CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO
1.4 Escenarios del pluralismo
Santos construye tales categorías intentando consensuar las tres posturas teóricas que mayor peso han tenido en el desarrollo disciplinar de la sociología, coincidiendo con Collins (1998): la retórica, derivándose de la hermenéutica, la burocrática, acercándose a cierto positivismo, y la coerción, deudora del marxismo. Leer el fenómeno a través de estas tres herramientas, más allá de que para los epistemólogos pueda resultar impertinente o que cada “rama” se haya hiper-especializado, permitirá realizar una lectura compleja del objeto de estudio.
Para desarrollar nuestro estudio se tomarán las formas jurídicas que aparezcan con regularidad en el espacio social de la guerrilla y se tratarán de vincular con la administración de justicia, lo que necesariamente implicará crear una relación entre la estructura normativa involucrada en un conflicto, los procedimientos de activación de la justicia y la figura del juez (o mediador) como elemento articulador de toda la dinámica. Cuando estemos ante una situación regulada por normas que procuran persuasión, apoyadas por la amenaza posible de coerción, decidida por la figura de un juez y unos procedimientos específicos, hablaremos de una situación jurídica.
Retomando algunos puntos: hay dos formas posibles de pensar el surgimiento de un fenómeno jurídico por medio del pluralismo: la primera, haciendo énfasis en los espacios de producción de normas, lo que implica abrir el abanico de instituciones sociales que “producen” derecho. El peligro de esta postura radica en pensar que las normas de la familia o la moral pueden ser derecho, por lo que, como se señaló, la categoría estaría perdiendo potencia analítica. La segunda postura, que es desde la que se retomará, no pone la vista fundamentalmente en las normas sino en los mecanismos de regulación, acercándose más a una visión procesal del derecho e interesándose por la administración de justicia como requisito para poder hablar de fenómeno jurídico.
En principio nos interesará más la segunda perspectiva, lo que no quiere decir que se desconozca la importancia de que haya un sistema normativo, sea jurídico o no, que dé pie al surgimiento de la mediación o administración de justicia.
1.4 Escenarios del pluralismo
El pluralismo jurídico ha sido utilizado para leer distintos fenómenos sociales que van desde espacios colonizados (Ardila, 2000), pasando por territorios sociales marginados (Gómez 2001; Santos, 1995) hasta llegar a zonas de disputa política como los territorios de presencia guerrillera en Colombia (Espinosa, 2009; Aguilera, 2000, 2004). Particularmente, Antonio Wolkmer (2003) ha
intentado ampliar el espectro de esta corriente a los movimientos sociales, pensando que es posible identificar escenarios de autoregulación en las movilizaciones latinoamericanas de los últimos años. En este mismo sentido, el profesor Ardila (2002) se ha encargado de crear algunas tipologías sobre los escenarios en los que es factible encontrar fenómenos de pluralismo jurídico. En primer lugar estarían los espacios en donde un derecho tradicional es opacado por la arremetida de un sistema jurídico hegemónico. Estos serían los casos que engloba el pluralismo jurídico clásico, en donde entrarían las experiencias de la India, las Américas precolombinas o las comunidades musulmanas que fueron adheridas a la URSS, como se mencionó con anterioridad. Un segundo caso puede ocurrir como resultado de los movimientos sociales siempre que logren autorregularse con independencia a las normas estatales y de acuerdo al acumulado logrado a partir de luchas localizadas, tales como movimientos obreros o campesinos. En tercer lugar estarían los pluralismos que se derivan de la debilidad o crisis institucional del Estado. Acá es donde situaríamos la experiencia de las guerrillas colombianas e incluso de grupos paramilitares con amplia presencia en zonas abandonadas por la institucionalidad estatal. Por último aparecen los fenómenos de regulación mundiales (lex mercatoria), anclados, por lo general, en la globalización del capital. Esta mirada escalar del derecho responde a una concepción topográfica del fenómeno, lo que permite replantear la división teórica que se hace sobre la adhesión jurídica que tienen los actores dentro del espacio social. Si otrora era posible identificar la identidad jurídica con un único espacio, el de la soberanía Estatal, con el pluralismo se abre la posibilidad de pensar que la correspondencia actor-norma-regulación se da en escalas diversas, así como sucederá con el surgimiento de los conflictos que se le presentan y la manera en que son resueltos. Por tanto, ante una misma situación habrá una disparidad de cánones que determinarán los comportamientos del actor en su entorno social y distintas jurisdicciones a las que podrá ser sometido.
