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In document PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO (página 104-129)

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EdoMex

Oralidad e inmediación

Artículo 316. La audiencia intermedia será

dirigida por el juez competente, se desarrollará oralmente y durante su

realización no se admitirá la presentación de escritos.

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 De estar presente la víctima u ofendido, y no ser

acusador coadyuvante ‘¿se le puede conceder el uso de la palabra para que exponga lo que a su derecho convenga?

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EdoMex

Resumen de las presentaciones de las partes

Artículo 317. Al inicio de la audiencia, el juez

señalara su objeto, y concederá el uso de la palabra a cada parte para que expongan de

manera sucinta la acusación, acusación coadyuvante o su contestación, respectivamente.

 De estar presente la víctima u ofendido, y no ser

acusador coadyuvante, se le concederá el uso de la palabra para que exponga lo que a su derecho

convenga.

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EdoMex

Objetividad y deber de lealtad

Artículo 137. El ministerio público deberá

formular sus requerimientos y resoluciones en forma fundada y motivada.

 El ministerio público debe obrar durante todo el

proceso con absoluta lealtad para con el ofendido, aunque no asuma el papel de acusador, con el

imputado y su defensor y para los demás intervinientes en el proceso.

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 La lealtad comprende el deber de información veraz

sobre la investigación realizada y los conocimientos alcanzados, y al deber de no ocultar a los

intervinientes elemento alguno que, a su juicio,

pudiera resultar favorable para la posición que ellos

 asumen, sobre todo cuando ha resuelto no

incorporar alguno de esos elementos al proceso.

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 La investigación para preparar la acción penal debe ser objetiva y

referirse tanto a los datos de cargo como de descargo, procurando recoger con prontitud los elementos probatorios y actuando en todo momento conforme a un criterio objetivo, con el fin de determinar, incluso, el sobreseimiento. Igualmente, en la audiencia de

vinculación a

proceso, la audiencia intermedia o en la audiencia de juicio,

puede concluir solicitando el sobreseimiento, la absolución o una condena más leve que aquélla que sugiere la acusación, cuando en esas audiencias surjan elementos que conduzcan a esa conclusión de conformidad con las leyes penales.

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 En la etapa de investigación, el ministerio público a

requerimiento del imputado o su defensor, tomará las medidas necesarias para verificar la inexistencia de un hecho punible o la existencia de circunstancias que excluyan el delito o la responsabilidad.

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EdoMex

Reapertura de la investigación

Artículo 306. Hasta antes de que concluya la audiencia intermedia, las partes podrán reiterar la solicitud de diligencias precisas de

investigación que oportunamente hayan formulado durante ésta y que el ministerio público hubiere rechazado.

 Si el juez estima fundada la solicitud, ordenará al ministerio público reabrir la

investigación y proceder a la práctica de las diligencias, en un plazo que no podrá exceder de quince días según lo determine aquél. En dicha audiencia, el

 ministerio público podrá, por una sola vez, solicitar la ampliación del plazo.  El juez no decretará ni renovará aquellas diligencias que en su oportunidad se

hubieren ordenado a petición de las partes y no se hubieren cumplido por negligencia o hecho imputable a ellos, ni tampoco las que fueren

 manifiestamente impertinentes, las que tuvieren por objeto acreditar hechos

públicos y notorios ni todas aquellas que hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios. Vencido el plazo o su ampliación, o aun antes de ello si se hubieren cumplido las diligencias, el ministerio público cerrará nuevamente la investigación conforme se establece en esta sección.

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EdoMex

Inicio de la etapa

Artículo 310. Presentada la acusación, el juez ordenará su notificación a las partes, en el mismo acuerdo se les citará a la

audiencia intermedia, la que deberá tener lugar después de veinte y antes de treinta días.

 Al imputado y a la víctima u ofendido, se les entregará copia de la acusación y

se les comunicará que los antecedentes de la investigación, pueden ser

consultados en el juzgado.

 Recibida la acusación se notificará a las partes, la que tendrá efectos de citación

para la audiencia intermedia, que tendrá verificativo en el plazo antes señalado.

 Al notificarse a la víctima u ofendido y al imputado, se les entregará copia de la

acusación, informándoles que los antecedentes de la investigación se encuentran a su disposición en el juzgado.

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EdoMex

Corrección de vicios formales

Artículo 320. Cuando el juez, de oficio o a

petición de parte, considere que la acusación del ministerio público o la del acusador

coadyuvante, presenten vicios formales, ordenará que sean subsanados, sin suspender la audiencia, si ello fuera posible; de no serlo, el juez señalará un plazo que no exceda de tres días para su

continuación.

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Continuación del procedimiento

Artículo 321. De no subsanarse la acusación

en el plazo señalado por el juez, se continuará con la secuela procesal,

 dándose vista al Procurador General de Justicia del

Estado para efectos de la responsabilidad en que se hubiere incurrido.

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EdoMex

Resolución de excepciones

Artículo 322. Si el acusado plantea

excepciones, el juez abrirá debate; de

estimarlo pertinente, podrá permitir durante

la audiencia la presentación de pruebas que considere idóneas y resolverá de inmediato.

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EdoMex

Acuerdos probatorios

Artículo 326. Durante la audiencia, las partes

podrán solicitar, en conjunto, al juez que dé por acreditados ciertos hechos, que no podrán

ser discutidos en el juicio.

