo 262); invasión de tierras o edificios (C. P. artículo 263); perturbación de la posesión sobre inmuebles (C. P. artículo 264); daño en bien ajeno (C. P. artículo 265); usura y recargo de ventas a plazo (C. P. artículo 305); falsa autoacusación (C. P. artículo 437); infidelidad a los deberes profesionales (C. P. artículo 445).”
La corte suprema de justicia, se pronunció respecto del verbo rector promover que contiene el tipo penal objeto de estudio así:32
“En efecto, la Sala ya se ha pronunciado sobre el alcance del verbo rector promover, integrante de la conducta punible de urbanización ilegal, descrita en el artículo 318 del Código Penal. Al respecto, ha expresado que las gestiones encaminadas a anunciar la venta de inmuebles o la entrega de dinero para dicho propósito son comportamientos que se enmarcan dentro de la acción de promover. Así lo manifestó la Corte:
“Por otro lado, la celebración de promesas de venta, el recibo de anticipos de dinero o la recepción de otras especies valoradas en efectivo, con la finalidad de transferir el dominio de inmuebles destinados a vivienda (en número no inferior a cinco), no son más que manifestaciones ostensibles, externas y materiales de la conducta de promover la urbanización ilegal, con dirección a dividir, parcelar, urbanizar o construir inmuebles sin el lleno de los requisitos legales, porque la promoción no significa nada diferente de iniciar, hacer que principie cierta acción o darle impulso a una cosa o proyecto.”
“Pero en lo que atañe a la configuración de las conductas rectoras, no hay duda de que fueron recogidas las anteriores y también notoriamente ampliadas en el nuevo texto, pues se pasó de simplemente "anunciar o desarrollar" a las de "adelantar, desarrollar, promover (que en cierta acepción significa anunciar), patrocinar, inducir, financiar, facilitar, tolerar, colaborar o permitir"
Esta interpretación de la corte sustituye, el único “vacio” que puede tener la norma, logrando así ampliar el margen de acción del aparato jurisdiccional en cuanto valorar todos los actos desplegados por el urbanizador para la obtención de su provecho, llegando inclusive hasta sancionar el hecho de la venta de unidades
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resultantes de un proceso de urbanización, parcelación o decisión de lotes de terreno ilegal.