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ETIQUETADO TIPO

Serie de Normas ISO 14020 de etiquetado medioambiental

ETIQUETADO TIPO

Los programas de etiquetado medioambiental por tercera parte adoptan formas diferentes. La más destacada sería la categoría conocida como Tipo I, "etiquetado ecológico" o "ecoetiquetado" pero, debido a la dificultad que presenta la traducción de este término a algunos idiomas, se prefirió el uso de un sistema numérico de clasificación.

En principio, el etiquetado Tipo I conlleva la intervención de un organismo destacado de la comunidad que se encargue de tomar una decisión, amparada en principios científicos, respecto a cuáles son los productos que resultan preferibles desde el punto de vista medioambiental. De esta forma, los consumidores no tendrán que soportar la carga de sopesar las diferentes declaraciones medioambientales que compiten entre sí o la ponderación de cuáles son los impactos medioambientales más importantes. En lo referente a su toma de una decisión, bastaría con que se planteasen el grado de confianza que merece el organismo que gestiona el programa en cuestión.

El etiquetado Tipo I presenta las siguientes características:

b) Supone la concesión de uso de un etiquetado en caso de que el producto en cuestión cumpla con una serie de criterios medioambientales y funcionales.

c) Los criterios aplicados están definidos de antemano y están disponibles para el público.

d) Los criterios se establecen una vez que se estudien las repercusiones medioambientales del producto a lo largo de su ciclo de vida. Por lo general, esta tarea recae en un consejo o grupo de partes- interesadas que emplean un proceso de consulta en el que participa la industria y los consumidores,

e) El objetivo del programa se centra en la identificación de los productos líderes en lo que a sus aspectos medioambientales se refiere. Por tanto, los criterios fijan un nivel que suele estar por encima de la media en materia de comportamiento medioambiental. Los programas de Tipo I se diferencian de los que se basan en un solo atributo - tales como el etiquetado de consumo energético o de gestión forestal - puesto que se basan en criterios múltiples y en el ciclo de vida, a pesar de que el proceso de elaboración de criterios no sea tan estricto en lo referente a la aplicación de los planteamientos del ciclo de vida como lo sería una verdadera evaluación de ciclo de vida según las normas de la serie ISO 14040.

La tendencia imperante en los programas es que su gestión corresponda a organizaciones independientes que cuentan con el apoyo y la cooperación de los gobiernos nacionales, aunque no siempre es así. A modo de ejemplo, el programa de la Unión Europea (UE) parte de un reglamento comunitario. En contraste, el Sello Verde estadounidense es un programa completamente independiente del gobierno de ese país.

El programa pionero del Tipo I fue el Ángel Azul de Alemania que comenzó en 1977 y que, en la actualidad, sigue siendo el programa más difundido con más de 4 000 productos etiquetados en {unción de más de 75 categorías de producto. Varios programas parecidos comenzaron a funcionar en los países desarrollados de Europa y América del Norte en los años 90 y, desde entonces, se ha visto un notable aumento de estos programas, incluyendo varios procedentes de los países en desarrollo. En la actualidad, existen cerca de 20 programas de este tipo en todo el mundo, aunque esta cifra es incierta ya que algunos de ellos presentan un grado de actividad bastante escaso y, por otro lado, continuamente surgen nuevos programas.

Participación de ISO en e1 etiquetado Tipo I

La participación de ISO en este sector consistió en el desarrollo de la norma internacional, las directrices y las prácticas aplicables al buen funcionamiento de un programa Tipo I. En estas prácticas se incluye la metodología necesaria para fijar criterios que tengan en cuenta los aspectos medioambientales del producto a lo largo de todo su ciclo de vida. La norma relativa a esta materia es la ISO 14024

Una las ventajas que presenta esta norma es que posibilita el desarrollo de nuevos programas, particularmente en los países en desarrollo, y la presencia de una estructura que permita que el acercamiento de los sistemas existentes a lo largo del tiempo mediante la aplicación de criterios comunes y acuerdos de reconocimiento mutuo. En la actualidad,

podemos observar unas mejoras de los programas existentes que parecen ser el resultado un análisis mas completo de su propio funcionamiento y del intercambio de información y de ideas entre sus responsables.

Comercio internacional

Se han planteado algunas cuestiones en relación con las repercusiones de los programas Tipo I en el comercio internacional. La posibilidad de que se produzca un impacto negativo en el comercio surgiría cuando estando los productos certificados de acuerdo a un programa Tipo I en el país importador permitiera su acceso a un sector importante del mercado (como, por ejemplo, los concursos públicos) a pesar de que los criterios de etiquetado incluyan métodos de producción y procesos (MPP) que podrían resultar inadecuados para las empresas de dicho país.

