I
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
„‟UNIANDES‟‟
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
“EL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL EN LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO”
AUTOR: CRISTIAN ANDRÉS HERRERA PANTOJA
ASESOR: DR. ERNESTO GUAJÁN
IBARRA – ECUADOR
II
APROBACIÓN DE TESIS POR PARTE DEL TUTOR
En calidad de Asesor, certifico que el trabajo investigativo titulado: “EL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL EN LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL POR
MUTUO CONSENTIMIENTO”, elaborado por el estudiante, Herrera Pantoja Cristian Andrés, alumno de la Facultad de Jurisprudencia, ha desarrollado su trabajo investigativo bajo
los lineamientos jurídicos y académicos de la institución, por lo que se aprueba la misma,
pidiendo ser sometido a presentación pública y evaluación por parte del jurado calificador que
se designe.
Ibarra,
Atentamente
Dr. Ernesto Guaján
III
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS
Herrera Pantoja Cristian Andrés, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de la Escuela de
Derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro en forma
libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración de tesis que versa sobre: “EL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL EN LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO”, así como las expresiones vertidas
en la misma, son de autoría del compareciente, quien lo ha realizado en base de una
recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e internacional a través de medios
electrónicos como el internet.
En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado
respectivo a remitirse a las fuentes bibliográficas que se utilizaron para fundamentar el
contenido expuesto.
Atentamente
HERRERA PANTOJA CRISTIAN ANDRÉS
IV
DEDICATORIA
El presente trabajo investigativo de esfuerzo, dedicación y optimismo me permite apoyar mis
conocimientos obtenidos durante mi desempeño universitario y aplicarlos en mi vida diaria,
por ello se lo dedico a mi familia, en especial a mis padres Alfonso y Guadalupe que con su
ejemplo de trabajo, honradez y perseverancia además de su incondicional apoyo me han
motivado para alcanzar esta meta, a mi hermana Jeaneth que en todo momento ha sido pilar
fundamental y modelo profesional, a mi hermana Paola que con su calidez y alegría me dio
fuerzas para continuar y Angie que con su apoyo y amor impulsaron la realidad de este logro
profesional.
V
AGRADECIMIENTO
Mi agradecimiento a la Universidad y los docentes de la especialidad por sus conocimientos
académicos impartidos durante mis años de estudio que fueron fundamentales para mi
formación profesional.
Un agradecimiento especial para el Doctor por su apoyo y guía en la elaboración de este
VI ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 1
Antecedentes de la investigación 1
Situación problemática 1
Problema científico 2
Objeto de investigación y campo de acción 2
Objeto de investigación 2
Campo de acción 3
Identificación de la línea de investigación 3
Objetivo general 3
Objetivos específicos 3
Idea a defender 3
Justificación 4
Metodología investigativa 4
Resumen de la estructura de la tesis 4
Aporte teórico, significación práctica y novedad 5
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO 8
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación 8
1.1.1 Antecedentes del principio de celeridad 8
VII
1.2.1 Principios procesales que garantizan la administración de justicia 9
1.2.2 De la celeridad procesal y sus características 10
1.2.3 Efectos jurídicos por la falta de celeridad procesal y su naturaleza jurídica 12
1.2.4 El principio de celeridad procesal en la Constitución de la República 14
1.2.4.1 El principio de la celeridad dentro del debido proceso y en la Constitución 15
1.2.5 Disolución del vínculo matrimonial por mutuo consentimiento 16
1.2.5.1 Antecedentes históricos del matrimonio 16
1.2.5.2 Concepto del matrimonio y requisitos para su constitución 17
1.2.5.3 Terminación del matrimonio 19
1.2.5.4 Concepto y generalidades de la sociedad conyugal 20
1.2.5.5 La liquidación de la sociedad conyugal como efecto jurídico del divorcio 21
1.2.6 El trámite legal del juicio de divorcio y de la sociedad conyugal 23
1.2.6.1 Concepto, características del divorcio y clases de divorcio 23
El divorcio consensual y contencioso 25
1.2.6.2 Concepto de demanda de divorcio y las causales por las cuales se puede interponer
27
1.2.6.3 El divorcio por mutuo consentimiento y sus efectos jurídicos 28
1.2.6.4 El trámite legal del divorcio contencioso 29
1.2.6.5 El trámite legal para el divorcio en general 31
1.2.7 El divorcio en la legislación comparada chilena, colombiana, argentina y mexicana
VIII
1.2.7.1 Antecedentes del trámite del divorcio en la legislación chilena y colombiana 34
1.2.7.2 El divorcio en la legislación chilena conceptualización y sus causales 35
1.2.7.3 Tipología de divorcios y causales para el mismo en caso de la legislación argentina
37
1.2.7.4 Tramite para la demanda de divorcio 39
Legislación chilena 39
Legislación colombiana 40
1.2.7.5 Efectos jurídicos del divorcio en la legislación mexicana 41
1.3 Valoración crítica de las distintas posiciones teóricas 43
1.4 Análisis crítico del objeto de investigación 44
1.5 Conclusiones parciales del capítulo 45
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA 46
2.1 Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema
seleccionado de investigación 46
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación 46
2.2.1 Métodos 46
2.2.1.1 Método inductivo-deductivo 46
2.2.1.2 Método histórico – lógico 47
2.2.1.3 Método científico – jurídico 47
IX
2.2.2 Técnicas 48
2.2.2.1 Encuesta 48
2.2.2.2 Observación 48
2.2.2.3 Instrumentos de investigación 49
Cuestionario 49
2.2.3 Población y muestra 49
2.2.3.1 Cálculo de la muestra de la población de profesionales del derecho 49
2.2.3.2 Cuadro referencial de la población obtenida 49
2.2.4 Análisis e interpretación de los datos estadísticos 50
2.2.4.1 Encuesta dirigida a profesionales del Derecho (Abogados en libre ejercicio, jueces y
funcionarios judiciales) 50
2.3 Propuesta del investigador modelo propositivo 58
2.4 Conclusiones parciales del capítulo 58
CAPÍTULO III
DESARROLLO DE LA PROPUESTA 60
3.1 Título de la Propuesta 60
3.1.1 Objetivo 60
3.1.2 Justificación 60
3.1.3 Descripción de la propuesta 61
3.1.4 Desarrollo del cuerpo central 61
X
3.1.6 Conclusión 66
3.1.7 Validación de la propuesta 67
3.1.8 Evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta 67
3.2 Conclusiones parciales del capítulo 68
CONCLUSIONES 69
RECOMENDACIONES 70
BIBLIOGRAFÍA 71
LINKOGRAFÍA 73
XI
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1 en referencia a la pregunta Nro.1 50
Gráfico 2 en referencia a la pregunta Nro.2 51
Gráfico 3 en referencia a la pregunta Nro.3 52
Gráfico 4 en referencia a la pregunta Nro.4 53
Gráfico 5 en referencia a la pregunta Nro.5 54
Gráfico 6 en referencia a la pregunta Nro.6 55
Gráfico 7 en referencia a la pregunta Nro.7 56
XII
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1 en referencia a la pregunta Nro.1 50
Tabla 2 en referencia a la pregunta Nro.2 51
Tabla 3 en referencia a la pregunta Nro.3 52
Tabla 4 en referencia a la pregunta Nro.4 53
Tabla 5 en referencia a la pregunta Nro.5 54
Tabla 6 en referencia a la pregunta Nro.6 55
Tabla 7 en referencia a la pregunta Nro.7 56
XIII
RESUMEN EJECUTIVO
La Constitución de la República del Ecuador respecto del principio constitucional de celeridad
