SEÑOR JUEZ TERCERO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA-______________________
JUAN DANIEL LÓPEZ GÓMEZ, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, Maestro de Educación Primaria Urbana, de este domicilio, actúo bajo la dirección y procuración de la Abogada Silvia Raquel Gómez, y señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina ubicada en la tercera calle ocho guion cincuenta y nueve zona uno de la ciudad de Guatemala, respetuosamente comparezco ante usted con el objeto de promover la presente MEDIDA PRECAUTORIA DE ARRAIGO en contra de mis menores hijos: Juan Daniel y Oscar Renè ambos de apellidos López Valenzuela, quienes pueden ser notificados en el lugar de su residencia a través de su progenitora la señora Claudia Patricia Valenzuela González en la Veinte Calle Treinta Guion Veinticinco De La Zona Uno De Esta Ciudad Capital, por tal motivo:
EXPONGO:
1) Es el caso señor Juez que durante mi relación conyugal con la señora Claudia Patricia Valenzuela González, procreamos dos hijos quienes responden a los nombres de Juan Daniel y Oscar Renè ambos de apellidos López Valenzuela, extremo que acredito con los Certificados de Nacimiento los cuales detallo y adjunto en el apartado correspondiente del presente memorial.
2) Resulta señor Juez que me enterado a través de terceras personas que la señora Claudia Patricia Valenzuela González, pretende salir del país llevándose consigo a mis menores hijos, circunstancia por la cual no estoy de acuerdo toda vez que poseo el derecho de relacionarme con los mismos, además al compareciente no le han consultado de dicha salida del país ni he prestado mi consentimiento y aprobación de que se lleven a mis menores hijos fuera de este país.
3) Por lo tanto y previo a entablar la demanda de Guarda y Custodia de mis menores hijos solicito ante el señor Juez se decrete la medida de ARRAIGO en contra de los menores Juan Daniel y Oscar Renè ambos de apellidos López Valenzuela, quienes son menores de edad por lo que adjunto los certificados de las partidas de nacimiento inscritas bajo los números quinientos cuarenta y dos (542) y noventa (90), folios ciento cuarenta (140) y cincuenta (50) de los libros ciento treinta y siete guion IZ nueve (137-IZ9) y novecientos veintiuno (921) de Nacimientos respectivamente, extendidas por el Registrador Civil del Registro Nacional de Personas (RENAP) del Departamento de Guatemala.
PRUEBAS:
DOCUMENTOS: Las propias certificaciones de las partidas de Nacimiento de mis dos menores hijos, inscritas bajo números quinientos cuarenta y dos (542) y noventa (90), folios ciento cuarenta (140) y cincuenta (50) de los libros ciento treinta y siete guion IZ nueve (137-IZ9) y novecientos veintiuno (921) de Nacimientos respectivamente, extendidas por el Registrador Civil del Registro Nacional de Personas (RENAP) del Departamento de Guatemala.
DERECHO:
El artículo 523 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda, podrá el interesado pedir que se le arraigue en el lugar en que deba seguirse el proceso. El arraigo de los que estén bajo patria potestad, tutela o guarda, o al cuidado de otra persona, solicitado por sus representantes legales, se decretara sin necesidad de garantía, siendo competente cualquier juez; y producirá como único efecto, mantener la situación legal en que se encuentre el menor o incapaz.”
PETICIÓN:
a) Que se admita para su trámite el presente escrito y sea incorporado a sus antecedentes.
b) Que se tome nota de que actuó bajo el auxilio y procuración del profesional del derecho propuesto, así como del lugar que señalo para recibir notificaciones. c) Que se tome nota del lugar que señalo para que sea notificada a la parte arraigada.
d) Que previo a entablar el Juicio de Guarda y Custodia de mis menores hijos y por las razones antes expuestas, solicito se decreten la las medidas precautorias de arraigo en contra de los menores de edad Juan Daniel y Oscar Renè ambos de apellidos López Valenzuela, cuyas inscripción de nacimiento constan en los certificados de las partidas números: números quinientos cuarenta y dos (542) y noventa (90), folios ciento cuarenta (140) y cincuenta (50) de los libros ciento treinta y siete guion IZ nueve (137-IZ9) y novecientos veintiuno (921) de Nacimientos respectivamente, extendidas por el Registrador Civil del Registro Nacional de Personas (RENAP) del Departamento de Guatemala.
e) Se oficie al Director General de Migración el arraigo decretado.
CITA DE LEYES: Artículos citados y: 25-26-27-28-29-30-31-31-33-44-50-51-61-62- 63-66-69-70-71-72-73-77-79-106-107-123-128-130-164-172-177-178-194-195-294-297-298-300-340-523-571-572 del Código Procesal Civil y Mercantil;
Acompaño Duplicado y dos copias del presente escrito y documentos adjuntos. Guatemala, veintisiete de abril del dos mil trece.
EN SU AUXILIO:
2. MEMORIAL DE PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACIÓN JURADA SOBRE HECHOS PERSONALES CONDUCENTES
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CLAUDIO MANUEL REYES LÓPEZ de 40 años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio. Actúo bajo mi propia dirección y procuración, y señalo como lugar para recibir notificaciones mi oficina profesional ubicada en la quince calle doce guión treinta de la zona uno de esta ciudad. Respetuosamente comparezco con el objeto de promover PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACIÓN JURADA SOBRE HECHOS PERSONALES CONDUCENTES, en contra de CARLOS AMILCAR DUARTE LOPÉZ, de quien desconozco el lugar de su residencia, pero puede ser notificado en su lugar de trabajo: catorce avenida veintitrés guión cuarenta de la zona nueve de esta ciudad, al efecto expongo los siguientes;
HECHOS:
ANTECEDENTES:
1. El demandado solicitó mis servicios profesionales, a efecto de tramitar por medio de mi bufete profesional, un proceso ordinario de divorcio voluntario, en contra de la Señora Rosa del Carmen Rodríguez de López, el cual efectivamente se planteó ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil, identificado como Ordinario número un mil novecientos setenta y tres guión noventa y cuatro, a cargo del oficial tercero (1973-94) (of. 3º.), habiendo concluido en su totalidad. DEL OBJETO DE LA PRUEBA ANTICIPADA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, es de mi interés preparar la presente Prueba Anticipada, con el propósito de iniciar posteriormente un incidente de liquidación de honorarios, debido a que los mismos no fueron cubierto en su totalidad, conforme lo establecido en su oportunidad con el señor Duarte López, los cuales actualmente ascienden a veinte mil quetzales (Q.20, 000.00), más intereses y costas procesales. FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 98 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que: “Para preparar el juicio, pueden las partes pedirse recíprocamente declaración jurada sobre hechos personales conducentes, lo mismo que reconocimiento de documentos privados. A esta diligencia le serán aplicables las normas relativas a la declaración de las partes y al reconocimiento de documentos.” Por su parte el artículo 131 del mismo cuerpo legal establece: (Citación) “El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, a más tardar, dos días antes del señalado para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso a solicitud de parte. Para ordenar la citación es necesario que se haya
presentado la plica que contenga el pliego de posiciones, el cual quedará bajo reserva en la Secretaría del Tribunal....”
En el presente caso, de acuerdo a las normas legales citadas en procedente promover las presentes diligencias de Prueba Anticipada y apercibir al demandado para que asista a la diligencia respectiva.
P E T I C I O N:
1. Que se inicie la formación del expediente respectivo, con el presente memorial y documento adjunto;
2. Que la plica acompañada quede bajo reserva de la Secretaría del Tribunal;
3. Se tome nota de que actúo bajo mi propia dirección y procuración, así como del lugar señalado para recibir notificaciones;
4. Se señale el día y hora para la práctica de la diligencia de Prueba Anticipada de Declaración Jurada, citando al absolvente para que comparezcan a declarar en forma personal y no por medio de apoderado;
7. Que se aperciba al absolvente en el sentido de que si deja de comparecer sin justa causa, se le tendrá por confeso a solicitud de parte;
8. Se le notifique a la parte contraria con la antelación de ley;
9. Una vez verificada la audiencia correspondiente, con las formalidades de ley y a mi costa, se me extienda certificación total de las presentes actuaciones.
