• No se han encontrado resultados

LEGALIZACION DE ASENTAMIENTOS.

In document El delito de la urbanización ilegal (página 48-53)

2.4 ¿QUE IMPLICA CADA UNA DE ESTAS ACCIONES EN LA COMISIÓN DEL DELITO?

2.11 LEGALIZACION DE ASENTAMIENTOS.

Por último es necesario revisar el procedimiento estipulado por el legislador con el fin de contrarrestar el daño causado por el urbanizador ilegal y reparar el perjuicio a fin de brindar mayor calidad de vida para los habitantes que hacen parte de una comunidad o barrio determinado.

El articulo 122 del decreto 564 de 2006 Define la legalización, como el proceso mediante el cual la administración municipal, distrital o del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina reconoce, si a ello hubiere lugar ( este proceso no es posible realizarlo en asentamiento ubicados en suelo de protección), la existencia de un asentamiento humano constituido por viviendas de interés social realizado antes del 27 de junio de 2003, aprueba los

44

49

planos urbanísticos y expide la reglamentación urbanística, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa de los comprometidos.

Este proceso de legalización implica la incorporación al perímetro urbano y de servicios, cuando a ello hubiere lugar, y la regularización urbanística del asentamiento humano, sin contemplar la legalización de los derechos de propiedad en favor de eventuales poseedores.

Por lo general los procesos de legalización de asentamientos, están acompañados de procesos legalización de títulos, de tal manera que estos trámites según lo dispone el mencionado decreto 564 pueden surtirse de manera de manera conjunta.

La iniciativa del proceso de legalización podrá adelantarse, bien de oficio o a solicitud del urbanizador, el enajenante, los propietarios o la comunidad organizada para el efecto, cuando la iniciativa sea de estos últimos les corresponderá asumir los costos que el proceso de legalización conlleva; por el contrario si el proceso de legalización fue iniciado de oficio por la autoridad municipal los interesados en el proceso deberán aportar la información que para el hecho requieran las autoridades.

La solicitud de legalización deberá contener:45

1. Nombre completo, identificación y dirección, si se conoce, del urbanizador, el propietario y poseedores de los predios que conforman el asentamiento humano. 2. Nombre completo e identificación del peticionario y dirección donde recibirá notificaciones.

3. Plano de loteo e identificación del predio o predios incluyendo sus linderos y, de ser posible, matrícula inmobiliaria del predio o predios que conforman el asentamiento humano objeto de legalización.

4. Fecha de formación del asentamiento humano, sustentada siquiera con prueba sumaria.

A su paso el artículo 126 del mencionado decreto indica: a la solicitud de legalización se deberán adjuntar aquellos documentos que permitan identificar jurídica y físicamente el asentamiento, así como las condiciones de ocupación del mismo. Los planos que se anexen deben estar debidamente rotulados y contener

45

50

la firm a, nombre, identificación y matrícula profesional vigente del arquitecto o ingeniero responsable y del promotor, urbanizador o propietario o el responsable del trámite.

En todo caso, a la solicitud se deberán anexar como mínimo los siguientes documentos:

1. Certificado de tradición y libertad del predio o predios objeto de legalización, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente. 2. Fotocopias de las escrituras o promesas de compraventa de los predios que hacen parte del proceso de legalización.

3. Pruebas para establecer la fecha de la ocupación del asentamiento, las cuales podrán ser, entre otras, aerofotografías certificadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o de la entidad que cumpla sus funciones, escrituras públicas y promesas de compraventa o cualquier otro medio de prueba válido.

4. Acta de conocimiento y aceptación del plano de loteo y del proceso de legalización firmada por el cincuenta y uno por ciento (51%) de los propietarios o poseedores de los inmuebles incluidos en la legalización.

5. Plano de levantamiento del loteo actual, junto con las carteras de campo y hojas de cálculo, en la escala que determine la Oficina Planeación Municipal o Distrital, en caso de no existir la conservación catastral del asentamiento humano. En todo caso, cualquiera de estos planos deberá cumplir con los requerimientos técnicos que determine la autoridad competente e incluirá, entre otros aspectos, la delimitación del espacio público que se constituirá a favor del respectivo municipio o distrito y la regularización urbanística propuesta, que establezca las obligaciones y compromisos de las partes, sin que puedan ser modificadas posteriormente en el plano de levantamiento de loteo.

Una vez aportada la documentación de que tratan los artículos 125 y 126 antes enunciados, la autoridad municipal correspondiente dispone del término de 15 días para realizar la evaluación técnica y jurídica tendiente a verificar la procedencia de la legalización solicitada. Una vez realizada la verificación se dará inicio al proceso de legalización se suscribirá un acta y se expedirá el acto administrativo que define la procedencia del trámite.

Posteriormente se otorga a la autoridad municipal competente el termino de 60 días para definir en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial, las

51

condiciones urbanísticas por las que se deberá sujetar el asentamiento, para ello se elaborara un estudio que contendrá según lo indica el artículo 129 del decreto 564 de 2006:

1. La delimitación del área objeto del trámite de legalización.

2. Las zonas de reserva para el desarrollo de los sistemas generales de infraestructura vial y servicios públicos domiciliarios, entre otros, que inciden en el área.

3. Las determinantes del sector en relación con lo establecido en el Plan de Ordenamiento con respecto a: Elementos de las zonas de protección ambiental, Zonas de amenaza y riesgo no mitigable, Clasificación del suelo, Definición de usos del suelo, Programas, operaciones y proyectos estructurantes, Acciones de mejoramiento previstas, Lineamientos ambientales y Criterios para repartir cargas o beneficios resultantes del proceso de legalización.

4. Plano definitivo de loteo en el que se identifiquen las áreas a entregar y la regularización urbanística, así como las obligaciones y compromisos de las partes. El plano debe contener la firma, nombre, identificación y/o matrícula profesional del arquitecto o ingeniero responsable y del urbanizador, propietario o responsable del trámite.

Una vez realizado el estudio, este es puesto en conocimiento de la comunidad para que formule las objeciones a que haya lugar, mismas que se resolverán en el acto administrativo que contenga la decisión de legalizar el asentamiento

El acto administrativo por medio del cual se aprueba la legalización del asentamiento, hace las veces de licencia de urbanización, con base en el se deben tramitar las licencias de construcción y los actos de reconocimiento de construcciones a que haya lugar. Al igual que las licencias de urbanismo el acto genera las obligaciones y derechos tratados en el acápite de requisitos para la configuración de delito.

El procedimiento para el reconocimiento de existencia de edificaciones se encuentra previsto en los artículos 66 a 72 del decreto 1469 de 2010.

Con la legalización se entienden aprobados los planos, la reglamentación para el área especifica y las acciones de mejoramiento barrial.

En Bogotá el decreto distrital 367 de 2005, reglamentó el procedimiento y demás requisitos para la legalización de asentamientos humanos realizados

52

clandestinamente en el distrito capital, de conformidad con el artículo 458 del decreto distrital 190 de 2004 que contiene la compilación del Plan de Ordenamiento Territorial.

53

In document El delito de la urbanización ilegal (página 48-53)

Documento similar