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Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias

III. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

III.3.4. Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias

La Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales en su artículo 10 crea el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias como un ente adscrito a la Consejería competente en materia tributaria que, en nombre y por cuenta del Principado, llevará a cabo la aplicación efectiva del sistema tributario de la Comunidad Autónoma y de aquellos recursos de otras Administraciones y entidades que se le atribuyan por ley o por convenio.

Como se desprende de la Ley anteriormente citada, la creación del Ente Público de Servicios Tributarios constituye la culminación legislativa del proceso de modernización de la Administración tributaria autonómica, cuya creación ha de redundar en beneficio de la Administración regional y de las entidades locales cuya gestión tributaria viene siendo desarrollada por el Ente. Se crea así un sistema integrado de funciones tributarias adecuado a un entorno cada vez más complejo y en continuo proceso de transformación, posibilitando con ello una gestión más eficiente y transparente de los recursos públicos, así como un mejor y más cercano servicio a los ciudadanos.

Este ente comienza su actividad en el ejercicio 2005, tras la aprobación del Decreto 37/2005 que recoge la segunda modificación del Decreto 84/2003, que establece la estructura orgánica básica de la actual Consejería de Economía y Administración Pública, consecuencia de la efectiva constitución del Ente, lo que supone que una parte de las funciones hasta ahora desempeñadas por la Dirección General de Finanzas y Hacienda van a desarrollarse por el citado Ente, siendo preciso el establecimiento de una nueva estructura de la Dirección General adaptada a su nuevo ámbito funcional, y de su Reglamento por el Decreto 38/2005, de 12 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento.

El artículo 1 del Decreto 38/2005 sostiene que el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, con patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrito a la Consejería competente en materia tributaria.

El artículo 2 sigue poniendo de manifiesto las competencias que le corresponden al citado Ente:

- La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los tributos propios y demás ingresos de derecho público cuya competencia tenga atribuida la Consejería competente en materia tributaria.

- La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los tributos cedidos por el Estado, de acuerdo con la Ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.

- La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los tributos locales cuya competencia le haya sido delegada por las corporaciones locales.

- Cualesquiera otras competencias que pudieran serle atribuidas.

El citado Decreto 38/2005, reconoce que el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias formará y rendirá sus cuentas de acuerdo con los principios y normas recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública y en sus normas de desarrollo.

La ley 15/2002 y el Decreto 38/2005 asignan al Ente Público de Servicios Tributarios el estatuto presupuestario y contable propio de los entes públicos.

La presentación y el pago de tributos, ya sean cedidos, propios o locales, se realizarán en las oficinas y dependencias dispuestas en cada caso. Además, para el pago de tributos, se podrá utilizar el servicio de pago electrónico que el Ente Público de Servicios Tributarios pone disposición del ciudadano.

La Ley 15/2002, en su Título III dedicado a “Medidas Fiscales” distingue tres grandes bloques: a) Medidas en las que se materializa el ejercicio de las competencias normativas -sobre

determinados tributos estatales total o parcialmente cedidos- atribuidas al Principado de Asturias en virtud de la Ley 21/2001 y Ley 20/2002, de 1 de julio, de Régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

a.1) En particular, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se crean diversas deducciones en la cuota íntegra autonómica o complementaria con el propósito de favorecer a colectivos que precisan de especial protección, tales como los mayores de 65 años, los discapacitados, las mujeres y jóvenes menores de 30 años en situación de desempleo y los trabajadores autónomos.

a.2) En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se crea una reducción en la base imponible con el objeto de favorecer la continuidad en el Principado de Asturias de las empresas individuales o negocios profesionales objeto de transmisión «mortis causa» y se establece una mejora consistente en la equiparación, a efectos del impuesto, entre cónyuges y parejas estables y entre las situaciones de adopción y acogimiento familiar preadoptivo o permanente.

Este impuesto deberá liquidarse antes de 6 meses desde la producción del hecho imponible.

a.3) En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por lo que respecta a la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, se establece un tipo general para las transmisiones de inmuebles, así como diversos tipos reducidos de gravamen aplicables, respectivamente, a las adquisiciones de viviendas protegidas, a los inmuebles incluidos en las transmisiones globales de empresas o negocios y, finalmente, a las transmisiones de inmuebles en las que, siendo de aplicación determinadas exenciones previstas en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, el sujeto pasivo no renuncie a las mismas. En la modalidad de actos jurídicos documentados se ha procedido a fijar el tipo general aplicable a los documentos notariales, así como otro tipo reducido aplicable a aquellos documentos notariales relacionados con la adquisición de viviendas calificadas de protección pública por la Comunidad Autónoma.

a.4) La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, y de acuerdo con las competencias normativas a que se refiere la citada Ley 21/2001, se ha procedido a revisar los tipos tributarios y las cuotas fijas.

b) Disposiciones que afectan a los tributos propios del Principado de Asturias, tales como el Texto Refundido de las Leyes de Tasas y Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, como la Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias. Entre las modificaciones del Texto Refundido se encuentran las derivadas de la creación de cuatro nuevas tasas: la tasa por expedición de títulos académicos y profesionales no universitarios; la tasa por servicios prestados por el Registro de la propiedad intelectual del Principado de Asturias; la tasa por expedición de hojas de reclamaciones y la tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas.

c) El Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales se encuentra regulado en el capítulo VII. El tributo tiene carácter extrafiscal, ya que su creación no obedece a un propósito exclusivamente recaudatorio, consustancial a cualquier figura impositiva, sino además, y principalmente, al de desplazar sobre los establecimientos implantados como grandes superficies las incidencias negativas que su actividad genera en el territorio, en el medio ambiente y en la trama del comercio urbano.