procesal establece, que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia y las
normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,
inmediación, celeridad y economía procesal y harán efectivas las garantías del debido proceso
y por lo tanto no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. Para el respeto y
aplicación de lo anteriormente señalado reza que las juezas y jueces administrarán justicia con
sujeción a la Constitución, a los derechos humanos y a la ley y que las servidoras y servidores
judiciales, que incluyen a juezas y jueces y los otros operadores de justicia. Es fundamental
que dentro de todo trámite judicial se respete los principios constitucionales que rigen, tanto el
debido proceso como al sistema de justicia, como es el caso expreso del principio de la
celeridad procesal, el constituye un mecanismo jurídico, eficaz y oportuno para obtener el
reconocimiento y resarcimiento de un derecho que ha sido desconocido o vulnerado de forma
inmediata sin causar perjuicio a los intereses de los sujetos procesales. En el caso del juicio de
divorcio por mutuo consentimiento es fundamental que la autoridad judicial al igual que la
legislativa, considere que el plazo para dar por disuelto en vinculo matrimonial sea menor ya
que no existen hechos que comprobar ni justificar, ya que los cónyuges están expresando su
XIV
EXECUTIVE SUMMARY
The Constitution of the Republic of Ecuador concerning the constitutional principle of celerity
establishes that the procedural system is a means for the realization of justice and procedural
rules enshrine the principles of simplification, uniformity, efficiency, immediacy, speed and
judicial economy and become effective the guarantees of due process, and therefore justice is
not sacrificed by the mere omission of formalities. To respect and implementation of the
above mentioned prays that by judges administer justice subject to the Constitution, human
rights and the law and the servants of the judiciary, which include judges and judges and other
judicial. It is essential that all judicial proceedings within the constitutional principles
governing both the due process and the justice system, such as express the principle of celerity
is respected, the is an effective and appropriate legal mechanism for recognition reparation of
rights has been infringed unknown or immediately without causing prejudice to the interests of
parties to the proceedings. Judgment in the case of divorce by mutual consent is essential that
the judiciary as well as the legislative, consider the term to give dissolved in matrimonial bond
is less because there are no facts to prove or justify, since the spouses are expressing its desire
1 INTRODUCCIÓN.
Antecedentes de la investigación.
El presente trabajo de investigación a desarrollarse es de gran interés, ya que mediante el
mismo se trata de recabar información obtenida del concepto y criterio de varios autores y
juristas acerca del principio constitucional de celeridad procesal y su aplicación correcta e
idónea repercutirá en el eficiente despacho de los procesos legales a favor de las partes
procesales. El principio de celeridad procesal, consiste en la manera más adecuada y eficaz
para la solución de los procesos que se refieren sobre materia civil y más exactamente
sobre la disolución del vínculo matrimonial por mutuo consentimiento, ya que este proceso
por la condición de ser un procedimiento en el cual se someten las voluntades de ambas
partes interesadas no se las tomaba en cuenta, produciendo de esta manera un retraso
injustificado en la solución y emisión de la sentencia a favor de las partes solicitantes. En
la actualidad este problema es latente, porque no existe una adecuada implementación de
este principio constitucional en beneficio de las partes procesales, produciéndose de esta
manera un retraso a veces algo absurdo por parte de las autoridades. El presente trabajo de
investigación que realizaré, se basará en un análisis profundo para la correcta aplicación
del principio constitucional de celeridad procesal, para que el mismo se convierta en
realidad y lograr así la adecuada implementación, para que de tal manera no se atente ni se
viole derechos establecidos en la Constitución de la República y toda la normativa legal.
Situación problemática.
La actual Constitución de la República del Ecuador, promulga que el Estado ecuatoriano es
un estado de derechos y justicia, por lo tanto los derechos y garantías guardan perfecta
relación y concordancia para la correcta e inmediata aplicación para cualquier servidor
público, administrativo o judicial y que ninguna de las autoridades anteriormente
nombradas no podrán restringir el contenido y la aplicación de estas normas. Los usuarios
del sistema judicial, mediante la aplicación de principio constitucional de celeridad
procesal, establecerá procedimientos y técnicas utilizables a estos casos, siempre vigilante
para el manejo de los mismos, por lo tanto en este sentido los jueces como autoridades de
plena jurisdicción y competencia en este ámbito y con sujeción a la Constitución deberán
dar un correcto manejo siempre beneficiando a los usuarios del sistema legal vigente en
2
La Constitución de la República del Ecuador respecto del principio constitucional de
celeridad procesal establece que el sistema procesal es un medio para la realización de la
justicia y las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad,
eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal y harán efectivas las garantías del
debido proceso, y por lo tanto no se sacrificará la justicia por la sola omisión de
formalidades. Para el respeto y aplicación de lo anteriormente señalado reza que las juezas
y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los derechos humanos y a
la ley y que las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces y los otros
operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia de administración de
justicia y que las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las
partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley. Cabe
recalcar que ambas normas citadas al retardo injustificado en la administración de justicia
o la falta de aplicación del principio constitucional de celeridad procesal, imputable a las
juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la
justicia, será sancionado de conformidad con la ley ya que no se cumple con la aplicación e
implementación inmediata de un derecho que se encuentra enmarcado en la Constitución.
Problema científico.
La falta de aplicación en la renuncia de los derechos dentro del plazo del juicio de
disolución del vínculo matrimonial por mutuo consentimiento por parte de los jueces
civiles de Ibarra, violenta el principio constitucional de celeridad procesal.
Objeto de investigación y campo de acción.
Objeto de investigación.
El objeto de estudio es el Derecho Civil y la Constitución, por cuanto es la norma jurídica
que regula las potestades que tiene el Estado a hechos y circunstancias que determina la
ley, la misma que establece una aplicación idónea y adecuada para la consecución y
aseguramiento de derechos y principios que rigen nuestra sociedad en beneficio de los
3
Campo de acción.
El campo de acción es el principio constitucional de celeridad procesal y la disolución del
vínculo matrimonial por los jueces de lo civil, como procedimiento idóneo para la
aplicación de la eficacia y rapidez en los procesos judiciales.
Identificación de la línea de investigación.
