FINANCIACION DE PARTIDOS POLITICOS EN COLOMBIA
2.1. PARTIDOS POLITICOS COLOMBIANOS
2.2.1. El Estatuto Básico de los Partidos y Movimientos Políticos (LEY 130 DE 1994) Con la Ley 130 de 1994 18 se les concedió a todos los nacionales colombianos el derecho y
las facultades para constituir partidos y movimientos políticos, de la misma forma la base normativa para organizarlos y desarrollarlos con el fin de fomentar las plataformas legales donde se puedan cimentar, para así lograr la divulgación de sus ideas de una manera libre, programática y amparada. Partiendo de esta premisa, cualquier parroquiano logrará hacer parte de organizaciones de ciudadanos, y siempre que se cumpla con los requisitos podrán solicitar el reconocimiento de la personería jurídica, y de esta manera entrar al escenario político nacional, regional y local.
Por otro lado, es conducente resaltar que de acuerdo a la Ley 130 de 1994, el Estado debe aportar a la financiación de las campañas electorales, a través de un mecanismo de reposición de gastos, para las campañas presidenciales, al Congreso de la República, asambleas departamentales, concejos municipales, gobernaciones y alcaldías19.
18 CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA. LEY 130 DE 1994 (marzo 23) Diario Oficial No. 41280 del
23 de marzo de 1994, por la cual se dicta el Estatuto Básico de los Partidos y movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones
19 MISION DE OBSERVACION ELECTORAL. MOE. (2010) Financiamiento Electoral en Colombia. ISBN Obra
El sistema de reposición de votos permite la asignación de un valor monetario que debe ser entregado a las organizaciones políticas por cada voto válido depositado a favor del candidato o lista inscrita, el Consejo Nacional Electoral por mandato constitucional (Art. 107 y 109 CN, modificados por el artículo 1° y 3° del Acto Legislativo No. 01 de 2009, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 13 y 39 de la Ley 130 de 1994)20 se encarga del proceso de reposición para aquellos partidos políticos y candidatos que logren los votos mínimos para acceder a este beneficio. (véase pie de página)21, cabe aclarar que, este mecanismo no opera de manera automática, sino que debe enmarcarse dentro del marco normativo que lo contempla.
Con este componente de financiación se pretende intervenir la corrupción en cuanto al manejo de dineros al interior de las diversas organizaciones y campañas políticas, aunque cabe
20 ARTICULO 107. Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el
siguiente: Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
…En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.
…Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
ARTICULO 109. Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.
También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.
Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.
21 De acuerdo a la constitución colombiana, el Estado debe financiar la democracia. Es el Consejo Nacional
Electoral (CNE), quien mediante la correspondiente resolución definirá los valores de reposición de votos que se otorgarán de manera reglada, a aquellas organizaciones políticas que en elecciones nacionales obtengan 50 % o más del umbral, recibirán la reposición de votos. Es decir, aquellos movimientos que obtengan 1,5 % de los votos para el Congreso, accederán a la reposición de votos. Para las elecciones presidenciales, el umbral se ubica en un 4 % de los votos válidos.
En las elecciones locales la cifra para recibir dinero de reposición de votos es mayor. De acuerdo con el CNE los candidatos a alcaldes y gobernadores obtendrán financiación por reposición de votos si superan el 4 % de los votos válidos. (CNE)
aclarar, que esto no impide la participación financiera de particulares, bajo ciertos postulados normativos, pues constitucionalmente este también es un derecho político derivado de la participación política legalmente amparada.