CITA DE LEYES:
Fundo mi petición en las leyes y artículos citados y en los siguientes artículos:25-26-27-28-29-44-45-50-51-61-62-63-98-130-131-132-133-134-135-136-137-139 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Acompaño cuatro copias del presente memorial y una plica. Guatemala, diez de octubre de dos mil trece.
POR MÍ Y EN MI PROPIO AUXILIO:
3. DEMANDA ORDINARIA DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA.
ANGÉLICA MARÍA RODAS DE LA ROSA, de treinta y seis años de edad, casada, enfermera auxiliar, guatemalteco, de este domicilio, actúo con la dirección y procuración del abogado JUAN MANUEL SALAY FOLGAR, con oficina profesional situada en la doce calle nueve guión treinta y cinco de la zona uno, Edificio Ermita, segundo nivel, oficina treinta y seis, de esta ciudad, ante usted comparezco a promover JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO, en contra de SALVADOR ESTUARDO RUIZ VALDÉZ, quien puede ser notificado en la trece calle tres guión cuarenta y cinco de la zona tres, Barrio el Gallito, de esta ciudad, de esta ciudad, lugar de su residencia, ignoró en l lugar donde labora con base a lo siguientes:
HECHOS:
I. DEL VINCULO MATRIMONIAL: En fecha nueve de junio del año dos mil, contraje matrimonio civil con el señor SALVADOR ESTUARDO RUIZ VALDÉZ, como consta en la partida número 249, folio 249, del libro 237 de Matrimonios, del Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala, departamento de Guatemala, optando en dicho matrimonio por el régimen de COMUNIDAD DE GANANCIALES. De la referida unión no procreamos hijos ni adquirimos bienes muebles o inmuebles. Manifestando en forma expresa que renuncia a la pensión alimenticia a la cual pudiere tener derecho.
II. DE LA CAUSAL INVOCADA: Es el caso señor Juez que desde hace varios meses atrás surgieron discusiones, insultos (violencia psíquica), lo cual hace
insoportable la vida en común. Y tomando en cuenta que la declaración internacional de los derechos de la mujer, califica dicha actitud como una violación a los mismos. Así como se establece también como un derecho humano de la mujer el no permanecer casada, unida, convivir o permanecer en el mismo lugar con una persona que no se desea. Lo que causo nuestra separación voluntaria, abandonando el hogar conyugal de manera definitiva, hasta la presente fecha. Por lo que la presente solicitud la fundamento en las causal contenidas en el Código Civil las cuales son: a) Los malos tratamientos de obra, las riñas y disputas continuas, las injurias graves y ofensas al honor y, en general la conducta que haga insoportable la vida en común. y b) “La Separación o abandono voluntarios de la casa conyugal por más de un año”. Y Lo cual me faculta a solicitar el divorcio.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Artículo 153: El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio. Artículo 154: “ SEPARACIÓN Y DIVORCIO: La separación de personas así como el divorcio podrán declararse:... 2º. Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada...”. Artículo 155: CAUSAS: Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio: ... 4º. Separación o abandono voluntarios de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un año; ...”. Todos los artículos citados correspondiente al Código Civil.
El artículo 434 del código Procesal Civil y Mercantil, preceptúa: son aplicables al proceso de separación o divorcio por causa determinada que se tramitará en vía ordinaria todas las disposiciones contenidas en los artículos 427, 431, 432, 433 del código Procesal Civil y Mercantil.
I. DECLARACIÓN DE PARTE: La cual deberá prestar la parte demandada, en forma personal y no por medio de mandatario u apoderado, con el apercibimiento de que si dejare de comparecer será declarada confesa en las posiciones planteadas y rebelde en el presente juicio, quien declarará conforme al pliego de posiciones, que en plica acompaño.
II. DOCUMENTAL: a) Certificación de matrimonio número 249, folio 249, del libro 237 de matrimonios, del Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala, departamento de Guatemala.
III. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hecho probados se desprendan.
P E T I C I O N: I.- DE TRÁMITE:
a) Que se admita para su trámite la presente demanda y se forme el expediente respectivo.
b) Se tenga como abogado director y procurador del presente proceso al Abogado Juan Manuel Salay Folgar.
c) Se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado.
d) Se notifique a la parte demandada en el lugar indicado, bajo el apercibimiento de que debe señalar lugar para recibir notificaciones en la forma prevista en la ley y en caso contrario se le harán las siguientes por los estrados de este Juzgado sin necesidad de apercibimiento alguno.
e) Que se emplace a la parte demandada por el periodo que en ley corresponde. f) En su momento procesal se abra a prueba el presente proceso.
g) Se fije día y hora para la audiencia conciliatoria. II.- DE SENTENCIA.
Que en su oportunidad se dicte sentencia en la cual se DECLARE CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA PLANTEADA EN LA VÍA ORDINARIA DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA, PLANTEADA POR ANGÉLICA MARÍA RODAS DE LA ROSA en contra de SALVADOR ESTUARDO RUIZ VLADÉZ, y en consecuencia: a) se tenga por renunciada a la pensión alimenticia a mi favor; b) Se declare disuelto el vinculo matrimonial que nos une; c) Se ordene al registro Civil de la Municipalidad de Guatemala, departamento de Guatemala, realizar la anotación que corresponde en la partida número DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (249), FOLIO DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (249), DEL LIBRO DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE (237) DE MATRIMONIOS, DEL REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA; y d) Que a mi costa y con las formalidades de ley me sea extendida certificación de la resolución que ponga fin al presente proceso; .
CITA DE LEYES: Artículos 28 de la Constitución Política De La Republica de Guatemala, 81, 159, 160, 162, 170, 172, 252, 253, 256, 260, del Código Civil; 25, 26, 29, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 75, 78, 79, 96, 106, 107, 108, 111, 112, 113, 114, 123, 126, 127, 128, 129, 130, al 139 del código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 8, 10, 11, 12, 13, y 14 de la Ley de Tribunales de Familia; 141, 142, y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
ACOMPAÑO PLICA DUPLICADO Y TRES COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL Y DOCUMENTO ADJUNTO. GUATEMALA TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. A SOLICITUD Y RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN POR EL MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO.
4. DEMANDA ORDINARIA DE FILIACION ORDINARIO NUEVO
OFICIAL Y NOTIFICADOR No.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA:
PATRICIA TEPEU de treinta y siete años de edad, soltera, Ama de Casa, guatemalteca, de este domicilio; con residencia en la quinta avenida número dos guión diez, de la zona tres del Municipio de San Juan Sacatepéquez del Departamento de Guatemala, atentamente y con todo respeto comparezco ante usted y para el efecto le,
E X P O N G O :
A.- DE LA PERSONERÍA:
Actúo en mi calidad de Madre y en ejercicio de la PATRIA POTESTAD de mi menor hijo JUAN CARLOS TEPEU COC, calidad que acredito con la certificación de la Partida de Inscripción de Nacimiento número UN MIL TRESCIENTOS (1300) de fecha siete de junio del año dos mil trece, extendida por el Registrador Civil de las Personas del Municipio de San Raymundo del Departamento de Guatemala, del Registro Nacional de las Personas – RENAP- DE LA República de Guatemala, la cual me permito adjuntar al presente memorial.
B.- DE LA DIRECCION Y PROCURACION:
Actúo bajo la Dirección y Procuración del Abogado que me auxilia. C.- DEL LUGAR QUE SEÑALO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES:
Señalo como lugar para recibir notificaciones, mi Bufete Profesional, situado en la Sexta avenida, cero guión sesenta, de la zona cuatro, oficina número trescientos cuatro “A”, tercer piso, de la Torre Profesional
número dos del Gran Centro Comercial Zona Cuatro de esta ciudad de Guatemala. D.- DE LA RAZÓN DE MI GESTION:
Respetuosamente ante usted comparezco en la calidad antes indicada a promover JUICIO ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACION EXTRAMATRIMONIAL.