El presente trabajo de investigación guarda relación de acuerdo a los resultados del análisis
realizado por la dirección de investigación de la UNIANDES, sobre la línea de
investigación jurídica, que es la protección y el cumplimento de las garantías
constitucionales.
Objetivo general.
Fundamentar que la falta de aplicación en la renuncia de los derechos dentro del plazo del
juicio de disolución del vínculo matrimonial por mutuo consentimiento por parte de los
jueces civiles de Ibarra, violenta el principio constitucional de celeridad procesal.
Objetivos específicos.
Analizar desde el punto de vista jurídico la falta de aplicación en la renuncia de los derechos dentro del plazo del juicio de disolución del vínculo matrimonial por mutuo
consentimiento.
Diagnosticar la aplicación de la renuncia de los derechos dictado en contra de los procesos que se refieran a la disolución del vínculo matrimonial por mutuo
consentimiento en los juzgados civiles de Ibarra.
Determinar el principio constitucional de celeridad procesal. Validar la idea a defender a través del criterio de los expertos.
Idea a defender.
Con la fundamentación que realice sobre la falta de aplicación en la renuncia de los
derechos dentro del plazo del juicio de disolución del vínculo matrimonial por mutuo
consentimiento por parte de los jueces civiles de Ibarra, demostraré que se violenta el
4 Justificación.
Es fundamental que dentro de todo trámite judicial se respete los principios
constitucionales que rigen, tanto el debido proceso como al sistema de justicia, como es el
caso expreso del principio de la celeridad procesal, el cual constituye un mecanismo
jurídico eficaz y oportuno para obtener el reconocimiento y resarcimiento de un derecho
que ha sido desconocido o vulnerado de forma inmediata sin causar perjuicio a los
intereses de los sujetos procesales. En el caso del juicio de divorcio por mutuo
consentimiento es fundamental que la autoridad judicial al igual que la legislativa,
considere que el plazo para dar por disuelto el vinculo matrimonial sea menor ya que no
existen hechos que comprobar ni justificar, ya que los cónyuges están expresando su
voluntad de dar por terminado el contrato de matrimonio.
Metodología investigativa.
La investigación siguió un proceso metodológico basado en el método científico para la
elaboración de las fases investigativas. Se empleó, también el método deductivo e
inductivo y las técnicas: entrevista y encuesta para la recopilación de la información. Se
ocupó la estadística descriptiva para presentar en cuadros, gráficos e interpretaciones los
resultados de la investigación. Tomando en cuenta estas apreciaciones se redactaron
conclusiones y recomendaciones finales del presente trabajo de grado. Finalmente
siguiendo el proceso investigativo se elaboro un ensayo jurídico sobre la importancia de
que se respeten los principios constitucionales en cuanto a la administración de justicia,
como es el caso del principio de celeridad procesal en el juicio de divorcio por mutuo
consentimiento.
Resumen de la estructura de la tesis.
Los contenidos de cada uno de los capítulos de los que consta esta tesis se pueden detallar
de la siguiente manera:
En la parte introductora del presente trabajo de grado se hace constar lo referente a los
antecedentes de la investigación, el planteamiento del problema, formulación del mismo,
objetivos de la investigación, el objeto de estudio y campo de acción, la identificación de la
5
importancia de la temática a tratarse, un resumen de la metodología a emplearse y por
último el aporte teórico, significación practica y novedad.
En el capítulo I se encuentra la sustentación teórica de varios textos jurídicos, entre los
que sobresalen: Hugo Alsina en su obra titulada: “Tratado teórico practico del derecho
procesal civil y comercial”, de igual modo el autor Eduardo Carrión en su tratado denominado “Cursos del derecho civil”, también se hace constar información contenida en
textos, valoración crítica de los conceptos que el investigador considere más fundamentales
para la investigación. Finalmente hay un análisis crítico sobre el objeto de investigación
que consiste en plasmar el punto de vista del investigador sobre la problemática que se está
investigando y las conclusiones parciales del capítulo.
En el capítulo II se encuentra el marco metodológico, la caracterización del problema que
es la descripción de las características de la problemática a desarrollarse. En esta fase
investigativa se detalla además los métodos, técnicas e instrumentos empleados para la
consecución de resultados interpretados en gráficos estadísticos y de información sobre la
temática. En la segunda parte de este capítulo se presenta el tema de la propuesta es decir
consiste en la enunciación que hace el investigador, el contenido de su marco propositivo y
las conclusiones parciales del capítulo.
En el capítulo III un análisis de los resultados alcanzados en la investigación,
conjuntamente con la validación de los mismos, se incluye también las conclusiones
parciales del capítulo.
En la parte final se hace constar las conclusiones generales de la investigación y las
recomendaciones a las diferentes instituciones o personas involucradas en el problema
investigado. En el aspecto de formalidad se incluye la bibliografía y los anexos.
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD.
Este trabajo motivo de la investigación se encuentra enmarcado en el Derecho
Constitucional y Civil, puesto que la Constitución respecto del principio constitucional de
celeridad procesal establece que es un medio para la realización de la justicia, y que la
correcta y adecuada aplicación de este principio garantiza a los usuarios del sistema
6
en la cual el estado será el ente vigilante para la ejecución y aplicación de este principio en
beneficio de los usuarios.
En concordancia con la Constitución, el Código Orgánico de la Función Judicial en su
artículo 20 manifiesta: “La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la
tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en
todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a
proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los
casos en que la ley disponga lo contrario. El retardo injustificado en la administración de
justicia, imputable a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función
Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad con la ley”. La
aplicación de este principio constitucional, es un acierto en cuanto a la innovación sobre la
pronta solución de un proceso legal ya que las legislaciones modernas han implementado
la utilización de este derecho para agilitar el trabajo y despacho de los proceso legales que
son utilizados por parte de los usuarios del sistema legal, es así que de acuerdo a la
Constitución en su artículo 169 dice: “EI sistema procesal es un medio para la realización
de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación,
uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las
garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de
formalidades”, estableciendo además que las servidoras y servidores judiciales, que
incluyen a juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por
retardo. Con la investigación que se procederá a realizar en la ciudad de Ibarra, provincia
de Imbabura, dentro de las funciones que desempeñan los jueces de lo civil sobre la
violación del principio constitucional de celeridad procesal por la falta de aplicación en la
disolución del vínculo matrimonial por mutuo consentimiento. Se ha establecido que el
presente tema de investigación es de gran importancia, para lo cual se procederá a realizar
un estudio analítico en base a la doctrina científica y jurisprudencia, de lo cual se va a
extraer conocimientos validos que incurrirán en la elaboración de comentarios del tema a
tratarse para aportar con mi criterio en el presente trabajo de investigación. La teoría es la
base fundamental para el desarrollo del proyecto por lo que en base al mismo me he
permitido aportar con mis criterios en base a la doctrina y las leyes vigentes de nuestra
7
La doctrina que cada uno de los editores manifiestan, son una guía para analizar,
comprobar y fundamentar la teoría que se establecerá en la investigación, desde este punto
de vista mediante esta actividad investigativa, se podrá comprobar la idea a defender, de
manera objetiva con un conocimiento verdadero que posee determinada comprobación y
fundamentación. Con el trabajo de investigación que se pondrá en marcha sobre el tema
establecido vamos a determinar nuevos conocimientos que mediante la elaboración de
argumentos científicos aportare en gran medida, dentro del derecho civil, sobre la violación
del principio constitucional de celeridad procesal por la falta de aplicación de los jueces de
lo civil de Ibarra en la disolución del vínculo matrimonial por mutuo consentimiento, para
que los profesionales en derecho estemos encaminados por vías positivas de justicia e
igualdad. La investigación realizada, es una novedad por cuanto no ha existido temas
similares al que se está realizando, por lo que creo es de gran importancia dentro del
ámbito legal, para poder cimentar nuestros conocimientos en esta área de estudio y poder
ejercer nuestra profesión con ética profesional acorde a los lineamientos de la universidad
