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Los estereotipos de género en el derecho internacional de los derechos humanos

CAPÍTULO 1. MARCO TEÓRICO

1.4. Estereotipos, estereotipos de género y estereotipos interseccionales 1 Aproximación a los estereotipos y su estudio

1.4.4. Los estereotipos de género en el derecho internacional de los derechos humanos

Las expertas señalan que los Estados tienen la obligación de eliminar la estereotipación perjudicial efectuada tanto por actores estatales como no estatales, la cual puede constituir una forma de discriminación contra las mujeres, y que en el derecho internacional de los derechos humanos se ha desarrollado un marco analítico con las obligaciones de los Estados de respetar, proteger e implementar los derechos humanos y las libertades fundamentales344. Asimismo, establecen que los Estados tienen la obligación de reparar de manera efectiva la estereotipación de género, lo cual es esencial para su erradicación345.

En ningún tratado de derechos humanos existe una definición del término estereotipo de género o estereotipación de género346. Además de la CEDAW y otros instrumentos que señalan la obligación que tienen los Estados relacionadas con los estereotipos y la estereotipación, esta obligación se encuentra estrechamente relacionada

343 Alesha E. Doan y Donald P. Haider-Markel. (2010). The Role of Intersectional Stereotypes on

Evaluations of Political Candidates. Politics & Gender, 6 (1), p. 71.

344 Rebecca J. Cook y Simone Cusack. 2010. Estereotipos de género…, op. cit., pp. 100, 116 y 232. 345 Ibídem., p. 120.

346 Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights – Commissioned Report. 2013.

con los instrumentos que reconocen el principio de igualdad y no discriminación, los cuales implican la obligación de abordar los estereotipos dañinos y la estereotipación perjudicial347.

De manera particular, la CEDAW establece en su artículo 5, a que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. En su artículo 2, f señala que Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a adaptar todos las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer348. El artículo 2, f refuerza el artículo 5349.

De la misma manera, el artículo 10, c de la CEDAW establece que los Estados adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar en condiciones de igualdad la eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y de manera particular mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza350.

La Recomendación General Nº 25 del Comité CEDAW sobre el párrafo 2 del artículo 4 de la CEDAW, referente a medidas especiales de carácter temporal señala que:

“En primer lugar, los Estados Partes tienen la obligación de garantizar que no haya discriminación directa ni indirecta contra la mujer en las leyes y que, en el ámbito

347 Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights – Commissioned Report. 2013.

Gender Stereotyping…, op. cit., p. ii.

348 Naciones Unidas. 1979. Convención sobre la Eliminación…, op. cit, artículos 5, a y 2, f.

349 Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights – Commissioned Report. 2013.

Gender Stereotyping…, op. cit., p. 22.

público y el privado, la mujer esté protegida contra la discriminación —que puedan cometer las autoridades públicas, los jueces, las organizaciones, las empresas o los particulares— por tribunales competentes y por la existencia de sanciones y otras formas de reparación. La segunda obligación de los Estados Partes es mejorar la situación de facto de la mujer adoptando políticas y programas concretos y eficaces. En tercer lugar los Estados Partes están obligados a hacer frente a las relaciones prevalecientes entre los géneros y a la persistencia de estereotipos basados en el género que afectan a la mujer no sólo a través de actos individuales sino también porque se reflejan en las leyes y las estructuras e instituciones jurídicas y sociales”351.

En la Recomendación General Nº 33 de la CEDAW, el Comité señala a lo largo de la misma cómo los estereotipos de género impiden que las mujeres tengan acceso a la justicia. El Comité CEDAW incluye dos puntos particulares al respecto, uno sobre la estereotipación y los sesgos de género en el sistema de justicia y la importancia de desarrollar capacidades, y otro en relación a la educación y creación de conciencia sobre el impacto que tienen los estereotipos. En esta Recomendación, el Comité realiza un claro vínculo entre el uso de estereotipos de género, el mantenimiento de una cultura de impunidad y la revictimización352. Para el Comité, los estereotipos distorsionan la

percepción y llevan a que se tomen decisiones basadas en creencias preconcebidas y mitos, en lugar de en factores relevantes353.