E.- DE LA PARTE DEMANDADA:
En la calidad antes indicada la presente demanda la interpongo en contra del señor JORGE COLCHAS Y SABÁNAS.
F.- DEL LUGAR PARA NOTIFICAR A LA PARTE DEMANDADA: .
Por ignorar el lugar de su residencia, el Demandado puede ser notificado en el lugar de su trabajo en la entidad Comercial CEVICHERIA EL GALLO, la cual está ubicada en la SEXTA CALLE NÚMERO VEINTE GUION TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO DE LA ZONA TRES DEL MUNICIPIO DE SAN SACATEPÉQUEZ DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, debiéndose para tal efecto oficiar el despacho correspondiente al Señor Juez de Paz respectivo
La presente Demanda la fundamento en la siguiente, R E L A C I O N D E H E C H O S :
A.- Que desde el mes de abril del año dos mil ocho, el demandado y mi persona hemos mantenido una relación marital y como producto de dicha relación procreamos al menor XXXXXXXXXXX, quien nació el día XXX de junio del año dos mil XXXX, como
lo acredito con la certificación de la Partida de Inscripción de Nacimiento número UN MIL TRESCIENTOS (1300) de fecha siete de julio del año dos mil diez, extendida por el Registrador Civil de las Personas del Municipio de San Juan del Departamento de Guatemala, del Registro Nacional de las Personas – RENAP- de la República de Guatemala, la cual me permito adjuntar al presente memorial.
B.- Que así mismo de la relación marital relacionada, a la presente fecha me encuentro embarazada cuyo embarazo cursa con los siguientes diagnósticos: A) Embarazo de veintiocho punto cuatro semanas por última regla diagonal veintinueve punto uno por ultrasonido. B) Cesárea segmentaria transperitonial previa. C) Secundigesta; como lo acredito con la certificación extendida por la Médico y Cirujano Brenda Lizethe Cojón Turuy, Ginecóloga y Obstetra, colegiada número doce mil novecientos setenta y cinco, extendida en el Municipio de San Juan Sacatepéquez, del Departamento de Guatemala, el día ocho de octubre del año dos mil trece, la cual también me permito acompañar al presente memorial.
C.- A pesar de ello, el demandado afínales del mes de septiembre dejó de frecuentar nuestra casa en forma inexplicable, sin motivo alguno y voluntariamente, sin haber declarado la paternidad de su menor hijo y dejarnos en total abandono tanto a mi persona, a nuestro hijo, así como al que está por nacer.
D.- Que en varias ocasiones le he pedido al demandado que reconozca a su menor hijo, así como se haga cargo tanto de él, de mí y del niño que está por nacer, sin que éste lo haya hecho, incluso no ha cumplido con la responsabilidad de padre en asumir con los gastos de alimentación, habitación vestido, atención médica entre otros como corresponde.
E.- Motivo por el cual recurro a usted Señor Juez, con el fin de que a través del Juicio Ordinario de Filiación Extramatrimonial se declare la Paternidad del hoy demandado,
señor JORGE ANTONIO BOROR SABÁN, en relación a nuestro menor hijo xxxxx de nuestro hijo que está por nacer, ambos producto de nuestra relación marital.
F.- Que para tal fin, propongo al Señor Juez se efectúe un dictamen de expertos, designando para el efecto a un Perito del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) , para que previo discernimiento del cargo y cumplidos los requisito legales se practique la prueba Molecular Genética de Ácido Desoxirribonucleico (A.D.N.), en la persona del demandado JORGE xxxxxxxxxxxxxx de nuestro hijo xxxxx y de mi persona y así poder determinar si el demandado xxxxxx es el padre biológico de mi hijo xxxxxx y del que está por nacer, para cuyo efecto propongo los puntos en el apartado de pruebas respectivo.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 47 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece: Protección a la Familia. El estado garantiza la protección social económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos. Por su parte el Artículo 209 del Código Civil regula: Los hijos procreados fuera del matrimonio, gozan de iguales derechos que los hijos nacidos de matrimonio; … . El artículo 210 del mismo cuerpo legal regula: Reconocimiento del Padre. Cuando la filiación no resulte del matrimonio ni de la unión de hecho registrada de los padres, se establece y se prueba con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento; y con respecto del padre, por el reconocimiento voluntario, o por sentencia judicial que declare la paternidad. Artículo 220 del mismo Código regula: Acción Judicial de Filiación. El hijo que no fuere reconocido voluntariamente, tiene derecho a pedir que judicialmente se declare filiación y este derecho nunca prescribe respecto de él. El artículo 221 de del
mismo cuerpo legal regula: Casos en que puede ser declarada la paternidad. La paternidad puede ser judicialmente declarada: … 5º. (adicionado por el artículo 2 del Decreto 39-2008 del Congreso de la República de Guatemala). Cuando el resultado de la prueba biológica del Ácido desoxirribonucleico –ADN- determine científicamente la filiación con el presunto padre, madre e hijo. Si el presunto padre se negare a someterse a la práctica de dicha prueba, ordenada por juez competente, su negativa se tendrá como prueba de la paternidad, salvo prueba en contrario. El artículo 2 de la Ley de Tribunales de Familia regula: Corresponde a la jurisdicción de los Tribunales de Familia, los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía, relacionado con alimentos, paternidad y filiación, … . Por último el artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil regula que: Las contiendas que no tengan señalada la tramitación especial en este Código, se ventilarán en juicio ordinario
Todo lo anteriormente expuesto, ofrezco probarlo con los siguientes, M E D I O S D E P R U E B A :
A.- DICTAMEN DE EXPERTOS:
Propongo al Señor Juez se designe a un Perito del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), para que previo discernimiento del cargo y cumplidos los requisito legales se practique la prueba Molecular Genética de Ácido Desoxirribonucleico -ADN-, en la persona del demandado xxxxxxxxx, de mi hijo xxxxxxxxxxxxy de mi persona y emita un dictamen el cual deberá versar sobre los siguientes puntos: I) Que se realice un análisis del Material Genético en las del cuerpo de mi hijo xxxxxxxxxxx, del demandado xxxxx, y de mi persona con el fin de que comparen entre sí. II) Que en base al material detallado en el numeral romanos I) se establezca: Si el demandado xxxxxx, ES EL PADRE BIOLÓGICO, de mi hijo xxx y de mi hijo que está por nacer.
B.- DOCUMENTOS:
I) Certificación de la partida de inscripción de nacimiento del menor xxxxxxxxxxxxxxxxx, extendida por el Registrador Civil de las Personas del Municipio de San Juan Sacatepéquez del Departamento de Guatemala, del Registro nacional de las Personas de la República de Guatemala, con fecha siete de julio del año dos mil diez, en la cual consta que el nacimiento del menor relacionado quedó inscrito normalmente con el número UN MIL TRESCIENTOS CINCO (1300) con fecha siete de julio del año dos mil diez. II)Certificación extendida por la Doctora BRENDA LIZETHE COJON TURUY, Ginecóloga y Obstetra, Colegiado número doce mil novecientos setenta y cinco, en la cual se hace constar los diagnósticos del embarazo que curso actualmente.
C.- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de los hechos probados se desprendan.
En virtud de todo lo expuesto, respetuosamente formulo la siguiente P E T I C I O N:
I) DE TRAMITE:
A.- Que se tenga por presentado el presente memorial y documentos adjuntos. B.- Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo.
C.- Que se tome nota que en el presente caso actúo en mi calidad de madre y en ejercicio de la Patria Potestad de mi hijo xxxxxxx calidad que acredito con la certificación de la inscripción de Nacimiento normal número UN MIL TRESCIENTOS CINCO (1305) de fecha siete de julio del año dos mil diez, extendida por el Registrador Civil de las Personas del Municipio de San xxxxxxxxl Departamento de
Guatemala, del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con fecha siete de julio del año dos mil diez, la cual acompaño al presente memorial. D.- Que se admita para su trámite en JUICIO ORDINARIO LA PRESENTE DEMANDA DE PATERNIDAD Y FILIACION EXTRAMATRIMONIAL que promuevo en contra del señor Jxxxxxxxxxxxxx.
