PARTE 2 – PROCEDIMIENTOS PARA EJECUTAR LAS FASES DEL ANÁLISIS DE VULNERABILIDAD
4. Procedimientos específicos para cada fase del análisis
4.3. FASE 3 Análisis de Vulnerabilidad definida desde los procesos de la gestión del riesgo
4.3.4. ETAPA 10 – Análisis de vulnerabilidad legal
Con la finalidad de regular las circunstancias en las que puedan ocurrir emergencias, desastres o contingencias ambientales, producidas por eventos naturales o por la acción del hombre, que por su magnitud o gravedad pongan en peligro la vida humana o puedan interrumpir las actividades humanas, o produzcan daño a los ecosistemas, el sistema jurídico debe aplicar mecanismos legales, técnicos y capacidad institucional para actuar dentro de la fase preventiva, la fase de respuesta y la fase de rehabilitación o restauración de los daños, conforme a la normativa y a las políticas de prevención de manejo de desastres.La prevención y manejo de desastres es un sistema organizado de normas que requiere de una autoridad competente, de acciones de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes (provinciales, municipales y sectoriales).¿Qué información necesito para
realizar esta etapa?
CÓDIGO TÍTULO DE ETAPA REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN FUENTE
E-10 Análisis de vulnerabilidad legal
Constitución política de la República del Ecuador Leyes orgánicas Leyes nacionales Decretos Reglamentos Acuerdos Ministeriales Ordenanzas Municipales Normas técnicas Departamento Administrativo del Gobierno Municipal
FASE 3 - ANÁLISIS DE VULNERABILIDAD DEFINIDA DESDE LOS PROCESOS DE LA GESTIÓN DEL RIESGO
ETAPA 10 - Análisis de vulnerabilidad legal
R es p o n sa b le : D ep ar ta m en to L eg al Determinar el alcance de la normatividad vigente en cuanto a los
procesos de gestión del riesgo
Determinar si la normatividad permite que el Gobierno Municipal actúe en cada uno de los procesos de gestión del
riesgo
Determinar si la normatividad local se encuentra coordinada con lo establecido por niveles superiores
(provincial, regional y nacional)
Categorizar la normatividad que se aplica en los procesos de gestión del
riesgo (institucional, técnico, social, punitivo, financiero, etc.)
Entrevistar a actores clave para determinar el nivel de cumplimiento la normatividad vigente en temas de
gestión del riesgo.
Determinar el nivel de vulnerabilidad de acuerdo con la tabla de calificación de vulnerabilidad política
¿Cómo procesar la información?
Determinar el alcance de la normatividad vigente en cuanto a los procesos de gestión del riesgo.
Ejecutar un inventario de las leyes relacionadas con la gestión del riesgo y su competencia en los procesos de gestión del riesgo.
Determinar si la normatividad permite que el Gobierno Municipal actúe en cada uno de los procesos de gestión del riesgo.
Determinar si la normatividad tiene vacíos, traslapes, contradicciones para ejecutar los procesos de la gestión del riesgo.
Determinar, por cada proceso de la gestión del riesgo (prevención, reducción, preparación, respuesta y recuperación), si existe normatividad que ampare el accionar municipal.
Determinar, por cada proceso de la gestión del riesgo (prevención, reducción, preparación, respuesta y recuperación), si existe normatividad que genere una superposición de competencias entre el GAD y otras entidades públicas o privadas.
Determinar si la normatividad local se encuentra coordinada con lo establecido por niveles superiores (provincial, regional y nacional).
Realizar un inventario de la normatividad vigente (a nivel de Constitución, normas nacionales y provinciales) en temas de gestión del riesgo.
Realizar un inventario de la normatividad local en temas de gestión del riesgo.
Determinar si la normatividad local es consecuente con lo establecido en cuerpos legales superiores.
Categorizar la normatividad que se aplica en los procesos de gestión del riesgo
Del inventario de normatividad local realizado en el paso anterior, analizar si los cuerpos legales creados abarcan de forma integral o parcial a los procesos de gestión del riesgo.
Entrevistar a actores clave para determinar el nivel de cumplimiento la normatividad vigente en temas de gestión del riesgo.
Seguir la propuesta de entrevista programada descrita a continuación: Sugerencia de actores clave a entrevistar:
- Alcalde
- Concejal de comisión competente - Secretario/a de Concejo Municipal - Procurador/a Sindico/a Municipal - Director/a Departamental competente.
Sugerencia de guía de entrevista a actores clave para determinar el nivel de cumplimiento de la normatividad relacionada con la gestión del riesgo.