En su jurisprudencia, en el caso de Karen Tayag Vertido vs. Filipinas (2010), el Comité CEDAW hizo énfasis en la importancia de que los Estados aborden el uso de estereotipos de género sobre los hombres y sobre las mujeres354. En este caso existieron estereotipos de género que contribuyeron a que se absolviera a un violador355. En A.T. vs. Hungría, el Comité CEDAW condenó la falta del Estado de abordar los estereotipos de género dañinos (sin abordar plenamente la estereotipación de género en Hungría) y en V.K. vs. Bulgaria el Comité señaló cómo la estereotipación afecta los derechos de las

351 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. 2004. Recomendación General Nº

25…, op. cit., párrafo 7.

352 Sobre la victimización secundaria, enfocada en el contexto español, ver: Sergi Salvador Tomás. 2015.

Una aproximación a la victimización secundaria de las mujeres víctimas de la violencia de género en el proceso penal. Trabajo Final de Grado de Criminología, Curso 2014/2015. Bareclona: Universidad

Autónoma de Barcelona.

353 Committee on the Elimination of Discrimination against Women. 2015. General Recommendation Nº

33…, op. cit., párrafos 18 (e) y 26-35.

354 Para un análisis de la estereotipación en casos de violación, ver: Simone Cusack y Alexandra Timmer.

2011. Gender Stereotyping in Rape…, op. cit.

355 Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights – Commissioned Report. 2013.

mujeres a un juicio justo y criticó que el Estado se basara en interpretaciones estereotipadas356. En R.K.B. vs. Turquía, el Comité hizo énfasis en que una completa implementación de la CEDAW requiere que los Estados parte no solamente tomen los pasos para eliminar la discriminación directa e indirecta y mejoren de facto la posición de las mujeres, sino que también requiere la modificación y transformación de los estereotipos de género y la eliminación de la estereotipación de género perjudicial357. En González Carreño vs. España, el Comité “detecta la persistencia de sesgos y estereotipos negativos como parte de la respuesta del sistema de justicia en los procedimientos administrativos y judiciales […] estableciendo un vínculo entre la aplicación de estereotipos, la discriminación y la violencia”358.

En el informe de la investigación concluida bajo el artículo 8 del Protocolo facultativo sobre los casos de secuestros, violación y asesinato de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, el Comité resaltó cómo los estereotipos de género y la estereotipación de género contribuyeron a las vulneraciones a los derechos de las mujeres en estos casos359.

Junto con la CEDAW, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), son los únicos instrumentos internacionales que contienen expresamente la obligación de eliminar la estereotipación360. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en su artículo 8, 1, b que los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida361.

En la región interamericana, la Convención de Belém do Pará establece en el ya citado artículo 6, el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye su derecho a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y

356 Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights – Commissioned Report. 2013.

Gender Stereotyping…, op. cit., p. 26 y Rebecca J. Cook y Simone Cusack. 2010. Estereotipos de género…, op. cit., p. 203.

357 Committe on the Elimination of Discrimination against Women. 2012. R.K.B. vs. Turkey.

Communication No. 28/2010, 13 April 2012, párrafo 8.8.

358 Gema Fernández Rodríguez de Liévana y Tania Sordo Ruz. 2015. La respuesta del sistema judicial en

casos de violencia de género que involucran a menores de edad: el dictamen del caso de Ángela González Carreño c. España. Boletín de la Comisión de Violencia de Género, Jueces para la Democracia, p. 11.

359 Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights – Commissioned Report. 2013.

Gender Stereotyping…, op. cit., p. 25.

360 Ibídem., p. 30.

361 Naciones Unidas. 2006. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículo 8,

prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación362. Asimismo, estipula en el también ya referenciado artículo 8 de esta Convención, la adopción en forma progresiva por parte de los Estados de medidas específicas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres”363. Estableciendo un vínculo entre los artículos 6, 8 y 9 (idea de la interseccionalidad) de la Convención de Belém do Pará, existe una obligación por parte de los Estado de eliminar los estereotipos interseccionales y de tomar medidas para modificar los mismos, para lo cual será necesario realizar un análisis interseccional de las vulneraciones a los derechos humanos en cada caso y establecer garantías de no repetición que aborden la configuración de la intersección de los sistemas de opresión, también en cada caso.