Este impuesto viene recogido en la Ley 5/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, y en su Reglamento aprobado por Decreto 191/2003 de 4 de septiembre.

La fecha de liquidación o pago del mismo se establece en el Reglamento para el periodo del 20 de abril al 20 de junio, y el periodo de devengo se establece en el día 1 de enero del ejercicio en curso.

d) El Principado de Asturias tiene la competencia para su establecimiento, por cuanto los artículos 157.1 y 133.2 de la Constitución Española y 44 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias reconocen la posibilidad de que las Comunidades Autónomas establezcan sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. Asimismo, el Principado de Asturias tiene atribuidas por el Estatuto de Autonomía las competencias normativas correspondientes en las materias de ordenación del territorio, de comercio interior y de protección del medio ambiente.

En definitiva, se distingue entre Tributos Cedidos y Tributos Propios:

- Entre los primeros se encuentran el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (cesión parcial, con el límite del 33%), Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre el Patrimonio, los tributos sobre el juego, el Impuesto sobre el Valor Añadido (cesión parcial, límite del 35%), el Impuesto Especial sobre la Cerveza (cesión parcial, 40%), el Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas (Cesión parcial, límite del 40%), el Impuesto especial sobre productos intermedios (Cesión parcial 40%), el impuesto especial sobre el alcohol y bebidas derivadas (Cesión parcial 40%), el impuesto especial sobre hidrocarburos (cesión parcial 40%), el impuesto especial sobre las labores del tabaco (Cesión parcial 40%), el impuesto especial sobre la electricidad, el impuesto especial sobre determinados medios de transporte y el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (en estos dos últimos impuestos las funciones inherentes a la gestión de los mismos continuarán siendo ejercidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Única

- Entre los Tributos Propios se encuentran Tasas y Precios Públicos, Canon de Saneamiento (el suministro de agua se realiza a través de entidad suministradora (Ayuntamiento, etc.), cuando se realiza el abono del recibo por suministro de agua, sin embargo, si el agua se obtiene por medios propios o se calcula el canon por la modalidad de carga contaminante, el cobro se realizará a través de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación), el Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales, el Impuesto sobre el Bingo.

Por Resolución de 10 de mayo de 2006 del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias autoriza delegación de competencias en órganos rectores del Ente Público de Servicios Tributarios.

Sus presupuestos iniciales no se encuentran incluidos en la LP aprobada para el ejercicio 2005, siendo dotados durante el ejercicio merced de unas modificaciones netas de 4.450 miles de euros, hasta alcanzar unos créditos finales por la misma cuantía. Este incremento se debe a expedientes de habilitación de crédito correspondiente a los capítulos I de gastos de personal en un importe del 37% del total de las modificaciones y el resto se corresponde con el capítulo II de gastos en bienes corrientes y servicios, por importe de 2.767 miles de euros. Son tres expedientes de habilitaciones de crédito, de los que un 62% se corresponden con Gastos corrientes en bienes y servicios; el resto se le atribuye a los Gastos de Personal, del que el 73% se va a financiar el subconcepto de “Retribuciones básicas y complementarias de personal funcionario”. Se completan las modificaciones presupuestarias con una transferencia de crédito desde el capítulo I de Gastos de Personal hasta el VIII de Activos Financieros, por importe de 18 miles de euros.

Las obligaciones finales han alcanzado 4.027 miles de euros, lo que representa un grado de ejecución del 90%, no quedando nada pendiente de pago.

Los derechos reconocidos netos se elevan a 4.493 miles de euros, con un grado de ejecución del 101%, que surge fruto de los ingresos por reintegros del ejercicio corriente y por los intereses bancarios no presupuestados. El grado de cumplimiento de los derechos reconocidos netos en relación con los pendientes de cobro constituye un 92%. Las transferencias y subvenciones alcanzan los 4450 miles de euros, es decir, 99% de los derechos reconocidos netos, siendo el 100% transferencias corrientes y procedentes del Principado de Asturias. Dado que no existen previsiones iniciales la fuente que originó los mayores ingresos provienen de los Derechos reconocidos del capítulo 3 de Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos, por 31 miles de euros y del capítulo 5 de ingresos patrimoniales correspondientes a intereses de cuentas bancarias por 12 miles de euros.

Las cuentas de Resultado Económico-Patrimonial ponen de manifiesto unos Gastos de Explotación de 4.018 miles de euros, de los que el 31% se corresponden con Gastos de Personal y el 69% restante proviene de Otros Gastos de Gestión, en particular, de servicios exteriores, y unos Ingresos de 4.493 miles de euros, provenientes en un 99% de las transferencias corrientes, y 43 miles de euros de la gestión ordinaria (reintegros, otros intereses). La entidad obtiene en el ejercicio 475 miles de euros de ahorro.

El Resultado Presupuestario coincide con el Saldo Presupuestario y con el Remanente de Tesorería total por un importe de 466 miles de euros.

El Activo del balance asciende a 892 miles de euros compuesto íntegramente por Activo Circulante y aportando el mayor volumen de participación la Tesorería que representa un 57% del total de Activo.

En el Pasivo, los fondos propios se obtienen por los resultados del ejercicio corriente, correspondiéndole el 47% a la cuenta de Acreedores a corto plazo.

El cálculo del Remanente de Tesorería arroja un resultado de 466 miles de euros, siendo sus obligaciones pendientes de pago de 416 miles de euros.

Según la Memoria del Ente Público de Servicios Tributarios para el ejercicio 2005, el volumen total de personal es de 85, el cual se desagrega en 1 Alto Cargo, 83 de naturaleza funcionarial, 1 de personal eventual.