Utilizando el ejemplo del papel, supongamos que un país del norte de Europa impone controles muy estrictos respecto al vertido industrial en aguas. Por otro lado, puede que exista una marca de papel en el mercado fabricado en un país en desarrollo, lugar en el que en el que la tecnología disponible no permite superar los límites europeos de calidad del agua, a pesar de que este fabricante sea la empresa líder en materia de protección medioambiental según los criterios imperantes en su país. Ahora bien, al aplicar los límites de vertidos al agua impuestos en el norte de Europa para la concesión del etiquetado, es muy posible que el fabricante del país en desarrollo sea incapaz de cumplirlos, perdiendo así sus oportunidades comerciales.

Cabe destacar que el ejemplo anterior es sólo un supuesto y que, en función de los casos que conozco, los organismos que gestionan los programas Tipo I se muestran comprensivos ante estas- situaciones, otorgando facilidades a los solicitantes de los países en desarrollo a fin de que no se queden en desventaja. No obstante, todavía se siguen planteando dudas respecto a la aparición de barreras potenciales al comercio.

El Comité de Comercio e Inversiones de la Organización Mundial de Comercio (OMC) decidió incluir al etiquetado Tipo I en sus principales áreas de estudio. Asimismo, el Acuerdo de Barreras Técnicas al Comercio (TBT), cuya gestión corre a cargo de OMC, es el rasero con el que se determina si una disposición de naturaleza técnica es legítima o si constituye una traba al comercio.

El acuerdo TBT se basa en un principio que dicta que, en los que a los asuntos medioambientales se refiere, es conveniente que todos los estados mantengan su soberanía en su propio territorio y que no deberían verse obligados a aceptar un producto del extranjero que pueda ser lesivo para el medio ambiente del país importador. Según el acuerdo, es posible justificar la existencia de una reglamentación técnica que suponga una barrera al comercio cuando ésta sea necesaria para satisfacer el legítimo objetivo de protección del medio ambiente (véase el artículo 2.2 del TBT). Esto podría suponer que, según las disposiciones del TBT, no resultase aceptable una reglamentación técnica que pretenda controlar las repercusiones medioambientales asociadas con la producción y el procesamiento de un producto antes de que éste salga de su país de origen. Aún existen

ciertas dudas a escala internacional a la hora de ratificar esta interpretación del acuerdo como correcta.

Por otro lado, el método del ciclo de vida, que resulta tan fundamental para todos los programas Tipo I, incluye el estudio de los métodos de producción y proceso (MPP) como elementos esenciales de los aspectos medioambientales del producto. En algunas categorías de producto de mayor implantación, tales como el papel, las repercusiones medioambientales predominantes del ciclo de vida son las que proceden de las fases de extracción y transformación de recursos. Por ello, los criterios empleados para la concesión de uso del etiquetado se basan de forma casi exclusiva en MPP como, por ejemplo, el origen de la fibra (virgen o reciclada) y los efluentes resultantes del proceso productivo.

Dado el carácter voluntario de los programas Tipo I, sería posible argumentar que éstos quedan fuera del marco del TBT También existe la cuestión de si los criterios de cada programa deberían ser tratados de la misma manera que las normas nacionales voluntarias en función del anexo 3 del TBT Este anexo es menos restrictivo que el acuerdo en sí. Este debate lleva ya varios años desarrollándose en la OMC y es poco probable que se llegue a una conclusión definitiva en un futuro inmediato. Si bien se reconoce que el etiquetado Tipo I influye en el mercado, resulta muy difícil concretar si se puede entender como una medida legítima en términos comerciales.

Algunos países en desarrollo han optado por elaborar sus propios programas Tipo I basados en criterios adaptados a las condiciones locales. Ello puede facilitar el desarrollo de acuerdos formales de reconocimiento mutuo y ofrecer una marca pata que los clientes locales y extranjeros puedan reconocer como indicativo de preferencia medioambiental. La garantía de que el diseño de los programas de etiquetado medioambiental Tipo I se desarrolle de conformidad con ISO 14024 contribuida en gran medida a la credibilidad de los programas y a la satisfacción de estos objetivos.

