• No se han encontrado resultados

Estándar MMU.6

In document Vigentes a partir del 1 de Abril de 2012 (página 156-161)

La administración de medicamentos incluye un proceso para verificar que sea correcta de acuerdo a la prescripción.

Propósito de MMU.6.1

La administración segura de medicamentos incluye la verificación de SIETE CORRECTOS de la administración de medicamentos:

a) la identidad del paciente. (Ver MISP.1)

b) el medicamento prescrito;

c) la caducidad,

d) la hora y la frecuencia de administración prescrita; e) la dosis prescrita;

f) la vía de administración prescrita; y

g) la velocidad de infusión

El establecimiento define el proceso de verificación a utilizar en la administración de medicamentos.

Elementos Medibles de MMU.6.1

1. Se identifica al paciente con los dos datos establecidos por la organización 2. Se verifican los medicamentos con la prescripción.

3. Se verifica la caducidad del medicamento a administrar 4. Se verifica la dosis del medicamento con la prescripción. 5. Se verifica la vía de administración con la prescripción. 6. Se verifica la velocidad de infusión correcta.

7. Los medicamentos se administran puntualmente.

8. Los medicamentos se administran tal como se prescriben, y se anotan en el expediente clínico.

Estándar MMU.6.2

Hay políticas y procedimientos que rigen el uso de medicamentos traídos al establecimiento para que el paciente se autoadministre o a modo de muestras.

Propósito de MMU.6.2

La supervisión del uso de medicamentos requiere de la identificación de todos los medicamentos que el paciente tomaba antes del ingreso en el hospital. El médico del paciente conoce los medicamentos que el paciente o su familia traen al establecimiento, y los anota en el expediente clínico. Cuando las políticas de la organización autorizan la auto administración de medicamentos, el médico del paciente está al tanto de este proceso (ya sean los que el paciente trajo a la organización o los que se prescribieron dentro de la misma), y lo anota en el expediente clínico del paciente. El establecimiento controla la disponibilidad y el uso de las muestras de medicamentos.

Sistema Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica |Consejo de Salubridad General 157

Elementos Medibles de MMU.6.2

1. Hay políticas y procedimientos implementados que rigen la auto administración de medicamentos por parte del paciente. 

2. Hay políticas y procedimientos implementados que rigen la documentación y el manejo de todo medicamento que el paciente ingrese al establecimiento. 

3. Hay políticas y procedimientos implementados que rigen la disponibilidad y el uso de las muestras de medicamentos. 

4. Hay políticas y procedimientos que guían las acciones de promoción de los visitadores médicos en sus

instalaciones.

ESTÁNDAR INDISPENSABLE

Estándar MMU.7

Se monitorizan los efectos de los medicamentos en los pacientes.

Propósito de MMU.7

El médico, el personal de enfermería y demás profesionales de la salud, trabajan juntos para controlar la respuesta de los pacientes a la farmacoterapia con el propósito de monitorizar el efecto del medicamento sobre los síntomas, biometría hemática, función renal, función hepática y detectar Acontecimientos Adversos por Medicamentos (AAM); ya sean errores de medicación, reacciones adversas a medicamentos (RAM) o efectos secundarios. Basándose en el control, la dosis o el tipo de medicamento se puede ajustar cuando sea necesario. Es adecuado controlar la respuesta del paciente ante la(s) primera(s) dosis de un medicamento nuevo, dicho control pretende identificar la respuesta terapéutica de manera anticipada, por ejemplo, reacciones alérgicas, interacciones medicamentosas y cambios en el paciente que en aumentan el riesgo de caídas, etc.

El control de los efectos de los medicamentos incluye la observación y documentación de todo Acontecimiento Adverso por Medicamentos:

 El establecimiento cuenta con una política que identifica todas las reacciones adversas que deben registrarse en el formato oficial de COFEPRIS para la Farmacovigilancia y aquellos que deben informarse en el marco de la normatividad vigente. La sospecha de reacción adversa grave o letal deberá ser reportada hasta 7 días naturales después de su identificación y no más de 15 días si se trata de 1 solo caso, cuando se trate de 3 o más casos iguales con el mismo medicamento o se presente en el mismo lugar, deberán ser reportados inmediatamente.

