Proporcionales Excepcional Temporal Indispensable
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Esquema audiencia para solicitar medidas cautelares
Uso de la palabra al MP
Oportunidad de la defensa de manifestar lo que
considere conveniente
Escuchados los intervinientes y cerrado el debate, el
Juez resuelve
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Artículo 157. Principio general.
Las medidas cautelares en contra del imputado son exclusivamente las autorizadas por este Código,
tienen carácter excepcional y sólo pueden ser
impuestas mediante resolución judicial fundada, motivada y debidamente documentada, por el
tiempo absolutamente indispensable y tendrán como finalidades:
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Asegurar la presencia del imputado en juicio;
Garantizar la seguridad del víctima o del ofendido; o
Evitar la obstaculización del procedimiento
La resolución judicial que imponga una medida cautelar o la rechace, es modificable en cualquier estado del proceso.
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En todo caso, el Tribunal puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 1062-07 XIII P.E., publicado en el P.O.E. No. 82 del 13 de octubre de 2007]
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Artículo 169. Medidas.
A solicitud del Ministerio Público, una vez que se le haya dado la oportunidad de rendir su declaración preparatoria y en la forma, bajo las condiciones y
por el tiempo que se fija en éste Código, la autoridad judicial impondrá fundada y motivadamente al
imputado, después de escuchar sus razones, alguna o varias de las siguientes medidas cautelares:
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[Párrafo reformado mediante Decreto No.
1016-10 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 9 del 30 de enero de 2010]
I. La presentación de una garantía económica
suficiente en los términos del Artículo 176;
II. La prohibición de salir del país, de la localidad en
la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez;
III. La obligación de someterse al cuidado o
vigilancia de una persona o institución determinada, que informe regularmente al Juez;
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IV. La obligación de presentarse periódicamente ante
el Juez o ante la autoridad que él designe;
V. La colocación de localizadores electrónicos, sin
que medie violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado;
VI. El arraigo, en su propio domicilio o en el de otra
persona, sin vigilancia alguna o con las modalidades que el Juez disponga;
VII. La prohibición de concurrir a determinadas
reuniones o de visitar ciertos lugares;
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VIII. La prohibición de convivir o comunicarse con
personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
IX. La separación inmediata del domicilio, cuando se
trate de delitos de violencia familiar o delitos contra la libertad y seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual y cuando la víctima conviva con el
imputado; [Fracción reformada mediante
Decreto No. 1016-10 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 9 del 30 de enero de 2010]
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La suspensión de derechos, cuando exista riesgo
fundado y grave de que el imputado reitere la misma conducta que fue motivo del auto de vinculación a proceso; [Fracción reformada mediante
Decreto No. 1062-07 XIII P.E., publicado en el P.O.E. No. 82 del 13 de octubre de 2007]
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Internamiento en centro de salud, centro de atención
a adictos u hospital psiquiátrico, en los casos en que el estado de salud del imputado así lo amerite; y
[Fracción reformada mediante Decreto No. 400-08 I P.O. publicada en el P.O.E. No. 26 del 1 de abril de 2009]
XII. La prisión preventiva, a menos que el delito
imputado tuviera señalada pena alternativa o no privativa de libertad.
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En cualquier caso, el Juez puede prescindir de toda
medida cautelar cuando la promesa del imputado de someterse al proceso sea suficiente para descartar los motivos que autorizarían el dictado de la medida
conforme el artículo siguiente.
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Artículo 170. Procedencia.
El Juez podrá aplicar las medidas cautelares cuando concurran las circunstancias siguientes:
I. Se le haya dado la oportunidad de rendir su declaración preparatoria;
II. Exista una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, de que el
imputado represente un riesgo para la sociedad, la víctima o el ofendido.
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Artículo 171. Imposición.
A solicitud del Ministerio Público, el Juez podrá
imponer una sola de las medidas cautelares
personales previstas en este Código o combinar varias de ellas, según resulte adecuado al caso, y dictar las órdenes necesarias para garantizar su cumplimiento. La prisión preventiva no podrá combinarse con otras medidas cautelares.
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En ningún caso el Juez está autorizado a aplicar
estas medidas desnaturalizando su finalidad, ni a imponer otras más graves que las solicitadas o cuyo cumplimiento resulte imposible.
En el caso de que el Ministerio Público solicite
alguna medida cautelar y el juez no esté de acuerdo en imponerla, éste podrá imponer otra que considere eficaz para sujetar a proceso al imputado,
escuchando previamente a la víctima u ofendido o al acusador coadyuvante. [Párrafo adicionado
mediante Decreto No. 1016-10 VII P.E.
publicado en el P.O.E. No. 9 del 30 de enero de 2010] ©Diana Cristal González Obregón. Todos los
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Artículo 158. Proporcionalidad.
No se podrá decretar una medida cautelar cuando ésta
resulte desproporcionada en relación con las
circunstancias de comisión del hecho atribuido y la sanción
probable.
Tratándose de medidas cautelares que impliquen privación
de la libertad, en ningún caso podrá
sobrepasar la media aritmética de la pena prevista para el
delito de que se trate, ni exceder el plazo fijado en los
Artículos 182, fracción II y 183 de este Código. [Párrafo
reformado mediante Decreto No. 1016- 10 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 9 del 30 de enero de
2010]
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Artículo 285. Plazo judicial para el cierre de la investigación.(CPPCH)
El Juez competente, de oficio o a solicitud de parte, al resolver sobre la vinculación del imputado a
proceso, fijará un plazo para el cierre de la
investigación, tomando en cuenta la naturaleza de los hechos atribuidos y la complejidad de la misma, sin que pueda ser mayor a dos meses, en caso de que el delito merezca pena máxima que no exceda de dos años de prisión, o de seis meses, si la pena excediere de ese tiempo.
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Esquema audiencia de plazo para el cierre de la investigación
Solicitud de parte y uso de la palabra
Oportunidad de la contraparte de manifestar lo que
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