ETIQUETADO TIPO II

El etiquetado Tipo II se refiere a las declaraciones que aparecen en los productos o en las actividades de comercialización asociadas. Habitualmente, nos encontramos con declaraciones tan familiares como "reciclable", "amigo del ozono", "60% libre de fosfatos", etc. Algunas son declaraciones medioambientales válidas mientras que otras resultan tendenciosas.

En vista de la existencia en muchos países de leyes contra la publicidad engañosa ¿cómo se justifica la intervención de ISO en este campo? El motivo es que en este caso no está claro cuándo la declaración medioambiental parte de principios técnicos válidos o de exageraciones promocionales sin sentido. En el ámbito nacional, muchos países disponen de directrices que ayudan a fabricantes y consumidores a discernir aquello que constituye una afirmación razonable y amparada en hechos reales y contrastables de forma científica. A modo de ejemplo, en Canadá existe una normativa nacional que recoge este

tema, en Australia se dispone de una guía elaborada por la Comisión de Consumo y Competencia, etc.

La dificultad que presentan las diversas directrices nacionales es que, aunque en todas se intente establecer una serie de principios parecidos, cada una difiere un poco de las otras y esto trae consigo ciertos problemas, especialmente, para la exportación en un mercado cada vez mas internacionalizado. Esta situación difiere de la que presenta la existencia de diferencias entre las leyes de cada país; es decir, aquí existen variaciones e inconsistencias entre las directrices técnicas desarrolladas por cada país para ayudar a analizar las declaraciones. Por tanto, supone una situación única para armonizar estas directrices técnicas. Es aquí donde interviene ISO.

Es posible que, para los países en desarrollo que aún no disponen de leyes contra la publicidad engañosa, el proyecto de Norma Internacional ISO 14021 (de adhesión voluntaria) represente el primer paso hacia la mejora de la calidad de los declaraciones que aparecen en las etiquetas de los productos. Asimismo, se ha llegado a afirmar en varias ocasiones que, en teoría, las normas de ISO relacionadas con estas declaraciones Tipo II tendrán su repercusión más inmediata en los mercados de los países en desarrollo.

Participación de ISO en el etiquetado Tipo II

El trabajo actual del subcomité ISO/TC 207/SC 3 consiste en fijar un método uniforme para el análisis de la validez técnica de las declaraciones a fin de confirmar que sean exactos desde el punto de vista técnico, contrastables desde el punto de vista científico y que no presenten un carácter tendencioso.

Al principio, se planteó la subdivisión en tres partes de este documento. Sin embargo, ahora ha quedado claro que sería mejor contar con una sola norma internacional en la que se englobe la terminología empleada en el etiquetado, los símbolos que allí aparecen y la verificación y el ensayo de las declaraciones que formen parte del etiquetado.

Ejemplo práctico

La presentación de un ejemplo práctico es la mejor forma de ilustrar la necesidad de contar con normas internacionales referentes a las declaraciones del etiquetado medioambiental. Supongamos que un fabricante de pilas europeo, sin malicia alguna, decide incluir la palabra "reciclable" en la etiqueta de sus productos. Esto se podría entender como una declaración especialmente importante puesto que supone que el fabricante realizó una gran inversión para construir unas nuevas instalaciones de reciclaje en su fábrica y para establecer una red de puntos de recuperación en su país y en los países próximos.

Esas mismas pilas bien podrían acabar dando la vuelta a medio mundo y ser objeto de comercialización en un país en desarrollo de Asia. Por desgracia, allí no existe ninguna instalación para el reciclaje de estos productos, si bien este hecho lo desconocen los

consumidores que, al comprar la pila porque piensan que es un producto que resulta preferible para el medio ambiente, incurren en una falsa apreciación. Sin duda alguna, las posibilidades de que esto ocurra cuando el etiquetado de las pilas indica "Reciclable en Europa" serían mucho menores.

A1 margen de las implicaciones legales que podrían derivarse de este ejemplo, lo cierto es que el fabricante de pilas aplicó una perspectiva local al etiquetado de sus productos en vez de una perspectiva internacional. Actualmente, a la vista de la internacionalización de los mercados, el hecho de limitarse a cumplir con los requisitos locales de etiquetado puede suponer una práctica temeraria. Por ello la existencia de una norma internacional en este ámbito podría ser una gran aportación.

El proyecto de Norma ISO 14021 servirá como un gran instrumento que permitirá que los fabricantes y los consumidores puedan tomar decisiones relativas a la veracidad o no de las declaraciones. Por otro lado, cuando un fabricante de un país en desarrollo decida etiquetar sus productos en consonancia con ISO 14021, esto le servirá para demostrar que ha obrado de forma responsable en el caso de que tenga dificultades con los requisitos legales de etiquetado de otro país.