 El establecimiento cuenta con un proceso de reporte y análisis de errores de medicación (Ver MMU.7.1)

Elementos Medibles de MMU.7

1. Se monitorizan los efectos de los medicamentos en los pacientes.

2. Se cuenta con un proceso para la detección de Acontecimientos Adversos por Medicamentos. 3. En el proceso de control colaboran diversas disciplinas y áreas del establecimiento.

4. Las reacciones adversas a medicamentos (RAM) se documentan en el expediente clínico, conforme a la normatividad vigente.

5. Las reacciones adversas a medicamentos y las sospechas de reacción adversa, se notifican dentro del marco de tiempo exigido por la normatividad vigente, en el formato oficial de COFEPRIS para la Farmacovigilancia.

158 Sistema Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica | Consejo de Salubridad General

Estándar MMU.7.1

Los errores y cuasifallas de medicación se reportan mediante un proceso y marco de tiempo definidos por el establecimiento.

Propósito de MMU.7.1

El establecimiento cuenta con un proceso para identificar, reportar y analizar los errores y las cuasifallas de medicación. El proceso incluye la definición de un error de medicación y cuasifalla, empleando un formato estandarizado para el reporte, y la educación del personal en cuanto al proceso y sensibilización acerca de la importancia de reportar dichos eventos. El proceso de reporte y análisis forma parte del programa de calidad y seguridad del paciente. El programa se centra en la prevención de errores de medicación mediante la comprensión de los tipos de errores que ocurren en el establecimiento y en otras organizaciones, y por qué tienen lugar las cuasifallas. Las mejoras de los procesos de medicación y la capacitación del personal se emplean para evitar errores en el futuro. El responsable de supervisar el sistema de manejo y uso de medicamentos así como el responsable de calidad participan en la capacitación del personal.

Elementos Medibles de MMU.7.1

1. Se cuenta con una definición operativa de los errores de medicación y las cuasifallas en medicación. 

2. Los errores de medicación y las cuasifallas se reportan y analizan en forma oportuna, utilizando un proceso establecido.

3. El establecimiento emplea la información sobre errores de medicación y las cuasifallas para mejorar los procesos de de manejo y uso de medicamentos.

4. El personal está capacitado para identificar y reportar errores y cuasifallas de medicación.

Estándar MMU.8

Garantizar el abasto, conservación adecuada y administración oportuna de vacunas según las leyes, lineamientos y normas vigentes.

Propósito de MMU.8

De acuerdo al contexto, recursos y tipo de población o pacientes que atiende un establecimiento, es importante que realice actividades de prevención, como la vacunación; en este contexto, cuenta con políticas y procedimientos que guían la conservación, almacenamiento y administración de vacunas.

De acuerdo con el tipo de población que atiende el hospital, se deberá contar con políticas y procedimientos específicos para este tipo de pacientes, por ejemplo, recién nacidos, mujeres embarazadas, adultos mayores e inclusive el personal del hospital, como parte del Programa de Salud para el Personal. (Ver SQE 8.4.EM 5).

Elementos Medibles de MMU.8

1. Cuando corresponda, hay políticas y procedimientos que guían conservación y almacenamiento adecuados, así como, la administración oportuna de vacunas. 

2. El establecimiento cuenta con políticas y procedimientos para la vacunación en grupos específicos de la población (por ejemplo mujeres embarazadas, personal del establecimiento, menores de 5 años, adultos mayores; según corresponda)

3. Si corresponde, el establecimiento cuenta con políticas y procedimientos para garantizar una cobertura de BCG.

Sistema Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica |Consejo de Salubridad General 159 Ed u cac n d e l Pac ie n te y su F ami lia

Sistema Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica |Consejo de Salubridad General 161

EDUCACIÓN DEL PACIENTE Y DE SU FAMILIA

In document Vigentes a partir del 1 de Abril de 2012 (página 156-161)