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El etiquetado ecológico en el marco de las normas ISO 14000 Serie 14020 a

Capítulo II: Etiquetado Ecológico

2.5. El etiquetado ecológico en el marco de las normas ISO 14000 Serie 14020 a

Conforme se ha podido observar en el apartado anterior las acreditaciones necesitan de las empresas acreditadoras, de la empresa acreditada, pero sobre todo de normas técnicas elaboradas por un organismo que determinan los requisitos específicos base de la certificación.

Por tanto a continuación estudiaremos el organismo y las normas técnicas emitidas por este que permiten una certificación ambiental.

La ISO es la sigla en inglés de la Organización Internacional de Estandarización, la cual es una organización no gubernamental establecida en 1947. Su misión es promover el desarrollo de la estandarización y sus actividades relacionadas a través del mundo, con miras a facilitar el intercambio internacional de bienes y servicios y a desarrollar la cooperación en las esferas intelectual, científica, tecnológica y económica.

Las normas ISO, buscan una acreditación, certificación de empresas, productos y servicios, en cuestión de estándar de calidad de los mismos, pero también y lo que nos interesa resaltar a efectos de cuestiones de la presente investigación es la iniciativa de la Organización Internacional de Normalización (ISO), dirigida a crear criterios de armonización de los sistemas de eco-etiquetado vigentes.

De la revisión del conjunto de normas de la serie ISO 14000, se observa que estas están enfocadas fijar los criterios generales de los sistemas de gestión ambiental, evaluación del desempeño y auditoría ambiental; asimismo, a otorgar herramientas de apoyo orientadas al producto como el eco-etiquetado y el análisis del ciclo de vida.

Es así como la ISO tomó interés en la idea de un formato internacional de etiquetado ecológico. En su momento se constituyó un subcomité, con diferentes grupos de trabajo,

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encargados del desarrollo de este tema. Se presentaron cinco (5) documentos relativos al etiquetado ecológico y el contenido de cada una de las normas ISO referentes a las etiquetas ambientales:

- ISO 14020: En la introducción de esta norma, se advierte que las etiquetas ecológicas y las declaraciones ambientales hacen parte del conjunto de herramientas de gestión ambiental objeto de la serie ISO 14000.

Señala como objetivo general de las etiquetas ambientales dar información de manera verificable, precisa y confiable respecto de los aspectos ambientales de productos y servicios que causen menor impacto sobre el medio ambiente y como consecuencia de ello, se motiva la demanda y se estimula el mercado hacia un mejoramiento continuo de las condiciones ambientales.

Igualmente esta norma contiene los principios para el desarrollo y uso de las etiquetas y declaraciones ambientales; son nueve los principios básicos que señala la ISO 14020, a saber: Principio 1

Las etiquetas y las declaraciones ambientales deben ser precisas, verificables, relevantes y no engañosas.

Principio 2

Los procedimientos y requisitos para las etiquetas y declaraciones ambientales no deben ser preparados, adoptados o aplicados de tal manera que creen obstáculos al comercio internacional.

Principio 3

Las etiquetas o declaraciones ambientales deben basarse en metodologías científicas que sean suficientemente claras y estructuradas para generar resultados que sean precisos y reproducibles.

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Principio 4

El desarrollo de etiquetas y declaraciones ambientales debería, cuando sea apropiado, tener en cuenta el ciclo de vida del producto o servicio analizado.

Principio 5

Las etiquetas y declaraciones ambientales no deben inhibir la innovación que mantiene o tiene potencial para mejorar el desempeño ambiental del producto o servicio.

Principio 6

Cualquier requerimiento administrativo o de información relacionado con las etiquetas o declaraciones ambientales debe estar limitado a aquellas necesarias para estar conforme con los criterios aplicables y los estándares de dichas declaraciones o etiquetas.

Principio 7

El proceso de desarrollar etiquetas o declaraciones ambientales, debería incluir una consulta participativa y abierta con las partes interesadas. Se deberían hacer esfuerzos razonables para alcanzar el consenso a través del proceso.

Principio 8

La información respecto de los aspectos ambientales de los productos y servicios relevantes a una etiqueta o declaración ambiental deben estar disponibles a los compradores y potenciales compradores por parte de quien hace la declaración ambiental.

Principio 9

La información referente al procedimiento, metodología y cualquier criterio usado para el otorgamiento de las etiquetas o declaraciones ambientales estará disponible y se debe suministrar a cualquier parte interesada que la solicite.

Por ejemplo esta norma fue ratificada como norma técnica colombiana (NTC) por el Consejo Directivo del ICONTEC el 27 de Septiembre de 2000.

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- ISO 14021: Esta norma se refiere a las autodeclaraciones ambientales (Etiquetas tipo II) y específicamente a los términos y las definiciones.