E.- Que se tome nota de la Dirección y Procuración del Profesional de Derecho bajo la cual actúo.
F.- Que se tenga como lugar para recibir notificaciones, el señalado.
G.- Que se notifique a la Parte Demandada en la dirección señalada, librándose para el efecto el correspondiente despacho al Órgano Jurisdiccional respectivo.
H.- Que se aperciba a la parte demandada que deberá señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro legal, caso contrario las subsiguientes notificaciones se le harán por los Estrados del Tribunal.
I.- Que se emplace al demandado señor xxxxxxxxx, por el plazo de Ley.
J.- Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por acompañados los documentos relacionados en el apartado correspondiente.
K.- Que se señale día y hora para la junta conciliatoria.
L.- Que en su oportunidad abrase a prueba el presente proceso por el plazo de Ley. M.- Que se tenga por propuesto al Experto que designe el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), para la práctica de la prueba Molecular Genética de Ácido Desoxirribonucleico –ADN-, para tal efecto líbrese el oficio correspondiente para la delegación del Perito y su respectivo discernimiento.
N.- Que se señale día y hora para que se practique la prueba Molecular Genética de Ácido Desoxirribonucleico –ADN- en la persona del demandado señor xxxxxxxxxxx, de mi hijo xxxxxxxxxxx, de mi persona y del hijo que está por nacer.
Ñ.- Que se dicte la resolución correspondiente de conformidad con el artículo 167 del Código Procesal Civil y Mercantil.
O.- Si fuere el caso que el demandado se negare a que se le practique la prueba relacionada, su negativa se tenga como prueba de la paternidad de mi hijo xxxxxxxxxxx y del niño que está por nacer.
II) DE SENTENCIA:
Que una vez agotado el procedimiento, se dicte la Sentencia que en Derecho corresponde, declarándose: A) CON LUGAR, la presente Demanda, promovida en JUICIO ORDINARIO de PATERNIDAD Y FILIACION EXTRAMATRIMONIAL, por mi persona en la calidad de madre y en ejercicio de la Patria Potestad del menor xxxxxxxxx, y de mi hijo que está por nacer, en contra del Señor xxxxxxxxxxxxxxxxx y en consecuencia, SE DECLARE: I) La PATERNIDAD Y FILIACION del Demandado xxxx sobre mi hijo xxxxxxxx del niño que está por nacer, por haber sido procreados durante nuestra relación marital. II) Que se ordene se efectúe la diligencia de la prueba de DICTAMEN DE EXPERTOS, para que realice la prueba de ADN correspondiente.
CITA DE LEYES: Artículos citados y 44, 51, 52, 61, 62, 63, 66, 67, 71, 75, 96, 124, 125, 126, 128, 129, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del Código Procesal Civil y Mercantil. 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño tres copias del presente memorial. Guatemala, quince de marzo de dos mil once.
A RUEGO DE LA PRESENTADA, QUIEN SABE FIRMAR, PERO DE MOMENTO NO PUEDE HACERLO Y EN SU AUXILIO,
5 SERVIDUMBRE DE PASO
6.- JUICIO ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
SEÑOR JUEZ DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL
MARIO RODOLFO MORALES GALVEZ, de treinta y dos años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio; con cédula de vecindad número de orden A guión Uno y Registro cuarenta mil trescientos uno (A-1 40,301) extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. DEL AUXILIO PROFESIONAL
Actúo bajo la dirección y procuración del Abogado LUIS ANTONIO REYES, DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES
Señalo para recibir notificaciones la oficina profesional del abogado que me auxilia, ubicada en la séptima avenida diez guión catorce de la zona nueve, Edificio el Roble Oficina quinientos tres de esta ciudad de Guatemala.
Ante usted respetuosamente comparezco con el objeto de promover JUICIO ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra de la entidad OPERADORA DE TIENDAS, SOCIEDAD ANONIMA, de quien ignoro el lugar de su sede social, pero puede ser notificado en DOCE CALLE UNO GUION VEINTIOCHO, ZONA NUEVE DE LA CIUDAD DE GUATEMALA, EDIFICIO EL MOLL, de conformidad con la siguiente relación de,
H E C H O S:
I. Con fecha dos de febrero del presente año, me conducía en el vehículo de mi propiedad tipo automóvil, con placas de circulación número P-0565063, marca TOYOTA COROLA , color rojo, modelo dos mil cinco, con número de chassis 2T1BA02E9TC121053, número de motor 7A- G2023342, sobre la calzada Aguilar Batres treinta y cinco calle de la zona once, carril derecho, cuando fui colisionado violentamente por un camión marca HINO, con placas de circulación C-510, color blanco, registrado a nombre de la entidad OPERADORA DE TIENDAS, SOCIEDAD ANONIMA. Acredito la titularidaddel vehículo Toya Corola, con fotocopia simple adjunta, del respectivo título de propiedad debidamente endosado.
II. El camión arriba indicado circulaba sobre el carril izquierdo, y era conducido según el parte policiaco de fecha dos de febrero del presente año, por el señor OSCAR HUMBERTO PAREDES HERNANDEZ, y quien al tratar de incorporarse al carril derecho envistió el faldón izquierdo de la parte trasera de mi vehículo, el cual quedó severamente dañado.
V. Dicha colisión causó los siguientes daños materiales a mi vehículo: a) Faldón izquierdo en su parte trasera parcialmente destruido; b) Talco (stop) trasero izquierdo totalmente destruido; c) Compuerta trasera parcialmente destruida; d) Bomper trasero destruido; e) Escape quebrado; f) Vidrio trasero totalmente
destruido; g) Paral Izquierdo dañado. Dichos daños a mi vehículo han sido estimados en la suma de CINCO MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.5, 500.00).
III. Hago de su conocimiento señor Juez, que en las fotografías que acompaño a la presente demanda como medios científicos de prueba, pueden apreciarse los daños sufridos por el vehículo de mi propiedad arriba identificado; IV. Es el caso señor Juez, que mi trabajo como comerciante, amerita el traslado de zapatos y accesorios, a los lugares donde me sea requerido; razón por la cual, mi vehículo es una herramienta indispensable para la realización de mi trabajo, el cual siempre debe estar en óptimas condiciones; ya que dicha actividad es la única fuente de ingresos que poseo para el sostenimiento de mi familia. En tal virtud, estimo losperjuicios causados como consecuencia directa de la colisión sufrida, en la suma de DIEZ MIL QUETZALES (Q.10, 000.00).
VIII. Tal como consta en el parte de la Policía Nacional Civil, de fecha dos de febrero del presente año, el señor OSCAR HUMBERTO PAREDES HERNANDEZ, piloto del camión HINO arriba relacionado, se negó injustificadamente a mostrarle a los agentes de la Policía Nacional Civil, la respectiva tarjeta de circulación y también se negó a solucionar el problema en forma extrajudicial, razón por la cual es procedente promover el presente juicio ordinario de daños y perjuicios, para obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que me fueron causados.
IX. Hago de su conocimiento señor Juez, que el vehículo que me colisionó aparece inscrito en el Departamento de Vehículos de la Superintendencia de Administración Tributaria, a nombre de la entidad OPERADORA DE TIENDAS, SOCIEDAD ANONIMA; lo cual acredito con certificación adjunta, extendida por el Registro Mercantil General de la República.
DECLARACION DE PARTE: Que deberá prestar la entidad OPERADORA DE TIENDAS, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Representante Legal, en la audiencia que para el efecto se señale, bajo los apercibimientos de ley.
DECLARACION DE TESTIGOS. DICTAMEN DE EXPERTOS. RECONOCIMIENTO JUDICIAL.
