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ESCRITO DE EXCEPCION PREVIA DE TRANSACCION INCIDENTE DE EXCEPCION NUEVA

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B) DE LA EXCEPCIÓN PREVIA DE PRESCRIPCIÓN:

16. ESCRITO DE EXCEPCION PREVIA DE TRANSACCION INCIDENTE DE EXCEPCION NUEVA

SEÑOR JUEZ OCTAVO DE PAZ DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

ALEJANDRO MATIAS VASQUEZ VASQUEZ, de veinte años de edad, soltero, guatemalteco, mecánico, de este domicilio respetuosamente comparezco y;

EXPONGO:

DEL AUXILIO DIRECCION Y PROCURACION PROFESIONAL:

En el presente juicio actuare bajo la dirección y procuración del profesional del derecho, Abogado ROLANDO ANTONIO VELÁSQUEZ SICAN, quien me auxiliara en la sustanciación del mismo.

DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y/O CITACIONES:

Señalo como lugar para recibir notificaciones y/o citaciones la oficina profesional del Abogado que me auxilia, ubicada en la sexta avenida y octava calle seis guion setenta de la zona uno, Ciudad de Guatemala.

RAZON DE GESTION Y/O OBJETO DE LA COMPARECENCIA:

He sido notificado de la resolución de fecha trece de septiembre de dos mil catorce, en la cual se acepta para su trámite la demanda en la vía ordinario de daños y perjuicios promovido por la señora Aracely Antonieta Verdare Feller. Y estando en el momento procesal oportuno, y previo a contestar la demanda promuevo la EXCEPCION PREVIA DE TRANSACCION, en base a los siguientes:

HECHOS:

La procedencia de la demanda ordinaria de daños y perjuicios ejercitada por la parte actora Aracely Antonieta Verdare Feller tiene su fundamento en el accidente automovilístico que tuvo lugar en carril auxiliar del periférico sur con fecha dieciséis

de agosto del año dos mil catorce. Argumentos que se vierten en el memorial de demanda de fecha veintinueve de agosto del presente año, el presupuesto necesario que la parte actora no ha tomado en cuenta es el hecho que al momento que ocurrió dicho incidente vial, la parte actora y mi persona celebramos contrato de transacción y era precisamente para evitar lo litigioso que era el asunto sobre deducir responsabilidades. El contrato celebrado ante los oficios del notario Carlos Armando Gómez Carrillo, en Instrumento Público número setenta autorizado con fecha dieciséis de agosto del año dos mil catorce. De dicho instrumento público fue extendido por el notario autorizante el testimonio correspondiente a ambas partes. Así también ambos fuimos evaluados por medico Oscar Saúl Gutiérrez Gutz, colegiado activo el cual estableció que no sufrimos daño alguno que ameritara atención médica especializada.

De ello señor juez, sorprende la actitud de la parte actora ante la demanda promovida en mi contra, pues existe un acuerdo extrajudicial para la reparación de los daños materiales causados a ambos vehículos involucrados en el incidente antes descrito.

Es por ello señor juez que la procedencia de presente demanda no tiene argumento jurídico pues en ninguna ocasión se dejó de hacer efectivo el pago acordado en el instrumento público celebrado y mucho menos que de ello haya nacido daño y perjuicio ocasionado a la parte actora, y bajo el principio civil que indica “pacta sunt servanda”, “lo pactado es ley entre las partes” no se puede alegar mi falta de cumplimiento a lo pactado en el contrato respectivo.

En consecuencia señor juez solicito sea declarada CON LUGAR la presente EXCEPCION PREVIA DE TRANSACCION, y en consecuencia sea declarada SIN LUGAR la demanda ordinaria de daños y perjuicios.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Del Código Civil, Decreto ciento seis:

• En su artículo mil doscientos cincuenta y seis: Consorte de la libre contratación de personas particulares y emite la patente de contratos “numerus apertus” además del principio civil de “pacta sunt servanda” el cual ha sido invocado para la realización del Instrumento Público que se aporta como medio de prueba. • En su artículo dos mil ciento cincuenta y uno: Define lo que debe de entenderse por el mismo contrato de transacción, entre los elementos que incluye deseo resaltar “que deciden acuerdo sobre punto o puntos litigiosos, ello por supuesto para evitar procesos judiciales extenuantes y de allí la improcedencia de la presente demanda.

