CAPITULO IV: ESTUDIO DE CAMPO
4.3. Entrevistas, balance y análisis de entrevistas
De la misma forma, conforme consta en el proyecto de tesis elaborado para este trabajo de investigación, se ha aplicado cinco entrevistas distribuidas entre Catedráticos Universitarios, Jueces miembros del Tribunal Contencioso Administrativo de la ciudad de Cuenca y un Juez de Coactiva de una Entidad Pública, de las que extrajeron tres criterios que mi juicio eran los más valiosos criterios para esta temática.
PRIMERA PREGUNTA: ¿Considera Usted, que las facultades otorgadas a las Juezas y Jueces Coactiva son excesivas, teniendo en cuenta que su que la ejecución forzosa de las acreencias a favor del Estado constituyen procedimientos administrativos y no jurisdiccionales?
RESPUESTA No. 1.- En mi criterio las facultades de las Juezas y Jueces Coactiva para ejecutar los procesos coactivos solo se las podría calificar como excesivas si se salieran del marco establecido en la Legislación y resulta obvio que el Estado en la finalidad de recaudar las obligaciones a su favor establezca las medidas de apremio que considere necesarias, pero siempre que se respete el debido proceso y el derecho a la defensa.
RESPUESTA No. 2.- Resultan excesivas en el sentido de que no existe un criterio uniforme para ejecutar los procesos coactivos entre los diferentes Órganos del Estado Ecuatoriano, pues en ocasiones las medidas cautelares, háblese de secuestros de bienes, retenciones de fondos, etc. y las medidas ejecución embargos específicamente, se realizan de diferente forma entre uno y otro juzgado coactiva y por lo tanto las personas en contra de quien se sigue un proceso coactivo no saben a ciencia cierta a qué atenerse.
RESPUESTA No. 3.- Definitivamente si son excesivas, porque al ser directamente la Entidad acreedora quien realiza la ejecución en contra del coactivado, no existe un tercer ente que pondere la magnitud de la deuda u obligación y en base a ello determine cuál es por ejemplo cual es la medida cautelar que debe aplicarse, pues no es lo mismo deber cien dólares, que mil dólares o diez mil dólares y por lo tanto no puede aplicarse la misma medida cautelar en cualquiera de los tres casos.
ANÁLISIS DE LAS RESPUESTAS.- Como vemos, entre la segunda y tercera respuesta existe una criterio más o menos similar, pues califican a las facultades otorgadas a las Juezas y Jueces Coactiva como excesivas por forma en cómo se ejecutan, sin embargo y a pesar de que la práctica es verdad que existen algunos vacíos legales en este campo, considero que en las respuestas se está mirando únicamente el interés particular del coactivado y no se toma en cuenta el principio de autotela del que gozan las actuaciones del Estado. Concuerdo en cambio con el primer criterio dado a esta pregunta pues mientras las acciones dirigidas a la ejecución no sobrepasen los límites establecidos en la ley no se puede hablar de un exceso.
SEGUNDA PREGUNTA: ¿Considera Usted, que el afianzamiento del interés económico
de las Entidades del Estado previo a suspender a suspender el proceso de ejecución constituye una violación a la garantía de acceso gratuito a la justicia establecido en el Art. 75 de la Constitución de la República?
RESPUESTA No. 1.- De ninguna forma existe violación al principio de gratuidad de la justicia, pues de acuerdo a lo que establece el Código de Procedimiento Civil, la consignación no significa pago y por tanto tampoco significa una aceptación del acto administrativo.
RESPUESTA No. 2.- No lo considero así, pues el afianzamiento no es un requisito para la presentación y trámite del recurso subjetivo o de plena jurisdicción en el Tribunal Contencioso, es un requisito sí para la suspensión del proceso coactivo mientras se
resuelve la causa y consiste únicamente en una garantía no necesariamente económica que se deposita al órdenes del Tribunal que conoce del recurso y que eventualmente puede ser devuelta al demandante.
RESPUESTA No. 3.- En cierta forma podría considerarse que sí, pues si bien no es un requisito de admisibilidad para la tramitación de la impugnación, el hecho de tener que presentar una garantía para frenar el proceso de ejecución, se predispone a que administrado arriesgue su patrimonio en una contienda legal que no se sabe su resultado.
ANÁLISIS DE LAS RESPUESTAS.- Como vemos las dos primeras respuestas coinciden en que no existe una violación a la garantía de acceso gratuito a la justicia establecido en el Art. 75 de la Constitución de la República, sobre todo porque como quedó señalado el afianzamiento no es un requisito de admisibilidad de para impugnar un acto administrativo o un juicio coactivo, además se debe tomar en cuenta que en nuestra legislación existen otras formas para suspender el proceso de ejecución que no necesariamente implican una erogación de tipo económico inclusive las suspensión por los denominados daños de imposible o difícil reparación.
TERCERA PREGUNTA: ¿En base al principio de la autotutela de las actuaciones
administrativas se permite que los Organismos Públicos, por sí mismo puedan ejecutar por sí mismo dichas actuaciones sin la necesidad de acudir a procedimientos de carácter jurisdiccional para el efecto, en su Criterio, esta situación está en contra de otros principios constitucionales como el del debido proceso y el derecho a la defensa de las personas?
