del supuesto de hecho negocial
2.2. La estructura del negocio jurídico.
Como es sabido, en un primer momento la doctrina alemana, creadora del sistema del negocio jurídico, identificaba el concepto de negocio jurídico con el de la declaración de voluntad.
Esta relación de sinonimia entre ambas figuras fue superada progresivamente, ya que se llegó al convencimiento general de que en la gran mayoría de hechos jurídicos voluntarios lícitos existe también una declaración de voluntad, razón por la cual, se tomó conciencia que el negocio jurídico importaba algo más que la simple declaración de voluntad.
En un primer momento, se pensó que la distinción se encontraba en que en los hechos jurídicos voluntarios lícitos, llamados actos jurídicos, incluso para el caso de los ilícitos, el sujeto buscaba obtener
un efecto no jurídico, mientras que en el negocio jurídico se emitía la declaración o declaraciones de voluntad buscando siempre la producción de un efecto jurídico. Este criterio de distinción entre el acto jurídico y el negocio jurídico europeo ha sido en la actualidad completamente superado, principalmente por la abundante doctrina italiana, pues se considera que para determinar si un acto jurídico es o no negocio jurídico no interesa lo que las partes hayan querido, sino únicamente la valoración que el ordenamiento jurídico otorga a cada acto voluntario; de forma tal que un acto será negocio jurídico cuando la ley le otorgue tal categoría, valorando para ello el propósito práctico del declarante o de los declarantes.
En tal sentido, se entiende en la actualidad, que en el negocio jurídico los sujetos no buscan la producción de un efecto jurídico, sino de un efecto práctico, que en cuanto valorado por la ley se convierte en un efecto jurídico.
De esta forma, se modificó la concepción del negocio jurídico entendido como declaración de voluntad, llegándose al concepto del mismo como supuesto de hecho.
Por esta razón, existe hoy, salvo el caso de la doctrina francesa, total coincidencia en que el negocio jurídico constituye un supuesto de hecho, al cual la ley le atribuye efectos jurídicos en concordancia con los efectos prácticos buscados por las partes o por el declarante. En otras palabras, se entiende que el negocio jurídico es un supuesto de hecho que una vez materializado en la realidad social, produce consecuencias jurídicas que la ley atribuye como respuesta a la realización o materialización del supuesto de hecho. Consecuencias o efectos jurídicos que son atribuidos por la ley como respuesta teniendo en cuenta el efecto práctico buscado por los sujetos.
Existiendo en la doctrina uniformidad de pareceres en que el negocio jurídico es un supuesto de hecho, y no una o más declaraciones de voluntad, la doctrina ha estudiado también los elementos que conforman el supuesto de hecho.
En este aspecto, a pesar de la diversidad de opiniones, existe en la actualidad en nuestro concepto, una tendencia cada vez más uniforme a establecer que la estructura del supuesto de hecho, denominado negocio jurídico, está conformado por elementos, requisitos y presupuestos.
Dentro de los elementos del negocio jurídico, existe uniformidad total en considerar que la declaración o declaraciones de voluntad constituyen el elemento fundamental del negocio jurídico; existiendo sin embargo, todavía en algunos autores, alguna resistencia a considerar la causa como un segundo elemento del negocio jurídico. No obstante lo cual, la mayoría de los autores consideran que los elementos son la declaración de voluntad y la causa.
Además de los dos elementos, en la actualidad se acepta también que el negocio jurídico tiene dos presupuestos, antecedentes o términos de referencia, los cuales son el sujeto y el objeto, debido que a nivel del negocio jurídico nadie afirma ya que el agente capaz y el objeto sean elementos del negocio jurídico, como sí lo hace la doctrina francesa en relación al contrato y la gran mayoría de autores sudamericanos que estudian la doctrina general del contrato. Felizmente este aspecto ha sido superado, habida cuenta que es absurdo sostener que el sujeto y el objeto, que son entes que existen en la realidad jurídica con independencia del supuesto jurídico, puedan ser elementos o componentes del negocio jurídico.
Debe quedar claramente establecido, que existe también coincidencia en señalar que los dos presupuestos antes mencionados forman parte de la estructura del negocio jurídico, pero no como elementos, sino como presupuestos, aun cuando deben ser estudiados al momento de tratar el tema de la estructura del mismo.
Finalmente, en la actualidad se acepta también que además de los elementos y de los presupuestos, el negocio jurídico requiere también para su validez de ciertos requisitos, aplicables unos a los elementos y otros a los presupuestos.
Respecto del elemento declaración de voluntad se exige como requisito que la voluntad exteriorizada haya sido formada libremente, sin vicios de la voluntad; respecto de la causa se exige que la misma sea lícita.
En lo referente al objeto, resulta imperioso que éste reúna determinadas condiciones, tales como la posibilidad física y jurídica, y que el mismo haya sido determinado en cuanto a su especie y cantidad, dependiendo que el objeto sea la transferencia de un derecho real o un hecho personal del deudor.
Finalmente, y en lo atinente al presupuesto llamado sujeto, la doctrina exige que el mismo sea capaz legal, esto es, que tenga capacidad de ejercicio o capacidad de ejercer los derechos de los cuales es titular, así como capacidad natural, según lo examinaremos a profundidad en el presente capítulo.
2.3. La estructura de la declaración de voluntad del negocio