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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

LEGISLACIÓN COMPARADA

a. Argentina: Ley 26061, Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

En Argentina se encuentra vigente la Ley 26061, Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, promulgada el 21 de octubre del 2005.

Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte. Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño. La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces.

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El cuerpo normativo señalado, en su artículo 3° establece los alcances del principio de interés superior del niño:

Artículo 3°.- Interés Superior. A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley. Debiéndose respetar:

a) Su condición de sujeto de derecho;

b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta;

c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural;

d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales;

e) El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común;

f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.

Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se ajustarán el ejercicio de la misma, filiación, restitución del niño, la niña o el adolescente, adopción, emancipación y toda circunstancia vinculada a las anteriores cualquiera sea el ámbito donde deba desempeñarse. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros (Ley 26061, 2005, artículo 3).

Asimismo, en su artículo 11° nos habla con bastante claridad y puntualidad acerca del derecho a la identidad del niño:

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Articulo 11.- Derecho a la identidad. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un nombre, a una nacionalidad, a su lengua de origen, al conocimiento de quiénes son sus padres, a la preservación de sus relaciones familiares de conformidad con la ley, a la cultura de su lugar de origen y a preservar su identidad e idiosincrasia, salvo la excepción prevista en los artículos 327 y 328 del Código Civil.

Los Organismos del Estado deben facilitar y colaborar en la búsqueda, localización u obtención de información, de los padres u otros familiares de las niñas, niños y adolescentes facilitándoles el encuentro o reencuentro familiar. Tienen derecho a conocer a sus padres biológicos, y a crecer y desarrollarse en su familia de origen, a mantener en forma regular y permanente el vínculo personal y directo con sus padres, aun cuando éstos estuvieran separados o divorciados, o pesara sobre cualquiera de ellos denuncia penal o sentencia, salvo que dicho vínculo, amenazare o violare alguno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que consagra la ley (Ley 26061, 2005, artículo 11).

De igual manera, respecto al derecho a opinar y a ser oído en su artículo 24° señala:

Artículo 24. Derecho a opinar y a ser oído. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a:

a) Participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés;

b) Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo.

Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes; entre ellos, al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo (Ley 26061, 2005, artículo 24).

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Como podemos ver, la normativa argentina, es mucho más específica en regular el principio del interés superior del niño, incluso señala a qué procesos alcanza, entre ellos la filiación y circunstancias relacionadas a ellos, por lo tanto a los procesos de negación de paternidad e impugnación de reconocimiento. Respecto al derecho a la identidad tiene bastante similitud con nuestra legislación, por lo que la protección que otorga al derecho a la identidad es similar al del nuestro.

Ahora, respecto al derecho de opinar y a ser oído, nos lleva gran ventaja. Pues conforme a esta normativa, los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés, es decir en todos los procesos, de manera libre y sin restricciones. Además señala que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo, lo cual es concordante con lo previsto por el artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño. Además, esta ley con la finalidad de asegurar la vigencia de este derecho, aclara que éste se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes; entre ellos, al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo. Es decir, no deja vacíos para que pueda ser ignorado.

b. Chile: Ley 19.968, Ley que Crea los Tribunales de Familia

La Ley N° 19.968, Ley que crea los Tribunales de Familia de Chile, promulgada el 25 de agosto del 2004 y vigente desde el 18 de diciembre del 2010., instauró una judicatura especializada para hacer frente a los conflictos de naturaleza familiar y dotó, a la misma, de procedimientos cuyas características particulares tienen por objeto otorgar respuestas adecuadas a este tipo de conflictos que afectan a una institución tan trascendente, como lo es la familia.

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La intención de esta Ley es mirar el procedimiento de familia desde la óptica de sus principios formativos, y dotar al aparato estatal de mecanismos que ayuden a superar las trabas en los procesos de familia.

Respecto al principio de interés superior del niño, niña y adolescente y al derecho de ser oídos en los procesos de familia encontramos los siguientes:

Artículo 16.- Interés superior del niño, niña o adolescente y