En cuanto a los pronunciamientos de la CIDH y la CoIDH sobre los estereotipos de género, estos ya fueron apuntados en el punto sobre las violencias en contra de las mujeres en base al género en los sistemas universal e interamericano de protección de derecho humanos. Teniendo presente que al ser las Sentencias Campo Algodonero, Fernández Ortega y Rosendo Cantú objeto de análisis en esta investigación, lo que indican sobre los estereotipos de género será analizado en profundidad en su apartado correspondiente.

En la región europea, el también mencionado “Convenio de Estambul” señala en su capítulo de prevención, artículo 12, 1 como obligaciones generales de los Estados que:

“Las Partes tomarán las medidas necesarias para promover los cambios en los modos de comportamiento socioculturales de las mujeres y los hombres con vistas a erradicar los prejuicios, costumbres, tradiciones y cualquier otra práctica basada en la idea de la inferioridad de la mujer o en un papel estereotipado de las mujeres y los hombres”364.

Igualmente, en su artículo 14 sobre la educación, párrafo 1 indica que:

“Las Partes emprenderán, en su caso, las acciones necesarias para incluir en los programas de estudios oficiales y a todos los niveles de enseñanza material didáctico sobre temas como la igualdad entre mujeres y hombres, los papeles no estereotipados

362 Organización de los Estados Americanos. 1994. Convención de Belém do Pará…, op. cit., artículo 6,

b.

363 Ibídem., artículo 8, b.

de los géneros, el respeto mutuo, la solución no violenta de conflictos en las relaciones interpersonales, la violencia contra las mujeres por razones de género, y el derecho a la integridad personal, adaptado a la fase de desarrollo de los alumnos”365.

En cuanto al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, destaca la sentencia sobre el Caso de Konstantin Markin vs. Rusia emitida en 2012, en la cual el Tribunal realiza un análisis muy interesante sobre los estereotipos de género, el más complejo hasta ahora366.

En México, la obligación de eliminar la estereotipación de género se relaciona con las garantías constitucionales de igualdad entre la mujer y el hombre y la no discriminación, estipuladas en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). De manera precisa, la estereotipación de género es tratada de manera particular en los artículos 17, 26, 41 y 42 la Ley General para la igualdad entre Mujeres y Hombres y en los artículos 8, 17, 45 y 52 de la LGAMVLV

367.

Como se desprende de lo anterior, si bien se han logrado avances importantes para tratar la estereotipación de género, aún persisten algunos retos. Naciones Unidas ha identificado los siguientes: (1) la falta de entendimiento de los conceptos clave, (2) conocimiento limitado sobre las obligaciones que tienen los Estados, (3) falta de conocimiento sobre las buenas prácticas al abordar los estereotipos y la estereotipación, (4) oportunidades perdidas para abordar los estereotipos y la estereotipación, y (4) equilibrio en las competencias de las obligaciones en derechos humanos368. Como parte de estos retos y desde un punto de vista jurídico, añadiría la necesidad de localizar los estereotipos interseccionales y utilizar esta categoría para interpetar los hechos en los casos en lo que se vulneren los derechos humanos de las mujeres y el derecho para delimitar las obligaciones de los Estados cuando existe discriminación interseccional.

365 Consejo de Europa. 2011. Convenio del Consejo de Europa sobre prevención…, op. cit., artículo 14, 1. 366 European Court on Human Rights. 2012. Konstantin Markin vs. Rusia. Application No 30078/06, 22

de marzo de 2012.

367 Para más detalle, ver: Tania Sordo Ruz. 2014. Los estereotipos de género como obstáculos para el

acceso de las mujeres a la justicia. En Ética Judicial e Igualdad de Género. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, pp. 331-334.

368 Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights – Commissioned Report. 2013.