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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

ESTADO DE LAS DEMANDAS ADMITIDAS N° %

4. Entrevista con los psicólogos del equipo multidisciplinario del Poder Judicial de Arequipa

Los Equipos Multidisciplinarios de Familia fueron creados el 17 de diciembre del 2008, mediante Resolución Administrativa N° 321-2008-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en las Cortes Superiores del país con el fin de fortalecer a dichos órganos jurisdiccionales. Su creación fue una respuesta a la compleja realidad que caracteriza a los casos de familia que llegan al Poder Judicial.

El Equipo Multidisciplinario se encuentra conformado por cuatro tipo de profesionales: Psicólogo, Medico, Trabajadora Social y Educador Social los que cumplen una función pericial a requerimiento de los Jueces de Familia, brindando los diagnósticos y opiniones científicas sobre los procesos familiares que son motivo de investigación.

Los profesionales del equipo multidisciplinario tienen como atribuciones, emitir los informes periciales solicitados por el juez de familia. Hacer seguimiento de las medidas socioeducativas y emitir dictámenes técnicos, para efectos de la evaluación correspondiente, así como las recomendaciones para la toma de las medidas pertinentes y las demás que señale el código.

Actualmente, mediante la Resolución Administrativa Nº 027-2016-CE- PJ se aprueba los documentos de gestión “Protocolo de actuación para la comunicación entre los Jueces de Familia y los Equipos Multidisciplinarios” y “Protocolo de actuación del equipo multidisciplinario de los Juzgados de Familia”1. Sin embargo, revisando dichos protocolos la evaluación del niño en casos de negación de paternidad e impugnación de reconocimiento no

1 Los protocolos son recomendaciones desarrolladas de forma sistemática para ayudar a los

profesionales a tomar las decisiones más adecuadas en las diferentes circunstancias de su labor. Por ello se considera que su función es tratar de lograr la calidad en los procesos que ellos desarrollen (Resolución Administrativa Nº 027-2016-CE-PJ.).

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está previsto; es decir, la intervención del equipo multidisciplinario en casos de estos procesos no está regulado2.

A fin de recabar la opinión de los psicólogos, nos entrevistamos con éstos en los Juzgados de Familia de Arequipa, quienes respondieron a las preguntas planteadas , de la siguiente manera, precisando que adjuntamos solo un modelo por ser más relevante para nuestra investigación:

Entrevistadoras: ¿Alguna vez Ud. ha intervenido como integrante del equipo multidisciplinario en un proceso de Negación de Paternidad o de Impugnación de Reconocimiento, con la finalidad de evaluar la afectación del derecho a la identidad personal del niño involucrado en dicho proceso?

Psicólogo:No.

Entrevistadoras: ¿Cree Ud. que el niño involucrado en los procesos de Negación de Paternidad o Impugnación de Reconocimiento debe dar su opinión en defensa de su derecho a la identidad personal?

Psicólogo:Sí. Porque nuestra Constitución y los Derechos del Niño así exigen. Así también para proteger respecto al vínculo establecido por el padre.

Entrevistadoras: ¿En qué momento y cómo debería ser escuchado el niño en los procesos de Negación de Paternidad e Impugnación de Reconocimiento respecto a su derecho a la identidad personal?

Psicólogo: Debería expresar oralmente, conforme a su edad, su estado de emoción, alegría o malestar, a consecuencia de dicho proceso, y practicarse una evaluación psicológica.

Entrevistadoras: ¿Desde qué edad podría ser escuchado el niño en los proceso de Negación de Paternidad e Impugnación de Reconocimiento para dar su opinión respecto a su derecho a la identidad personal?

Psicólogo: Desde los 5 años.

Entrevistadoras: ¿Cree Ud. que en los Juzgados de Familia de Arequipa se protege adecuadamente el derecho a la identidad personal del niño en los procesos de Negación de Paternidad e Impugnación de Reconocimiento?

2 El punto: Especificaciones del requerimiento a Evaluar, del Protocolo de actuación para la

comunicación entre los Jueces de Familia y los Equipos Multidisciplinarios. Anexo de la Resolución Administrativa Nº 027-2016-CE-PJ.

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Psicólogo: No. Porque, un derecho del padre no se puede ejercer en desmedro de los derechos del hijo.

Entrevistadoras: ¿Cree Ud. que debe escucharse la opinión del niño en los procesos de Negación de Paternidad o Impugnación de Reconocimiento con la finalidad de proteger mejor su identidad personal?

Psicólogo: Sí. Porque es un derecho que se está negando y debe protegerse ese derecho como sociedad.

Entrevistadoras: A su criterio, ¿cree que el niño debe dar su opinión en la audiencia y de ser positiva su respuesta, cómo debería ser escuchado el niño? Psicólogo: Sí. Mediante una entrevista y una evaluación psicológica para establecer el grado de vínculo afectivo y valorativo hacia el padre y las características del mismo.

Entrevistadoras: ¿Algún comentario más nos podría dar respecto al tema tratado? Psicólogo: Es importante la intervención psicológica entre padre-hijo y al padre para orientarle en cuanto a las consecuencias de dicho proceso.

La entrevista transcrita, constituye un documento que demuestra que profesionales conocedores de la materia consideran que es necesario que el niño involucrado sea escuchado en los procesos de Negación de Paternidad e Impugnación de Reconocimiento para dar su opinión en defensa de su derecho a la identidad personal, ya sea dando su consentimiento para el cambio de su apellido o manifestando que debe preservar dicho apellido. En consecuencia, dicha entrevista demuestra también que existe la necesidad de escuchar al niño en los procesos de Negación de Paternidad e Impugnación del Reconocimiento con la finalidad de proteger mejor su derecho a la identidad personal, así como los parámetros que deben establecerse para ello.

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