 El juez podrá formularles proposiciones sobre el

tema y si están de acuerdo, se tendrán por

acreditados. El juez indicará en el auto de apertura de juicio los hechos que se tengan por acreditados, a los cuales deberá estarse durante la audiencia de

juicio.

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Oaxaca

Artículo 292. Contenido de la acusación

 El escrito de la acusación deberá contener en forma clara y precisa:  I. La individualización del acusado y de su defensor;

 II. La individualización de la víctima, salvo que esto sea imposible;

 III. El relato circunstanciado de los hechos atribuidos y de sus modalidades,  así como su calificación jurídica;

 IV. La mención de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad  penal que concurrieren, aun subsidiariamente de la petición principal;  V. La autoría o participación que se atribuye al imputado;

 VI. La expresión de los preceptos legales aplicables;

 VII. Los medios de prueba que el Ministerio Público se propone producir en  el juicio;

 VIII. La pena que el Ministerio Público solicite;  IX. Lo relativo a la reparación del daño; y

 X. En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado.

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 La acusación sólo podrá referirse a hechos y

personas incluidos en la resolución de vinculación a proceso, aunque se efectúe una distinta calificación jurídica.

 Sin embargo, el Ministerio Público podrá formular

alternativa o subsidiariamente circunstancias del hecho que permitan calificar al comportamiento del imputado como un hecho punible distinto, a fin de

posibilitar su correcta defensa.

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 Si, de conformidad con lo establecido en la fracción

VII, el Ministerio Público ofrece prueba de testigos, deberá presentar una lista, individualizándolos con nombre, apellidos, profesión y domicilio o

residencia, señalando, además, los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones. En el mismo escrito deberá individualizar, de igual modo, al

perito o peritos cuya comparecencia solicita, indicando sus títulos o calidades.

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Artículo 114. Objetividad y deber de lealtad Oaxaca

 El Ministerio Público deberá formular sus

requerimientos y conclusiones en forma fundada y motivada. El agente del Ministerio Público debe obrar durante todo el proceso con absoluta lealtad para el acusado y su defensor, para el ofendido y para los demás intervinientes en el proceso.

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 La lealtad comprende el deber de información veraz

 sobre la investigación cumplida y los conocimientos

alcanzados, y al deber de no ocultar a los

intervinientes elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que ellos asumen, sobre todo cuando ha resuelto no incorporar alguno

 de esos elementos al proceso.

 En este sentido, su investigación para preparar la

acción penal debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo, procurando recoger

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 con urgencia los elementos de convicción y actuando

en todo momento conforme a un criterio objetivo, con el fin de determinar, incluso, el sobreseimiento.

Igualmente, en la audiencia de vinculación formal al proceso, la audiencia intermedia o en la audiencia de debate, puede concluir requiriendo el sobreseimiento, la absolución o una condena más leve que aquélla que sugiere la acusación, cuando en

esas audiencias surjan elementos que

conduzcan a esa conclusión de conformidad con las leyes penales.

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 En la etapa preliminar, el imputado o su defensor

podrán requerir al Ministerio Público medidas para verificar la inexistencia de un hecho punible o la

 existencia de circunstancias que excluyan o atenúen

la infracción, su culpabilidad o punibilidad.

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Artículo 291. Reapertura de la investigación

 Hasta antes del fin de la audiencia intermedia, las

partes podrán reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigación que oportunamente

hubieren formulado durante ésta y que el Ministerio Público hubiere rechazado. Si el juez acoge la

solicitud, ordenará al Ministerio Público reabrir la investigación y proceder al cumplimiento de las diligencias, en el plazo que le fijará. Podrá el

Ministerio Público, en dicha audiencia y por una sola vez, solicitar ampliación del plazo.

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Oaxaca

 El juez no decretará ni renovará aquellas diligencias que en

su oportunidad se hubieren ordenado a petición de las partes y no se hubieren cumplido por negligencia o hecho imputable a ellos, ni tampoco las que fueren manifiestamente impertinentes, las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios ni todas aquellas que hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios.

 Vencido el plazo o su ampliación, o aun antes de ello si se

hubieren cumplido las diligencias, el Ministerio Público cerrará nuevamente la investigación y procederá en la forma señalada en el artículo 285 (Cierre de la investigación).

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Artículo 293. Correcciones de la víctima

 El Ministerio Público, antes de presentar la acusación al

juez, pondrá en conocimiento de la víctima su contenido por tres días, para que ésta le advierta, en su caso, de posibles vicios formales y materiales, y requiera su corrección. El Ministerio Público decidirá fundada y motivadamente lo que corresponda una vez recibidas las observaciones. La víctima podrá señalar los errores formales y materiales directamente ante el juez en la audiencia intermedia cuando el Ministerio Público no admita las observaciones.

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Artículo 294. Citación a la audiencia intermedia

Presentada la acusación, el juez ordenará su notificación con copia de aquella a

 todas las partes y citará, dentro de las veinticuatro horas

siguientes, a la audiencia intermedia, la que deberá tener lugar en un plazo no inferior a veinte ni superior a treinta días, contados a partir de la notificación. Al acusado se le

informará que puede consultar los antecedentes acumulados durante la investigación, y que están en poder del Ministerio Público. El tercero civilmente responsable, en su caso, será emplazado a esta audiencia para que haga valer lo que a sus derechos convenga.

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