DOCUMENTOS: Parte policiaco de fecha 2 de febrero del año dos mil once, de la estación número ciento cuarenta y dos, zona once, de la Policía Nacional Civil.
MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA: Fotografías que revelan los daños causados al vehículo con placas decirculación número P-0565063, marca TOYOTA COROLA, color rojo, modelo dos mil cinco, con número de chassis 2T1BA02E9TC121053, número de motor 7A- G2023342
INFORMES.
PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos probados se desprendan. F U N D A M E N T O D E D E R E C H O:
El artículo 1424 del Código Civil declara que: “La culpa consiste en una acción u omisión, perjudicial a otro, en que se incurre por ignorancia, impericia o negligencia pero sin propósito de dañar.”
El artículo 1425 del mismo Código estipula: “La responsabilidad por culpa debe graduarse atendiendo a la naturaleza de la obligación y a las circunstancias de las personas, de tiempo y de lugar”.
Por su parte al artículo 1434 del mismo cuerpo legal dispone: Los daños que consisten en las pérdidas que el acreedor sufre en su patrimonio, y los perjuicios, que son las ganancias ilícitas que deja de percibir, deben ser consecuencia inmediata
y directa de la contravención, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.”
El Código Procesal Civil y Mercantil estipula en su artículo 96 que: “Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este Código, se ventilarán en juicio ordinario.”
El artículo 106 del mismo cuerpo legal establece que: “En la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición.”.
Así mismo, el artículo 107 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que: “El actor deberá acompañar a su demanda los documentos en quefunde su derecho. Si no los tuviere a su disposición los mencionará con la individualidad posible, expresando lo que de ellos resulte, y designará el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales.”
El artículo 111 del mismo cuerpo legal estipula que: “Presentada la demanda en la forma debida, el juez emplazará a los demandados, concediéndoles audiencia por nueve días comunes a todos ellos.”
También, el artículo 123 del citado cuerpo legal establece en su parte conducente que: “Si hubiere hechos controvertidos, se abrirá a prueba el proceso por el término de treinta días…”
El artículo 196 del mismo cuerpo legal estipula: “Concluido el término de prueba, el secretario lo hará constar sin necesidad de providencia, agregará a los autos las pruebas rendidas y dará cuenta al juez.
El juez, de oficio, señalará día y hora para la vista dentro del término señalado en la Ley Constitutiva del Organismo Judicial, oportunidad en la que podrán alegar de palabra o por escrito los abogados de las partes y éstas si así lo quisieren.
La vista será pública, si así se solicitare.”
Por su parte el artículo 198 del citado cuerpo legal establece que: “Efectuada la vista, o vencido el plazo del auto para mejor fallar, se dictará la sentencia conforme a lo dispuesto en la Ley Constitutiva del Organismo Judicial.”
Con base a lo anteriormente expuesto, medios de prueba ofrecidos y fundamento de derecho invocado, a usted señor Juez formulo la siguiente:
P E T I C I O N: De trámite:
1. Que con la presente demanda y documentos adjuntos, seinicie la formación del expediente respectivo;
2. Que se tome nota de que actúo bajo la dirección y procuración del Abogado propuesto, así como del lugar señalado para recibir notificaciones;
3. Que con base al documento que acompaño, se tenga por acreditada la propiedad del vehículo tipo automóvil con placas de circulación número P-0565063, marca TOYOTA COROLA, color rojo, modelo dos mil cinco, con número de chasis 2T1BA02E9TC121053, número de motor 7A- G2023342
4. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo, y por acompañados los documentos adjuntos;
5. Que para garantizar las resultas del proceso, solicito que se decrete como MEDIDA PRECAUTORIA EL EMBARGO Y SECUESTRO del vehículo que detallo a continuación: Tipo: Camión, marca HINO, Línea H350LX, modelo 1996, Puertas: 4, Color: Blanco, Chassis: F37REA00665, Serie 1FDHF37G4REA00665, Motor: REA00665; Asientos: 3, Ejes: 2, Centímetros Cúbicos: 7,500, Cilindros: 8, Combustible: Gasolina, propiedad de la entidad OPERADORA DE TIENDAS, SOCIEDAD ANONIMA. lo cual acredito con certificación adjunta, extendida por el Registro Mercantil General de la República de
Guatemala; y en tal virtud la entidad demandada adquirió la totalidad de derechos, obligaciones, activos y pasivos de las entidades fusionadas.
6. Que para los efectos del EMBARGO Y SECUESTRO del vehículo arriba identificado, se nombre como depositario al señor DANILO MORALES GALVEZ, a quien se le deberá hacer saber el cargo en él recaído, para su aceptación, discernimiento y demás efectoslegales;
7. Que se libre oficio al Departamento de Vehículos de la Superintendencia de Administración Tributaria, a efecto de trabar el embargo sobre el vehículo arriba identificado;
8. Que se libre oficio a la Dirección General de la Policía Nacional Civil, a efecto de que preste el auxilio necesario, para hacer efectivo el SECUESTRO del vehículo arriba identificado;
9. Que se notifique a la entidad demandada, a través de su Representante Legal, en el lugar señalado para el efecto, concediéndole audiencia por el plazo de nueve días, para que se oponga o haga valer sus excepciones; bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, y se le seguirá el juicio en su rebeldía, a solicitud de parte;
10. Que oportunamente, se abra a prueba el presente juicio por el plazo de ley; 11. Que en su oportunidad procesal y una vez concluido el término de prueba, se señale día y hora para la vista, dentro del término legal respectivo;
De Sentencia:
I. Que en su momento procesal oportuno, se dicte la sentencia que en derecho corresponde, en la cual se declare CON LUGAR LA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS, promovida por el señor MARIO RODOLFO MORALES GALVEZ, en contra de la entidad OPERADORA DE TIENDAS, SOCIEDAD ANONIMA;
II. Que como consecuencia, se condene a la entidad OPERADORA DE TIENDAS, SOCIEDAD ANONIMA, al pago de: a) Los daños causados al vehículo del señor MARIO RODOLFO MORALES GALVEZ, los cuales ascienden a la suma de CINCO MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.5,500.00); y b) Los perjuicios causados alseñor MARIO RODOLFO MORALES GALVEZ, los cuales son consecuencia directa de los daños causados al vehículo de parte demandada; los cuales ascienden a la cantidad de DIEZ MIL QUETZALES EXACTOS (Q.10,000.00).
III. Que se condene a la entidad demandada, al pago de las costas procesales. CITA DE LEYES:
Leyes y artículos citados y los siguientes artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 16, 17, 19, 29, 31, 34, 35, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 75, 79, 96, 106, 107, 108, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 120, 121, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 142, 164, 165, 172, 173, 177, 178, 183, 191, 194, 195, 196, 197, 198, 527, 528, 532, 534, 572, 573, 578, 580 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Acompaño dos copias de la demanda y documentos adjuntos. Guatemala, 2 de marzo de 2011.
f.____________________
7.-DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD DE CONTRATO Y DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
SEÑOR JUEZ DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
RAUL MONTENEGRO BARRIENTOS, de cincuenta y cuatro años de edad, casado, Médico y Cirujano, guatemalteco, de este domicilio, ante usted, respetuosamente comparezco y,
E X P O N G O :
DE LA DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN Y DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Actúo bajo la dirección y procuración del Abogado que me auxilia, Edward José Soto Borrayo y señalo como lugar para recibir citaciones y/o notificaciones su oficina profesional ubicado en la séptima avenida número siete guiónsetenta y ocho, numero seiscientos tres, sexto nivel, del Edificio Centroamericano, de la zona cuatro de esta Ciudad.