8 CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO.
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación.
1.1.1 Antecedentes del principio de celeridad.
De acuerdo con el autor Luis Cueva Carrión dentro de los antecedentes del principio de
celeridad se encuentra: “En el caso del principio de la celeridad tiene sus orígenes del latín
celeritas y significa prontitud, rapidez y velocidad. A partir de esta significación, se puede
conceptuar a la celeridad procesal como: “La prontitud de la justicia a través de la rapidez
y velocidad del proceso; éste último concebido como un sistema de garantías”. Este
principio primigeniamente se instituyó en las partidas y en el fuero juzgo de España en el
siglo XVIII. En tal virtud, las leyes prohibían a los jueces prolongar los procesos,
estableciendo sanciones disciplinarias de amonestaciones para los que no cumplían con el
principio de celeridad; actuando aún contra las ordenanzas de la legislación española.
(Cueva Carrión, Luis, 2009, pág. 35)
El principio de celeridad por definición proviene de un vocablo en latín denominado
celeritas que significa prontitud, rapidez, partiendo de este concepto este principio conlleva
a que la justicia sea más ágil y se trate con mayor prontitud los trámites judiciales. Otro
antecedente que se tiene de esta garantía es que en el siglo diecisiete se instituyo dentro de
las partidas y el fuero de juzgo, el cual consistía en que los encargados de elaborar el
marco jurídico es decir, las leyes debían regir mientras que el fuero de juzgar en las
autoridades debían aplicar este marco jurídico, tal es el caso de que se prohibía que los
jueces prolongaran innecesariamente los procesos judiciales e incluso se les impuso
sanciones disciplinarias y amonestaciones con el fin de tratar de precautelar los intereses y
derechos de los ciudadanos.
“El derecho ingles a fines del siglo XIX expidió un decreto en donde se hizo constar dentro
de sus normativas jurídicas de carácter constitucional disposiciones en las que se prohibía
la prolongación de los plazos y elimina en los trámites procesales superfluos, ya que se
consideraba que para que la justicia sea completa y perfecta esta debía ser eficaz y ágil,
9
recursos económicos como para iniciar un trámite judicial peor aún para afrontar el gasto
para la culminación del mismo”. (http://www.monografias.com, 2008)
Pese a que en el siglo diecinueve en Inglaterra estaba muy arraigado la distinción entre
clases sociales, la burguesía que era la que manejaba los intereses del estado, al igual que
el sistema procesal considero que era necesario cambiar la forma en que se estaba
tramitando las causas judiciales, para que su procedimiento sea más ágil y evitar gastos
innecesarios especialmente de parte de las clases sociales bajas que no contaban con los
recursos económicos pertinentes para afrontar un trámite jurídico. Con el principio de
celeridad, lo que se busca es la restitución del bien jurídico tutelado, objeto de la
trasgresión, en el menor tiempo posible. La celeridad procesal está muy ligada a la
realización del valor justicia. Pero tal celeridad implica cumplir los plazos en estricto
orden, promover y realizar actos procesales a través de la ayuda de medios informáticos,
cuya tecnología viene revolucionando a una velocidad increíble y constituyen herramientas
en el desempeño y aplicación de este principio.
1.2 Los derechos y principios en la Constitución.
1.2.1 Principios procesales que garantizan la administración de justicia.
Según con lo indicado por el autor Alsina Hugo establece que los principios procesales:
“Son garantías fundamentales, que actualmente forman una parte integrante de la
Constitución de la República, que han sido objeto de fenómenos sociales, tanto nacionales
como internacionales, pues se ha buscado su reconocimiento y protección. Como proceso
instituido por la misma Constitución de un Estado cuya finalidad es defender la efectiva
vigencia de los derechos fundamentales que este texto reconoce o protege, haciendo
efectiva la estructura jerárquica normativa establecida y que realmente son los derechos
que la constitución de un Estado reconoce a los ciudadanos que están inmersos dentro de
un trámite judicial para garantizar una correcta administración de justicia
”.
(Alsina, Hugo, 2006, pág. 45)Los principios constitucionales están reconocidos por la Constitución ya que van al par de
los derechos fundamentales e inherentes de la persona, pese a que son garantías que
10
reconocidos en nuestra legislación. A través de los distintos fenómenos sociales han
buscado que sean reconocidos literalmente dentro del marco jurídico constitucional y no
ser un complemento de otros derechos ya previamente establecidos, además no solo busca
que el Estado los reconozca sino que también garantice su protección y su vigencia.
Para el jurista Eduardo Carrión: “Estas garantías constituyen mecanismos jurídicos,
considerados como atributos, capacidades, potencialidades o requerimientos
imprescindibles de todos los individuos que integran el género humano. Se hallan
reconocidos y protegidos por el orden jurídico nacional e internacional y son aquellos
incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente
denominado constitución que se consideran como esenciales en el sistema político y están
especialmente vinculados a la dignidad humana.” (Carrión, Eduardo, 2007, pág. 23)
Los derechos constitucionales son considerados como garantías o atributos imprescindibles
para todo individuo o persona, es decir son inherentes a su existencia, es así que estos
derechos no solo se encuentran reconocidos y precautelados por normativas jurídicas de
carácter constitucional sino también dentro del contexto internacional, a través de tratados
internacionales por lo cual son de carácter preponderante para mantener el desarrollo
organizado y así ser considerados esenciales dentro del ámbito político debido a que están
relacionados con la dignidad de la persona o el ciudadano.
