de que al no pagarse cualquiera de ellos, a su vencimiento se darán por vencidos
ESTUDIO DEL VALOR DEL ADEUDO CONFORME AL VALOR DEL SAL ARIO M ÍNIM O
EN LA ÉPOCA DEL PRÉST AMO EN RELACIÓN AL VALOR ACTUAL.
Ahora bien, con la finalidad de ponderar el valor adquisitivo del dinero de acuerdo a los valores del salario mínimo, se realiza este estudio comparativo, con el único propósito de verificar que tomando en cuenta los valores de inflación, incremento y devaluación del dinero, por un lado el acreedor no vea afectado su patrimonio con la disminución
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de la tasa moratoria pactada y que en otro aspecto, el deudor cubra la tasa moratoria que reditué la ganancia lícita por el préstamo del dinero más la correspondiente sanción por el incumplimiento en el pago; y así con ello poder establecer las justas y equitativas condiciones para resarcir no sólo el importe que se genera por el sólo préstamo del dinero, y que derivado del transcurso del tiempo genera la consecuente pérdida de su poder adquisitivo, sino la generación de la correspondiente ganancia lícita que se genera por la mora en que ha incurrido el infractor.
En efecto, el adeudo total en la época del otorgamiento del préstamo ($* * * * * * * *,* * * * * * * *.* * * * * * * *), 2009 correspondía a * * * * * * * *,* * * * * * * *.* * * * * * * * días de salario mínimo vigente en esa anualidad; importe que conforme al valor del año 2016 representa solamente * * * * * * * *,* * * * * * * *.* * * * * * * * días; lo que ya de por sí sin que se requiera de mayores comentarios explica que existe una * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *,* * * * * * * *.* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, entre lo que significaba el dinero en salarios mínimos en la fecha del préstamo y su equivalente al valor actual; lo que revela una pérdida gradual del poder adquisitivo del dinero (visto en salarios mínimos) que oscila desde el 4.6203 entre el valor del año 2009 al 2010 y hasta el 3.0582 del valor vigente del año 2015 al 2016. Como se ejemplifica en el anterior recuadro; para generar una diferencia porcentual total de 27.0811 por el periodo de 2009 y hasta el año 2016.-
Luego, esta diferencia porcentual a razón del 27.0811 de acuerdo al valor del salario mínimo multiplicada por el valor del salario mínimo vigente en la fecha del préstamo ($53.26) representa la cantidad de $* * * * * * * *,* * * * * * * *.* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, que esencialmente correspondería a la pérdida del dinero en pesos frente al valor
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del salario mínimo, de acuerdo a los incrementos que sufrió de entre el año 2009 al año 2016, es decir en un periodo de más de 6 años.
Dicho en otras palabras. Mientras que en el año de 2009, la cantidad de $* * * * * * * *,* * * * * * * *.* * * * * * * * pesos moneda nacional representaba * * * * * * * *,* * * * * * * *.* * * * * * * * días de salario mínimo, para el año 2016, de acuerdo al valor vigente en esta anualidad, equivale a tan sólo * * * * * * * *,* * * * * * * *.* * * * * * * * días de salario mínimo. Lo que quiere decir que el dinero en pesos que se entregó al deudor en el año 2009, ($* * * * * * * *,* * * * * * * *.* * * * * * * *) si se representa conforme al valor del salario mínimo de esa época, actualmente en pesos equivale a un menor número de días de salario mínimo vigente en este año (2016); diferencia que desde luego revela la disminución del poder adquisitivo del peso al amparo de esta equivalencia.
En este sentido, se comprueba que la “pérdida” del valor del dinero que pudo haber tenido, inclusive, desde la época del préstamo al día de hoy, es decir en un periodo de más de 6 años , del año 2009 al año 2016 es de $* * * * * * * *,* * * * * * * *.* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, mientras que con base en el interés moratorio pactado a razón del * * * * * * * *.* * * * * * * *% * * * * * * * * el capital adeudado generaría por el mismo periodo una ganancia de $* * * * * * * *.* * * * * * * *.* * * * * * * * ; lo que equivale a una
proporción de más de 8 veces. (* * * * * * * *.* * * * * * * *); esto desde luego sin desconocer que el resultado que se obtiene en salarios mínimos representa únicamente la pérdida del poder adquisitivo del dinero, por lo que faltaría adicionarle un porcentaje equilibrado y justo para resarcir el daño por el incumplimiento de la obligación a cargo del deudor, es decir la sanción por mora.
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Por ello, la confrontación de la suma total de los incrementos que ha sufrido el salario mínimo del año 2009 al año 2016 y que ascendió a 27.0811%; permite considerar únicamente la ganancia lícita mínima por el simple préstamo del dinero y para recuperar el déficit que sufre la moneda de manera natural en este País por el sólo transcurso del tiempo, lo cual es hecho notorio y público.
El análisis a los incrementos que anualmente se aprueban al valor de salario mínimo permite comprobar por un lado, que en efecto es justo, equilibrado y necesario que el deudor cubra a su acreedor un importe por el préstamo del dinero, que suficientemente colme la pérdida de su poder adquisitivo que se genera durante el periodo fáctico que transcurre por su incumplimiento. No sería justo ni garantizaría el derecho fundamental de una digna propiedad, que en condiciones económicas similares durante una cierta temporalidad el acreedor no se vea resarcido con el pago que le corresponde por el simple préstamo del dinero y es hecho notorio y público que del año 2009 al presente no se ha generado crisis económica de tal magnitud que justifique en este País pérdida del poder adquisitivo del dinero más allá de lo que marcan los indicadores económicos nacionales. Finalmente este evento se ha generado en forma paulatina según se advierte del índice nacional de precios y de los incrementos al salario mínimo.
En ese orden de ideas, el comparativo que se hace con relación a los incrementos al salario mínimo, en este caso simplemente sirve de referencia, más no genera definitividad en su aplicación, precisamente al estar frente a actos de naturaleza mercantil, cuya génesis a diferencia de
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los actos civiles o los de índole relativo a prestaciones de tipo laboral, es la obtención de un lucro mayor; empero y desde luego que no implique franca desproporción que devenga en violación al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
j) Otras cuestiones que generen convicción en el juzgador. Dentro del análisis de cada punto, se han emitido diversas razones, que atienden las circunstancias personales y particulares que prevalecen con relación a los contratantes, el tipo y naturaleza de contrato, las condiciones económicas que actualmente prevalecen y el resultado que arrojan las pruebas allegadas al sumario, las que se consideran colman este factor de análisis. Por ello, se dan por reproducidas como si a la letra se insertaran.
CONCLUSIONES DEL ESTUDIO COMPARATIVO