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Un esfuerzo para atender al derecho a la información

X. EPÍLOGO

1. Un esfuerzo para atender al derecho a la información

En principio, se puede destacar que ellos buscan asegurar el derecho a la información del ciudadano. No obstante este avance y la tentativa de permitir el funcionamiento de una estructura pública de comunicación en la cual el gobierno tenga menos influencia, todavía no está garantizada.

La MP 398 y el Decreto 6.246 se preocupan en afirmar los principios y objetivos que deben perseguir los servicios de radiodifusión explotados por el gobierno antes que especificar los detalles de lo que una empresa pública de comunicación pueda hacer. Esto difiere de los otros documentos legales relacionados a la información que entrega el gobierno y el rol de Radiobrás y de otras empresas. Los principios y objetivos (artículos 2 y 3), repetidos en el decreto que crea la EBC, apuntan claramente al esfuerzo de garantizar el derecho a la información.

Los principios incluyen la promoción del acceso a la información a través de la pluralidad de fuentes, mientras que los objetivos engloban:

• Ofrecer mecanismos para el debate público; • Desarrollar la conciencia crítica del ciudadano; y

• Fomentar la construcción de la ciudadanía, la consolidación de la democracia y la participación de la sociedad, garantizando el derecho a la información.

Como queda claro, el foco está en los ciudadanos y no en el gobierno. De hecho, el gobierno solo es mencionado en el artículo 2 cuando se afirma que los servicios de radiodifusión explotados directa o indirectamente por el Poder Ejecutivo tendrán autonomía en relación al gobierno para definir la producción, programación y distribución del contenido.

La diferencia queda aún más en evidencia cuando se comparan los objetivos propuestos a aquellos mencionados por documentos anteriores sobre el mismo tema. La Ley 6.650 afirma que el objetivo de Radiobrás es difundir las realizaciones del gobierno apuntando al apoyo y participación en el esfuerzo nacional de desarrollo y a que la Empresa Brasileña de Noticias (EBN, después incorporada a Radiobrás) transmita informaciones referentes a los actos del gobierno y otras de interés público. El Decreto 2.948/1999

reafirma el foco en el gobierno, de manera que los avances propuestos son importantes para asegurar el derecho a la información.

2. ¿Cómo garantizar la autonomía?

La exposición de motivos por los cuales se justifica la presentación de la Medida Provisoria 398 señala la preocupación de garantizar la autonomía de la EBC, evitando subordinación a las directrices del gobierno y el condicionamiento a las reglas del mercado. Se busca entregar esa autonomía básicamente de dos formas: creando un Consejo Curador y diversificando las fuentes de financiamiento de la EBC. En este sentido, será en el Consejo Curador donde se manifiesta que el marco legal propuesto es especialmente innovador, ya que las alternativas de financiamiento no presentan grandes novedades.

Inicialmente veremos el tema de los recursos. Las fuentes de financiamiento están más explicitadas en el Estatuto de la EBC65 que en el de Radiobrás e incluyen mención a que la empresa podrá financiarse con recursos obtenidos de los fondos de apoyo a la cultura y a la industria audiovisual. Sin embargo, en esencia, las fuentes siguen siendo las mismas, ya existentes para Radiobrás. No fue propuesto, por ejemplo, un modelo similar al de la BBC, cuya operación es mayoritariamente financiada por un impuesto específico. Aunque esta habría sido una manera de garantizar la autonomía financiera, posiblemente siga siendo inviable en el actual escenario brasileño. Tampoco surgen otras propuestas innovadoras que permitirían una mayor independencia financiera.

Actualmente, la mayor parte de los recursos recibidos por Radiobrás provienen del presupuesto federal, y es posible que lo mismo ocurra con la EBC. Considerando que el presupuesto brasileño no es impositivo66, se mantiene la posibilidad de presionar a la EBC con la amenaza de no liberar todos los recursos aprobados. De esta manera, la EBC sigue dependiente del Tesoro y aún no se puede hablar de independencia editorial, concepto que en el periodismo está vinculado estrechamente a la autonomía financiera (Radiobrás 2006: 38). El grado de dependencia del Tesoro no está definido, la EBC puede lograr un equilibrio entre los recursos presupuestarios y los provenientes de otras fuentes (fondos de

65 La MP 398 también resalta la prohibición de la publicidad de productos y servicios.

incentivo a la cultura, donaciones, prestación de servicios, publicidad legal etc.) y de esta manera conquistar una mayor independencia financiera frente al gobierno.

Sin embargo, las primeras informaciones señalan una mayor dependencia en el presupuesto gubernamental. En 2006, Radiobrás recibió un presupuesto de aproximadamente US$ 69 millones, de los cuales cerca de US$ 733 mil para inversiones. En 2007, el presupuesto de Radiobrás fue alrededor de los US$ 93,5 millones, con US$5,6 millones para inversiones. Para 2008, el presupuesto es más del doble: cerca de US$ 215 millones, aproximadamente US$ 68 millones destinados a la inversión. Este incremento en el presupuesto es una demostración económica del interés gubernamental en fortalecer la empresa y su capacidad de producción y distribución de información. Asimismo, también significa que el gobierno tendrá una mayor capacidad de presión sobre la empresa.

A esto se agrega que la nueva empresa también sigue vinculada a la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República. En este sentido, continua el problema planteado por Weber de los dos clientes (el público y, en este caso, el gobierno) y la pregunta de si es posible entregar desde un órgano directamente vinculada a la Presidencia de la República informaciones de interés del ciudadano sin interferencia del gobierno. Es importante recordar que, entre 2003 y 2006 se demostró que sí era posible hacerlo, sin embargo, este diseño institucional no es el ideal y no garantiza la sustentabilidad del foco en el ciudadano.

Lo innovador en la MP 398 y el Decreto 6.246 es el establecimiento del Consejo Curador. Este es definido como un órgano de naturaleza consultiva y deliberativa, compuesto por 20 consejeros nombrados por el Presidente de la República, 15 de ellos representantes de la sociedad. No obstante, el hecho de que todos los consejeros serán nombrados por el Presidente mantiene la posibilidad de que el gobierno lo controle.

Las funciones del Consejo incluyen verificar el cumplimiento de los principios y objetivos que deben regir la actuación de la empresa y aprobar anualmente las directrices de la programación y de la línea editorial. Lo anterior significa someter la empresa y su labor a algún tipo de control social y abre la posibilidad de que la sociedad, representada en el Consejo, participe en la definición de cómo alcanzar la meta de servir al ciudadano. El Consejo Curador tendría poder real para hacer valer sus opiniones ya que el Estatuto lo

autoriza, en un periodo de 12 meses, a cesar a los integrantes de la dirección de la EBC mediante dos votos de desconfianza.