• En su artículo dos mil ciento cincuenta y dos: Describe los elementos necesarios o imperantes para que un contrato de transacción sea válido, el instrumento que se aporta como medio de prueba cumple con todos los descritos en esta norma.

Del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ciento siete:

• Establece el artículo ciento veintiuno del citado cuerpo legal: El citado artículo enuncia el trámite que debe realizar al presentarse diferentes excepciones previas en una demanda de naturaleza civil por la vía sumaria, siendo este el momento procesal oportuno para interponer la presente excepción, misma que deberá ser resuelta en la vía de los incidentes.

• Establece ciento veinte del mismo cuerpo legal: Al estar debidamente emplazado, indica el tiempo en el cual deben de oponerse al sexto día de emplazado, por lo que este es el momento procesal oportuno procedo a plantear las excepciones correspondientes conforme lo establece la ley.

MEDIOS DE PRUEBA:

a) Fotocopia legalizada del Testimonio del contrato de transacción celebrado ante los oficios del notario Carlos Armando Gómez Carrillo, en Instrumento Público número setenta autorizado con fecha dieciséis de agosto del año dos mil catorce. b) Recibo de pago realizado en concepto de pago de accidente de tránsito en Periférico Sur, de los cuales calza la firma de la parte actora.

c) Declaración de partes sin posiciones: Con citación a la parte contraria para que responda a las posiciones que se realizaran en la audiencia que para el efecto decrete el juzgador.

d) Dictamen de Expertos: Que sean necesarios se identificaran con sus debidos nombres, apellidos y especialidades correspondientes.

e) Medios Científicos de Prueba; En igual forma que sean necesarios para el establecimiento de la presente diligencia.

f) Presunciones Legales y Humanas: Que de los hechos controvertidos se deriven y a juicio del honorable juzgador.

En base a todo lo antes expuesto, realizo las siguientes: PETICIONES:

DE TRÁMITE:

I. Que con el presente escrito y documentos adjuntos se agreguen a sus antecedentes.

II. Que se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones y/o citaciones. III. Que tome nota que actuó bajo la dirección y procuración del Abogado que me auxilia.

IV. Que se admita para su trámite la presente EXCEPCION PREVIA DE TRANSACCIÓN, en base a los argumentos expuestos en la parte conducente del presente escrito.

V. Que se tenga por ofrecidos y propuestos los medios de prueba enunciados. VI. Que la presente excepción sea tramitada por la vía de los incidentes.

VII. Que de ser necesario se abra a prueba el presente incidente por el tiempo que establecido por la ley.

VIII. Se dé audiencia por dos días a los demás interesados. DE SENTENCIA:

I. Que se dicte auto correspondiente, declarando:

a) Con lugar LA EXCEPCION PREVIA DE TRANSACCION, y en consecuencia de ello, se declare sin lugar la demanda vía oral de división de la cosa común promovida por la parte actora Aracely Antonieta Verdare Feller.

b) Se condene en costas procesales a la parte actora Aracely Antonieta Verdare Feller.

CITA DE LEYES:

Fundo mi petición en los artículos citados y en los siguientes: 12,28 Y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2251 al 2189 del Código Civil 43, 44, 45,47, 50, 51,52, 57, 58, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75,77,78, 79, 106, 107, 108, 112,116, 123, 127, 128,130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 139, 140, 142, 143, 144, 145, 146, 148 del Código Procesal Civil y Mercantil; 135 al 140,141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño dos copias del presente memorial y documentos adjuntos. Guatemala dieciséis de septiembre de dos mil catorce.

A RUEGO DEL REPRESENTADO, QUIEN SI SABE FIRMAR PERO DE MOMENTO NO PUEDE HACERLO, Y EN SU AUXILIO:

17. MEMORIAL INTERPONIENDO UNA EXCEPCIÓN PERENTORIA

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