1.2.2 De la celeridad procesal y sus características.
Según el autor ecuatoriano Luis Aparrageus la celeridad procesal consiste: “En un
principio abstracto: muy por el contrario, es el alma del servicio de justicia. Está claro que
la existencia del debido proceso se debe necesariamente a la existencia de una justicia que
no puede y no debe prolongar innecesariamente el litigio; ya que la sociedad debe
recomponer su paz a través del proceso en el más breve plazo; y es de su interés que el
conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica se dilucide prontamente”. (Aparragues,
Luis, 2008, pág. 45)
La justicia es en si el alma de la seguridad jurídica que tienen los ciudadanos para el pleno
cumplimiento de sus garantías y derechos establecidos en la Constitución, es decir un
principio fundamental para la existencia del debido proceso, ya que no se puede hablar de
11
los procesos judiciales buscan restituir el orden social, el resarcimiento y reconocimiento
de un derecho establecido por la ley en el menor tiempo posible. Según el autor y tratadista
ecuatoriano Juan Larrea Holguín las características que presenta el principio de celeridad
procesal son:
Agilidad Procesal.- “Es decir desarrollar el proceso judicial dentro de los plazos preestablecidos por la ley y evitar retrasos injustificados en la administración de justicia y
perjuicio al ejercicio de los derechos fundamentales de los sujetos procesales. La autoridad
judicial deberá procurar que la adopción de sus resoluciones se las haga mediante la
aplicación del sistema oral para disminuir las formalidades innecesarias en ciertos casos y
procurar que le procedimiento sea rápido y ágil”. (Larrea, Juan, 2009, pág. 50)
Una de las características de la celeridad procesal es la agilidad en el desarrollo y
tramitación de los procesos judiciales, que no es otra cosa que evitar retrasos injustificados
y perentorios en la administración de justicia, ya que lo único que se provoca al caer bajo
esta situación jurídica es que se perjudique el ejercicio de los derechos fundamentales y
reconocidos por las normativas legales al que tienen acceso las partes procesales. Es así
que la agilidad procesal esta conexa con el sistema de oralidad por cuanto implica la toma
de resoluciones a través del contacto inmediato con la parte procesal y evitar así la
realización de formalidades innecesarias que retrasan el normal desarrollo del proceso
judicial.
Eficacia Jurídica.- Otra característica según el autor Eduardo Carrión es la eficacia jurídica que establece: “A través del principio de celeridad se busca un cumplimiento cabal
de los tiempos establecidos dentro de las normativas jurídicas para los diferentes trámites
judiciales y lograr la consecución de un proceso jurídico normal y oportuno. Además si la
ley carece de eficacia no pasaría más allá de una concepción teórica carente de validez”.
(Carrión, Eduardo, 2007, pág. 45)
Otra de las características es la eficacia jurídica es decir que todo procedimiento judicial
este ajustado a su desarrollo, etapas o plazos de tiempos establecidos dentro de las
disposiciones legales es decir la ley, mismos que la autoridad judicial debe considerar para
evitar dilataciones y que el proceso judicial sea extenso y buscar ante todo la consecución
12
Economía procesal.- Para el jurista ecuatoriano Juan Larrea Holguín la economía procesal consiste: “La justicia lenta no es justicia. El principio de economía procesal se debe tratar
de lograr en los procesos los mayores resultados con el menor empleo posible de
actividades, recursos y tiempos del órgano judicial. Este principio busca la simplificación
de los procedimientos y se delimite con precisión el litigio; que sólo se admitan y
practiquen pruebas que sean pertinentes y relevantes para la decisión de la causa.” (Larrea,
Juan, 2009, pág. 52)
Debemos tomar en cuenta la apreciación a la que se refiere el Dr. Juan Larrea Holguín, ya
que una justicia que es lenta o retardada no se concibe como justicia, ya que la misma al
ser eficaz y ágil asegura la prosecución y respeto de los derechos propios de los ciudadanos
y concebir de esta manera la seguridad jurídica de las cuales gozan cada una de las partes
procesales.
1.2.3 Efectos jurídicos por la falta de celeridad procesal y su naturaleza jurídica.
De igual forma según el autor y tratadista ecuatoriano Juan Larrea Holguín muestra los
efectos jurídicos que se producen por la falta de celeridad en los procesos judiciales como
son:
Retardo y represión de las causas judiciales.- Para el tratadista Juan Larrea Holguín uno de los efectos que se produce por la falta de celeridad procesal es el retardo y represión de
la causas judiciales: “La inaplicación de la celeridad procesal conlleva a la acumulación de causas judiciales o al retardo y despacho de tramites e incluso de resoluciones dentro de los
procedimientos jurídicos. Esto provoca que a los usuarios del sistema judicial se les
perjudique el ejercicio de sus derechos e intereses”. (Larrea, Juan, 2009, pág. 66)
Una inadecuada aplicación de este principio fundamentalista como lo es el de celeridad
procesal conlleva al aparecimiento de un situación jurídica que impide el normal desarrollo
de las causas judiciales, como es la represión de la misma, es decir que se encuentra
estancada sin que la autoridad pronuncie una resolución o sentencia, existiendo un retardo
injustificado en la tramitación y resolución de los procedimientos cualquiera sea el ámbito
del derecho y a la no aplicación de este principio consagrado en la constitución y leyes
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Obstaculización de la administración de justicia.- De acuerdo con el tratadista Juan Larrea Holguín uno de los efectos que se producen por la falta de celeridad procesal es la
obstaculización de la administración de justicia: “En todo tramite jurídico se busca el
resarcimiento de un derecho o el reconocimiento del mismo, pero al existir un retardo
injustificado en la resolución del mismo constituye un obstáculo para que administre
justicia y para obtener la restitución de la garantía o el derecho que se ha vulnerado o
desconocido”. (Larrea, Juan, 2009, pág. 64)
La falta de celeridad procesal constituye un obstáculo para el desarrollo y la continuidad
del proceso o tramite jurídico, causando que exista falencias en la administración de
justicia, sin embargo no se puede dejar de lado que en todo procedimiento legal se busca el
reconocimiento o resarcimiento de un derecho o una garantía que ha sido vulnerada por lo
que los usuarios de la justicia buscan que los mismos sean restituidos a su orden de forma
inmediata.
Para el autor y jurista Hugo Alsina la celeridad procesal y su naturaleza jurídica radica en:
“La celeridad procesal está encaminada a la consecución de la economía procesal, la
misma que consiste en emplear el menor tiempo es decir se debe simplificar los procesos
judiciales, sin tantos formalismos y admitir únicamente medios probatorios que estén
relacionados con los hechos controvertidos. En definitiva este principio busca la
simplificación de los procesos judiciales, adquirir el reconocimiento de los derechos
mediante la utilización de los recursos y el tiempo menor para hacerlo.” (Alsina, Hugo,
2006, pág. 67)
La naturaleza jurídica de la celeridad procesal radica en la simplificación del proceso
judicial, procurando la menor adopción de formalismos jurídicos y dar mayor importancia
a recabar medios probatorios que permitan un esclarecimiento de los hechos
controvertidos, ya que a través de los trámites legales se busca el reconocimiento de un
derecho que ha sido desconocido o vulnerado, pero sin la utilización o el empleo de
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1.2.4 El principio de celeridad procesal en la Constitución de la República.