OBJETO DE LA COMPARECENCIA: Con el debido respeto comparezco promoviendo la presente DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD ABSOLUTA DE NEGOCIO JURÍDICO, que se refiere al CONTRATO DE COMPRAVENTA celebrado entre RAUL MONTENEGRO BARRIENTOS, en su calidad de vendedor, con el señor CARLOS ENRIQUE GUILLEN CASTELLANOS, en su calidad de comprador contenido en la Escritura número VEINTICINCO (25) de fecha SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, autorizada por el Notario ROBERTO FRANCO PÉREZ y consecuentemente la nulidad absoluta de las demás operaciones registrales que se operaron posteriormente a dicha compraventa, por lo que solicito también, la nulidad absoluta del CONTRATO DE COMPRAVENTA celebrado por el señor CARLOS ENRIQUE GUILLEN CASTELLANOS, con los señores LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA, ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY
CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, contenido en la Escritura Pública número CUARENTA Y UNO (41) de fecha TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, autorizada por la Notario DORA
VERONICA ESTRADA DE CASTELLANOS DE CORONA; asimismo la NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO DE PARTICIÓN celebrado entre los señores LUIS ROBERTO QUIRÓZ ARCHILA y las señoras ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, contenido en la Escritura Pública número CUARENTA Y OCHO (48) de fecha diez de diciembre de dos mil nueve, autorizada también por la Notario DORA VERONICA ESTRADA DE CASTELLANOS DE CORONA; y por tal razón estoysolicitando también, la CANCELACIÓN de las inscripciones registrales operadas posteriormente a la supuesta compraventa, números QUINCE (15), DIECISÉIS (16) Y DIECISIETE (17) de la finca objeto de la supuesta compraventa, inscrita en el registro General de la Propiedad con el número SESENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS (65,192) folio CIENTO CUARENTA Y SIETE (147) del libro UN MIL OCHENTA Y DOS de Guatemala, por haberse operado en base a un documento falso, demanda que promuevo en contra de los señores CARLOS ENRIQUE GUILLEN CASTELLANOS, LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA, ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, a quienes ruego notificar, al primero en ALDEA LOS ACHIOTES, del municipio de SANTA MARÍA IXTAHUACÁN, del departamento de Santa Rosa, por ignorar el lugar de su residencia. Debiéndose librar el despacho respectivo al Juez de Paz de aquella jurisdicción y a los otros tres, en el SECTOR CUATRO MANZANA “LL5” DE LA ZONA OCHO DEL MUNICIPIO DE MIXCO, COLONIA VILLAS CLUB EL DORADO, o bien en la MANZANA “O L 15” DEL MISMO SECTOR CUATRO, ZONA OCHO DE MIXCO, DE LA MISMA COLONIA, ignorando si es el lugar de su residencia,
debiéndose librar el correspondiente despacho al Juzgado de Paz del municipio de Mixco, de este departamento, a quien se comisionará para el efecto con base en los siguientes,
H E C H O S :
1.- Como lo pruebo con la fotocopia legalizada por el Sub-Director del Archivo General de Protocolos de la Corte Suprema de Justicia, de fecha treinta de septiembre de dos mil nueve, que se refiere al testimonio dela Escritura Pública número CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE (487) de fecha doce de agosto de mil novecientos setenta y cinco, autorizada por el Notario John Schwank Durán, en la cual consta que a través de mi mandataria VIRGINIA MONTENEGRO BARRIENTOS, celebré un contrato de Compraventa con la entidad denominada “DESARROLLOS E INVERSIONES DE CENTROAMERICA LIMITADA” (DEINCO LIMITADA), de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad con el número SETENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS (65,192) FOLIO CIENTO CUARENTA Y SIETE (147) DE LIBRO UN MIL OCHENTA Y DOS (1082) de GUATEMALA, consistente en el lote número VEINTICINCO (25) de la manzana E tipo B, Sección UNO de la Lotificación CIUDAD SAN CRISTOBAL, con las medidas y colindancias que le aparecen registradas en el respectivo Registro General de la Propiedad.
2.- Asimismo, como lo pruebo con la fotocopia de la Escritura Pública número VEINTICINCO (25) de fecha SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, autorizada por el Notario Roberto Franco Pérez, supuestamente comparezco celebrando un Contrato de COMPRAVENTA por el cual por el precio de TRES MIL QUETZALES, le VENDO, CEDO Y TRASPASO, el inmueble anteriormente identificado y de mi legitima
propiedad al señor CARLOS ENRIQUE GUILLEN CASTELLANOS, persona totalmente desconocida para mi.
3.- El negocio celebrado con el señor CARLOS ENRIQUE GUILLEN CASTELLANOS, es totalmente nulo y no puede producir efecto legal alguno como consecuencia de no haber comparecido yo a celebrarlo, careciendo por ello de mi CONSENTIMIENTO, porque como lo pruebo con mimovimiento migratorio, en la fecha en que supuestamente celebré ese contrato de Compraventa, yo me encontraba en los Estados Unidos de América, precisamente en un Simposio sobre Sonografía Avanzada en Obstetricia y Ginecología, a celebrarse en la Facultad de Medicina de Harvard, llevada a cabo del nueve al once de octubre de dos mil nueve, al cual me suscribí y me hospedé en el Hotel Boston Marriott, Copley Place, 110 Huntington Avenue Boston, Massachusetts 02116 en el cual estuve los días del ocho (8) de octubre al once (11) de octubre de dos mil nueve, así lo pruebo con otros comprobantes de mi estadía los subsiguientes días, porque además tengo varios años de residir en los Estados Unidos de América.
4.- El referido movimiento migratorio lo pruebo también con la fotocopia de mi pasaporte, de lo cual se establece de manera indubitable que en la fecha en que se celebró el Contrato de compraventa ya indicado con el señor CARLOS ENRIQUE GUILLEN CASTELLANOS, el diete de octubre de dos mil nueve, yo no estaba en esta Ciudad de Guatemala.
5.- Asimismo, como lo pruebo con fotocopia de las Escrituras Públicas números, CUARENTA Y UNO de fecha treinta de octubre de dos mil nueve, y número CUARENTA Y OCHO, de fecha diez de diciembre de dos mil nueve, ambas autorizadas por la Notario Dora Verónica Estrada Castellanos de Corona, y certificaciones extendidas por el Registro de la Propiedad de la Zona Central que acompaño, el
supuesto comprador Carlos Enrique Guillén Castellanos, compareció el referido día TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, celebrando otrocontrato de compraventa, con los señores LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA, ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, mediante Escritura Pública número CUARENTA Y UNO (41) de la fecha
antes indicada ante los oficios notariales de la Licenciada DORA VERÓNICA ESTRADA CASTELLANOS DE CORONA y luego el diez de diciembre de dos mi nueve, celebraron el señor LUIS ROBERTO QUIRÓZ ARCHILA y las señoras ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, el contrato de PARTICIÓN del referido inmueble, de acuerdo con la Escritura Pública celebrada ante la misma Notario DORA VERÓNICA ESTRADA CASTELLANOS DE CORONA, número CUARENTA Y OCHO (48) por la cual al primero de los nombrados le quedó el resto de la finca matriz y a éstas últimas las fracciones que se indican en dichos instrumentos públicos.
6.- Como se deduce del contenido de la Escritura Pública número VEINTICINCO (25) de fecha siete de octubre de dos mil nueve, comparezco vendiéndole mi inmueble por la cantidad de TRES MIL QUETZALES (3,000.00) al señor CARLOS ENRIQUE GUILLEN CASTELLANOS, a quien nunca he conocido y me hicieron comparecer con una cédula falsa y completamente diferente a la mía, puesto que el número de mi cédula es A guión uno y registro TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS TRES, y la que aparece en dicha escritura es la número A guión uno y registro TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS, extendida en esta capital y el comprador se identificó con la cédula de vecindad número de orden F guión seis y registro VEINTE MILCUATROCIENTOS VEINTICINCO (20,425) extendida en Santa María Ixtahuacán, del departamento de Santa Rosa, pero no tomaron en cuenta que
yo vivía desde hace dos años en los Estados Unidos de América y que precisamente en la fecha en que se faccionó dicho documento, yo me encontraba preparándome para asistir al simposio indicado. Pero lo más importante es que la firma que cubre y dice “Raul Montenegro B”, no es mía o sea que en ningún momento firmé dicha escritura, lo cual se podrá probar con un peritaje dactilográfico.