No obstante el anterior aspecto quedó contemplado en la normativa, no es menos cierto que se permean dineros ilícitos en desarrollo del ejercicio democrático22, que mancillan la transparencia del sistema23, permitiendo posicionar en el poder a quien posea mejor respaldo financiero, situación que pone de presente la desigualdad política, desvirtuando el fin del agregado normativo, que pretendía fortalecer y facilitar el funcionamiento de las organizaciones políticas además la intervención de dineros procedentes de organizaciones criminales o de acaudalados individuos dio paso a la manipulación de los hilos ocultos de la política nacional (Espinosa.2015)24. Aunque la Ley 130 de 1994 reglamentó en gran medida lo referente a los partidos políticos colombianos, no es menos cierto que se han tenido que realizar ajustes normativos que impidan la proliferación de grupos políticos sin una verdadera identidad ideológica, organizaciones que sólo por alcanzar ciertos objetivos en la mayoría de casos a portas de una elección (Alcántara.2004), se
22 TRANSPARENCIA POR COLOMBIA. (2014) Análisis de la Financiación de las Campañas legislativas de
Colombia en 2014. Bogotá. En este trabajo investigativo fue realizado por iniciativa y con financiamiento del Centro de Estudios en Democracia y Asuntos Electorales – CEDAE, de la Registraduría Nacional del Estado Civil. El Consejo Nacional Electoral encontró para las Elecciones legislativas de 2014:
Se han iniciado 33 investigaciones administrativas por violaciones a disposiciones sobre financiamiento contenidas en la Ley 130 de 1994.
Se ha iniciado investigación por actos de financiación prohibida
“En cuanto a los delitos relacionados con la financiación de las campañas y la rendición de cuentas, en 56 por ciento de los problemas se identificó la probabilidad de ocurrencia de esta clase de riesgos principalmente en lo relacionado con la elaboración y presentación de informes contables. Esta valoración se basa principalmente en sub-reporte de los ingresos y gastos de las campañas legislativas frente a los gastos reales, y la baja calidad de la información reportada. A su vez, dentro de la probabilidad de los delitos se encuentra que en 53 por ciento de los problemas existe el riesgo de que se cometan delitos financieros concretamente lavado de activos.
23 TRANSPARENCIA POR COLOMBIA. Informe elecciones y contratos 2018-2019.
https://transparenciacolombia.org.co/Documentos/2019/EleccionesYContratos/EleccionesYContratos- 2019.pdf “En la revisión de los reportes de ingresos y gastos de las campañas territoriales de 2015, legislativas y presidenciales de 2018 se encontraron 82 casos de financiadores con procesos vigentes por inhabilidades para desempeñar cargos públicos o para contratar con el Estado. Frente a los delitos que hacen que una persona natural no pueda financiar campañas, la revisión de los registros de aportes de personas jurídicas en los años 2015, y 2018 (elecciones al Congreso y Presidencia), y el cruce de estos datos con el portal de antecedentes de la Procuraduría (SIRI), mostró que 12 financiadores tenían inhabilidades vigentes en el momento de realizar su aporte, lo que los convierte en financiadores prohibidos” Dentro del informe se encuentran los hallazgos y los casos puntuales de los mismos.
24 MISION DE OBSERVACION ELECTORAL – MOE (2016) Entre reglas e incertidumbres: financiación de las
campañas políticas y la rendición de cuentas en Colombia. ISBN 978-958-59221-8-1 https://moe.org.co/wp- content/uploads/2017/07/Libro_MOE_Entre_reglas_e_incertidumbres_2016.pdf
lanzan en búsqueda de ese reconocimiento político y una vez logran sus colofones o por el contrario no los alcanzan, se dan a la desaparición, sin cumplir el fin último que se buscó alcanzar con la reglamentación, que era el fortalecimiento de los partidos políticos y el respaldo sin importar su estatus frente a los más fuertes o tradicionales (Pizarro.1997. NO. 31. P.p. 88-104), (Gechem.2009. No. 23).
Con esta norma se buscó dar identidad a los partidos políticos, de tal forma que su composición, organización, funcionamiento, permanencia, extinción y sanciones encuentre un soporte jurídico, que los legitime y en consecuencia se geste una responsabilidad estatal frente a sus nacionales (Giraldo. 2006. Año 2 No. 4), garantizando que los diferentes partidos y organizaciones políticas, se encuentren legalmente constituidos e inscritos ante el Consejo Nacional Electoral, brindando con ello, en gran medida seguridad política y estabilidad democrática.