El artículo 169 de la Constitución establece: “El sistema procesal es un medio para la
realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de
simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán
efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión
de formalidades.” (Constitución de la República , 2008)
Es así que la aplicación correcta e idónea de la justicia a través del principio de celeridad
enmarca la sustanciación de varios principios indispensables para la realización de una
correcta toma de decisiones y aplicación de justicia, por lo cual los ciudadanos están
amparados en una verdadera seguridad jurídica tendiente a la protección de derechos y
más garantías básicas en el diario vivir de una justicia acorde, ideal y eficaz, dejando a un
lado formalidades incoherentes y absurdas que retardan una justicia de aplicación ágil.
Para garantizar la consecución de un procedimiento judicial ágil y eficaz es necesario que
las instancias y etapas del proceso se las maneje bajo el sistema procesal de la oralidad tal
como lo establece la Constitución en su artículo 168 numeral 6: “La sustanciación de los
procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el
sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”.
(Constitución de la República , 2008)
A través de este principio se tiene como finalidad una optimización de los trámites
jurídicos ya que se busca que las partes procesales puedan refutar la pruebas presentadas
por la otra parte en la misma audiencia en las que se las promulga, evitando de esta manera
formalismos innecesarios más aún en los juicios de alimentos, donde se busca subsanar el
cumplimiento de una obligación fundamental para satisfacer las necesidades primordiales
del niño o adolescente. A través de esta disposición se garantiza de que el sistema judicial
se desarrolló bajo ciertos principios que son fundamentales para la consecución de una
correcta administración de justicia, dentro de estos se destaca el de celeridad procesal que
constituye en simplificar los trámites procesales y no sacrificar la justicia por la omisión de
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1.2.4.1 El principio de la celeridad dentro del debido proceso y en la Constitución. El principio de celeridad dentro de las garantías del debido proceso reconocidas en la
Constitución indica en su artículo 75: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la
justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción
a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.” (Constitución de
la República , 2008)
El principio de celeridad procesal, dentro de las garantías del debido proceso que
constituyen un mecanismo jurídico reconocido por la Constitución, se encuentran
reconocidos en el artículo 75 el cual indica los derechos a los que una persona que está
siendo demandada o acusada tiene acceso por ser un sujeto de derechos, dentro de los
cuales se destaca acceder a una justicia en donde primen los principios de celeridad
procesal e inmediación, es decir se crea la obligación jurídica de que los trámites judiciales
sean efectivos y agiles.
De igual forma al artículo169 de la misma codificación establece: “El sistema procesal es
un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los
principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía
procesal y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por
la sola omisión de formalidades”. (Constitución de la República , 2008)
La Constitución en su artículo 169 ratifica los principios procesales, bajo los cuales se va
a regir el sistema de justicia, indicando entre los que sobresalen el de celeridad, economía
procesal, es decir se debe buscar y priorizar de que los trámites judiciales sean efectivos y
agiles y consta de un estricto con apego a las garantías del debido proceso, además de que
la justicia es un mecanismo jurídico por el cual una persona obtiene el reconocimiento y
resarcimiento de un derecho violentado por ende la misma no podrá sacrificarse porque se
hayan omitido formalismos propios del proceso jurídico.
El autor y jurista Carlos Arévalo cita en su obra “Derecho Procesal Civil” lo dispuesto en
la Constitución sobre la debida diligencia que se refiere a que: “Las juezas y jueces
administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de
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y jueces y a los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia
en los procesos de administración de justicia. Las juezas y jueces serán responsables por el
perjuicio que cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o
quebrantamiento de la ley”. Pese al esfuerzo por mejorar los procesos judiciales tanto en su
etapa pre procesal y procesal constituyen letra muerta por la negligencia de unos pocos,
olvidándose que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Por ende en el Ecuador existe miles de causas abandonadas por
falta de celeridad procesal”.(Arevalo, Carlos, 2008, pág. 45)
El jurista antes indicado menciona que es responsabilidad del juez o la jueza precautelar de
que los trámites judiciales sometidos a su jurisdicción sean o constituyan procedimientos
jurídicos adecuados, agiles y atribuyéndoles la responsabilidad tanto civil y penal en caso
de que exista un error judicial que pueda provocar o acarrear la nulidad del juicio u otro
proceso jurídico, además de que la administración de justicia seria errónea. Este principio
de la debida diligencia nace ante la necesidad imperiosa de evitar de que se sigan
represando causan judiciales y se garantice la economía procesal de las partes
intervinientes en un juicio.
1.2.5 Disolución del vínculo matrimonial por mutuo consentimiento.
1.2.5.1 Antecedentes históricos del matrimonio.
“Por la base de la sociedad romana empezaremos: La familia en concreto, el matrimonio.
Para cualquier romano normal el pragmatismo era parte de su forma de pensar, de manera
que el matrimonio no se escapaba de ese vicio utilitarista. Los romanos, institucionalmente
monógamos, concibieron las relaciones sexuales continuadas, con voluntad de convivencia
y de vida en común, como un contrato, ya no entre dos personas, sino entre dos familias”.
(http://www.monografias.com, 2013)
En el derecho romano se dio una gran apertura e importancia a la familia, la cual se
formaba en base a la convivencia entre personas de distinto sexo y que además producto
de la misma se hubieran procreado hijos, es decir no existía en el derecho romano la figura
del matrimonio como es en la actualidad únicamente, es decir se reconocía la convivencia
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Para el tratadista argentino Dr. Julio Grand uno de los principales antecedentes del
matrimonio era que: “Para empezar, en el derecho romano clásico, para contraer
matrimonio era necesario que ambos contrayentes ostentaran la ciudadanía romana. Esto
es, que gozaran no sólo del status libertatis o libertario sino también del status civitatis (que
fueran libres y además ciudadanos), es decir el IVS CONUBIUM. Cualquier otra unión
(por ejemplo: ciudadano-extranjera) era considerado un concubinato. Sin duda debían tener
la madurez sexual suficiente (por haber alcanzado una edad o porque biológicamente
mostraban signos de haberla alcanzado). Los hijos nacidos de este matrimoniustum serían
sometidos a la patria potestad”. (Grand, Julio, 2013, pág. 23)
Posteriormente en el derecho romano se reconoció el matrimonio como unión legal, sin
embargo dentro de los requisitos era necesario que las partes contrayentes tuvieran la
ciudadanía romana, es decir que la unión entre un romano y un extranjero era considerada
como concubinato, además para poder acceder a esta forma de convivencia
extramatrimonial, era necesario que la persona tuviera la suficiente madurez sexual es
decir que ya no estuviera bajo la patria potestad de sus padres, caso contrario no podía
hacerlo ya que sus progenitores decidían con quien debía contraer nupcias.