Tiene por objeto armonizar el uso de declaraciones, símbolos o gráficos presentados por el fabricante, distribuidor o vendedor de un producto, empaque o servicio que indiquen aspectos ambientales. La norma anota de manera ilustrativa algunas declaraciones vagas o no específicas que no deben utilizarse tales como: seguro ambientalmente, amigo del medio ambiente, amigo de la tierra, no contaminante, verde, amigo de los delfines, amigo de la naturaleza, amigo del ozono. Respecto al uso de los símbolos, la norma afirma que este es opcional cuando se hace una declaración ambiental. Sin embargo en el evento en que se utilice, el símbolo debe ser sencillo pero distintivo.

Dicha norma establece que "una declaración ambiental debe ser verdadera no solo con relación al producto final, sino que también debe tomar en consideración todos los aspectos pertinentes al ciclo de vida". Con esto se pretende reducir la confusión en el mercado y prevenir o minimizar las declaraciones sin garantía, permitiendo a los consumidores hacer elecciones de productos teniendo mayor información sobre los mismos.

La norma indica que todo sistema de gestión ambiental debe tener en cuenta aspectos tales como: El uso de símbolos, el contenido de reciclado, material reciclado, uso reducido de recursos, energía recuperada, reducción de desechos, reducción en el consumo de energía, ahorro-conservación y uso eficiente del agua, producto de larga duración, producto reusable, producto rellenable, producto compostable, producto reciclable, producto diseñado para desensamblar y producto degradable.

Etiquetas de Tipo II (ISO 14021), las cuales son declaraciones hechas por el fabricante, que informan sobre las condiciones ambientales del producto o servicio; por ejemplo el "triángulo mobius", la cual es usada para indicar los contenidos reciclados de los productos.

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Resulta importante aclarar que los parámetros de etiquetado ambiental planteados por la ISO, aunque se constituyen como una norma internacional de estandarización son completamente voluntarios, pues serán los gobiernos y las corporaciones interesadas quienes decidan acceder a una certificación por ISO referente a esta materia.

- ISO 14022: Se refiere a los símbolos para los sellos ambientales, estableciendo guías generales para cualquier símbolo de dominio público que implique o sea interpretado como auto declaración ambiental en productos y servicios.

- ISO 14023: Describe las metodologías de ensayo y verificación que podrían ser aplicadas a las autodeclaraciones ambientales hechas por una organización, en sus productos y servicios.

- ISO 14024: Esta norma contiene guías de principios y procedimientos para seleccionar las categorías de productos, marco para los criterios ambientales de estos, y características de desempeño y certificación del producto, para desarrollar los programas de etiquetado Tipo I, dichas etiquetas son basadas en criterios múltiples determinados por programas voluntarios. Son etiquetas certificadas por un tercero, quien fija los criterios que tienen que cumplir los productos; tiene como objetivo contribuir de manera voluntaria en la reducción de efectos e impactos ambientales asociados por productos mediante la identificación de las preferencias ambientales de un producto. Las etiquetas Tipo I, requieren la certificación de una tercera parte, es decir un organismo externo que evalúa la empresa de acuerdo a los requisitos especificados.

Advierte la norma, que los programas de ecoetiquetado Tipo I, incluidos los desarrollados u operados por entidades patrocinadas por el Gobierno, deben ser de naturaleza voluntaria. Igualmente establece que la solicitud para el uso de esta etiqueta, debe estar acorde con la legislación ambiental y otras normas pertinentes. Ejemplo de estas etiquetas son

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el Blue Ángel de Alemania, Jmweltzeichen-Briume de Austria; asimismo, ratificada por el Consejo Directivo del ICONTEC, el 22 de noviembre de 2000.

La ecomarca propuesta pertenecería a una etiqueta de este tipo. La construcción del régimen jurídico de la ecomarca debe considerar la NTP ISO 14024: 1999 establece los principios y procedimientos para desarrollar los programas de etiquetado ambiental del Tipo I, incluyendo la selección de categorías de producto, criterios ambientales para el producto y características de la función del producto; y para evaluar y demostrar su cumplimiento. Esta NTP también establece los procedimientos de certificación para otorgar la etiqueta.

- ISO 14025: Referente a las etiquetas y declaraciones ambientales de Tipo III, que proveen información sobre los contenidos del producto previa verificación independiente, basada en índices predefinidos de desempeño actuales que no están sopesados ni comparados; tiene como herramienta la evaluación del ciclo de vida del producto.

Este concepto de análisis del ciclo de vida se remonta, según algunos autores, hacia 1969 cuando se realizó un estudio de empaques por Coca Cola, y otros dicen que fue hacia 1980 cuando se hizo un estudio de embalajes. Actualmente es un concepto que ha cobrado mucha importancia, a pesar de que existen diversidad de enfoques o metodologías que no están unificadas y que, por lo tanto conducen a resultados diferentes, que aún pueden ser contradictorios. Se entiende por ciclo de vida, todas las etapas de un producto desde su concepción, pasando por su producción, comercialización, consumo y hasta la disposición final de sus desechos.