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MARCO TEÓRICO.

1.2 Los derechos y principios en la Constitución.

1.2.6 El trámite legal del juicio de divorcio y de la sociedad conyugal 1 Concepto, características del divorcio y clases de divorcio.

1.2.6.5 El trámite legal para el divorcio en general.

De acuerdo con el autor y jurista Enrique Coello: “El presente trámite de divorcio comienza con la presentación de la demanda en caso de ser divorcio por mutuo consentimiento la misma debe conocer de forma detallada dentro de los fundamentos de hecho el deseo y el consentimiento de dar por terminado el vínculo matrimonial, si es por causal el cónyuge que demanda el divorcio debe especificar la causal por la cual da por terminado el contrato matrimonial”. (Coello, Enrique, 2.006, pág. 45)

Tal como lo indica el autor Enrique Coello la presentación de la demanda de divorcio, constituye el fundamento jurídico con el cual se inicia un proceso judicial, en el caso de ser por mutuo consentimiento en la demanda debe constar de forma expresa el consentimiento de los cónyuges de dar por terminado el matrimonio, si es por causal el cónyuge que solicita o demanda el divorcio se debe especificar porque causal de las que la ley faculta hacerlo, la cual deberá estar debidamente justificada.

De igual modo el autor Oscar Eduardo Ochoa indica que dentro del trámite general para que el divorcio sea contencioso o por mutuo consentimiento se precede: “Una vez presentada la demanda la misma es calificada es decir el juez verifica que reúna los requisitos legales caso contrario ordenará completarla en un término de tres días, posteriormente a la citación con la demanda de divorcio al cónyuge demandado se hará en la forma determinada en el artículo 77 del Código de Procedimiento Civil, salvo el caso del artículo 86 Ibídem. Cuando no sea posible determinar la residencia del cónyuge demandado, la citación con la demanda se la hará expresando esa circunstancia, por tres veces, en un periódico del lugar del juicio, así como en uno de la capital de la provincia donde se celebró el matrimonio. De no haberlo, la publicación se hará en uno de los del

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cantón o provincia cuya cabecera o capital estuviere más cercana al uno o a la otra. Las publicaciones a que se refiere el inciso anterior, se las hará mediando ocho días, por lo menos, entre la una y la otra”. (Ochoa, Eduardo, 2011, págs. 43, 44 45)

De acuerdo al autor Oscar Eduardo Ochoa la calificación de la demanda constituye el momento procesal, en el cual el juez determina si la demanda cumple o no los requisitos legales y si se le acepta o no a trámite judicial, la citación que consiste en dar a conocer al demandado de la acción legal que se ha iniciado, en esta caso el divorcio, además de prevenirlo de su comparecencia dentro de la audiencia de conciliación y de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones, al igual que previene a la autoridad del ejercicio de su derecho a la defensa, en caso de desconocer el domicilio del mismo, se procederá de acuerdo a lo que determinada en ley, tres publicaciones por el periodo de mayor circulación o el del lugar donde se celebró el acto matrimonial, mediando ocho días en cada publicación

Según el autor Enrique Coello la audiencia de conciliación dentro del juicio de divorcio consiste en: “La audiencia de conciliación en los juicios de divorcio, el juez, aparte de buscar el avenimiento de los litigantes, se empeñará en que se acuerde todo lo relacionado con la alimentación y educación de los hijos, fijando cantidades precisas y suficientes, en armonía con las posibilidades de los padres. Se acordará también el cónyuge que ha de tomar a su cargo el cuidado de los hijos; este acuerdo podrá modificarse en cualquier tiempo, por el juez ante quien se hizo, cuando se presenten pruebas suficientes, a juicio del juez, que den fundamento para la modificación”. (Coello, Enrique, 2006, págs. 67, 68) Por lo tanto según el autor Enrique Coello la audiencia de conciliación constituye el momento procesal más importante de toda la etapa procesal ya que durante la misma se buscará un acuerdo entre las partes procesales, a fin de que se respeten derechos y obligaciones sin perjudicar o dejar de lado las garantías básicas enmarcadas en nuestra Constitución, de existir acuerdo el juez fijara en dicha diligencia montos o cantidades propicias con el único fin de proteger los intereses generales de los hijos el mismo que podrá ser modificado en cualquier momento o a petición de las partes siempre que existan indicios de crecimiento económico o estatus social mejorado que pueda solventar aún más las necesidades de los hijos a fin de que se enmarquen con la realidad actual.

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El autor Eduardo Carrión establece que dentro de la audiencia de conciliación se resuelve la situación referente a la repartición de bienes: “En todo divorcio, el cónyuge que carece de lo necesario para su congrua sustentación, tiene derecho a que se le entregue la quinta parte de los bienes del otro, salvo que sea el causante del divorcio. Si tuviere bienes, pero no de tanto valor como esa quinta parte, solo tendrá derecho al complemento. Entre esos bienes se tomará en cuenta, para ese efecto, el valor de sus gananciales en la sociedad conyugal. Cualesquiera de los cónyuges tendrá derecho a solicitar que en el mismo juicio de divorcio se liquide la sociedad conyugal y se fije la cantidad que se le ha de entregar”. (Carrión, Eduardo, 2007)

En lo que se refiere a la repartición de los bienes el autor Eduardo Carrión considera que la situación económica en la cual se encuentran los litigantes, por ejemplo puede ser que uno de los cónyuges no tenga los medios económicos para satisfacer sus necesidades, en ese caso podrá ser partícipe de la quinta parte de los bienes de otro, además de que en el mismo libelo de la causa se puede solicitar la disolución de la sociedad conyugal en donde la repartición será equitativa.

Sentencia.- El autor Dávila Sánchez indica que la sentencia constituye: “El momento procesal culminante en donde el juez declara disuelto el vínculo matrimonial y ordena su inscripción respectiva en el registro civil, a fin de que el estado civil de la persona cambie. Para que se pronuncie la sentencia de divorcio, es requisito indispensable que los padres resuelvan sobre la situación económica de los hijos menores de edad, estableciendo la forma en que deba atenderse a la conservación, cuidado, alimento y educación de los mismos. Para este efecto, se procederá en la misma forma que cuando se trata de disolución del matrimonio por mutuo consentimiento”. (Sánchez, Dávila, 2008, pág. 56) Las sentencia es el momento culminante del proceso judicial así lo establece el autor Dávila Sánchez, para poder dictar la misma, es necesario que las partes hayan resuelto todo los asuntos pendientes como es el caso de la tenencia, alimentación y educación de los menores de edad, caso contrario el juez no podrá resolver la causa.

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1.2.7 El divorcio en la legislación comparada chilena, colombiana, argentina y