• No se han encontrado resultados

ETAPAS DEL ANÁLISIS Y REQUISITOS PARA SER REFUGIADO

Desde junio de 2004 y hasta la fecha, las etapas que comprende el análisis de una solicitud de refugio en México son las siguientes:

1. Identidad y Nacionalidad. En esta sección se establece el nombre, la nacionalidad, el sexo, estado civil, fecha y lugar de nacimiento, idiomas, nivel educativo, documentos presentados, nombre del oficial de protección a cargo del caso, fecha y lugar de entrevista y nombre del traductor, en caso de que uno haya estado presente. 2. Acompañantes. Se enumera quienes viajaron con el solicitante, quienes permanecen

en el país de origen y quienes califican para el Estatuto Derivado.

3. Trascripción de los hechos declarados por el solicitante durante la(s) entrevista(s). 4. Información sobre el país de origen. En esta parte se vacía el resultado de la

investigación sobre las condiciones imperantes en el país de nacionalidad o procedencia. Se utilizan fuentes fidedignas, públicas e imparciales.

5. Análisis del temor fundado de persecución y nexo a los cinco motivos con base en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. En esta parte, el oficial de protección analiza qué derechos se le han violado al solicitante; evalúa si el temor es razonable a la luz de la información objetiva sobre el país de origen; analiza la severidad del daño temido, específicamente si equivale a persecución; analiza la posibilidad de que la persecución suceda en el futuro; identifica al análisis de persecución y el motivo de la persecución con base en la Convenció sobre el Estatuto de los Refugiados (por raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política).

6. Análisis de riesgos a la vida, libertad o seguridad y nexo a los cinco motivos con base en la Ley General de Población. Si aplican las disposiciones establecidas en la LGP, en esta sección se analizan los riesgos objetivos a la vida, seguridad y libertad en el contexto de los instrumentos de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. El oficial de protección debe establecer si el riesgo del solicitante es real y personal y a continuación señalar si el riesgo está motivado por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

7. Evaluación de la protección nacional. Si el agente de persecución es no estatal, debe analizarse en esta sección si el Estado puede proveer una protección efectiva. Asimismo, en esta parte del análisis debe evaluarse la posibilidad de huida interna.

8. Exclusión. En caso de que el solicitante haya cometido actos que podrían ser excluibles de acuerdo a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, en esta parte debe realizarse el análisis de exclusión que comprende determinar la responsabilidad individual en los hechos y la proporcionalidad entre la gravedad de los crímenes y las consecuencias de una posible exclusión de la protección internacional.

9. Credibilidad. El oficial de protección debe establecer si es probable que la solicitud sea creíble a través de una evaluación de la congruencia interna del relato y de la verosimilitud del mismo a la luz de la información objetiva.

10. Finalmente el oficial de protección emite una recomendación sobre si se debe reconocer al solicitante como refugiado o no y por qué.

En resumen, para que alguien sea considerado como refugiado debe tener las siguientes características:

• Haber sufrido una persecución, es decir, una violación grave a sus derechos humanos fundamentales, o correr el riesgo de sufrirla en el futuro.

• Esa persecución debe estar motivada por alguno de los motivos establecidos en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados o en el artículo 42 fracción VI de la Ley General de Población.

• No contar con la protección del Estado de nacionalidad o residencia habitual.

• Que no exista la alternativa de huida interna. Es decir, que el solicitante pueda estar a salvo de la persecución moviéndose a otra parte de su país.

• Que no haya cometidos actos que la Convención define como excluibles. Es decir, que sus actos no lo hagan no merecedor de la protección internacional.

ANEXO 4

Desglose de los cuestionarios aplicados a los oficiales de protección

Pregunta # respuestas

1. ¿Qué etapa del procedimiento es la que más tiempo le toma?

Análisis III

Búsqueda de información objetiva III

2. ¿Qué opciones considera adecuadas para agilizar el procedimiento?

Base de datos de precedentes I Trabajar por metas a corto y mediano plazo II Evitar que el grupo de trabajo para que no exijan demasiados detalles I Capacitación constante I Contar con una persona que se encargue de la información objetiva I 3. ¿Considera útil que los oficiales de protección se especializaran en una región del mundo?

No, puede ser estresante I Sí, reduciría tiempos II Sí, pero por periodos I No en Chiapas, pero sí en DF I 4. ¿considera útil la presencia de una persona que se dedicara a recopilar

información objetiva?

Sí IIIII

5. ¿Considera útil que cada persona se especializara en una etapa del procedimiento?

No IIII

Sí, pero por periodos I

6. Sugerencia para agilizar el procedimiento

Eliminar al grupo de trabajo I Establecer tiempos para resolver

encargado de información objetiva

7. ¿Es necesario aumentar el número de oficiales de protección?

Sí, uno I

Sí I

No necesariamente I

No II

Cuestionarios aplicados a los oficiales de protección de la Ciudad e México y Tapachula en febrero de 2006

ANEXO 5

Documento similar