1.2.5.2 Concepto del matrimonio y requisitos para su constitución.
De acuerdo con el autor argentino Dr. Julio Grand en su obra titulada: “Estudios Generales
del Derecho Civil” el matrimonio constituye: “Es una institución social que crea un
vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por
medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio
establece entre los cónyuges y en muchos casos también entre las familias de origen de
éstos una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que
varían, dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unión matrimonial permite
legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados de sus miembros, según las reglas
del sistema de parentesco vigente”. (Grand, Julio, 2013, pág. 23)
El matrimonio constituye una institución jurídica, que se configura por la unión de dos
personas con libertad de consentimiento para hacerlo, producto de esta unión surge una
serie de derechos y obligaciones que a más de suscitarse entre los cónyuges también son
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definiendo el grado de parentesco o filiación en cuanto a la ascendencia y descendencia de
los hijos que los cónyuges han de procrear durante el matrimonio.
Para el autor y jurista Jesús Delgado Echeverría en su obra denominada: “Nociones del
Derecho Civil y Patrimonial”, dentro de las solemnidades para la celebración del matrimonio se encuentran: “Son solemnidades esenciales para la validez del matrimonio:
1. La comparecencia de las partes, por sí o por medio de apoderado especial ante
la autoridad competente.
2. La constancia de carecer de impedimentos dirimentes.
3. La expresión de libre y espontáneo de los contrayentes.
4. La presencia de los testigos hábiles; y
5. El otorgamiento y suscripción del acta correspondiente”. (Echeverría, Jesùs,
2011, pág. 78)
Para que un matrimonio este plenamente constituido debe haber cumplido con estas
solemnidades de ley, considerándose que esta es una parte fundamental a la hora de
contraer matrimonio, ya que si uno de los dos cónyuges no las cumplió por falta de
voluntad o por no estar en mutuo acuerdo automáticamente pierde la validez el acto. Así la
validez consiste en la legalidad de los actos jurídicos para constituir efectos legales, en este
caso la diferencia entre nulidad y divorcio es, precisamente, la temporalidad de los actos
que dan causa a éste; el divorcio es por acontecimientos posteriores, mientras que la
nulidad, solo declara la inexistencia de lo que nunca fue válido. Si los contrayentes no
acataran estos puntos, el matrimonio sería nulo de origen, por lo tanto correspondía
declarar la nulidad por parte de un juez de la familia.
El Dr. Juan Larrea Holguín define tres requisitos primordiales para la constitución del
contrato matrimonial que son: “Concretamente para que exista el matrimonio, debe
reunirse tres condiciones:
1. La diferencia de sexo de los contrayentes.
2. El consentimiento de las partes.
3. La solemnidad, o sea la manifestación de consentimiento delante del funcionario
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De acuerdo a lo que cita el Dr. Holguín, para la existencia del matrimonio deben reunirse
las condiciones que se mencionan anteriormente, ya que de no cumplirse en su totalidad, se
referiría de nulidad del matrimonio y no de inexistencia del mismo. El elemento de licitud,
en un matrimonio a más de ser valido debe ser licito; no debe contravenir ninguna
prohibición, es decir, no debe haber ningún impedimento; debe cumplir con todas las
solemnidades legales.
1.2.5.3 Terminación del matrimonio.
De acuerdo con el autor Rodrigo Saich las causales para la terminación del matrimonio
son: La declaración de terminación del vínculo matrimonial y de todo contrato
matrimonial, solo puede ser declarado terminado por un juez competente. Es decir el
matrimonio termina: “
1. Por la muerte de uno de los cónyuges.
2. Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio.
3. Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del
desaparecido; y,
4. Por divorcio”. (Saich, Rodrigo, 2011, pág. 122)
Dentro de las causales que establece la terminación del matrimonio según el autor Rodrigo
Saich, expresa por la muerte de uno de los cónyuges que al fallecer una de las partes que
forman este vínculo matrimonial quedaría inexistente ya que una de las partes no existe;
por sentencia ejecutoriada que declara la nulidad del matrimonio, cuando haya viciado
alguno de los elementos sustanciales para la celebración o permanencia del vínculo
matrimonial; por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes
del desaparecido, en el tiempo que uno de los cónyuges desconozca la ubicación de esa
otra persona y se exprese mediante un juez competente el desaparecimiento y que esta
resolución se encuentre ejecutoriada es decir vigente conforme las leyes; y por divorcio, en
el momento que se disuelva el vínculo matrimonial que mantenían los contrayentes de
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1.2.5.4 Concepto y generalidades de la sociedad conyugal.
De acuerdo con la autora ecuatoriana Paola Azaola en su tratado denominado: “Derechos de familia”, indica una definición acertada de la sociedad conyugal y manifiesta: “La
sociedad conyugal se forma entre dos personas y nace en razón del matrimonio, en este el
patrimonio está integrado por activos y pasivos destinados a repartirse entre los cónyuges
por partes iguales al momento de la disolución de la sociedad. El haber absoluto que son
aquellos bienes que ingresan al patrimonio de la sociedad y están destinados a repartirse
entre los cónyuges al momento de la disolución; y el haber relativo que son aquellos bienes
que aportan los cónyuges a la sociedad, quedando está obligada al momento de la
disolución a devolverlos si existen o restituir su valor. Los pasivos son deudas sociales que
al momento de la disolución de la sociedad conyugal existen para los cónyuges y tienen
la obligación de liquidar”. (Azaola, Paola, 2012, pág. 34)
La sociedad conyugal, constituye una sociedad de bienes que tienen los cónyuges y que
nace conjuntamente con la celebración del contrato matrimonial, se conforman no
únicamente de las cosas materiales que los mismos vayan adquiriendo durante su
matrimonio, sino también de las deudas que hayan hecho hasta ese momento, es decir
todos los bienes sobre los cuales los cónyuges han hecho derechos posesorios y que
deberán ser restablecidas una vez que se disuelva esta sociedad, en el caso de las deudas
que forman parte del pasivo deberá ser cancelada por ambos en su totalidad de acuerdo a la
parte proporcional.
“El régimen matrimonial, régimen económico matrimonial o régimen patrimonial del
matrimonio puede definirse como el conjunto de reglas que determinan y delimitan los
intereses económico-pecuniarios que rigen las relaciones conyugales y las relaciones entre
ambos cónyuges y los terceros. Muy a menudo este conjunto de reglas son desconocidas o
suplidas por las reglas que de facto vienen aplicando los cónyuges por pacto, por buena fe
e incluso por una costumbre instituida entre los mismos en sus relaciones
cotidiano-domésticas”. (Echeverría, Jesùs, 2011, pág. 33)
Para el autor Echeverría según su obra establece que a la sociedad conyugal muchos
autores la ven desde el punto de vista de un régimen de carácter económico, patrimonial,
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los cónyuges por medio del matrimonio que pueden variar de acuerdo a la buena fe e
incluso a las costumbres que tengan cada pareja, pero su esencia jurídica no varía.