- Su gobierno local ¿cuenta con una ordenanza, reglamento y/o instructivo vigente para la gestión del riesgo? Si es afirmativa, complete la siguiente información
NOMBRE DEL INSTRUMENTO (Ordenanza, reglamento,
instructivo)
FECHA DE EXPEDICIÓN
PRINCIPALES MECANISMOS
(mencionar principales mecanismos y para qué fases de la gestión de riesgo)
- Su gobierno local ha aplicado los instrumentos antes mencionados:
NOMBRE DEL INSTRUMENTO (Ordenanza, reglamento, instructivo) EVENTO O SITUACIÓN DE RIESGO MECANISMO APLICADO (mencionar principales mecanismos)
Determinar el nivel de vulnerabilidad de acuerdo con la tabla de calificación de vulnerabilidad legal
Determinar el nivel de vulnerabilidad de acuerdo a la siguiente tabla:
TABLA DE CALIFICACIÓN DE VULNERABILIDAD LEGAL
VARIABLE INDICADOR CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DEL INDICADOR CRITERIOS DE VULNERABILIDAD Objeto y ámbito Alcance de la norma/ Bienes jurídicos protegidos.
Parcial: emergencias / bienes materiales y
salud. Alta
Integral / bienes materiales, salud, ambiente,
otros. Baja
Marco competencial
Capacidad para actuar y adoptar medidas.
No cuenta con normativa local Alta
Cuenta con normativa declarativa pero no
operativa. Media
Cuenta con normativa y procedimientos. Baja
Ámbito de competencias municipales y funciones relacionadas a la gestión de riesgo, en coordinación con el Estado Central y otros niveles de gobierno.
No se han definido, en la normativa, los ámbitos de competencia y los mecanismos de
coordinación del gobierno municipal con el Estado Central y otros niveles de gobierno.
Alta
Se han definido en la normativa los ámbitos de competencia y los mecanismos de coordinación del gobierno municipal con el Estado Central y otros niveles de gobierno, pero no se han aplicado.
Media
Se han definido en la normativa los ámbitos de competencia y los mecanismos de coordinación del gobierno municipal con el Estado Central y otros niveles de gobierno, y se están aplicando.
Baja Instrumentos de gestión Tipo de instrumento (institucional, técnico, social, punitivo, financiero).
Normativa no prevé instrumentos concretos de
gestión del riesgo. Alta
Normativa prevé instrumentos básicos de
gestión de riesgo. Media
Normativa prevé un sistema integral de
instrumentos de gestión del riesgo. Baja
Nivel de aplicación Cumplimiento de instrumentos (institucional, técnico, social, punitivo, financiero), previsto
No se ha implementado ninguno de los
instrumentos previstos en la normativa. Alta Se ha implementado al menos uno de los
instrumentos previstos en la normativa. Media Se han implementado todos los instrumentos
EJEMPLO
Análisis del marco jurídico para la gestión del riesgo del cantón Latacunga
A manera de ejemplo, y resaltando que el cantón Latacunga es uno de los pocos que cuenta con ordenanza específica para la gestión del riesgo, ponemos a consideración el siguiente ejemplo que podría servir de guía para el análisis en otros cantones:
Cuerpo legal: Ordenanza para la Creación, Funcionamiento y Regulación del Consejo de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos del Cantón Latacunga.
El Gobierno municipal, en ejercicio de las facultades y competencias que le otorga la ley, expidió la Ordenanza para la Creación, Funcionamiento y Regulación del Consejo de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos del Cantón Latacunga. Misma que rige para toda su circunscripción territorial.
El literal f) del artículo 4 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece la responsabilidad que las instituciones públicas tienen de facilitar coordinadamente los medios humanos, materiales y tecnológicos para el cumplimiento de los fines de la ley. La responsabilidad operativa corresponde a la entidad en cuyo ámbito y competencia radique su misión, funciones y naturaleza legalmente asignadas.
En vista de esta disposición, el gobierno local del cantón Latacunga instaura mediante la ordenanza en estudio, el Consejo de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos del cantón Latacunga. Se trata de un organismo técnico interinstitucional adscrito a la administración municipal, que tiene como función primordial la de planificar y coordinar con las entidades partícipes de la seguridad ciudadana y prevención de riesgos, las políticas y las acciones que debe desarrollar cada una de las instituciones, en el marco del respeto a sus facultades y funciones establecidas en la Constitución del Estado y más leyes pertinentes. La institución fundamenta sus acciones bajo el principio de dar tratamiento a los problemas de la seguridad ciudadana y prevención de riesgos.
De entre las atribuciones de este Consejo, destaca la de formular, asesorar y ejecutar las políticas públicas para el desarrollo y permanencia de los procesos de seguridad ciudadana y prevención de riesgos. Y la atribución de desarrollar el sistema de seguridad y gestión de riesgos del Cantón de acuerdo a las facultades y funciones, de los distintos sujetos partícipes del sistema de seguridad y prevención de riesgos en el Cantón.
La ordenanza también contempla la creación de la Unidad de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos del Gobierno Municipal del Cantón Latacunga , misma que tiene como función principal la ejecución de las políticas de seguridad ciudadana y gestión de riesgos emanadas desde el Gobierno Municipal del cantón Latacunga, a través de sus unidades administrativas y mediante la coordinación de acciones con las dependencias municipales y las instituciones miembros integrantes del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos.
En definitiva, es posible afirmar que a nivel local, el cantón Latacunga cuenta apenas con una normativa destinada para la gestión de riesgo. Cabe señalar que esta normativa rige única y exclusivamente sobre esta temática, no la aborda de manera secundaria.