• No se han encontrado resultados

1. Al tratar con los internos del CIE, ¿se encuentra a menudo con problemas de comunicación? ¿Qué solución daría a estos problemas?

Sí, a menudo. Lo que más ayuda son el uso de intérpretes (la posibilidad es que sean otros internos quienes cumplan esa función). También me ha ayudado llevar preguntas claves escritas desde la casa en el idioma del interno que entrevistaré (para esto me he servido de amigos que sepan el idioma del interno). Ellos responden también en escrito.

2. ¿Cuáles son las situaciones más comunes en las que suele intervenir en el contexto de los CIE?

Como abogada de Pueblos Unidos, intervengo en cuestiones jurídicas y administrativas: informo a los internos de su situación legal y sus derechos, gestiono su regularización si procede e interpongo recursos, etc.

3. ¿Cuáles son los idiomas más hablados en el CIE? Español, francés, inglés.

4. ¿Ha trabajado alguna vez con intérpretes? Sí, pero no con profesionales, solo con internos.

5. En los casos en los que se ha tenido que comunicar con internos que no

hablan español SIN la ayuda de un intérprete, ¿La comunicación entre usted y el interno se ha llevado a cabo correctamente? ¿Qué problemas se han dado? ¿Cómo se podrían haber solucionado?

En esos casos me ha sido difícil. Yo el Inglés lo manejo en un nivel medio y el francés en un nivel bajo.

6. En los casos en los que se ha tenido que comunicar con internos que no

hablan español CON la ayuda de un intérprete, ¿La comunicación entre usted y el interno se ha llevado a cabo correctamente? ¿Qué problemas se han dado?

La comunicación ha sido buena de cara a la comunicación de cuestiones objetivas ligadas a asuntos administrativos y judiciales. En cambio, se pierde intimidad para hablar cuestiones que implican más los sentimientos o historias difíciles.

7. Cuando el interno no habla su idioma, ¿se recurre a un intérprete profesional? En caso contrario, ¿a quién se recurre?

No, se recurre a otro interno.

8. ¿De qué manera accede el CIE a usted cuando se le necesita?

Nunca he trabajado como abogada propiamente dicho en el CIE, ya que suelen recurrir a abogados de oficio. Lo que hago es visitar a los internos como miembro de Pueblos Unidos y ofrecer asesoría jurídica y administrativa, pero de manera extraoficial, ya que muchas veces los internos no cuentan con abogado. Lo hago de forma voluntaria, por lo que el CIE no accede a mí.

9. ¿Sabe cuál es la forma de acceder al intérprete (o a la persona que actúa como tal)?

La policía llama a algún interno que sepa el idioma y se espera que este acceda voluntariamente.

10. ¿Cree que los intérpretes que trabajan en el CIE deberían tener alguna formación específica en relación con este ámbito?

Los que hacen de intérpretes son los internos, por lo que no es posible su formación. Si hubiera personal preparado, sí serían necesarios conocimientos jurídicos.

11. ¿Cree que debería asignarse automáticamente un intérprete a los internos que no hablen español o cuyo conocimiento sea limitado, sin necesidad de que tengan que solicitarlos? ¿Cree que este debería ser profesional o basta con alguien que hable el idioma del interno?

Sería lo ideal tener un intérprete para ellos y mejor si se tratara de un profesional.

12. ¿Cree que los servicios de traducción e interpretación se prestan de manera adecuada en lo referido a los internos del CIE? ¿Cubren las necesidades de los internos? ¿Cómo se pueden mejorar?

No. Sería bueno que se comenzaran a prestar.

13. ¿Conoce la Directiva 2010/64? Esta establece unas normas mínimas comunes para los países de la Unión Europea sobre el derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, así como en los procedimientos correspondientes a la ejecución de una orden de detención europea. También trata de mejorar la protección de los derechos individuales desarrollando las normas mínimas para el derecho a un juicio equitativo y el derecho a la defensa garantizado por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades. ¿Qué opina al respecto? ¿Sabe si el Gobierno está haciendo algo al respecto?

No la conocía. La interpretación se da a veces al iniciar el proceso, pero nunca se presta durante el proceso entero.

14. Comentarios acerca de los servicios de traducción e interpretación en el CIE: quejas, sugerencias, solicitudes, experiencias vividas relacionadas con la traducción e interpretación y las barreras lingüísticas, etc.

A mis compañeras funcionarias de X Juzgado de Instrucción (el entrevistado prefirió no nombrarlo) solo les llega la petición de expulsión desde la Delegación de Policía y lo único que ellas tienen que hacer es gestionar el internamiento, porque en teoría la Delegación ya lo ha considerado necesario. El juez decide firmar o no la resolución, de forma totalmente arbitraria, y a partir de entonces es tarea de la policía devolver a la persona en cuestión a su país. El internamiento de extranjeros es totalmente arbitrario, hay jueces que no ingresan a nadie y jueces que ingresan a todo el mundo. Luego están los de término medio, que aprueban el internamiento solo si hay delito. El internamiento es la última medida que se debe aplicar para proceder a la expulsión de una persona, hay muchas otras medidas que se pueden tomar, como retirarle el pasaporte, exigirle una fianza, obligarle a ir a firmar puntualmente a un

juzgado… No sé por qué estas cosas tienen que pasar por una resolución judicial cuando es