7.- En conclusión, luego de los trámites legales correspondientes y demás pruebas que se aportarán, llegarán a concluir que suplantaron mi persona ante el Notario Roberto Franco Pérez y que otra fue la persona que firmó dicha Escritura de Compraventa y, como consecuencia de que obviamente el negocio jurídico supuestamente celebrado con el señor Carlos Enrique Guillén Castellanos, es FALSO, no puede producir ningún efecto jurídico, puesto que al no haber sido firmado por mi persona, no concurren en su constitución los elementos esenciales que son precisos para su validez y entre ellos especialmente el CONSENTIMIENTO, de lo cual deviene la procedencia de acudir a este Tribunal, para que analizando los elementos probatorios que se acompañan y los que se recaben en su debida oportunidad procesal, se ordene, se anule el Contrato de Compraventa que supuestamente celebré con el señor Carlos Enrique Guillen Castellanos, sino también los dos contratos de compraventa y Partición celebrados posteriormente, así como la cancelación de la quince,dieciséis y diecisiete inscripción registral de dominio de la finca ya identificada de mi propiedad, así como las derivadas de esas inscripciones. 8.- Al efecto debemos tener muy presente que de conformidad con nuestra legislación sustantiva civil vigente, los negocios que adolecen de nulidad absoluta, no producen efecto ni son revalidables por confirmación, lo que nos evidencia plenamente que al haber celebrado el contrato de compraventa aludido, sin mi consentimiento y contraviniendo leyes prohibitivas expresas este es NULO DE PLENO
DERECHO, y consecuentemente no puede producir efecto legal alguno, y declarada judicialmente no solo produce efectos retroactivamente y reputa que el contrato no ha existido nunca, sino también tiene y produce acción reivindicatoria contra terceros, aunque hayan adquirido el mismo de buena fe.-
9.- Nuestro Código Civil, refiriéndose a estos elementos o requisitos esenciales, toma en cuenta la declaración de voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto lícito y la falta de uno de ellos, es suficiente para invalidad el negocio jurídico a tal grado que lo hace inexistente y consecuentemente, deja de surtir efectos jurídicos, por lo cual es importante resaltar su carácter obligatorio y necesario.
10.- En el presente caso al haber celebrado el referido contrato de compraventa entre mi persona y e señor Carlos Enrique Guillén Castellanos, no existe el elemento esencial de MI CONSENTIMIENTO, y esa declaración de voluntad es el elemento subjetivo del negocio jurídico y de consiguiente, el básico, ya que esprecisamente este elemento donde se origina el negocio, que al concretarse por medio de la declaración de voluntad se convierte en un derecho; por eso es que en los actos bilaterales este elemento es reconocido con el nombre indicado, el cual no es mas que el acuerdo de voluntades de dos o mas personas dirigido a lograr un acto que tiene efectos jurídicos.
11.- Nuestra Ley del Organismo Judicial justifica aún más tales argumentaciones y disposiciones legales al indicar en el Artículo 4º. Que “Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas expresas, son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.” Es decir que lo permitido por la ley es lo ordinario, mientras que la prohibición es la excepción, que se encuentra taxativamente señalada en la norma; y cuando el objeto de un negocio jurídico se encuentra en pugna con una prohibición expresa por el
ordenamiento legal, lógicamente tiene que prevalecer la ley, encontrándose el respectivo negocio jurídico revestido de una causa de NULIDAD ABSOLUTA.
12.- Por lo anteriormente indicado, mi pretensión se reduce a que luego de los trámites legales respectivos, se declare la NULIDAD ABSOLUTA DEL NEGOCIO JURÍDICO que se refiere al CONTRATO DE COMPRAVENTA contenido en la Escritura Pública
número VEINTICINCO (25) de fecha SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, celebrado ante los oficios notariales del Licenciado Roberto Franco Pérez, así como las demás operaciones registrales a que dio lugar o sea también el contrato de COMPRAVENTAcontenido en la Escritura Pública número CUARENTA Y UNO (41) de fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho, autorizado por la Notario DORA VERÓNICA ESTRADA CASTELLANOS DE CORONA, en el cual consta que lo señores LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA, ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, celebraron un contrato de compraventa de mi inmueble con el señor CARLOS ENRIQUE GUILLEN CASTELLANOS; asimismo la NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO DE PARTICIÓN celebrado el diez de diciembre de dos mil nueve entre los señores LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA con las señoras ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, contenido en Escritura Pública número CUARENTA Y OCHO (48), autorizado por la misma notario DORA VERÓNICA ESTRADA CASTELLANOS DE CORONA, y consecuentemente se CANCELEN las inscripciones registrales a que dieron lugar tales negocios jurídicos.
13.- Además la presente Acción Ordinaria tiene por objeto la REIVINDICACIÓN de la finca ilegal y supuestamente vendida al señor Carlos Enrique Guillén Castellanos, o sea la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona central bajo el
NÚMERO SESENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS, FOLIO CIENTO CUARENTA Y SIETE (147) DEL LIBRO UN MIL OCHENTA Y DOS (1082), que consiste en el Lote veinticinco (25) de la manzana “E” Sector B-Uno de la Lotificación San Cristóbal, de la zona ocho del municipio de Mixco, de este departamento, con las medidas y colindancias originales que le aparecen en el Referido registro antes de la celebración de esesupuesto Contrato de Compraventa, porque posteriormente se
faccionó un contrato de partición como consta en la Certificación del Registro que acompaño, que formó la finca CINCUENTA Y NUEVE, Y SESENTA, FOLIOS CINCUENTA Y NUEVE Y SESENTA DEL LIBRO TRES MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE, de Guatemala a favor de las señoras ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, según asiento del veinte de enero de dos mil diez, que también deberán dejarse sin ningún efecto legal y cancelarse tales inscripciones registrales.
14.- Asimismo, pretendo que se condene a los demandados al pago de DAÑOS Y PERJUICIOS, irrogados como consecuencia de la indebida celebración de tales negocios jurídicos, los que deberán fijarse en juicio de expertos.
15.- También deberá condenarse a los demandados al pago y devolución de los FRUTOS, que pudo haber obtenido con la referida celebración de un negocio jurídico de un inmueble que no pertenecía al señor Carlos Enrique Guillén Castellanos, que también serán fijados en juicio de expertos.
16.- Oportunamente deberá certificarse lo conducente a un tribunal del orden Penal a efecto de deducirle las responsabilidades en que incurrieron al haber celebrado un contrato de compraventa con una persona que me suplantó en su celebración, se identificó con una cédula de vecindad falsa y falsificó mi firma.
17.- Así mismo se deberá de hacer el correspondiente pronunciamiento respecto a la condena en las costas procesales, por haber actuado evidentemente de mala fe.- F U N D A M E N T O DE D E R E C H O :
Determinanuestro Código Civil que: “La propiedad es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes.”, además que “El propietario tiene derecho de defender su propiedad por los medios legales y de no ser perturbado en ella, si antes no ha sido
citado, oído y vencido en juicio.” Artículos 464 y 468 del referido Código Civil.
Además el artículo 469 del referido cuerpo legal establece: El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador.”
El artículo 1252 del referido cuerpo legal establece: El negocio jurídico requiere para su validez: capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto lícito.”
El artículo 1252 del mismo Código Civil indica que: “La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita y resultar también de la presunción de la ley en los casos en que ésta lo disponga expresamente.”
El artículo 1301 del mismo Código Civil determina que: “Hay nulidad absoluta en un negocio jurídico, cuando su objeto sea contrario al orden público o contrario a leyes prohibitivas expresas, y por la ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia.
Los negocios que adolecen de nulidad absoluta no producen efecto si son revalidables por confirmación.”
El artículo 1302 del mismo Código Civil indica que: “La nulidad puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta. Puede también ser alegada por los que tengan interés o por el MinisterioPúblico.”
