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ELEMENTOS DEL IMPUESTO:

ARTICULO 186. SUJETO ACTIVO: El Municipio de San Vicente del Caguan es el sujeto activo del impuesto de espectáculos públicos que se cause en su jurisdicción y le corresponde la gestión, administración, control, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro del impuesto.

ARTICULO 187. SUJETO PASIVO: Es la persona natural y/o Jurídica que lleva a cabo el espectáculo público.

ARTICULO 188. HECHO GENERADOR: El hecho generador del impuesto de Espectáculos Públicos, está constituido por la realización de todo espectáculo público, deportivo o de cualquier otra índole, en forma permanente u ocasional, en la jurisdicción del Municipio de San Vicente del Caguan.

ARTICULO 189. BASE GRAVABLE: Es el valor impreso en cada boleta de entrada personal.

PARAGRAFO: Constituye base gravable del Impuesto de Espectáculo Publico la exigencia de la Boletas previamente selladas por la Secretaria de Hacienda y Tesorería Municipal.

ARTICULO 190. TARIFA: Es el 10% del valor de cada boleta que se expide al público.

PARÁGRAFO PRIMERO: El número de boletas de cortesía autorizadas para el evento, será hasta un máximo del 10% para cada localidad de las boletas aprobadas para la venta por el comité de precios, sin sobrepasar el aforo del escenario.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Secretaria de Hacienda y Tesorería Municipal en asocio con el IMDER Municipal podrán ejercer control de taquillas y acceso de público. Las autoridades de policía podrán apoyar dicho control.

PARÁGRAFO TERCERO: Cuando las boletas de cortesías excedan lo anteriormente enunciado, será gravado el excedente, de acuerdo con el precio de cada boleta. No se autoriza para el ingreso a los espectáculos públicos, incluidos partidos de fútbol; escarapelas, listas, ni otro tipo de documento, si este no es aprobado por la Secretaría de Hacienda y Tesorería Municipal, previa solicitud del empresario con tres (3) días de antelación a la presentación del evento y sin que entre las cortesías y las escarapelas se exceda el Cinco por ciento (5%) de la cantidad de boletas aprobadas como de cortesía.

ARTÍCULO 191. REQUISITOS. Toda persona natural o jurídica que promueva la presentación de un espectáculo público en el Municipio de San Vicente del Caguan, deberá elevar ante la Alcaldía Municipal solicitud de permiso, en la cual se indicará el sitio donde se ofrecerá el espectáculo, la clase del mismo, un cálculo aproximado del número de espectadores, indicación del valor de las entradas y fecha de presentación. A la solicitud deberán anexarse los siguientes documentos:

1. Oficio de solicitud del permiso para realizar el evento dirigido al Señor Secretario de Gobierno Municipal y al Secretario de Hacienda y Tesorería Municipal, en donde se indique en forma detallada la clase de evento, sitio, fecha, hora, duración del mismo con la firma del organizador o representante legal.

2. Póliza de cumplimiento del espectáculo cuya cuantía y término será fijada por el Gobierno Municipal, o 3. Póliza de responsabilidad civil extracontractual, cuya cuantía y términos será fijada por el Gobierno

Municipal.

4. Si la solicitud se hace a través de persona jurídica, deberá acreditar su existencia y representación con el certificado de la respectiva Cámara de Comercio o entidad competente.

5. Fotocopia auténtica del contrato de arrendamiento o certificación de autorización del propietario o administrador del inmueble donde se presentará el espectáculo.

6. Paz y Salvo de Sayco y Acinpro, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23 de 1982.

7. Constancia de la Tesorería General del Municipio de la garantía del pago de los impuestos o resolución de aprobación de pólizas.

8. Paz y salvo de las entidades oficiales en relación con espectáculos anteriores.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para el funcionamiento de circos o parques de atracción mecánica en el Municipio de San Vicente del Caguan, será necesario cumplir, además, con los siguientes requisitos:

1.- Constancia de revisión del Cuerpo de Bomberos o similar. 2.- Visto bueno de la Secretaría de Planeación Municipal.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En los espectáculos públicos de carácter permanente, incluidas las salas de cine, para cada presentación o exhibición se requerirá que la Secretaria de Hacienda y Tesorería Municipal lleve el control de la boletería para efectos del control de la liquidación privada del impuesto. Se entiende por SALA DE CINE O SALA DE EXHIBICIÓN, el local abierto al público, dotado de una pantalla de proyección que mediante el paga de un precio o cualquier otra modalidad de negociación, confiere el derecho de ingreso a la proyección de películas en cualquier soporte.

PARÁGRAFO TERCERO: Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias, los responsables del impuesto sobre espectáculos públicos deberán cumplir con las disposiciones que para efectos de control y vigilancia establezca la Secretaria de Gobierno Municipal de San Vicente del Caguan.

PARÁGRAFO CUARTO: El Secretario de Hacienda y Tesorero Municipal o funcionario delegado, no podrá sellar o registrar boletas para espectáculos públicos sin que el Contribuyente o responsable del tributo haya constituido una garantía a satisfacción del Municipio de San Vicente del Caguan, para responder por el valor del Impuesto correspondiente al total de las boletas selladas o registradas. En caso que por cualquier causa no se pagare el impuesto causado en todo o en parte, y que la garantía exigida no fuere suficiente o eficaz, el impuesto dejado de pagar lo asumirá el funcionario municipal de su propio pequnio.

PARÁGRAFO QUINTO: Los recursos generados por el cobro del Impuesto de Espectáculos públicos se destinaran de libre inversión por parte de la administración municipal.

El Alcalde Municipal o en defecto el Secretario de Gobierno no podrá conceder permiso para llevar a cabo ningún espectáculo, sin que se le presente una certificación o aviso del secretario de Hacienda y Tesorero Municipal, en que conste que las boletas han sido selladas o registradas según el caso, y que se ha constituido la garantía para responder por el pago del impuesto.

ARTICULO 192. GARANTÍA DE PAGO. Las personas responsables de la presentación, garantizará, previamente, el pago del impuesto, mediante depósito en efectivo, garantía bancaria o póliza de seguros. Sin el otorgamiento de la garantía, la Administración Municipal de San Vicente del Caguan se abstendrá de expedir el permiso respectivo por parte de la Secretaría de Gobierno Municipal de San Vicente del Caguan.

ARTÍCULO 193. OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LOS SUJETOS PASIVOS DE LOS