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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.3. Principios constitucionales

1.3.2. Principio de no discriminación

Raymundo Brenes, en su libro Antología Introducción a los Derechos humanos, publicado en el año 1992 afirma: Los países de América latina desarrollaron la teoría de que el derecho internacional establecía que los estados deberían tratar a los extranjeros en condiciones de igualdad con los nacionales. Por lo tanto, en caso de discriminación entre nacionales y extranjeros, el reconocimiento del derecho la no discriminación, basado en normas internacionales, constituyó un avance fundamental en el derecho internacional, particularmente en una época en que las potencias coloniales pretendían imponer concepciones que establecían la inferioridad de nacionales de los países que no pertenencia a Europa o a los Estados Unidos de América (Brenes, 1992, pág. 142).

Es decir, aunque el principio de no discriminación no garantiza un tratamiento equitativo sino un tratamiento de igualdad entre las personas, vemos que la igualdad radica en identificar la no discriminación como valor fundamental para los derechos

humanos. Aunque el principio de no discriminación hace referencia a la igualdad entre las personas sean estas nacionales o extranjeras, pertenecientes a una misma comunidad pueblo o nacionalidad vela por la igualdad en derechos, teniendo en cuenta la dignidad de cada persona, anteriormente se entendía que todo lo que atentaba con el principio de igualdad era un acto de discriminación, no obstante esto cambiaría y se le dio una concepción propia al principio de no discriminación

Los orígenes de este principio se dan en la revolución francesa a pesar de que el término no estaba bien definido y es justamente en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales que en el artículo 14 señala prohibición de discriminación al establecer lo siguiente:

“El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación”.

Convenio que señala que dicho principio tiene que hacerse efectivo en todas las esferas de la vida cotidiana tales como salud vivienda servicios públicos y privados educación entre otros y que indudablemente todas la personas deben ser tratadas sin distinción alguna o discriminación por su país de origen.

Adita Jácome Villalba, en el libro la igualdad y no discriminación como eje de nuestros derechos, publicado en el año 2009 señala: “La Constitución, consagra la equidad, igualdad y no discriminación como preceptos a los cuales debemos regirnos, con el fin de conseguir una sociedad que brinde iguales oportunidades, participación equitativa y la eliminación de usos y prácticas discriminatorias entre las y los habitantes del Ecuador” (Jácome, 2009).

Considerando que dentro de los principios de igualdad ante la ley de personas nacionales y extranjeras, la Constitución de la República del Ecuador es clara en disponer en el artículo 11 numeral 2 lo siguiente:

“Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o

permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.” Por lo que en la discriminación se evidencia un trato menos favorable, una desventaja particular para las personas por razón de alguna circunstancia personal o social como puede ser su nacimiento, sexo, origen racial o étnico religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual. El mandato constitucional ecuatoriano ha establecido respecto a la no discriminación un sentido autónomo específico y concreto, es decir que no podrá haber vulneración al derecho de igualdad.

Ramiro Rivadeneira Silva Defensor del Pueblo del Ecuador, en su publicación denominada; enfocar a los extranjeros como un peligro no tiene ningún asidero en la práctica, considera que: “La discriminación es un problema cultural que debe resolverse con normativa, con educación en derechos y con desarrollo económico para logra que en el futuro todas las personas, sin importar su condición, tenga las mismas oportunidades para tener unas condiciones de vida digna” (Rivadeneira, 2014, pág. 16).

Es evidente que hay un peso fuerte sobre los extranjeros marcada muchas veces por los estereotipos, que se los asocia con la inseguridad pero que no tienen ninguna verdad con la realidad, pero de acuerdo a las estadísticas no pasa del 0.5% la participación de ciudadanos extranjeros en delitos graves, es decir no hay motivos para considerar que las personas en contexto de movilidad humana son las que han fomentado o han participado con la delincuencia no podemos desconocer delitos trasnacionales como; el narcotráfico y lavado de activos la trata de personas pero estos hechos no pueden ser razones para considerar a las personas extranjeras como delincuentes.

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