CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.2. Régimen jurídico de las personas extranjeras que garantiza los derechos
1.2.2. En la Constitución de la República del Ecuador
Alex Valle, en el libro Los Derechos de la Movilidad Humana, publicado en el año 2009 afirma: En el Estado ecuatoriano relacionado con el tema de movilidad humana, no se encuentra armonizada con los principios y derechos establecidos en la Constitución de la República del año 2008, ni con los estándares internacionales en esta materia. La mayor parte de leyes, especialmente las relativas a migración y extranjería fueron elaboradas en la década de los setenta en el contexto de una dictadura militar que elaboró las leyes con una óptica de seguridad y restricciones que está vigente hasta la actualidad a pesar del nuevo marco constitucional predominante en el Estado ecuatoriano (Valle, 2009, pág. 15).
Desde el punto de vista del autor, se puede decir que las leyes relacionadas con la movilidad humana, las regulaciones directas a los aspectos de la movilidad humana son antiguas y no se encuentran armonizadas con la Constitución de la República del Ecuador, están dispersas en diferentes cuerpos normativos que han sido generados en diferentes momentos y bajo distintos enfoques políticos. Además de la ley de migración y la ley de extranjería que regulan la libertad de tránsito, el ingreso y salida de personas al territorio nacional, el control migratorio y los procedimientos e
institucionalidad de emigración e inmigración, encontramos otros cuerpos legales adicionales que no están adecuados al mandato constitucional.
No obstante a pesar de lo anteriormente descrito la Constitución de la República del Ecuador, en la Sección Tercera, Capítulo Tercero, del Título II, Derechos, se refiere a la movilidad humana y recoge los preceptos legales tales como el artículo 40 de la Constitución de la República del Ecuador al establecer que:
“Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. El Estado a través de las entidades correspondientes desarrollará entre otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria:
Ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que éstas residan en el exterior o en el país.
Ofrecerá atención, servicios de asesoría y protección integral para que puedan ejercer libremente sus derechos.
Precautelará sus derechos cuando, por cualquier razón, hayan sido privadas de su libertad en el exterior.
Promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación familiar y estimulará el retorno voluntario.
Mantendrá la confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren en los archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior.
Protegerá las familias transnacionales y los derechos de sus miembros”.
Mandato constitucional establecido en el anterior artículo que reconoce el derecho que tienen todas las personas a migrar, es decir a movilizarse de un lugar a otro, dentro o fuera del país, se establece que no se considerará a ningún ser humano, como ilegal, debido a su condición de migrante y por encima de cualquier obligación hacia los Estados está la dignidad de la persona y su pleno respeto y garantías a los derechos humanos de los extranjeros en otro territorio.
Flores Milo Simbaña, en su obra La Plurinacionalidad en la Nueva Constitución de la República de Ecuador, publicado en el año 2008 señala: “El Estado por medio de las
entidades competentes, desarrollará acciones para garantizar el ejercicio de los derechos de los ecuatorianos en el exterior, independiente de su condición migratoria. Entre esas actividades están por ejemplo ofrecer asistencia al migrante y a su familia, brindar servicios de asesoría para que puedan ejercer libremente sus derechos; precautelar los derechos de los migrantes que hayan sido privados de su liberad en el exterior, promover la vinculación de los migrantes con el país, facilitando la reunificación familiar y estimulando el retorno voluntario; mantener estricta confidencialidad sobre datos de carácter personal que se encuentren en archivos de instituciones que mantenga el Ecuador en el exterior; proteger a las familias transnacionales garantizando la vigencia de los derechos de sus miembros” (Simbaña, 2008, págs. 102,117).
De acuerdo al autor se desprende que especialmente en el actual régimen gubernamental de la Revolución Ciudadana se evidencia una preocupación que no existía en los gobiernos anteriores por las personas migrantes que ha llegado a suelo ecuatoriano, ya que se han creado organismos especiales destinados a procurar que se cumplan eficientemente las acciones y políticas tendientes a garantizar la libre movilidad humana y el progresivo eliminación de extranjero en donde todos los ciudadanos del mundo sean iguales sin importar su país de origen, puedan trasladarse de un lugar a otro.
De igual forma la Constitución de la República de Ecuador en el artículo 41 establece los derechos que tienen las personas que ostentan el asilo y el refugio:
“Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia. No se aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia en situación de irregularidad, de manera excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten, reconocerá a un colectivo el estatuto de refugiado, de acuerdo con la ley”.
No obstante es fundamental mencionar que de acuerdo a los principios de derecho internacional vigentes en la materia, el Ecuador, reconoce los derechos de asilo y refugio, para personas que por diferentes circunstancias lleguen al país en calidad de asilados o refugiados; estas personas, gozarán de protección especial que les
garantice el ejercicio pleno de sus derechos, e incluso de acuerdo con esta norma el Estado ecuatoriano tiene la obligación de respetar y garantizar el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica emergente, en todos aquellos casos en que esto se requiera.
No se sancionará a las personas que soliciten asilo o refugio, por haber ingresado o permanecido en el territorio ecuatoriano en situación de irregularidad, esto diferencia al Ecuador, de muchos países del mundo, en que el ingreso a su territorio en condiciones irregulares, provoca sanciones para los migrantes. En inciso tercero manifiesta que el Estado ecuatoriano de forma excepcional y atendiendo a las circunstancias especiales del caso puede reconocer el refugio a un colectivo, rigiéndose para esto a las normas legales pertinentes, estas disposiciones relacionadas con el refugio y el asilo, han tenido constante aplicación en los últimos tiempos, especialmente por el hecho de haber recibido el Estado ecuatoriano en calidad de refugiados a cientos de ciudadanos provenientes del vecino país del norte, estas personas se refugian en el Ecuador, huyendo especialmente de la conmoción social generada por la presencia de la guerrilla, el poder punitivo del Estado y demás grupos irregulares en Colombia. Ecuador también ha normado la prohibición del desplazamiento forzado al establecer en el artículo 42 de La Constitución de la República del Ecuador lo siguiente:
“Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios. Las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente y especializada. Todas las personas y grupos desplazados tienen derecho a retornar a su lugar de origen de forma voluntaria, segura y digna”.
Diego Pazmiño, en su libro El Proceso Constituyente, publicado en el año 2008 manifiesta: “Los preceptos anteriores son los que se han establecido respecto a la movilidad humana como un derecho que de acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador, les asiste a todas las personas, y que no puede ser limitado por discriminación alguna y no puede provocar tampoco que las personas que hacen uso de él sean discriminadas o maltratadas” (Pazmiño, 2008, pág. 26).
Por lo anteriormente establecido en nuestro país es prohibido el desplazamiento arbitrario de seres humanos y en el caso de que se hayan dado situaciones de este
tipo, las personas desplazadas tienen el derecho a ser protegidas y a recibir asistencia humanitaria por parte de las autoridades, de modo que pueden acceder a alimentos, alojamiento, vivienda, y servicios médicos y sanitarios. La asistencia humanitaria se prestará de manera preferente y especializada a favor de niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijos menores, personas adultas mayores, y personas con discapacidad.