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Retos en la audiencia de formulación de la imputación

In document PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO (página 68-74)

 ¿Siempre debe contestar al cargo el imputado?

 ¿Cuándo es conveniente que conteste al cargo el

imputado?

 ¿Debe exponer su teoría del caso el defensor?

 ¿El juez de control de legalidad dicta alguna

resolución en la audiencia?

 ¿Cuáles son las ventajas de la audiencia?

 ¿Cuál es la función de las partes en esta audiencia?

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Artículo 283. Audiencia de vinculación a proceso.

 La audiencia de vinculación a proceso a que se refiere el último párrafo

del artículo anterior iniciará, en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que el imputado hubiese ofrecido o presentado en la misma. Para tal efecto, se seguirán en lo conducente las reglas previstas para el desahogo de pruebas en la audiencia de debate de juicio oral. Desahogada la prueba, si la hubo, se le concederá la palabra en

 primer término al Ministerio Público y luego al imputado. Agotado el

debate, el Juez resolverá sobre la vinculación o no del imputado a proceso.

 En casos de extrema complejidad, el Juez podrá decretar un receso que

no podrá exceder de dos horas, antes de resolver sobre la vinculación o no del imputado a proceso.

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Artículo 280. Requisitos para vincular a proceso al imputado.

 El Juez, a petición del Ministerio Público, decretará la vinculación del

imputado a proceso siempre que se reúnan los siguientes requisitos:Que se haya formulado la imputación.

 II. Que el imputado haya rendido su declaración preparatoria o manifestado su

deseo de no declarar.

 III. De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público,

se desprendan los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

 IV. No se encuentre demostrada, más allá de toda duda razonable, una causa de

extinción de la acción penal o una excluyente de incriminación.

 El auto de vinculación a proceso únicamente podrá dictarse por los hechos que

fueron motivo de la formulación de la imputación, pero el Juez podrá otorgarles una clasificación jurídica diversa a la asignada por el Ministerio Público al formular la imputación. En dicho auto deberá establecerse el lugar, tiempo y circunstancia de ejecución de tales hechos.

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Artículo 278. Audiencia de vinculación a proceso o de término constitucional  El juez realizará, en su caso, la audiencia de vinculación a proceso en un plazo

 no mayor de setenta y dos horas, o de ciento cuarenta y cuatro en caso de su  ampliación, contadas a partir de que el imputado ha sido puesto a su disposición  cuando en la audiencia de declaración el imputado haya solicitado la suspensión  para ofrecer prueba. En esta audiencia el juez procederá en los mismos términos

 de los párrafos penúltimo y antepenúltimo del artículo 274 (Audiencia de declaración  del imputado), salvo por lo que hace a la declaración propiamente dicha,

 sin perjuicio de que el imputado manifieste su deseo de declarar.

 Al término de la misma el juez, observando las formalidades que este Código  dispone, impondrá, revocará, modificará o ratificará las medidas de coerción.

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Artículo 284.- Audiencia de vinculación a proceso.- La audiencia de

vinculación BJ

 a proceso a que se refiere el último párrafo del artículo anterior iniciará, en su caso, con el  desahogo de los medios de prueba que el imputado hubiese ofrecido o presentado en la  misma. Para tal efecto, se seguirán en lo conducente las reglas previstas para el desahogo  de pruebas en la audiencia de debate de juicio oral. Desahogada la prueba, si la hubo, se

le

 concederá la palabra en primer término al Ministerio Público y luego al imputado.

Agotado

 el debate, el Juez resolverá sobre la vinculación o no del imputado a proceso.  En casos de extrema complejidad, el Juez podrá decretar un receso que no podrá

 exceder de dos horas, antes de resolver sobre la vinculación o no del imputado a proceso.  Artículo 285.- Valor de las actuaciones.- Los antecedentes de la investigación

y

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Esquema de audiencia de vinculación a proceso

1. Inicia, en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que el imputado hubiese ofrecido o presentado en la misma.

2. Desahogada la prueba, si la hubo, se le concederá la

palabra en primer término al Ministerio Público y luego al imputado.

3. Agotado el debate, el Juez resolverá sobre la vinculación o

no del imputado a proceso.

Nota: En casos de extrema complejidad, el Juez podrá decretar un receso que no podrá exceder de dos horas, antes de resolver sobre la vinculación o no del imputado a proceso. ©Diana Cristal González Obregón. Todos los derechos reservados. No reproducir sino a

Artículo 284. Valor de las

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