Dentro de las generalidades que se puede deducir de la obra jurídica literaria: “El derecho Civil”, cuyo autor es Juan Larrea Holguín se encuentran las generalidades o características
de la sociedad conyugal que son:
“Es revisible y replanteable la calificación dada a los bienes por los cónyuges, pues su carácter de propios o gananciales no proviene de lo que ellos hayan acordado sino de
las disposiciones de la ley que establece el régimen de la sociedad conyugal y
determina su carácter, por lo que no pueden derogarse por la voluntad coincidente o
separada de los cónyuges.
El régimen patrimonial del matrimonio es de orden público por lo cual no puede ser dejado de lado por medio de una acción de división de condominio entre esposos de
algunos bienes entre los cuales se encuentra el asiento del hogar conyugal.
El régimen patrimonial matrimonial es de administración separada, aunque con tendencia a la gestión conjunta, pues los actos económicos y jurídicamente más
relevantes requieren del asentimiento conyugal. No obstante, como durante la vida de
la sociedad conyugal los bienes gananciales adquiridos por uno solo de los cónyuges
no son de propiedad común.
La sociedad conyugal comienza ineludiblemente desde la celebración del matrimonio”.(Larrea, Holguin Juan, 2008, pág. 68)
La sociedad conyugal está conformada por todos los bienes que los cónyuges hubieran
adquirido durante su matrimonio, es variable por cuanto puede ir cambiado de acuerdo a
los bienes que los mismos vayan adquiriendo, y que la ley lo denomina como sociedad, la
administración de los bienes puede ser ejercida de forma separada por los cónyuges sin
embargo en caso de querer cambiar el la situación de la cosa o el bien se requiere en
consentimiento de ambos cónyuges para hacerlo, y por ultimo para que exista la sociedad
conyugal no se requiere de ninguna formalidad expresa esta inicia o principia con la
celebración del matrimonio.
1.2.5.5 La liquidación de la sociedad conyugal como efecto jurídico del divorcio. En el caso de liquidación de una sociedad de bienes, el Código Civil busca tutelar los
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observarse en la búsqueda del reparto equitativo de los bienes sociales. El artículo 130 del
Código Civil establece: “Durante los juicios de divorcio, disolución o liquidación de la
sociedad conyugal o cualquier otra controversia entre cónyuges, a petición de cualquiera
de ellos o del curador ad-litem, el juez podrá tomar las providencias que estime
conducentes a la seguridad de los bienes, mientras dure el juicio”.
De acuerdo al Código Civil ecuatoriano una vez que se ha disuelto el vínculo matrimonial
entre los cónyuges o la sociedad conyugal las partes podrán velar por la protección y mejor
cuidado de sus bienes así como también ejercerá este derecho el curador Ad-Litem persona
encargada de velar y cuidar los bienes de los menores en caso de existirlos, para lo cual la
autoridad competente a petición de parte ordenará medidas cautelares para vigilar y
precautelar la adecuada administración de los mismos la cual se lo realizara de acuerdo a
los preceptos legales que establece el Código Civil y Procedimiento Civil en concordancia
con la Constitución con el único fin de conducir a una seguridad jurídica de estos bienes
mientras dure la litis.
De acuerdo con el Dr. Eduardo Carrión tratadista ecuatoriano la liquidación de la sociedad
conyugal procede: “Si el juez que conoce ese caso decide no conceder las medidas
cautelares solicitadas, bajo el absurdo argumento de que primero habría que inventariar y
avaluar los bienes de la sociedad conyugal, estaría situando en grave estado de indefensión
al demandante, causándole además un severo perjuicio económico ya que la demandada
podría libremente disponer de los bienes pertenecientes a esa sociedad, distrayéndolos de
la autoridad o negociándolos para que, en caso de que el demandante gane el juicio, estos
no puedan restituirse a la sociedad conyugal que fue disuelta ilegalmente”
.
(Carrión,Eduardo, 2007, pág. 24)
De acuerdo al Dr. Eduardo Carrión las medidas cautelares que se puede pedir con la
finalidad de precautelar los bienes de la sociedad conyugal, mientras se está realizando la
liquidación de la misma son de carácter fundamental, primero porque se estaría
protegiendo el patrimonio de cada cónyuge y por otro lado se evitaría que una de las partes
termine en el estado jurídico de indefensión, la autoridad tampoco podrá excusarse de no
haber ordenado las medidas precautelares en el hecho de que era necesario hacer previo un
inventario de los bienes, ya que si el demandante gana el juicio estos bienes no pueden
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1.2.6 El trámite legal del juicio de divorcio y de la sociedad conyugal.
1.2.6.1 Concepto, características del divorcio y clases de divorcio.
De acuerdo con la autora Gabriela Avalos en su estudio denominado: “Manual del Derecho Procesal Civil”, expresa una definición de la figura jurídica del divorcio e indica: “La
palabra divorcio proviene: “Del latín Divortium, del verbo diverte, separarse, irse cada uno
por su lado; y, por antonomasia, referido a los cónyuges cuando así le ponen fin a la
convivencia y al nexo de consortes. Puede definirse como la ruptura de un matrimonio
válido, viviendo ambos esposos. Ello señala ya una distinción fundamental entre divorcio y
nulidad de matrimonio, situación esta última en que no cabe hablar de disolución, por no
haber existido jamás el estado marital, a causa de impedimentos esenciales e
insubsanables, recogido incluso por los legisladores civiles, como el español y el argentino,
la separación de cuerpos y la de bienes entre los cónyuges, con subsistencia de vínculo
matrimonial e imposibilidad de ulteriores nupcias mientras viva el otro consorte.
Figuradamente, ruptura de relaciones o de trato, profunda divergencia entre pareceres,
tendencias, aspiraciones, impulsos y actuaciones”. (Avalos, Gabriela, 2012, pág. 123)
Para el autor antes indicado, el divorcio constituye un mecanismo jurídico, por el cual se
deja sin efecto la obligación matrimonial, es decir se da por terminado el vínculo
matrimonial. Constituye no únicamente una separación de los cuerpos físicamente sino de
todos los bienes que los cónyuges hubieran adquirido durante el tiempo que duro el mismo.
Existen juristas que señalan que el divorcio y la nulidad del matrimonio son dos figuras
distintas por cuanto en esta última no ha existido como antecedente el contrato o la
realización de las nupcias.
Para el Dr. Luís Parraguez, define al divorcio como: “Se puede manifestar que es la
separación de dos personas que firmaron un acuerdo ante la ley por estar juntos en
determinado tiempo. Es decir que el divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y
definitivo del vínculo matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad
judicial facultada por las leyes. El divorcio es la ruptura del vínculo matrimonial válido
producido en la vida de los cónyuges, en virtud de una resolución judicial”. (Aparraguez,