Nivel II: Análisis de Riesgo
3.2 DEFINICIÓN DE LA ACEPTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RIESGOS
3.2.1 Estimación de los niveles aceptables de riesgo
Uno de los conceptos centrales de la administración de los riesgos de las sustancias peligrosas, es la noción de la imposibilidad de reducir los riesgos a cero, lo cual implicaría el fin de la actividad industrial. De él derivan dos cuestiones fundamentales: la primera es la relativa a definir en qué medida los riesgos tecnológicos son aceptables y la segunda a determinar qué tanto pueden lograrse reducciones adicionales de riesgos considerados como condicionalmente aceptables, y como tales reducciones deben de balancearse contra sus costos y sus implicaciones sociales.
Cabe señalar que la sociedad enfrenta diariamente riesgos de origen natural o derivados de sus diversas actividades, por lo que se han desarrollado una gran variedad de medidas para prevenirlos o reducirlos, lo cual hace necesario dimensionar y poner en perspectiva todo nuevo riesgo para determinar como contender con el.
De la experiencia adquirida en el campo de los riesgos nucleares, deriva la noción de que pueden emplearse metas de seguridad cuantitativas que indiquen el nivel de riesgo que no debe ser excedido, en combinación con la reducción del riesgo a un nivel socialmente aceptable, de acuerdo con el principio “tan bajo como sea
razonablemente alcanzable” (principio ALARA). Las metas de
seguridad que se emplean son probabilísticas y combinan la cuantificación tanto de la probabilidad de que ocurra un evento indeseable, como la probabilidad de que éste tenga consecuencias adversas.
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En la práctica, se suelen establecer límites superiores e inferiores entre los cuales se puede realizar un balance entre los riesgos y los beneficios de una actividad. El superior, constituye el nivel máximo aceptable de riesgo, el cual no debe ser excedido, no importa que tan grandes sean los beneficios económicos o sociales de una actividad.
El inferior, o nivel despreciable, indica el nivel bajo de riesgo el cual no es sensato tratar de reducir más, en virtud de que los seres humanos y los ecosistemas están expuestos a otros riesgos más importantes, naturales o que resultan de las distintas actividades que realice la sociedad, como se señaló previamente.
Entre los dos niveles descritos, existe un “área gris” al interior de la cual deben reducirse los riesgos siguiendo el principio ALARA y empleando los mejores medios practicables. La determinación de los valores correspondientes a los dos niveles referidos (máximo aceptable y nivel despreciable), constituye una decisión política.
Hasta ahora sólo se han definido criterios de riesgo para las
personas, a pesar de que diversos accidentes han puesto en evidencia la posible afectación del ambiente.
Como ya se mencionó previamente, la definición de criterios ecológicos no es sencilla, sobre todo por las interrelaciones complejas y las reacciones que pueden producirse. Se espera, que las investigaciones en curso sobre los ecosistemas y procesos ecológicos puedan permitir identificar qué organismos pueden ser considerados como indicadores para realizar el análisis de los riesgos de ciertos agentes. Esto, sin duda, ampliará la aplicación de los sistemas de administración de riesgos.
Uno de los criterios que se siguen para la estimación de lo que se considera como los riesgos socialmente aceptables, parte de la base de que el riesgo de una actividad peligrosa para un miembro de la
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comunidad no debe ser significativo en comparación con otros riesgos que enfrenta en su vida cotidiana.
En este contexto se define como:
Riesgo individual: a la probabilidad por año de que una persona
desprotegida, localizada en una posición específica respecto de una fuente de riesgo, pueda verse afectada por las consecuencias no deseadas de un evento.
Riesgo público: a la relación entre el número de personas que mueren en un accidente (N) y la probabilidad (F) de que ese número sea excedido. El empleo de este concepto permite tomar en cuenta el tamaño de un grupo de personas que pueden ser simultáneamente víctimas en un accidente.
Así pues, el concepto de aceptabilidad de los riesgos se basa en la premisa de que los riesgos que se evalúan no deben aumentar de manera significativa los riesgos que los individuos corren en su vida diaria. De ahí que, por lo general, se acepte un aumento de 1% sobre el riesgo individual de muerte, como el criterio para fijar el nivel inaceptable de riesgo, en tanto que se estima el riesgo aceptable utilizando un factor de 10 o 100 por abajo de los riesgos inaceptables.
Es en el área que separa uno y otro tipo de riesgo, que se establecen las medidas de control para reducir los riesgos; de manera que, la adopción de todas las medidas de control razonablemente aplicables, puede transformar esa área intermedia en una zona donde los riesgos sean aceptables.
Con el propósito de ilustrar la aplicación práctica de estos conceptos, para guiar la toma de decisiones respecto de los usos del suelo alrededor de las industrias de alto riesgo, se utilizará un enfoque propuesto en Canadá.
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En la figura 1 se indica que un riesgo de muerte anual de 1 en 10,000 (10-4) derivado de la presencia de una instalación, es
considerado como inaceptable por el público general y el área en torno de la empresa caracterizada por tal nivel de riesgo se denomina zona de riesgo.
A su vez, un riesgo de muerte de 1 en 100,000 (10-5), permite fijar los límites de lo que se llama la zona de amortiguamiento, en la cual sólo se permiten usos del suelo para actividades que no impliquen la presencia de un número importante de personas.
Por último, un riesgo de muerte de 1 en un 1,000,000 (10-6), es considerado despreciable, y el uso del suelo más allá de ese límite no tiene ninguna restricción derivada de la presencia de la empresa riesgosa; en tanto que entre ese límite y el anterior se autorizan sólo usos comerciales o zonas residenciales de baja densidad poblacional.
Figura 3.1. Determinación de zonas intermedias de salvaguarda
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