ETIQUETADO TIPO III

El etiquetado Tipo III supone una aproximación distinta a los programas de etiquetado medioambiental por tercera parte. Con su desarrollo se pretendió evitar algunas de las dificultades del etiquetado Tipo I. El subcomité S3 asume el proyecto de normalización de los principios y los procedimientos correspondientes al etiquetado Tipo III que, en su momento, se publicará como la Norma ISO 14025.

Una de las mayores objeciones que plantea la industria en relación con el etiquetado Tipo III es el concepto de liderazgo en el que se asienta este método. En función de la naturaleza misma de los programas de etiquetado Tipo I, sólo una pequeña proporción de los productos presentes en el mercado para una categoría dada podrá cumplir con los criterios y ser elegido para ser etiquetado como un producto preferible para el medio ambiente. A pesar de que, por lo general, la industria se muestra a favor de los programas gestionados por tercera parte como, por ejemplo, los programas de calidad, sería un tanto difícil en muchos casos que una asociación sectorial cualquiera prestase su apoyo a un programa discriminatorio para más de la mitad de los productos de sus afiliados.

Otro aspecto es el que vendría dado por los elementos de juicio que se aplican en el etiquetado Tipo I. Los programas de este tipo emplean una metodología científica basada en los principios del análisis de ciclo de vida (ACV) aunque, por motivos prácticos es menos riguroso que un proceso ACV al completo. Los resultados que se obtienen mediante este tipo de evaluación nunca son concluyentes, por lo que es preciso aplicar un cierto grado de subjetividad en los criterios de los programas Tipo I. Estas decisiones suelen recaer en un consejo o jurado compuesto por los organismos y los individuos más destacados del sector. Dichas decisiones no son nada fáciles y, en ocasiones, son objeto de criticas.

Con el etiquetado Tipo III se pretende atajar estas dificultades. Según su estructura, cual - quier producto es susceptible de llevar el etiquetado medioambiental en el que se desglosa su comportamiento medioambiental - verificado por tercera parte - a partir de una serie de índices que son aplicables a la categoría a la que pertenece el producto. Estos índices se fijan mediante un método de inventario de ciclo de vida parecido al empleado con el etiquetado del Tipo I. Al contrario de lo que ocurre con éste último, en el etiquetado Tipo III no se establecen unos limites arbitrarios de aceptación, es decir, el etiquetado simplemente muestra la "puntuación" correspondiente a ese producto.

De esta forma, los consumidores pueden contrastar las etiquetas y escoger el producto que prefieran en función de su propia escala de valores de la importancia relativa de cada índice en vez de depender de la decisión tomada por un consejo o jurado. En este sentido, el etiquetado Tipo III guarda cierta similitud con el empleado para indicar las propiedades nutritivas de los alimentos.

Es difícil saber cuándo se publicará ISO 14025 puesto que, en el momento de preparación de este manual, el proyecto se encontraba aún en una fase muy preliminar y todavía se estaban planteando una serie de aspectos clave que definirán el verdadero alcance de éste. Inquietudes relativas al etiquetado Tipo III

Uno de los asuntos destacados ante ISO por varios países en desarrollo es el relativo a las dificultades que tienen para acceder a unos datos de inventario de ciclo de vida (ICV) que sean aplicables a sus mercados.

En Europa Occidental y América del Norte existen bases de datos que proporcionan información del ciclo de vida de la materia prima empleada en los productos. En ellas se puede encontrar, por ejemplo, los aspectos medioambientales asociados a la producción de un kilogramo de acero a partir del valor medio ponderado del consumo energético, las emisiones a la atmósfera y los residuos sólidos atribuibles a los diversos productores de acero que atienden al mercado de América del Norte. Estas bases de datos aportarían gran parte de la información necesaria para que, por ejemplo, un fabricante estadounidense de neveras pueda preparar su etiquetado Tipo III. Asimismo, en los países desarrollados existen muchas empresas consultoras especializadas que podrían calcular cualquier dato del que se carezca.

Por el contrario, este tipo de datos y de apoyo técnico no se encuentra tan accesible en los países en desarrollo. Puesto que se supone que un sistema de etiquetado requiere grandes cantidades de datos precisos del ICV para cada producto, se entiende entonces que será muy difícil que los productores de los países en desarrollo puedan formar parte de este sistema. Por ello, en caso de que avance el uso del etiquetado Tipo III en los países occidentales, así como la consiguiente demanda de importadores y consumidores