Tomemos el ejemplo los territorios rurales con presencia de la guerrilla de las FARC. De manera nominal es posible asegurar que la soberanía de las leyes colombianas rige para la totalidad del territorio. Dentro de esta jurisdicción la legislación es clara al proclamar el derecho y protección a la propiedad privada ante el paso del tiempo, la cual podrá cambiar de dueño únicamente cuando haya abandono del titular y ocupación de un tercero por más de diez años, donde podrá empezarse el trámite específico de posesión por ocupación. ¿Cómo se explica que en el territorio propuesto baste con un año de ausencia para que la tierra pase a manos de quien la trabaje? Desde el monismo jurídico podría responderse que se trata de un asunto de eficacia de la norma. Desde el pluralismo, por el contrario, será claro que a la normatividad y administración de justicia agenciada por el
Estado se contraponen las disposiciones regionales de la guerrilla, e incluso otras formas de regulación como la comunitaria o la familiar.
En consecuencia, ¿es posible hablar de las regulaciones de la guerrilla de las FARC como pluralismo jurídico? En lo sucesivo se intentará demostrar que existen normas, mediaciones del conflicto y sanciones con rasgos burocráticos, retóricos y coercitivos que permiten hablar de derecho en una escala distinta a la de la soberanía del Estado, recayendo en las manos del grupo armado.
1.5 Apuntes finales: pluralismo y genealogía
Si bien es cierto que la propuesta de este trabajo no consiste en hacer una genealogía en el sentido foucaultiano del concepto, los presupuestos de los que se vale este método de indagación histórica se compatibilizan con el propósito de reconstruir las prácticas de administración de justicia desplegadas por las FARC en el oriente Colombiano, en cuanto a que abren la posibilidad de pensar en regímenes de veridicción en donde la realidad social está compuesta por tensiones.
En el sentido expuesto, el pluralismo jurídico nos servirá como una herramienta que posibilita leer la historia de manera genealógica antes que lineal. Al reconocer que en un mismo espacio geográfico y en un mismo momento histórico coexisten formas disímiles de interacción y regulación social, nos alejamos de las posturas consensualistas de la historia para acercarnos a una mirada en donde el conflicto, el poder y la discordancia son características constitutivas. Partiendo de la lectura foucaultiana de Nietzsche (1988) entenderemos que los espacios de producción de la verdad están atravesados por el poder (ninguna verdad es ahistórica o puede explicarse por sí misma), lo que se materializa en instituciones, discursos, disciplinas, normas y, en fin, en dispositivos diversos de sujeción (Foucault, 1978B).
La perspectiva genealógica de la historia nos da algunas pistas teóricas. En primer lugar, nos dice que las posibilidades de emergencia del saber están estrechamente relacionadas con el poder, siendo éste relacional (Foucault, 1978; 2013). En segundo término, si se parte de que la verdad no es descubierta sino producida se advierte que no es tan cierta la división colonial entre ciudad y campo, la primera como espacio de producción moderna racional y la segunda como atraso premoderno, sino que se trata de una determinada distribución epistemológica de occidente que tiende a descomplejizar otra parte de la verdad: la del espacio rural (Castro-Gómez, 2005). Tercero, que una manera de aproximarse a la compleja relación entre el saber y el poder es por medio de las instituciones y las prácticas en cuanto repeticiones y naturalizaciones de lo que se entiende por