RESPUESTA No. 1.- Debemos tener siempre presente que las garantías del debido proceso dentro de las cuales se encuentra el derecho a la defensa deben ser en todo momento observadas tanto por las Autoridades Administrativas como las Judiciales, y si sabemos que los actos administrativos gozan de la presunción de legalidad entenderemos entonces que fueron dictados de respetando el debido proceso y el derecho a la defensa, por lo tanto no habría violación alguna y en el supuesto caso de existieran estaríamos
ante casos puntuales y no generales que deben ser subsanados en las instancias legales pertinentes.
RESPUESTA No. 2.- De ninguna forma, pues estamos frente de dos principios legales de diferente aplicación, lo que sí se puede dar, y de hecho pasa con frecuencia, es que ciertas Autoridades Administrativas arbitrariamente sobrepasan los límites de esta autotela administrativa hacen parecer como que estos dos principios se contraponen uno del otro.
RESPUESTA No. 3.- Considero que no existe tal violación ni confrontación entre estos dos principios, y por el contrario son dos derechos que se completan pues no pues las actuaciones de la administración deben sujetarse siempre a las garantías del debido proceso.
ANÁLISIS DE LAS RESPUESTAS.- Como podemos apreciar los tres criterios consultados concuerdan en no existe violación principios constitucionales como el del debido proceso y el derecho a la defensa de las personas en el ejercicio de la autotutela de la Administrativas Administrativa, opiniones muy acertadas con las cuales concuerdo plenamente pues indudablemente todos los actos administrativos para su plena valides deben estar investidos de legalidad mediante el respeto a las garantías del debido proceso.
CUARTA PREGUNTA: ¿Considera Usted, que unificar en un solo cuerpo de legal una jurisdicción coactiva aplicable obligatoriamente para todas Organismos de Sector Público y a su vez eliminar la posibilidad de que cada Entidad del Estado dicte su propio Reglamento de coactiva, ayudaría generar Seguridad Jurídica entre administrados?
RESPUESTA No. 1.- Hay que tomar en cuenta que todos los ciudadanos en un momento determinado podemos estar inmersos en un trámite administrativo de cualquier índole que
tentativamente puede terminar en una resolución de sanción y posteriormente en un proceso de ejecución, por lo que lo óptimo y además legal es que los administrados sepamos a ciencia cierta el trámite que se dará a nuestra causa de tal forma que podamos ejercer eficazmente el derecho a la defensa.
RESPUESTA No. 2.- Esta es sin duda una deuda que mantiene el Estado con todos los ecuatorianos, pues al permitirse que cada Entidad Pública cree su propio Reglamento de Ejecución Coactiva genera indefensión y se presta para arbitrariedades y abusos por parte de malos Funcionarios.
RESPUESTA No. 3.- Lógicamente eso generaría mayor Seguridad Jurídica en este campo, no solo para los ciudadanos sino inclusive para los propios Jueces de Coactiva pues se establecería reglas claras sobre el procedimiento, y sus alcances.
ANÁLISIS DE LAS RESPUESTAS.- En este caso las tres respuestas son coincidentes y urge que se cree con la expedición del nuevo Código General de Procesos una legislación coactiva acorde a las necesidades que el Estado requiere pero que sobre todo permita a las y los ciudadanos conocer efectivamente todos nuestros derechos y obligaciones.
QUINTA PREGUNTA: ¿De qué forma considera Usted, que las reformas a partir de la expedición “Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado” (noviembre del 2011) y la Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales (septiembre del 2012) han aportado para el mejoramiento en el trámite de los procesos coactivos en materia no tributaria?
RESPUESTA No. 1.- Considero que su aporte ha sido sumamente valioso en algunos aspectos, en el caso de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado por ejemplo hay un punto importante que resaltar y se refiere al cambiar el término de “Funcionarios Recaudadores” por el de Juezas y Jueces Especiales de Coactiva,
sustitución que a mi entender va más allá de la simple semántica pues para todos es claro que la única Autoridad que puede dictar autos, providencias, medidas cautelares, ordenes de apremio, etc. dentro de un juicio es el Servidor Público investido de la calidad de Jueza o Juez, es decir se regularizó este vacío legal. En cuanto Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales el punto más importante que debemos resaltar se refiere a la facultad que les otorga esta misma ley a los Jueces de Coactiva para vincular en el ejercicio de la acción coactiva los bienes que estando a nombre de terceras personas pero que existan indicios que son de propiedad del coactivado principal.
RESPUESTA No. 2.- No crea que el aporte de estas dos leyes sea mayor, pues mientras la legislación en el tema coactivo se encuentre disperso en distintas leyes o reglamentos va a ser casi imposible que los ciudadanos las conozcamos y las pongamos en práctica.
RESPUESTA No. 3.- No creo que signifique un aporte sustancial para el trámite de los juicios coactivos, pues como se puede ver son leyes dirigidas que lo único que hacen es inclinar la balanza aún más a lado del Estado.
ANÁLISIS DE LAS RESPUESTAS.- En este caso las respuestas dadas tiene criterios totalmente distintos entre sí, sin embargo considero que lo más importante de resaltar en ellas es la necesidad de unificar en un solo cuerpo normativo todo el proceso coactivo de tal forma que se fomente la seguridad jurídica.