III. 4.1 112 Asturias
III.9.4. Incidencias específicas de algunos contratos
a) Contrato nº 7. Consejería de Economía y Administración Pública. “Servicios de
mantenimiento, soporte y licencia de uso de 10 licencias de uso y servicios de
actualización, mantenimiento y soporte técnico, del software de edición cartográfica
digital denominado “ISTAM/ISPOL”. Lote 8.
Según consta en el certificado incorporado al expediente, existe una única empresa en el mercado de software español que fabrica, comercializa, mantiene, imparte formación y distribuye la aplicación informática que constituye el objeto del contrato y el lote que se analiza, estando por tanto el software que se pretende adquirir amparado por el Registro de Patentes y Marcas y siendo propiedad de una empresa, por lo que carece de sentido cualquier sistema de contratación por el procedimiento abierto.
La decisión previa de optar por un software protegido por una Patente frente a otros, debe acreditarse y justificarse, justificación que no consta en el expediente y es exigida por el artículo 52.2 del TRLCAP, debiendo ponerse de relieve que tal decisión carente de justificación debidamente explicitada, tiene una importante consecuencia cual es la de impedir la concurrencia. Tal circunstancia se puede apreciar en el caso presente en el que para este Lote Nº 8 solamente presentó oferta la Empresa propietaria de los derechos, y aun cuando no se han examinado los expedientes relativos a los restantes lotes, si se ha podido constatar que a ellos también se presenta el mismo único licitador por Lote, quedando dos de ellos desiertos.
b) Contrato nº 8: Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores.
“Servicio de vigilancia y seguridad privada en el Centro Juvenil de Sograndio”.
De la documentación remitida por la Consejería, se constata que en el ejercicio 2005 se inició la tramitación de un nuevo expediente de contratación de este mismo servicio de Vigilancia y seguridad del centro de internamiento de Sograndio. La evidencia se deduce del escrito de la Secretaria General Técnica de la Consejería de 13 de julio de 2005, al manifestar en oficio dirigido a la Directora General de Justicia que “celebrada el día 12 de julio de 2005 la Mesa de Contratación y no habiéndose presentado ninguna oferta” se insta a la Directora General de Justicia que manifieste si considera oportuna prorrogar el contrato actual existente, o iniciar un a nueva licitación mediante procedimiento negociado sin publicidad”. La tramitación de aquel nuevo expediente de contratación pone de manifiesto la voluntad irrefutable de la Consejería de no prorrogar el contrato que tenía vigente hasta el 2 de agosto de 2.005. La prórroga acordada vulnera lo dispuesto en el artículo 198.1 del TRLCAP y la Cláusula 5ª del Pliego del
contrato que exigen como requisito para proceder a la prórroga de los contratos “el mutuo acuerdo entre las partes”, mutuo acuerdo que no ha tenido lugar en el caso presente en el que por el contrario, la Consejería había manifestado su voluntad expresa de no prorrogar, al tramitar y licitar un nuevo expediente de contratación de ese servicio, por lo que la prorroga del contrato así realizada, vulnera lo dispuesto en el artículo 210 de la LCAP.
c) Contrato nº 12: Consejería de Educación y Ciencia. Objeto: “Obras de ampliación de
10 unidades en el Instituto de Educación Secundaria en Llanera”.
Se hace constar que el adjudicatario del contrato presentó su propuesta fuera del plazo de licitación pública, por lo que la Resolución de adjudicación de 23/09/05 ha incurrido en causa de nulidad, siendo igualmente nulos de pleno derecho todos los actos posteriores del presente expediente de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la LCAP en relación con el artículo 62 de la LRJAPPC. La presentación de la oferta fuera del plazo señalado en el anuncio de la convocatoria es un defecto no subsanable que acarrea la exclusión del licitador por la Mesa de Contratación y la Mesa no debería haber procedido a la apertura de la proposición.
Del expediente examinado se constata que el plazo de presentación de ofertas finalizó el sábado 27 de agosto de 2005, a las 14,00 horas. No obstante, el Certificado de 30/08/05 emitido por el Jefe de Negociado de Registro de la Consejería de Educación y Ciencia, acredita que de los 18 licitadores, seis (6) licitadores presentaron su oferta el 29 de agosto de 2005 y dos (2) el día 30 de agosto. La Mesa de Contratación de la Consejería de Educación y Ciencia, celebrada el 2 de septiembre de 2005, admitió a la totalidad de los licitadores presentados y propuso como adjudicatario a un licitador que presentó oferta fuera de plazo, el 29 de agosto de 2005.
d) Contrato nº 13: Consejería de Vivienda y Bienestar Social. Objeto: “Mantenimiento,
reparación y mejora de viviendas en tutela o propiedad del Principado de Asturias”.
Se hace constar la indefinición del objeto del contrato. El objeto del contrato es indeterminado, lo que incumple lo dispuesto en el artículo 13 del TRLACP y no consta en el expediente Pliego de Prescripciones Técnicas ni Proyecto debidamente supervisado.
e) Contrato nº 14: Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e
Infraestructuras. Objeto: “Concesión de obras públicas construcción, conservación y
explotación del desdoblamiento de la Cª AS-18 entre Venta del Jamón y Venta
Veranes y de la duplicación de la Cª AS-17, Lugones-Bobes.
Se hace constar que el adjudicatario de la concesión se constituyó en Sociedad Anónima con anterioridad a la notificación de la resolución de adjudicación, pues la sociedad se constituyó mediante escritura notarial con fecha el 29 de julio de 2005 y la notificación se practicó con fecha de 2 de agosto de 2.005.