Por otra parte, nuestro Código Civil indica que: “Hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación.” “Los contratos se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes, excepto cuando la ley establece determinada formalidad como requisito esencial para su validez.” y que: “Desde que se perfecciona un contrato obliga a los contratantes al cumplimiento de lo convenido, siempre que estuviere dentro de las disposiciones legales relativas al negocio celebrado, y debe ejecutarse de buena fe y la común intención de las partes.”
Artículos 1517, 1518 y 1519 del referido Código Civil.
El artículo 1646 del Código Civil establece que: Toda persona que cause daño o perjuicio a otra, sea intencionalmente, sea por descuido o imprudencia, está obligada a repararlo, salvo que demuestre que el daño o perjuicio se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.”
El artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil indica que: “Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este Código, se ventilarán en juicio ordinario.”
El artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala indica que: Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.” El artículo 4 de la Ley del Organismo Judicial indica que: “Los actos contrarios a las
normas imperativas y a las prohibitivas expresas,son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.”
Las normas legales transcritas se adecuan al caso planteado puesto que por una parte se faccionó ilegalmente el Contrato de Compraventa de mi inmueble, mediante la Escritura Pública número veinticinco (25) de fecha siete de octubre de dos mil nueve, autorizada por el Notario Roberto Franco Pérez, en cuyo contrato se hizo comparecer a una persona haciéndola pasar por mi persona, con una cédula de vecindad falsa y firmando en mi lugar, por lo cual al carecer de autenticidad y no existir el elemento esencial de mi consentimiento, esta es nula y no puede surtir ningún efecto jurídico, por lo cual los demás negocios jurídicos celebrados con posterioridad, también son nulos y tampoco pueden surtir efectos legales, por lo que como consecuencia deberán cancelarse sus inscripciones registrales y reivindicarla de los actuales poseedores, aunque hubieren comprado de buena fe, y condenar a los responsables al pago de
daños y perjuicios ocasionados por tal hecho, así como condenarlos al pago de los frutos obtenidos en todo el tiempo de la indebida posesión del inmueble de mi propiedad, así como al pago de las costas procesales.
P R U E B A S :
Ofrezco probar los extremos antes relaciones con los siguientes elementos probatorios:
1.- DOCUMENTOS: a) Fotocopia de la Escritura Pública número veinticinco (25) de fecha siete de octubre de dos mil nueve, autorizada por el Notario Roberto Franco Pérez, el cual contiene el Contrato de Compraventacelebrado supuestamente por mi persona y el señor CARLOS ENRIQUE GUILLEN CASTELLANOS, del inmueble de mi propiedad inscrito en el Registro General de la Propiedad con el número SESETA Y
CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS FOLIO CIENTO CUARENTA Y SIETE, DEL LIBRO UN MIL OCHENTA Y DOS DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, agregada a la misma una solvencia Municipal y dos comprobantes de pago; b) Fotocopia de mi pasaporte número 0270192, serie “B” y registro número 000362, en el cual consta mi movimiento migratorio y que prueba que en la fecha en que se hizo el referido Contrato de compraventa yo no me encontraba en esta Ciudad; c) Fotocopia de mi cédula de vecindad, que prueba que el número de la misma, no coincide con el número con que me hicieron comparecer en el referido Contrato y que la firma es completamente diferente a la mía; d) Fotocopia legalizada del contrato de compraventa contenido en Escritura Pública número CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE de fecha doce de agosto de mil novecientos setenta y cinco, autorizada por el Notario Jonh Schwank Durán, en la que consta que a través de mi representante legal, Virginia Montenegro Barrientos, adquirí por compraventa la finca objeto de este juicio. e) Certificación del Registro General
de la Propiedad, en la que consta la inscripción de dominio de la finca mencionada y la supuesta compraventa con el señor Carlos Enrique Guillén Castellanos y las que se originaron posteriormente; f) Certificación de la Secretaría municipal de Santa María Ixtahuacán, del departamento de Santa Rosa, en la cual consta la inscripción de lacédula de vecindad del demandado CARLOS ENRIQUE GUILLÉN CASTELLANOS; g) Certificación de la cédula de vecindad del demandado, Carlos Enrique Guillén Castellanos; h) Fotocopia de la cédula de vecindad del demandado Carlos Enrique Guillén Castellanos; i) Fotocopia de la Escritura Pública número CUARENTA Y UNO, de fecha treinta de octubre de dos mil nueve, autorizada por la Notario Dora Verónica Estrada Castellanos de Corona, que contiene la compraventa efectuada por el demandado CARLOS ENRIQUE GUILLÉN CASTELLANOS, a favor de los señores LUIS
ROBERTO QUIROZ ARCHILA, ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, del inmueble de mi propiedad; j) Fotocopia de la Escritura Pública número CUARENTA Y OCHO de fecha diez de diciembre de dos mil nueve, autorizada por la misma Notario, Dora Verónica Estrada Castellanos de Corona, que contiene la PARTICIÓN VOLUNTARIA de la finca en litigio, entre los demandados ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA; k) Fotocopia del contrato de promesa de compraventa que celebré con la empresa DESARROLLOS E INVERSIONAE DE CENTROAMÉRICA LTDA” “DEINCO”, contiene dicha fotocopia una CÉDULA HIPOTECARIA ÚNICA, comprobante de pago de la tesorería Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, otro comprobante de la tesorería municipal de Mixco de este departamento y copia de parte de mi cédula de vecindad; l) Traducción jurada de la Traductora Rosa María
Florido White, que se refiere al documento que contiene mi asistencia al SIMPOSIO SOBREEL TEMA DE SONOGRAFÍA AVANZADA EN OBSTETRICIA/GINECOLOGÍA, del 9 al 11 de octubre de dos mil nueve, de la Facultad de medicina de la Universidad de Harvard; m) Certificación del Registro General de la Propiedad de la finca inscrita en el Registro número 60, folio 60 del libro 3,179 de Guatemala, y n) Certificación del Registro General de la Propiedad de la finca número 59, folio 59 del libro 3,179 de Guatemala.
2.- DECLARACIÓN DE LAS PARTES: por medio de posiciones que bajo juramento deberán absolver los demandados en su oportunidad, de acuerdo con las preguntas que en plica acompañaré.
3.- RECONOCIMIENTO JUDICIAL: A practicarse en el inmueble objeto de este juicio y en el protocolo de la Licenciada Dora Verónica Estrada Castellanos de Corona,
específicamente en las escrituras números 41 de fecha treinta de octubre de 1998, y escritura pública número 48 de fecha 10 de diciembre de dos mil nueve, que contienen los contratos de compraventa y partición en la vía voluntaria respectivamente, celebradas entre los demandados, al tenor de los puntos que indicare en su oportunidad procesal; asimismo, en el Archivo General de Protocolos en el protocolo del Licenciado Roberto Franco Pérez, en la escritura Pública número siete de octubre de dos mil nueve, que contiene la compraventa celebrada supuestamente entre mi persona y el demandado CARLOS ENRIQUE GUILLÉN CASTELLANOS.
4.- DICTAMEN DE EXPERTOS: Cuyos nombres y puntos sobre los cuales dictaminarán los expertos indicaré oportunamente.
5.- DECLARACIÓNDE TESTIGOS: cuyos nombres e interrogatorios indicaréen la etapa procesal oportuna.
6.- MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA E INFORMES.
7.- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que se deriven de los hechos expuestos y pruebas aportadas por las partes.
P E T I C I O N E S :
I. Que se admita para su trámite el presente memorial, copias de ley y documentos acompañados, y se inicie la formación del expediente respectivo.
II. Que se tome nota de la dirección y procuración propuesta y del lugar señalado para recibir notificaciones.
III. Que se admita para su trámite en la vía ordinaria, la presente demanda de NULIDAD ABSOLUTA DE NEGOCIO JURIDICO en contra de CARLOS ENRIQUE GUILLÉN CASTELLANOS, LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA, ANALIZ MORALES